REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 20 de enero de 2014
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
PONENTE: JESUS BOSCAN URDANETA.
EXP. Nro. 10Aa-3748-14


Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 15 de octubre de 2013, por la abogada CAROLINA PIRELA ROMERO, actuando con el carácter de “…sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela…”, en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual: “…declara sin lugar la solicitud de los representantes de la República de adherirse a la acusación fiscal en la celebración de la Audiencia Preliminar…”.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“… La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

Con relación al escrito de apelación interpuesto por la abogada CAROLINA PIRELA ROMERO, actuando con el carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela se observa que la recurrente se encuentra legítimamente facultada para ejercer el presente recurso de apelación; tal y como consta del acta, que corre inserta en el folio 59 del presente cuaderno de incidencias. En razón de ello se determinó que tienen cualidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la abogada CAROLINA PIRELA ROMERO, actuando con el carácter de “…sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela…” en contra de la decisión dictada el en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual: “…declara sin lugar la solicitud de los representantes de la República de adherirse a la acusación fiscal en la celebración de la Audiencia Preliminar…”.

Esta Corte de Apelaciones observa que luego del estudio efectuado al escrito contentivo del recurso de apelación, se verifica que la decisión impugnada es recurrible de conformidad con lo consagrado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la decisión dictada por el a quo acá recurrida, es de aquella que podría causar un gravamen irreparable.

Asimismo, constata esta Alzada que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de cinco días, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como consta del cómputo de los días hábiles transcurridos, cursante en el folio 76 del presente cuaderno de incidencia, en el cual se infiere lo siguiente: “…desde el día LUNES 07/10/2013, hasta el día MARTES 15/10/13, (exclusive) transcurrieron: CINCO (05) DÍAS HÁBILES ÍNTEGRAMENTE. Discriminados de la siguiente manera: LUNES 07-10-13, MIERCOLES 09-10-13, JUEVES 10-10-13, VIERNES 11-10-13, Y MARTES 15-10-13, (SE DEJA COSNTANCIA QUE LOS DÍAS MARTES 08-10-13, Y LUNES 14-10-13, NO HUBO DESPACHO)…”.

Observa esta Sala del computo del 28 de noviembre de 2013, expedido por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada DALIA MARTINEZ, que se dejo constancia que desde el 24 de octubre de 2013, oportunidad en la que se dio por notificado el Representante de la Fiscalía (76º) del Área Metropolitana de Caracas, del recurso de apelación interpuesto, hasta la presente fecha, no presento escrito de contestación. Así mismo se evidencia que desde el 21-11-2013, fecha en la que se dio por emplazado el profesional del derecho DR. LUIS ARREAZA ALEXANDER, en su carácter de defensor privado del imputado, hasta el 28 de noviembre de 2013, no consigno contestación al referido recurso de Apelación. Y ASI SE HACE CONSTAR.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos de procedibilidad, resulta procedente y ajustado a derecho en el presente asunto ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada CAROLINA PIRELA ROMERO, actuando con el carácter de “…sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela…”, en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual: “…declara sin lugar la solicitud de los representantes de la República de adherirse a la acusación fiscal en la celebración de la Audiencia Preliminar…”. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada CAROLINA PIRELA ROMERO, actuando con el carácter de “…sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela…”, en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2013, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual: “…declara sin lugar la solicitud de los representantes de la República de adherirse a la acusación fiscal en la celebración de la Audiencia Preliminar…”.

Publíquese, regístrese, ofíciese al a quo solicitando el expediente original y déjese copia certificada por secretaria.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. SONIA ANGARITA


EL JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE


DR. GLORIA PINHO DR. JESUS BOSCAN URDANETA
(PONENTE)


LA SECRETARIA,


Abg. MARLYN MARIN LINDIN


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. MARLYN MARIN LINDIN




Causa Nº 10Aa-3748-14
SA/GP/JBU/CM/gina*