REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Por cuanto se desprende del Auto Motivado, dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara, por revocatoria de la Suspensión condicional del Proceso establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 13 de Octubre de 2010, la cual corre inserta a los folios del ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siete (147) de la Pieza No. 2, de la Causa No. CJPM-TM7C-014-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) mediante la cual condenó al ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, de nacionalidad venezolana, domiciliado la Urbanización San José, calle 4, casa 85, tercera etapa, del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º Y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo. Este Tribunal Militar, una vez recibida la referida causa, procedió a EJECUTAR dicha sentencia en fecha 08 de Noviembre de 2010, según las atribuciones establecidas en el articulo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en Auto de Ejecución de Sentencias que corre inserto a los folios ciento sesenta (160) al ciento sesenta y cuatro (164) de la Pieza N° dos (02) de la referida causa. Analizadas las actas procesales y en atención a lo establecido en el articulo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha: “…el ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, en fecha 23 de Marzo de 2010, le fue revocada las medidas cautelares que le fueron impuesta en fecha 16 de marzo de 2010, según consta en acta de audiencia, cursante al folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) de la pieza No. 2, y ordenó la Reclusión del referido penado en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques -Estado Miranda. Igualmente corre inserto a los folios del ochenta y dos (82) al ochenta y cinco (85) de la Pieza No. 2, Audiencia Preliminar de fecha 18 de Mayo de 2010, donde se le impone al precitado penado la Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que se determina que estuvo privado de su libertad durante Un (01) mes y veinticinco (25) días. En este mismo orden de ideas, corre inserto a los folios del ciento cuarenta y cuatro (144) al ciento cuarenta y siete (147) de la Pieza No. 2, de la Causa No. CJPM-TM7C-014-10, (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional) Sentencia Condenatoria de fecha 13 de Octubre de 2010, por revocatoria de la Suspensión condicional del Proceso establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en contra del ciudadano penado S/2do. LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, siendo condenado a cumplir la pena de Diez (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinales 1º y 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena y 2) Separación del Servicio Activo, quedando en libertad y régimen de presentación ante el Tribunal Militar Séptimo de Control hasta la ejecución de la precitada sentencia.. …”.

-En auto de fecha 14 de Marzo de 2012, cursante a los folios ciento noventa (190) al ciento noventa y tres (193) de la pieza N° 2, este Tribunal Militar acordó librar Orden de Aprehensión, en contra del penado LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, en virtud que el mencionado penado no ha comparecido para imponerlo del Auto de Ejecución dictado por este Despacho Judicial.

- En auto de fecha 26 de Junio de 2012, cursante a los folios doscientos veinte (220) al doscientos veintitrés (223) de la segunda pieza, este Tribunal Militar acordó dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra del penado LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, en virtud que el mencionado penado se presentó ante este Despacho, para cumplir con el régimen de presentación de cada treinta (30) días.

-En Auto de fecha 06 de Marzo de 2013, cursante a los folios doce (12) al dieciséis (16) de la pieza N° tres (03), este Despacho Judicial acordó otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la fecha de la finalización de la pena el día 06 de Enero de 2014.

-Ahora bien, por cuanto una vez revisada la causa observa: PRIMERO: Que el mencionado penado se encontraba bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2013 y sometido a un régimen de presentación cada treinta (30) días a partir del referido Beneficio otorgado, el cual fue cumplido cabalmente. SEGUNDO: Que al realizar el cómputo de la pena este Despacho Judicial considera que el penado en cuestión finalizó su condena el día 06 de Enero de 2014. TERCERO: Que el penado cumplió a cabalidad con el régimen de presentación de cada treinta (30) días a partir del Beneficio otorgado. Por lo antes expuesto este Órgano Jurisdiccional ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 443 numeral 2° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo dispuesto en los Artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 443 numeral 3° del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, así como lo establecido en los artículos 69, 471 y 506, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, PRIMERO: ORDENA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, del ciudadano LUIS EFRAIN MARTINEZ HOYES, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.266.600, quien fue condenado por el Tribunal Militar Séptimo de Control de Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 NUMERAL 2 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley, previstas en el Artículo 407 en sus ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Ahora bien, por cuanto el ciudadano en cuestión se encontraba sometido al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y bajo un régimen de presentación de cada treinta (30) días otorgado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 06 de Marzo de 2013, se omite librar la correspondiente Boleta de Excarcelación. Por otra parte, este Tribunal Militar Acuerda remitir la referida Causa al Circuito Judicial Penal Militar - Coordinación Judicial A/C Archivo Judicial, a los fines establecidos en el Artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese. Publíquese. Expídase la copia certificada de Ley. Notifíquese a las partes. Particípese lo conducente al Ciudadano al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia A/C División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital. Remítase la referida causa al Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de su archivo, artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar. HÁGASE COMO SE ORDENA.