El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los Ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSE CHIVICO TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498, domiciliado en la urbanización Lino Clemente, Calle 2m casa Nº 14, Guaca, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-21154444 y plaza de la Segunda Brigada de Infantería de Marina “C.A JOSE EUGENIO HERNANDEZ”, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.936.370, domiciliado en la calle la Pantalla, Casa Nro. 23, cerca de la Escuela Simón Rodríguez, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono Nº 0416-4881600 y plaza del Batallón de Policía Naval Nro. 93, “CA. OTTO PEREZ SEIJAS“, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar.

Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, con sede en Maturín, Estado Monagas, en la cual se ratifico la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad decretada por dicho Tribunal Militar en fecha 11 de Julio 2013, en contra de los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSE CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.936.370, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, ordinales 1,2,3; 237, ordinales 2 y 3; y 238 ordinales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal; fue admitida totalmente la Acusación, así como también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar. Así mismo, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión de los Delitos Militares antes mencionados; correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los ciudadanos: Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498 y Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.936.370, son los siguientes:

“…En fecha 29 de Enero de 2013, aproximadamente a la 17:30 horas, el Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.936.370, presuntamente sustrajo una pistola 9mm marca Browning, del camarote de oficiales en donde pernocta el Alférez de Navío MIGUEL JOSÉ MONTILLA CRESPO, titular de la cédula de identidad N° V-19.316.408, que para ese momento estaba bajo resguardo del referido oficial en mención, quien cumplía funciones de oficial de guardia por el Batallón de Policía Naval N° 93 “Contralmirante Otto Pérez Seijas” y se encontraba efectuado su aseo personal, cuando le fue sustraída dicho armamento, el prenombrado tropa alistada aprovecho el descuido del mencionado oficial y la confianza del mismo al permitirle el acceso al camarote, cuando el oficial entabló conversación con el Policía Naval y le permitió la entrada al camarote, este sustrajo el arma en cuestión cuando el oficial entro al baño dejando el armamento encima de la cama, posteriormente, una vez en su poder el arma, al día siguiente 30 de enero del 2013, aproximadamente a las 11:30 horas, se puso en contacto con el Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.498, en la cámara de tropas alistadas del Establecimiento Naval Sucre, le refiere que quería hablar con él y le hace el cometario del armamento, que tenía una pistola y que necesitaba sacarla del Establecimiento a fin de negociarla, siendo acordado por el referido tropa profesional, con el objeto de sacar el armamento y negociar la misma, el Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, accede y toma el armamento sustraído por el Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.936.370, para sacarlo del establecimiento, aprovechando que los profesionales pueden salir de la unidad sin ser revisados. Seguidamente, el Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, procedería a buscar dicho armamento, una vez afuera, el Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, se llevó el armamento hasta su residencia, posteriormente el día 31 de enero de 2013, una vez detectada la novedad y activadas las acciones pertinentes para su recuperación, se interroga al Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, quien al verse descubierto manifiesta el paradero del arma sustraída, se activa una comisión al mando del Alférez de Navío WILFREDO JOSÉ MANTILLA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.457.710, con dos Policías Navales y el imputado Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, se trasladan hasta las Vivienda en Guarnición en sector Canchunchu Viejo, para recuperar el armamento que se encontraba en posesión del Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, ya que este se encontraba de servicio en las mencionadas residencias militares, procediéndose a recuperar el armamento por el propio imputado Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, bajo la supervisión del personal militar comisionado, procediendo a tomar las acciones legales correspondientes al caso, estando en cuenta los Comandos naturales de los referidos imputados, a quien solicita por ante la Zona Operativa de Defensa Integral, la apertura de Investigación Penal Militar, considerando esta situación este despacho tomando en cuenta la gravedad del hecho y de acuerdo a la investigación, se puede evidenciar un hecho punible de naturaleza militar, como el de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA F.A.N.B., previsto en la norma sustantiva penal militar, así como faltar a la palabra de honor empeñada, como miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolívar.

Por otra parte, este Despacho tuvo conocimiento a través de una denuncia emitida por parte de la Sargento Segundo ELIZABETH CRISTINA ROSSELL NOGUERA, titular de la cedula de identidad N° V- 24.595.020, plaza del Batallón de Policía Naval N° 93 “Contralmirante Otto Pérez Seijas”, en fecha 28 de mayo de 2013, en contra del Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.498, por presunto Abuso de Autoridad, debido a que el día el día 27 de mayo de 2013, se encontró con su compañero de curso, Sargento Segundo EDGAR MARCANO, quien le comentó que la Sargento Segundo ANA MARÍA NATERA ROSALES, la estaba buscando para orientarla por presunta acciones indecorosas (fornicación), con un efectivo de tropa alistada, por lo que la Sargento Segundo ELIZABETH CRISTINA ROSSELL NOGUERA, en aras de hacer valer su moral procede a buscar a la Sargento Segundo ANA MARÍA NATERA ROSALES, para preguntarse quien le había comentado tales situaciones deshonesta en contra de ella, tomando en cuenta que el Sargento Segundo en cuestión es más antiguo que ella, al comunicarse y encontrase con la referida Sargento Segundo, esta le refiere que quien le había comentado eso era el Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, y quien estaba en cuenta de esa también era la Infante de Marina DEYADELIS DEL VALLE BLONDELL ACEVEDO, situación que presuntamente además el referido Sargento imputado hizo el comentario a varias personas en el Establecimiento Naval Sucre, por lo que la referida Sargento Segundo ELIZABETH CRISTINA ROSSELL NOGUERA, agraviada intercepta e interpela al Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, a lo que el efectivo en cuestión no niega lo dicho haciendo saber que se lo habían comentado otros efectivos supuestamente del Batallón de Ingeniero “CN. Nicolás Joly” (BAINJO), quien además no quiso aportar los nombres quienes aparentemente se lo habían expuesto, por lo que se presume un delito de naturaleza penal militar, a cargo del imputado Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE como lo es el Abuso de Autoridad, tipificado y sancionado en el artículo 509 ordinal 3°, acumulándose esta denuncia a la causa penal 007-2013, en virtud de no poderse llevar dos procesos diferentes en contra de una misma persona...”.

Por su parte la defensa de los acusados ciudadanos: Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.498 y JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-20.936.370, Abogado ROICES ELOY AVILA, Defensor Publico Militar adscrito a la Defensoría Pública Militar de Maturín, notificó que sus defendidos tenían la firme intención de Adminitir los hechos, por cuanto no poseía argumentos para rebatir la Acusación formulada por el Ministerio Público.

Seguidamente el Juez Presidente dirigiéndose a los acusados ciudadanos: Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498 y Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.936.370, los impuso del Precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles los hechos por los cuales se les acusa y advirtiéndole que sus declaraciones son un medio de defensa y también el derecho que tienen a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo deseen. Al ser interrogado el ciudadano Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.733.498, si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto; en este momento el Juez presidente, ordeno dar lectura al artículo 331, del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de ser dos los acusados; procediendo a declarar en los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento de Admisión de los Hechos.”. Es todo.

Posteriormente el Juez Presidente, se dirige al ciudadano Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.936.370, si estaba dispuesto a rendir declaración, manifestó estar dispuesto; procediendo a declararen los siguientes términos:
“Admito los hechos y me acojo al Procedimiento de Admisión de los Hechos.”. Es todo.

HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y SUS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Fiscal Militar 41º con Competencia Nacional, Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por este, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad de las Pruebas, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos y Garantías Constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al Juicio Oral y Público según lo disponen los artículos: 22, 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, teniendo en cuenta que los acusados, ciudadanos: Sargento Segundo ISAI JOSÉ CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498 y Policía Naval JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.936.370, decidieron Admitir en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal, quienes libre de apremio y coacción, ratificaron su decisión de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, antes que el Juez Presidente hiciera la Apertura de la Recepción de los Medios de Pruebas; razón esta que obliga a este Tribunal Militar Colegiado a no evacuar ni valorar los Medios de Pruebas admitidos en la Audiencia Preliminar.

El Legislador patrio en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso del artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, prevé que el acusado podrá solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, debiendo admitir los hechos que le atribuya el Ministerio Público en la Acusación Fiscal, pidiendo además al tribunal competente la imposición inmediata de la penal que corresponda, debiendo ser rebajada la pena en la proporción indicada en la Ley según sea el caso. Ahora bien, vistos los preceptos penales citados, este Tribunal Militar Colegiado a tenor de la Admisión de los Hechos, estima que el acusado ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSE CHIVICO TABARE, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498, es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y el POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.936.370, es CULPABLE y RESPONSABLE, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. Y ASI SE DECLARA; razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, entra a decidir a TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y procede a la Aplicación de la Pena correspondiente, en los siguientes términos:

DE LA PENA APLICABLE

Ahora bien, a los fines de calcular la pena a aplicar, el Juez Presidente efectuó una narración sucinta de las Circunstancias y Fundamentos de Hecho y de Derecho que sustentaron la Decisión de este Tribunal Militar Colegiado, en la cual encontró, A TENOR DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSE CHIVICO TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498, es CULPABLE y RESPONSABLE, de la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y el POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.936.370, es CULPABLE y RESPONSABLE, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; esto por cuanto los acusados manifestaron libre de apremio y coacción, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, razón por la cual este Tribunal Militar Colegiado, pasó a decidir en los siguientes términos; a los fines de determinar la pena a aplicar al ciudadano SARGENTO SEGUNDO ISAI JOSE CHIVICO TABARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.733.498, domiciliado en la urbanización Lino Clemente, Calle 2m casa Nº 14, Guaca, Estado Sucre, teléfono Nº 0294-21154444 y plaza de la Segunda Brigada de Infantería de Marina “C.A JOSE EUGENIO HERNANDEZ”; Culpable y Responsable en la Comisión de los Delitos Militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, que prevé una pena de DOS (02) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena a imponer en abstracto o término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense; pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado se rebajara dicha pena hasta la mitad y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Admisión de los Hechos; queda la pena en concreto a imponer en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y en relación al Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º, del Código en comento, el cual establece una pena de UNO (01) A CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN; y conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense, se tomara como pena en abstracto a imponer de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado, se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el procedimiento por Admisión de los Hechos, se rebajará dicha pena hasta la mitad, quedando la pena en concreto a imponer en UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, en cuanto a lo establecido en el artículo 429 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece, al culpable de dos o más delitos que merecieren penas de prisión, se le aplicara solo la pena de esta especie que por el hecho más grave mereciere, pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo correspondiente a la pena o penas de prisión en que incurrió; QUEDANDO LA PENA EN CONCRETO A IMPONER EN TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

En relación al POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.936.370, domiciliado en la calle la Pantalla, Casa Nro. 23, cerca de la Escuela Simón Rodríguez, Municipio Punceres, Estado Monagas, teléfono Nº 0416-4881600 y plaza del Batallón de Policía Naval Nro. 93, “CA. OTTO PEREZ SEIJAS“; Culpable y Responsable en la Comisión del Delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé una pena de DOS (02) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la pena a imponer en abstracto o término medio CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 414 de la norma castrense; pero a criterio de este Tribunal Militar Colegiado se rebajara dicha pena hasta la mitad y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la Admisión de los Hechos, QUEDANDO LA PENA EN CONCRETO A IMPONER EN DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Se deja constancia, que en estos hechos no hubo solicitud de circunstancias agravantes ni atenuantes; declarando SIN LUGAR el petitorio de la Defensa de los acusados de autos, relacionada con la imposición de una medida menos gravosa a favor de sus patrocinados; manteniéndose la Medida Privativa de Libertad, impuestas por el Tribunal Militar Decimo Quinto de Control con sede en Maturín, en fecha 11 de Julio de año 2013, la cual deberán continuar cumpliendo en el Centro de Procesados Militares de Oriente “La Pica”, hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente.

Así mismo a la pena principal se le aplicara las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos: SARGENTO SEGUNDO ISAIA JOSE CHIVICO TABARE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.733.498, por encontrarlo Culpable y Responsable en la Comisión de los Delitos Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570, ordinal 1º y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, ordinal 3º, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN y POLICIA NAVAL JAVIER EDUARDO ROQUE ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.936.370, por encontrarlo Culpable y Responsable en la Comisión del Delito Militar de: SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 570, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION; todos los delitos antes mencionados, se encuentran tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de Ley previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código in Comento, las cuales son “Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena”; “Separación del servicio activo”; “Perdida del derecho a premio”. Y en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, en fecha once (11) de Julio de dos mil trece (2013), la misma se mantiene hasta tanto el Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias resuelva lo conducente. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor, y remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, a los fines procedimentales consiguientes. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los veintiocho días (28) días del mes Enero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL

LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,

CARMEN LUCIA SALAZAR R CARMEN A. RODRIGUEZ DE V.
CORONELA CORONELA
EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y al comandante de la Segunda Brigada de Infantería de Marina “C.A JOSE EUGENIO HERNANDEZ” y ZODI SUCRE, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,

MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE