El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494, domiciliado en la urbanización Cuatricentenaria, Calle, 14, Sector 13, casa Nro. 21, Barinas, Estado Barinas, teléfono Nº 0414-5765412, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFIACADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521, ordinal 4º, ultimo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705, domiciliado el Sector la Lagunita, carretera nacional, casa Nro. 20, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono Nro. 0426-2900592, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491, domiciliado en el Sector Pinto Salina, Calle Monagas, casa Nro. 03, San Félix, Estado Bolívar, teléfono Nro. 0286-9712425, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-Nro. V- 20.035.466, domiciliado en la Urbanización Francisco Avendaño, Av. 09, Sector Nro. 6, casa Nro. 17, San Félix, Estado Bolívar, teléfono Nro. 0426-3981637, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; plazas del Comando Regional Nro. 8, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Estado Bolívar.
Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, en la cual se ratifico la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada por dicho Tribunal Militar en fecha 23 de Julio 2013, en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFIACADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521, ordinal 4º, ultimo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-Nro. V- 20.035.466, por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, ordinales 1, 2, 3; 237, ordinales 2 y 3; y 238 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; fue admitida totalmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa. Así mismo, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión de los Delitos Militares antes mencionados; correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFIACADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521, ordinal 4º, ultimo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705, por la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-Nro. V- 20.035.466, son los siguientes:
“…En fecha 21 de Julio de 2013, siendo aproximadamente la 01:15 horas, los ciudadanos: Sargento Segundo Hernández Suárez Onan, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.574.886 y el Sargento Segundo Guedez Figueira Marco Daniel, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.826.494; ambos adscritos al Comando Regional Nº 8, de la Guardia Nacional Bolivariana asignados a la ayudantía de la precitada unidad, se dirigieron hacia la oficina de Ayudantía donde se encontraron con los tropas alistadas Soldado Manuel Humberto Martínez Yepez, titular de la cedula de identidad Nº 24.850.666 y Soldado Osmel José Barreto Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 24.856.768, quienes se encontraban en las adyacencia de la oficina, y de manera insistente le exigieron a los tropas alistada que le abrieran la puerta, y éstos pasan a la oficina de manera violenta, agarran una llaves y salen al estacionamiento del comando, donde el Sargento Segundo Hernández Suárez Onan portando un arma reglamentaria Marca pistola, Modelo Prieto Beretta, Serial PN5160Z, y Sargento Segundo Guedez Figueira Marco Daniel, una pistola Serial P5091Z, Modelo Prieto Beretta, ambas perteneciente al parque de armas, se llevan el vehículo marca Chevrolet, Modelo Tahoe, plaza MFI-05Y, perteneciente al ciudadano Richard Miguel Villada, la cual estaba asignada al ciudadano General de División Luis Roberto Arrayago Coronel, para su desplazamiento, ya que la misma es un vehículo blindado, los referido tropas profesionales pasaron por el puesto de prevención y le informaron al Sargento Primero Jhonny José Guanare y Sargento Segundo Bachillail Eliud Hernández Pérez, servicio nocturno de segundo turno de puerta principal, que se dirigían hacia el Aeropuerto Internacional General “Carlos Manuel Piar”, de Puerto Ordaz, con la finalidad de buscar al General de División Luis Roberto Arrayago Coronel. Seguidamente a la 01:30 horas, aproximadamente, se trasladan a un sitio denominado “la catira”, ubicado detrás del Comando Regional Nº 8 de la Guardia Nacional Bolivariana, en el sitio se encontraban los efectivos militares profesionales: Teniente Colorado Alcón Jorge Luis, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.265.512. Sargento Primero Luis Manuel Moreno Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.237.470. Sargento Segundo José Agustín Vargas Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-23.795.705, (quien portaba el arma reglamentaria Pistola Serial P95064Z, Modelo Prieto Berreta); Sargento Segundo Jesús Henrique Rodríguez Abad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.032.138. Sargento Segundo Sergio José Arteaga Lira, titular de la cedula de identidad Nº V-20.035.466; (quien se encontraba uniformado, y estaba designado para desempeñar el servicio nocturno de tercer turno de móvil 4, y no se presento a desempeñar el servicio). Sargento Primero Luis Manuel Moreno Gómez, titular de la cedula de identidad V-19.237.470 y Sargento Segundo Andy Josué Liendro Serrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.703.491, (quien estaba designado a desempeñar el servicio nocturno de móvil 4, y no se presento a prestar el servicio), consumiendo bebidas alcohólicas, posteriormente se trasladan hacia San Félix, y aproximadamente a cien (100) metros de la redoma “El Dorado”, se detienen en una fiesta privada donde continuaron consumiendo bebidas alcohólicas, luego entre las 03:00 y 04:00 horas aproximadamente, escuchan unos disparos efectuado desde una camioneta que circulaba frente al lugar de la fiesta, generando que el Sargento Segundo Onan Hernández, hiciera uso del arma reglamentaria efectuando varios tiros al aire, posteriormente los tropas profesionales Sargento Segundo Jesús Henrique Rodríguez Abad y Sargento Segundo Sergio José Arteaga Lira deciden retirarse del lugar en compañía del Sargento Primero Luis Manuel Moreno Gómez quien conducía un vehículo Marca Fiat, Modelo Siena, de color Rojo y, a los pocos minutos, el resto de los profesionales se retiran del lugar en el vehículo Marca Chevrolet, Modelo Tahoe, donde el Sargento Segundo Onan Hernández conductor de la unidad pierde el control del vehículo colisiona con la redoma el dorado, saliendo de la unidad, causándose politraumatismo en el glúteo izquierdo y daños considerables en el vehículo, de igual forma se extravió el arma reglamentaria que portaba el Sargento Segundo Onan, seguidamente se presenta una comisión de la Policía del Estado, así como una ambulancia del Sistema 171, quienes trasladaron al citado tropa profesional hasta la Hospital Militar “Dr. Silverio Catillo” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar...”.
Por su parte la defensa de los acusados ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494; ARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.035.466; Abogados JOSE LUIS MARTINEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.977.968, INPREABOGADO Nro. 99.456, ROBERT JUNIOR DELACIERTE MAITA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.046.471, INPREABOGADO Nro. 146.229 y WOLFANG DE JESUS THOMAS. Titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.955.527, INPREABOGADO Nro. 36.253; manifestaron que sus defendidos tenían la firme intención de Admitir los hechos por los cuales se les acusa, por cuanto ellos no tenían argumentos para rebatir la Acusación formulada por el Ministerio Público.
Seguidamente el Juez Presidente dirigiéndose a los acusados ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494; ARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.035.466; los impuso del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles los hechos por los cuales se les acusa y advirtiéndole que sus declaraciones son un medio de defensa y también el derecho que tienen a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo deseen; procediendo a interrogarlos de la siguiente forma:
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494. ¿Está dispuesto a rendir declaración? Manifestó si estar dispuesto. En este momento el Juez presidente, ordeno dar lectura al artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de ser cuatro (04) los acusados; procediendo el acusado de autos declarar en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento por Admisión de los Hechos.”. Es todo.
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705. ¿Está dispuesto a rendir declaración? Manifestó si estar dispuesto. Procediendo a declarar en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento por Admisión de los Hechos.”. Es todo.
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491. ¿Está dispuesto a rendir declaración? Manifestó si estar dispuesto. Procediendo a declarar en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento por Admisión de los Hechos.”. Es todo.
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.035.466. ¿Está dispuesto a rendir declaración?. Manifestó si estar dispuesto. Procediendo a declarar en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento por Admisión de los Hechos.”. Es todo.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal Militar 43º con Competencia Nacional, Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los elementos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos elementos de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos elementos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público según lo disponen los artículos: 22, 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los acusados, ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494; SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.035.466; decidieron Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, quienes libre de apremio y coacción, ratificaron su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los elementos de Pruebas; razón esta que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar.
El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, solicitando además al tribunal la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso.
Ahora bien, vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que los acusados ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494, domiciliado en la urbanización Cuatricentenaria, Calle, 14, Sector 13, casa Nro. 21, Barinas, Estado Barinas, teléfono Nº 0414-5765412; es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFIACADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521, ordinal 4º, ultimo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705, domiciliado el Sector la Lagunita, carretera nacional, casa Nro. 20, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono Nro. 0426-2900592; es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491, domiciliado en el Sector Pinto Salina, Calle Monagas, casa Nro. 03, San Félix, Estado Bolívar, teléfono Nro. 0286-9712425; es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-Nro. V- 20.035.466, domiciliado en la Urbanización Francisco Avendaño, Av. 09, Sector Nro. 6, casa Nro. 17, San Félix, Estado Bolívar, teléfono Nro. 0426-3981637; es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; plazas del Comando Regional Nro. 8, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Estado Bolívar. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:
DE LA PENA APLICABLE
Ahora bien, a los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión de este Tribunal Militar Colegiado, en la cual encontró, A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.826.494, CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA CALIFIACADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521, ordinal 4º, ultimo aparte, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.795.705, CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSUE LIENDRO SERRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.703.491, CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, titular de la cédula de identidad V-Nro. V- 20.035.466, domiciliado en la Urbanización Francisco Avendaño, Av. 09, Sector Nro. 6, casa Nro. 17, San Félix, Estado Bolívar, teléfono Nro. 0426-3981637; es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y concatenado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Oída a viva voz de los acusados, su manifestaron, de forma individual, sin juramento, libres de presión, apremio y coacción, acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, este Tribunal Militar Colegiado, a los fines de determinar la pena a aplicar, procedió conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal; en cuanto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.826.494, para aplicarle la pena, se procedió conforme a lo establecido en el artículo 414, de la norma castrense, el cual establece “Cuando la ley castiga un delito con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtenga sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior, o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensarlas cuando las allá de una u otra especie”; la pena del Delito Militar de: DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521, Ordinal 4º, último Aparte, de la norma castrense, establece una pena de OCHO (08) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRESIDIO, quedando la pena en DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; y en virtud de la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, tipificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO y al aplicarle las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 399, del código castrense, en sus numerales 5to, “Haber tenido conducta anterior irreprochable, a juicio del tribunal el cual tomara en consideración cuando se trate de un oficial. Las ultimas calificaciones anuales o la circunstancia de no haber merecido castigo alguno en el último año de servicio, si se trata de individuo de tropa o de marinería, así como cualquier otra circunstancia”; y 8vo, “No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el producido”; estas equiparadas a razón de SEIS MESES (06) cada una; entonces la pena definitiva a imponer es de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO. Y ASÍ SE DECLARA.
En Cuando al ciudadano SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.795.705, Culpable y Responsable por la Comisión del Delito Militar de: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, el cual establece una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; , empezaremos por imponer las penas en abstracto, tomando en cuenta el contenido del artículo 414, de la norma castrense, quedando la pena en UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION; y en virtud de la admisión de hechos efectuada por el antes mencionado tropa profesional, tipificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de NUEVE (09) MESES DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.
En relación a los ciudadanos SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSE LIENDRO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.703.491 y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.035.466, Culpables y Responsables por la Comisión del Delito Militar de: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; el cual establece una pena de DOS (02) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y por cuanto los mencionados acusados son tropa profesional, se le aplica el artículo 537, el cual establece que la pena a aplicar será la mitad, es decir de uno (1) a dos (2) años de prisión, la pena a imponer es de UN (01) AÑO Y (06) MESES DE PRISIÓN; quedando la pena en UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE PRISION; y en virtud de la admisión de hechos efectuada por los prenombrados efectivos militares y tipificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer es de NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ahora bien, estima este Tribunal Militar Colegiado, no considerar circunstancias atenuantes o agravantes, en relación a los tres últimos acusados de autos, por cuanto las misma no fueron debidamente motivadas; sin embargo, en virtud de la pena impuesta y el tiempo que han permanecido privados de su libertad, al hacer una operación matemática sencilla es obvio que le faltarían pocos días para el cumplimiento total de las misma. Y ASÍ SE DECLARA.
Razón por la cual a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.795.705, SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSE LIENDRO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.703.491 y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.035.466, se les impone medidas cautelares sustitutivas de la libertad, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3ro del artículo 242, del Código Orgánico Procesar Penal, que sería la presentación cada QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal de Juicio, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.
Con respecto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.826.494, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, en fecha 23 de Julio de dos mil trece (2013), la misma se mantiene, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Y ASÍ SE DECLARA.
Dejando constancia que a la pena principal se le aplicara las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.826.494, por encontrarlo Culpable y Responsable en la comisión del delito militar de: DESOBEDIENCIA CALIFICADA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 521, Ordinal 4º, último Aparte, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.795.705, por encontrarlo Culpable y Responsable en la Comisión del Delito Militar de: DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION; SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSE LIENDRO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.703.491, por encontrarlo Culpable y Responsable en la Comisión del Delito Militar de: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.035.466, por encontrarlo Culpable y Responsable en la Comisión del Delito Militar de: ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, concatenado con el artículo 537, a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES DE PRISION, todos los delitos antes mencionados, se encuentran tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”. Igualmente se acuerda la libertad inmediata de los Ciudadanos SARGENTO SEGUNDO JOSE AGUSTIN VARGAS SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.795.705, SARGENTO SEGUNDO ANDY JOSE LIENDRO SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.703.491 y SARGENTO SEGUNDO SERGIO JOSE ARTEAGA LIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.035.466, imponiéndoles medidas cautelares sustitutiva de la libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 242, ordinal 3ro, del Código Orgánico Procesar Penal, la presentación cada QUINCE (15) DIAS, ante este Tribunal de Juicio, hasta tanto Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias decida lo conducente. Y en cuanto al ciudadano SARGENTO SEGUNDO MARCO DANIEL GUEDEZ FIGUEIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.826.494, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, en fecha 23 de Julio de dos mil trece (2013), hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. ASI SE DECLARA. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los treinta y un (31) días del mes Enero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,
CARMEN LUCIA SALAZAR R CARMEN A. RODRIGUEZ DE V.
CORONELA CORONELA
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al CMDTE DE LA 5TA DIVISIÓN DE INFANTERÍA DE SELVA Y Z.O.D.I BOLÍVAR, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
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