COMPETENCIA CIVIL
PUERTO ORDAZ, 31 DE ENERO DE 2014
AÑOS 203° Y 154°
Visto el escrito de fecha 29/01/2014, presentado por la abogada MARIA ANTONIETA GOMEZ, en su carácter de co-apoderada judicial de los ciudadanos YXORA JOSEFINA GOMEZ FLORES, UBALDO RAMON GOMEZ FLORES, ELEAZAR GOMEZ FLORES, CARMEN VICTORIA GOMEZ FLORES, FLOR MARIA GOMEZ FLORES, ESPERANZA GOMEZ FLORES y MARIA ANTONIETA GOMEZ FLORES, respectivamente, parte actora, mediante la cual solicita (sic…) “la aclaratoria y correcciones numéricas a la sentencia dictada por este en fecha 28.01.2014, en los puntos que siguen: 1.-Al folio 243, con relación al Nº de cédula de la co-demandada MARISOL DE JESUS GOMEZ, segunda línea de arriba hacia abajo contiene: V-3.902.040, DEBE CONTENER: 5.525.237. 2.- Al folio 243 en el parágrafo MOTIVO, línea once (11) de arriba hacia abajo con relación a la correcta identificación del tribunal de la causa, contiene: segundo, DEBE CONTENER: primero. 3.- Al folio 243 línea 18 de arriba hacia abajo con relación a la correcta identificación del tribunal de la causa, contiene: segundo, DEBE CONTENER: primero. 4.- Al folio 243, línea 28 y 29, con relación a la fecha de la sentencia definitiva dictada por el tribunal de la causa, contiene: 21 de septiembre del año 2012, DEBE CONTENER: 21 de septiembre del año 2011. 5.- Al folio 265, línea 7 de arriba hacia abajo, con relación a la fecha de la apelación ejercida por la representación judicial del co-demandado ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, según diligencia de fecha 04 de mayo del 2012, contiene: apela de la sentencia de fecha 14 de diciembre 2007, DEBE CONTENER: apela de la sentencia de fecha 21 de septiembre 2011, tal como se desprende del auto de fecha: (corregir fecha del auto). 6.- Al folio 273, línea 24 de arriba hacia abajo con relación a la fecha de la sentencia dictada por el tribunal de la causa: contiene: 21 de septiembre del año 2012, DEBE CONTENER: 21 de septiembre del año 2011. 7.- Al folio 297, línea 21 de arriba hacia abajo con relación a las condiciones requeridas para la existencia de los contratos, contiene: ilícita, DEBE CONTENER: lícita. 8.- Al folio 298, capítulo tercero de la dispositiva: línea 29 de arriba hacia abajo, con relación al número de cédula del co-demandado ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, contiene: 5.525.237, DEBE CONTENER: 3.902.040. 9.- Al folio 299, capítulo tercero de la dispositiva: línea 33 de arriba hacia abajo, con relación al número de cédula del co-demandado ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, contiene: 5.525.237, DEBE CONTENER: 3.902.040…”, por lo que, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada y al respecto observa:
El dispositivo legal previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 252: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Se desprende de la norma ut-supra que la finalidad de la aclaratoria, es garantizar la correcta ejecución del fallo, más que corregir errores de procedimiento o errores en el juicio o la decisión. No tiene la finalidad de un medio de impugnación. La solicitud de aclaratoria está circunscrita a la clarificación de puntos dudosos u oscuros y sobre qué es lo decidido, no se puede solicitar una modificación del alcance de la sentencia y tampoco sobre su contenido. La doctrina y la jurisprudencia han sido unánimes en descartar o no admitir como objeto de las aclaratorias las críticas a los fallos; ella debe recaer sobre la parte dispositiva de la sentencia y no la parte motiva. Se trata de corregir un error de expresión y no un error de voluntad o la intención.
En aplicación de lo precedentemente expuesto y aplicado al caso en estudio, se observa que la representación judicial de la parte actora argumenta la aclaratoria en errores de transcripción y correcciones numéricas, en tal sentido esta Juzgadora estima que ciertamente en la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 28 de enero de 2014, cursante del folio 242 al 300, existen errores de transcripción, en cuenta de ello, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada en los siguientes términos:
1. Esta Juzgadora establece que en el folio 243 de la pieza 3, exactamente en el primer párrafo debe decir (sic…) “los abogados en ejercicio ciudadanos (as): MARILYN MEDRANO RODRIGUEZ, MARIANA GARCIA y SOLIMAR ARMAS, inpreabogado Nros 15.092, 99.033 y 93.397, respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales de la Co-demandada MARISOL DE JESUS GOMEZ FLORES, titular de la cédula de identidad números: V-5.525.237 y los abogados JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS, JOSE ANGEL ARAGUAYAN HERNANDEZ y FREDDY GONZALEZ, Inpreabogado Nros: 67.852, 13.246 y 80.208, en sus carácter de Coapoderados del ciudadano ARMANDO CELESTINO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número: V.5.525.237…”, por lo que, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
2. Esta Juzgadora establece que en el folio 243 de la pieza 3, exactamente en el segundo párrafo debe decir MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA CAUSA DE NULIDAD DE VENTA, que cursa por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”, por lo que, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
3. Esta Juzgadora establece que en el folio 243 de la pieza 3, exactamente en el tercer párrafo debe decir “Se encuentran en esta alzada las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar…”, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
4. Esta Juzgadora establece que en el folio 243 de la pieza 3, exactamente en el tercer párrafo línea 12, debe decir “sentencia definitiva de fecha 21 septiembre del año Dos Mil Once (2011)…”, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
5. Esta Juzgadora establece que en el folio 265 de la pieza 3, exactamente en el segundo párrafo línea 05, debe decir “mediante la cual apela de la sentencia de fecha 21 de septiembre 2011…”, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
6. Esta Juzgadora establece que en el folio 273 de la pieza 3, exactamente en el cuarto párrafo línea 04, debe decir apeló contra la sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre del año Dos Mil Once (2011)…”, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
7. Esta Juzgadora establece que en el folio 297 de la pieza 3, exactamente en el quinto párrafo línea 21, debe decir “De allí que las condiciones requeridas para la existencia del contrato son 1: consentimiento de las acciones 2 objeto que pueda ser materia de contrato y 3 causa licita…”, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
8. Esta Juzgadora establece que en el folio 298 de la pieza 3, exactamente en el tercer párrafo línea 5, debe decir “…ARMANDO JOSÉ CELESTINO MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.902.040…”, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
9. Esta Juzgadora establece que en el folio 299 de la pieza 3, exactamente en el tercer párrafo línea 4, debe decir “…ARMANDO JOSÉ CELESTINO MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 3.902.040…”, en consecuencia, se corrige la omisión incurrida en la aludida decisión de fecha 28/01/2014, dictada por este tribunal en esta causa, y así se establece.
Queda así aclarado lo peticionado por la representación judicial de la parte actora en su escrito de fecha 29 de enero de 2014. Téngase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia de fecha 28 de enero de 2014, dictada por este Despacho Judicial. Y conforme a lo establecido en artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de este auto y anéxese a la copia de la referida decisión, para que forme parte del texto íntegro de la misma, que reposa en el archivo de este Despacho Judicial. Cúmplase.
La Jueza accidental,
Abg. DAIRY BRUNONE LIZARDI,
La Secretaria,
Abg. Lulya Abreu López,.
DBL/LAL/laura
Exp N° 12-4227
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