REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN










Maturín, 23 de Enero de 2014

CAUSA No. CJPM-TM5ES-002-2014
CAUSA No. CJPM-TM17C-131-13.


PENADO: SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS
C.I. Nro. : V-20.080.319


DELITOS:
ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar

PENA: DIEZ (10) MESES de prisión, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3, Inhabilitación política mientras dure la pena, separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio del Código Orgánico de Justicia Militar

FISCAL MILITAR:


PRIMER TENIENTE KARELIS NUÑEZ PUERTA FISCAL MILITAR 41º DE CIUDAD BOLIVAR.

DEFENSOR PUBLICO MILITAR
C/F. GUILLERMO GODOY PEÑA, Defensor Público Militar.


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Vista la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de fecha 16 de Diciembre de 2013, mediante el Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual corre inserta a los folios ciento dos (102) al ciento tres (103) de la Causa Nº CJPM-TM17C-131-13, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES de prisión, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser autor responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, el referido ciudadano actualmente se encuentra recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y 20 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Así tenemos, que el Tribunal Militar Decimo Séptimo de ciudad Bolívar Estado Bolívar, en Audiencia Preliminar de fecha 16 de Diciembre de 2013, por los fundamento de hecho y de derecho expuestos, el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en ciudad bolívar estado bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “…PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE por la presenta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar y desestima el delito militar de ACTOS CONTRA L DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto los hechos no encuadran en el tipo penal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el ministerio publico militar en cuanto al delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, por ser pertinentes útiles y necesarias, una vez admitida la acusación fiscal el juez militar pasa a explicar el contenido del artículo 375 del código orgánico procesal penal, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319, el cual respondió, “si ciudadano juez, admito los hechos y solicito la imposición de la pena, quiero dejar constancia que dicha solicitud la hago sin presión, coacción y apremio. SEGUNDO: escuchada la admisión de los hechos por parte del ciudadano imputado SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319, este tribunal militar de conformidad a lo establecido en los articulo 371 ordinal 1 y 375 del código orgánico procesal penal se procede a condenar al imputado SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319, por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, a cumplir la pena de 10 MESES DE PRISION y las penas accesorias establecidas en el artículo 407, cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319, quien quedara a orden del tribunal militar quinto de ejecución de sentencias hasta que decida lo conducente, y se comisiona al 507 Batallón de Ingenieros de Combate “TCNEL JUAN MANUEL CAJIGAL” para que realice el traslado del imputado con todas las medidas de seguridad del caso al departamento de procesados militares de oriente la pica. CUARTO: se acuerda que en vista de la admisión de los hechos el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319, compúlsese las actuaciones relacionadas al imputado de autos y remítase al tribunal militar quinto de ejecución de sentencias. el fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión (…). En ese orden de ideas, se constata que dicha Sentencia condenatoria adquirió firmeza mediante auto de fecha 08 de Enero de 2014, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme y a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento éste Juzgado se declara competente para realizar el Cómputo de la Pena correspondiente.
DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad No. 20.080.319, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407, en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, por autor responsable de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se evidencia que en fecha 02 de Octubre de 2013, el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, según consta en boleta de encarcelación Nro. 013-2013 de fecha 02 de octubre de 2013, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy veinte (23) de Enero de 2014, lleva TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (21) DIAS DE PRISION , tiempo que se deberá descontar de la pena a ejecutar, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se obtiene una pena por cumplir igual a SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS DE PRISION; esto es, hasta el día PRIMERO (01) DE AGOSTO DE 2014, fecha probable en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta.
En relación al otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, le nació al momento de la Ejecución de La Ejecución de la Sentencia y le será otorgado, previo cumplimiento de las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1º en concordada relación con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, se requerirá: 1.- Pronostico de Clasificación Mínima de Seguridad del Penado o penada, emitido de acuerdo a evaluación realizada por un equipo técnico , constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 488….omissis”.

En lo concerniente a las Formulas alternativas del Cumplimiento de la Pena, para su otorgamiento este Órgano Jurisdiccional, pasa a revisar lo establecido en la norma adjetiva, específicamente en el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a lo siguiente:

“Art. 488. El tribunal de ejecución podrá autorizar el Trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos la mitad de la pena impuesta.
El destino del Régimen abierto no podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada, haya cumplido por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución cuando el penado o penada haya cumplido por lo menos tres cuartas partes de la pena impuesta.
Omissis” (Subrayado de esta instancia).

Quedando el cómputo de la siguiente manera:
El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA.
El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014).
El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS SEIS (06) DE LA TARDE.

Establece asimismo, el artículo 488 Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las condiciones que de manera vinculante se deben cumplir para el otorgamiento de cualesquiera del lo beneficios en relación al cumplimiento de la pena y que previamente han sido analizados y computado, lo siguiente:

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio en Competencia Penitenciaria.
Pronóstico de Conducta favorable del Penado o Penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria.
Que alguna Medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o jueza de Ejecución con anterioridad.
Que no haya participada en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el Régimen Penitenciario.
Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con Competencia en materia Penitenciaria
Omissis….” (Subrayado de esta instancia).

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenidas en el Artículo 407 en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena”, Separación del servicio activo y Perdida del Derecho a Premio, impuesta por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, al penado: SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319. Asi se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con Sede en Maturín Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Queda EJECUTADA la Sentencia Condenatoria de fecha 16 de Diciembre de 2013, emitida por el Tribunal Militar Decimo Séptimo con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, en contra del penado: SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407, en sus cardinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar´, en lo referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida del Derecho a Premio, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el articulo 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo la fecha probable de finalización de la pena el día: DOS (01) DE AGOSTO DE 2014. SEGUNDO: En relación a las penas accesorias impuestas por el Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control con sede en Maturín Estado Monagas, al precitado ciudadano, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, se ordena oficiar en lo conducente al organismo competente: A.- Consejo Nacional Electoral, y Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio, se ordena de igual forma oficiar a la Comandancia General del Ejercito, a los fines de efectuarse la baja correspondiente. TERCERO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que el penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a partir de la fecha de la Ejecución de la referida Sentencia Condenatoria de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 cardinal 1 en concordada relación con el artículo 488 todos del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE ORDENA DE OFICIO, librar comunicación al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, Caracas Distrito Capital a los fines que les practiquen con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN DE MÍNIMA SEGURIDAD, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, así como al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; sitio donde se encuentra detenido el ciudadano: SARGENTO SEGUNDO CRISTIAN ALEXANDER LOPEZ ROJAS, Titular de la cedula de identidad N° 20.080.319. El Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento: nace al momento de cumplir la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir a partir del momento que cumpla, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día: VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DIA. El Destino al Régimen Abierto, podrá ser acordado para el momento en que haya cumplido, por lo menos, dos tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, de la pena impuesta, esto es a partir de la fecha real y efectiva del día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014). El Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordado cuando el penado haya cumplido, por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, a partir del cumplimiento de: CUATRO (04) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, por tanto la fecha real y efectiva del día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS SEIS (06) DE LA TARDE. Todo ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal; se le otorgará si previamente cumple con los requisitos de Ley. De igual forma, ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, para el registro correspondiente de los antecedentes penales y/o correccionales. Así se Decide.- Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrese oficio, al Ministerio Del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, de Caracas, Distrito Capital; al Departamento de Procesados Militares de Oriente la Pica; notifíquese al Fiscal Militar y al Defensor; asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto, al ciudadano Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interior y Justicia, así como se acuerda oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral. HÁGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



HAROLD EMILIO CASTILLO
CAPITAN

EL SECRETARIO


EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente

EL SECRETARIO,


EVERT R. VELAZQUEZ RENAULT
TENIENTE