REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN
MATURIN, 24 de Enero de 2014
CAUSA No. CJPM-TM5ES-003-2014
CAUSA No. CJPM-TM17C-836-2013 y CJPM- TM17C -090-2013
PENADO: SOLDADO MIGUEL ANGEL ALCALA
C.I. No: V-19.447.363
DELITO: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, cardinal 2 y 515 cardinal 3 del Citado Código Castrense.
PENA: CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico de Justicia Militar, Inhabilitación Política por el tiempo de la pena, Separación del Servicio activo y perdida del derecho a premio.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN NAZARETH PADRON MARCANO, FISCAL MILITAR CUADRAGESIMO DE MATURÍN ESTADO MONAGAS.
DEFENSOR: CAPITAN ALEJANDRO ARELLANO CORDERO, DEFENSOR PÚBLICO MILITAR.
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Vistas las Sentencias Condenatorias de fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), la cual corre inserta del folio veintitrés (23) hasta el folio veinte cuatro (24) de la causa No CJPM-TM17C-090-2013, y la de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2013, inserta en el folio ciento once (111) hasta el vuelto del mismo, de la causa No CJPM-TM17C-031-2013, dictadas por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, mediante la cual condenó al ciudadano: penado MIGUEL ANGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad No 19.447.363, plaza para el momento de los hechos de la Unidad Educativa Militar Núcleo “G/J Eleazar López Contreras, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Residenciado en los Coquitos, Sector las dos brisas, Calle 3, Casa No 43, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, quien fue condenado por el referido Tribunal Militar en la causa No CJPM-TM17C-090-2013 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en la causa No CJPM-TM17C-031-2013, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, cardinal 2 y 515 cardinal 3 del Citado Código Castrense. Ahora bien, en virtud de la acusación formulada por la PRIMER TENIENTE KARELYS MARÍA NUÑEZ PUERTA, Fiscal Militar Cuadragésima Primera con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar en la causa No CJPM-TM17C-090-2013. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que en la causa No. CJPM-TM17C-090-2013, que sigue el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de Noviembre de dos mil trece (2013), en Audiencia Preliminar, decide:“… Se ADMITE TOTALMENTE LA acusación por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se admiten parcialmente las pruebas admitidas por el ministerio publico por ser útiles, pertinentes y necesarias y NO SE ADMITEN la prueba documental correspondiente al acta policial Nro. 001 de fecha 12/01/13, la prueba documental Nro. 16…, la Prueba documental Nro 17… una vez admitida la acusación fiscal el juez militar pasa a explicar a los imputados SARGENTO SEGUNDO BLANCO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V. 18.948.872, 2) SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS YEGUEZ YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.346.137, 3) SOLDADO MIGUEL ALGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.447.363, sobre el procedimiento de admisión de los hechos consagrado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido pasa a interrogar al imputado SARGENTO SEGUNDO BLANCO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V. 18.948.872, sobre su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos el cual respondió: “ No ciudadano Juez”. Seguidamente pasa a interrogar al imputado SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS YEGUEZ YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.346.137, sobre su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos el cual respondió: “ No ciudadano Juez”. Seguidamente pasa a interrogar al ciudadano imputado SOLDADO MIGUEL ALGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.447.363, sobre su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos el cual respondió: “ Si ciudadano juez admito los hechos por el robo de la pistola y me declaro culpable de los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, quiero dejar claro que dicha solicitud la hago sin ningún tipo de presión, apremio o coacción”. TERCERO: escuchada la admisión de los hechos por parte del ciudadano imputado SOLDADO MIGUEL ALGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.447.363, este tribunal militar de conformidad con lo establecido en los articulo 371 ordinal 1 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a CONDENAR al SOLDADO MIGUEL ALGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.447.363, por el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PEISION. CUARTO: se ordena la apertura del juicio oral y publico de los ciudadanos imputados SARGENTO SEGUNDO BLANCO BLANCO, titular de la cedula de identidad Nro. V. 18.948.872, SARGENTO SEGUNDO ANGEL LUIS YEGUEZ YEGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 20.346.137, por la presunta comision SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar… QUINTO: se acuerda que en virtud de la admisión de los hechos del ciudadano SOLDADO MIGUEL ALGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.447.363, compúlsese las actuaciones relacionadas al imputado de autos y remítase al Tribunal Militar 5 de Ejecución de Sentencias…(…). En este mismo orden de ideas tenemos, que en la causa No CJPM-TM17C-031-2013, que sigue el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil trece (2013), en Audiencia Preliminar, decide: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ministerio publico y se revoca la Suspensión Condicional del Proceso, impuesta por este órgano jurisdiccional en fecha 19MAR13, en consecuencia de conformidad con el articulo 47 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comision del delito militar de INSUBORDINACION, establecido en el articulo 512 numeral 2 y 515 ordinal 3 todos del Código Orgánico de Justicia Milita, SE CONDENA al ciudadano SOLDADO MIGUEL ALGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.447.363, plaza para el momento de los hechos de la Unidad Educativa Militar Núcleo “G/J Eleazar López Contreras, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, mas las penas accesorias de ley previstas en el articulo 407 ordinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: se insta a la secretaria judicial a remitir las presentes actuaciones al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias en el lapso correspondiente (…). En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 08 de Enero de 2014, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente.
Ahora bien, en virtud de las facultades conferidas a este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias por disposición de lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho que el penado continúe con las medidas cautelares. No obstante, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al condenado de autos a: Primero: Régimen de Presentaciones cada cuarenta (45) días a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y Segundo: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Monagas, Sucre, Anzoátegui, Delta Amacuro, Bolívar y Nueva Esparta. Así se Declara.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA
En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que; el ciudadano penado: MIGUEL ANGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad No 19.447.363, plaza para el momento de los hechos de la Unidad Educativa Militar Núcleo “G/J Eleazar López Contreras, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Residenciado en los Coquitos, Sector las dos brisas, Calle 3, Casa No 43, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinales 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, Separación del Servicio activo, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, cardinal 2 y 515 cardinal 3 del Citado Código Castrense, lográndose evidenciar que el penado en ningún momento procesal fue privado de libertad; ahora bien de la revisión de las causas CAUSA No. CJPM-TM17C-836-2013 y CJPM- TM17C-090-2013, se evidencia que se le siguen al ciudadano penado MIGUEL ANGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad No 19.447.363, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, cardinal 2 y 515 cardinal 3 del Citado Código Castrense, en la primera causa y en la segunda a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el articulo 429 ejusdem, se le aplicara la pena del hecho más grave en este caso la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comision del delito militar de INSUBORDINACION, que serian DOCE (12) MESES (dos terceras partes de dieciocho meses), por lo tanto se obtiene una pena por cumplir igual a CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Encontrándose en los actuales momento bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa…..”No se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual efectivamente nace al momento de la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado: MIGUEL ANGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad No 19.447.363, plaza para el momento de los hechos de la Unidad Educativa Militar Núcleo “G/J Eleazar López Contreras, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, Residenciado en los Coquitos, Sector las dos brisas, Calle 3, Casa No 43, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, más la penas accesorias de Ley, de acuerdo al Artículo 407 en su Cardinal 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 cardinal 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, e INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512, cardinal 2 y 515 cardinal 3 ejusdem, la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar; no determinando la fecha de finalización de la pena por carecer del Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, y conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. SEGUNDO: En relación a la pena accesoria impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, al ciudadano penado: MIGUEL ANGEL ALCALA, titular de la cedula de identidad No 19.447.363; a saber: 1) Separación del servicio activo. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio de semi-libertad. Igualmente hacer del conocimiento al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. Así se Decide.-
Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinadora de la Unidad Supervisión y Orientación de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, al Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, de igual forma se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, y del mismo modo se acuerda mantener la referida Causa en el archivo judicial de este Tribunal Militar, hasta el cumplimiento total de la pena. Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,
HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE