El presente Juicio Oral y Público se inició en contra de los CIUDADANOS: TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I. Nro. V-10.387.228, residenciado en la Calle Mamporal, Residencias “Villa Cristina”, casa Nro. 29, Punto Fijo, Estado Falcón, y PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, mayor de edad, Venezolano, titular de la C.I. Nro. V-16.787.081, residenciado en la Urbanización Terrazas de Monte Rey, casa Nro. 118, San Cristóbal, Estado Táchira, Plazas Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de los hechos, quienes se encuentran en libertad; por la presunta comisión de los delitos militares de: ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y las agravantes establecidas en los numerales 1º, 3º, 6º, 12º, 13º y 16º del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Una vez presentada la Acusación Fiscal por parte del Representante del Ministerio Público Militar, se celebró en su oportunidad legal la respectiva Audiencia Preliminar a cargo del Tribunal Militar Decimo Quinto de Control, en la cual fue admitida la Acusación, y también la admisión de la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa, se decretó el pase a juicio de la presente Causa, por considerar ese Órgano Jurisdiccional en Funciones de Control, que los hechos revisten carácter penal militar y la acción cometida constituía la presunta comisión de los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565,correspondiendo a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, la cual se presentó como acto conclusivo luego de adelantar la fase preparatoria o investigativa del presente proceso penal, se desprende que los hechos imputados a los Ciudadanos TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS y PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA son los siguientes:
HECHO UNO:
Entre los días 30 y 31 del mes de octubre correspondiente al año 2009, alrededor de las 14:00 horas, efectivos militares adscritos al punto de control fijo “el Cierre”, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones, detuvieron un vehículo tipo camión, modelo NPR que venía cargado con mercancía perecedera de Tucupita con destino a la ciudad de Maturín Estad Mongas, una vez realizada la revisión correspondiente al camión observaron que entre la mercancía perecedera habían cebollas y ajos extranjeros, por lo que solicitaron la documentación correspondiente al conductor del vehículo y detectaron que los códigos arancelarios no guardaban relación con el código de descripción de los productos que se describían e la documentación consignada, fue cuando se procedió a informarle sobre la novedad detectada al teniente Johan José Álvarez Durrego quien se encontraba como Jefe del Punto de Control del Cierre. A los minutos el oficial comandante del puesto recibió llamada telefónica por parte del Primer Teniente Méndez Noguera Michael oficial más antiguo adscrito al destacamento de Vigilancia Fluvial 911, quien le dijo que el conductor del camión que tenia detenido era su amigo y que además esa mercancía estaba leal, por lo que el Teniente Durrego Johan e manifestó que los documentos estaban dudosos y por lo tanto iba a realizar el procedimiento respectivo, donde el Teniente Méndez Michael le manifestó que e conocía a esas personas y que les permitiera pasar; toda la conversación fue escuchada por los profesionales de tropas adscritos a ese puesto de control, motivad a que el auricular del teléfono fue puesto del puesto se encontraba dañado y únicamente se podía utilizar el teléfono en alta voz. Seguidamente pasado unos minutos el Teniente Méndez, nuevamente llamo al teléfono del puesto pidiendo comunicarse con el Teniente Álvarez Durrego y cuando este le atendió le manifestó que iba a mandar el procedimiento a fiscalía motivado a que la mercancía se encontraba presuntamente de procedencia dudosa a lo que contesto el Teniente Méndez Michael:...”que no se dejara llevar por lo que dicen los guardias que estaban con él en el puesto”. Posteriormente el comandante del puesto El Cierre Teniente Álvarez Durrego se comunico vía telefónica con el Teniente Coronel Gil Vargas, Comandante del destacamento de Vigilancia Fluvial 911 y le pasó la novedad, donde el referido comandante dijo “deja eso sin efecto deja que se vayan”. E ese sentido el comandante del puesto no efectuó el procedimiento de retención de mercancía y permitió que regresara el camión hacia Tucupita.
HECHO DOS
El día sábado 13 de Febrero del año 2010, estaba atracada la embarcación Atlántico I en el muelle del Paseo Manamo, ubicado al frente del destacamento de Vigilancia Fluvial N°911, el cual se encontraba descargando mercancía perecedera entre las que se encontraban ajos presuntamente procedentes de Trinidad. A las 11:00 horas aproximadamente, el Sargento Segundo Albert Daniel Ascanio Peña, quien se encontraba de guardia de muelle de Destacamento observo una descara de ajo de la embarcación hasta una camioneta Explorer color azul, por lo que se dirigió al lugar a solicitarle documentos que amparara la mercancía y a la conductora de la camioneta y esta le manifestó que esa mercancía era del Teniente Méndez y que los papeles los tenía el mismo teniente; seguidamente al rato llegó el Teniente Méndez en un vehículo y se puso a hablar con la ciudadana antes nombrada, por lo que el Sargento Ascanio Peña se acercó al oficial y le preguntó sobre la mercancía y este la manifestó que era de él que se quedara tranquilo y le indico además que n pasara nada por el libro de novedades dl muelle. Una vez culminada la descarga e la camioneta, tanto la ciudadana y el Teniente Méndez se retiraron del lugar. A las 18:30 horas aproximadamente de ese mismo día, el Sargento Supervisor Arquimedez José Marcano quien se encontraba de oficial de día de la referida unidad militar se acerco a muelle y observo que estaban descarando sacos de ajo de la embarcación hacia un camión, por lo que solicito la documentación correspondiente y le respondieron que los permisos del ajo los tenía el Teniente Méndez; en vista de ello se dirigió hasta el destacamento 911 y se dirigió a la habitación donde se encontraba el Teniente Méndez y le informo de la situación y le preguntó sobre el permiso de dicha embarcación y el oficial le manifestó que los permisos los tenía el Teniente Coronel Gil; posteriormente el Sargento Arquimedez Marcano se le presento al Teniente Álvarez Durrego quien se encontraba de jefe de los Servicios por el Destacamento y le informo de dicha verdad, seguidamente el Teniente Álvarez Durrego se dirigió hasta la habitación donde se encontraba el Teniente Méndez y o puso a tanto de la situación interrogándolo si tenía conocimiento sobre la descarga de ajos manifestándole el imputado que el comandante de la unidad estaba en cuenta y había autorizado tal descarga. En virtud de ello el Teniente Álvarez Durrego se le presento al Comandante Gil Vargas y le informo de la descarga de ajos y le pregunto si el había autorizado tal descarga, a lo que el comandante Gil le respondió que estaba en cuenta de eso y que no lo anotara en el libro.
HECHO TRES:
El día sábado 14 de febrero del año 2010, continuaba atracada la embarcación Atlántico I ubicada frente al destacamento de Vigilancia fluvial N° 911, el cual se encontraba descarando (ese mismo dia) mercancía perecedera entre las que se encontraban ajos presuntamente procedentes de Trinidad. El sargento Edwin Manuel Castañeda de la Roa, quien recibió Guardia de Muelle del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 al observar la descarga de ajo de la referida embarcación, procedió a solicitar la documentación respectiva a uno de los tripulantes de la misma y este le manifestó que los documentos los tenía el Comandante Gil Vargas y el Teniente Méndez. Seguidamente se dirigió a su puesto de guardia y al poco rato llegaron el Teniente Coronel Gil Vargas acompañado del Primer Teniente Michael Méndez, ambos vestidos de deporte, el Sargento Castañeda de la Rosa de dio parte y le informo sobre la descara de ajos de la embarcación, posteriormente los dos oficiales se retiraron como una hora después llegaron cinco soldados del Destacamento, manifestando que estos los había mandado el Teniente Méndez para ayudar con la descarga, de repente y al rato se origino una discusión entre los soldados que estaban descargando la mercancía y al poco tiempo bajo el Teniente Michael Méndez uniformado patriota y calmo la situación entre ellos, y se puso a hablar con uno de los tripulantes de la embarcación y luego se fue. Seguidamente se apareció el Sargento Segundo Márquez quien tenía funcione de inteligencia militar y lo puso al tanto de la situación, seguidamente el Teniente Coronel Gil Vargas y le ordenó al Sargento Segundo Castañeda de la Rosa que no pasara la descarga por el libro.
HECHO CUATRO:
El día 21 de febrero del año 2010, cuando el Teniente Raúl José Rojas Cedillo, se encontraba haciéndole un permiso al Teniente Durrego e el Punto de Control Fijo el Cierre, el Teniente Michael Méndez llamo al teléfono CANTV que se encontraba en el puesto, y le dijo al Teniente Rojas Cedillo que le hiciera un favor con relaciona que dejara pasar a una amiga que se llevaba un camión cargado con rublos, el oficial le contesto que tenía que revisar esa mercancía por medidas de seguridad, posteriormente pasado unos treinta minutos llego un camión 350, color blanco al punto de control fijo el cierre y se bajo una señora acercándose hasta donde se encontraba el Teniente Rojas Cedillo y le dijo que era amiga del Teniente Méndez. El oficial procedió a revisar la mercancía, percatándose que se encontraban unos sacos de ajo y cebolla y le dijo a la amiga del Teniente Méndez que donde estaba la documentación de esa mercancía, donde ella le dijo que no le había dado tiempo sacar la documentación correspondiente y alego que el Teniente Michael Méndez estaba en conocimiento de eso.
HECHO CINCO:
En el mes de febrero del año 2009, el ciudadano General de División Carmelo Rafael Hernández Pérez, Jefe del Comando de Vigilancia Costera, con sede en Margarita Estado Nueva Esparta, le ordeno al Teniente Coronel José Gregorio Gil Vargas, comandante del destacamento de vigilancia fluvial 911 que verificara una denuncia que le había llegado al correo electrónico sobre un presunto desembarque de ajo en el muelle Manamo, que involucraba a efectivo militares pertenecientes a destacamento 911 y que una vez que hiciera las averiguaciones elaborara un informe y se lo remitiera; posteriormente e Teniente Coronel José Gregorio Gil Vargas días después le envió el respectivo informe sobre la denuncia, donde se consigno unas documentaciones que detallaban la legalidad del desembarque de ajo ocurrido en el Muelle del Paseo Manamo. Luego el General Carmelo reviso el documento, se logro evidencias mediante información suministrada por el ciudadano Ricardo V. Nicolás Uzcategui, Jefe de la delegación Acuática de Tucupita, que de ese despacho se había autorizado a atracar a ninguna embarcación cargada con ajo, motivado a que la entrada al país de ese tipo de rubro estaba totalmente prohibida.
LA CAPITANA NAZARETH COROMOTO PADRON MARCANO ratificó la acusación en contra del prenombrado acusado, así como los medios de prueba presentados en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565,
Por su parte la defensa del acusado, primeramente el CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor Público Militar del TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS, rechazó y contradijo, en todos y cada una de sus partes, los cargos formulados en contra de su defendido, seguido del SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAUL RAMIREZ, Defensor Público Militar del PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, quien rechazó y contradijo, en todos y cada una de sus partes, los cargos formulados en contra de su patrocinado. Seguidamente impuestos los acusados del Precepto Constitucional contenido del Ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándoles los hechos que se le acusan y advirtiéndoles que su declaración es un medio de defensa y sobre el derecho que tiene a declarar o no en el presente proceso, pudiendo hacerlo cuando lo desee. Al ser interrogados si estaban dispuestos a rendir declaración, manifestaron separadamente que estaban claros en su derecho y que no deseaban declarar.
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO ESTIMA ACREDITADOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Con ocasión a la admisión de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Público Militar, y de los órganos de prueba ofrecidos por el mismo, y la Defensa Técnica, una vez ejercido el control respecto a la pertinencia, necesidad, utilidad, licitud y legalidad, en el acto de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, correspondió a este Consejo de Guerra de Maturín en Funciones de Juicio, desarrollar el Juicio Oral y Público, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos y garantías constitucionales, contenidas y desarrolladas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, debiendo este Órgano Jurisdiccional a quo, proceder al análisis de dichos medios de prueba, según la libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, previa verificación de la licitud de los referidos órganos de prueba, de acuerdo a su incorporación al juicio oral y público, según lo disponen los artículos 22, 181, 182,183 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS TESTIMONIALES.
En el desarrollo del debate oral se recibieron los siguientes órganos de prueba en calidad de testigos, los cuales merecieron de este órgano jurisdiccional la valoración que de los mismos se le atribuye.
01) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA ESTEBAN JOSE URBANEJA RAMOS, C.I. Nro. V-8.640.541, Plaza del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911: “Hace aproximadamente como tres o cuatro años, me encontraba yo de Servicio de Inspección en el Destacamento de Vigilancia Fluvial nro. 911, cuando a eso de 5:00 ó 6:00 de la tarde, el Distinguido Gil Suarez bajó al muelle a retirar su vehículo, que él lo estacionaba en ese servicio y subió y me informó que allí en el muelle estaban descargando una embarcación, un ajo y lo estaban embarcando en unos camiones, yo procedí a informarle al para aquél entonces Sargento Ayudante Marcano Márquez, quien se encontraba de servicio de Oficial de Día, él me dijo que me quedara en la puerta, como estábamos los dos nada más en el servicio, para ese momento, él procedió a bajar al muelle para ver qué era lo que estaba pasando, al rato subió un poco bravo y me dijo que si era verdad; que él preguntó a los ciudadanos que estaban bajando el ajo que quién los había autorizado para bajar ese ajo y que ellos le dijeron que de eso ya sabía mi Teniente Méndez, que era el Comandante de Pedernales, que él fue a preguntarle a mi Teniente Méndez a su habitación, y cuando regresó me dijo que mi Teniente Méndez le dijo que se quedara quieto que ya eso mi Comandante de lo sabía, luego procedió a informarle al Jefe de los Servicios para aquél momento, mi Sargento Técnico de Segunda Quintero Guedez, quien se encontraba de Jefe de los Servicios y él y que le informó también que no se metiera en esos problemas, eso es todo hasta lo que se”. Es todo. Interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED, QUE TIEMPO DE SERVICIO TIENE EN LA FUERZA ARMADA NACIONAL?, RESPONDIO: “VEINTISIETE AÑOS, OCHO MESES”. OTRA: ¿DESDE QUE FECHA LABORA USTED EN EL 911?, RESPONDIO: “Desde el año 87”. OTRA: ¿Qué TIPO DE MERCANCIA OBSERVO USTED QUE SE DESEMBARCO?, RESPONDIO: “En ningún momento bajé hasta el muelle, el Distinguido Gil fue quien me informó que estaban bajando presuntamente un ajo, en el muelle y yo le informé a mi Sargento Marcano Márquez y él si bajó hasta el muelle a ver lo que estaba sucediendo”. OTRA: ¿Cuándo EL SARGENTO GIL LE MANIFIESTA ESTO, QUE ACCIONES TOMO?, RESPONDIO: “Informarle enseguida al Oficial de Día que era el Sargento de Tropa más antiguo que estaba en ese momento”. OTRA: ¿Quién ERA EL OFICIAL DE DIA?, RESPONDIO: “El Sargento Ayudante Marcano Márquez”. OTRA: ¿Qué LE DIJO EL SARGENTO MARCANO MARQUEZ?, RESPONDIO: “Que me quedara en la puerta, que él iba a bajar a ver qué era lo que estaba pasando, bajó vio y cuando volvió me comentó que si era verdad, que estaban bajando un ajo y que él iba a preguntarle a mi Teniente Méndez”. OTRA: ¿Qué SERVICIO TENIA USTED ESE DIA?, RESPONDIO: “Servicio de Inspección”. OTRA: ¿USTED EN ALGUN MOMENTO LLEGO A INFORMAR AL TENIENTE MENDEZ DE ESA SITUACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL TENIENTE MENDEZ LO LLAMO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿QUEDO REFLEJADA ALGUNA NOVEDAD DE DESMBARCO DE AJO, ESE DIA?, RESPONDIO: “No sé, porque para ese tiempo no hacíamos libro, no sé si mi Sargento Márquez lo asentó en el Libro de Oficial de Día”. OTRA: ¿SE LE INFORMO A ALGUIEN DE ESA NOVEDAD O QUEDO ALGUN DOCUMENTO ESCRITO?, RESPONDIO: “El le informó nada más a mi Teniente Méndez y al Jefe de los Servicios”. OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DE LA UNIDAD PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Mi Teniente Coronel Gil”. OTRA: ¿Quién ERA SU JEFE INMEDIATO?, RESPONDIO: “No recuerdo en estos momentos”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL TENIENTE MENDEZ LO LLAMÓ A OBJETO DE DEJAR ALGUN PROCEDIMIENTO SIN EFECTO?, RESPONDIO: “En ningún momento hablé con él”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO EL COMANDANTE GIL LO LLAMO PARA QUE DEJARA ALGUN PROCEDIMIENTO SIN EFECTO?, RESPONDIO: “Tampoco hablé con él en ningún momento”. DEFENSA PUBLICA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿USTED ESTABA ESE DIA DE SERVICIO DE INSPECCION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED ANOTO SUPUESTAMENTE LA NOVEDAD QUE SE ESTABA SUSCITANDO?, RESPONDIO: “No, para ese momento nosotros no llevábamos libros, solo el Oficial de Día”. OTRA: ¿USTED LE PASO LA NOVEDAD A ALGUN SUPERIOR INMEDIATO?, RESPONDIO: “Al Oficial de Día”. OTRA: ¿USTED VIO LA SUPUESTO MERCANCIA?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA DEL 1ER. TTE. MENDEZ NOGUERA: ¿Cuánto TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED?, RESPONDIO: “Veintisiete años, ocho meses”. OTRA: ¿EN EL TIEMPO QUE USTED TIENE EN LOS CUARTES, SE LLEVA UN LIBRO DE INSPECCION?, RESPONDIO: “Ahorita si se lleva pero para el tiempo que yo estaba en el Destacamento, no, solo lo llevaba el Oficial de Día”. OTRA: ¿Quién ERA SU COMANDANTE DE COMPAÑIA?, RESPONDIO: “No recuerdo en estos momentos”. OTRA: ¿Qué LE INFORMO EL OFICIAL DE DIA A USTED, DE LA PRESUNTA MERCANCIA QUE ESTABAN BAJANDO EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “El vino, subió y me dijo que sí, que estaban bajando una mercancía de una embarcación, de ahí del muelle y que él le preguntó a los ciudadanos que estaban bajando la mercancía y le dijeron que ya el Teniente Méndez Sabía de esa cuestión”. OTRA: ¿DIGA USTED, A QUE CIUDADANOS SE REFIERE?, RESPONDIO: “Mi Sargento Ayudante en ningún momento me dio nombre de los ciudadanos que estaban desembarcando la mercancía”. OTRA: ¿A QUE DISTANCIA QUEDA EL MUELLE, DONDE PRESUNTAMENTE ESTABAN DESEMBARCANDO LA MERCANCIA?, RESPONDIO: “Como a cuatrocientos metros”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO LO QUE LE REFERIA EL TENIENTE MENDEZ AL OFICIAL DE DIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED OBSERVO QUE TIPO DE MERCANCIA SE DESCARGO EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “Le repito, en ningún momento bajé al muelle”. JUEZ PRESIDENTE ¿USTED VIO ALGUNA MERCANCIA DESCARGANDOSE EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO ALGUNA INDICACION QUE HAYA HECHO EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA AL SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA QUINTERO GUEDEZ?, RESPONDIO: “No”.-
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que el Distinguido Gil Suarez bajó al muelle a retirar su vehículo, le informó que allí en el muelle estaban descargando una embarcación, un ajo y lo estaban embarcando en unos camiones, que procedió a informarle al para aquél entonces Sargento Ayudante Marcano Márquez quien se encontraba de servicio de Oficial de Día, que él le dijo se me quedara en la puerta, que él procedió a bajar al muelle para ver qué era lo que estaba pasando, al rato subió un poco bravo y me dijo que si era verdad; que él preguntó a los ciudadanos que estaban bajando el ajo que quién los había autorizado para bajar ese ajo y que ellos le dijeron que de eso ya sabía mi Teniente Méndez, que él Sargento Ayudante Marcano Márquez fue a preguntarle a mi Teniente Méndez a su habitación, y cuando regresó le dijo que el Teniente Méndez le dijo que se quedara quieto que ya eso mi Comandante lo sabía, luego procedió a informarle al Jefe de los Servicios para aquél momento, mi Sargento Técnico de Segunda Quintero Guedez, él y que le informó también que no se metiera en esos problemas, contestando a preguntas formuladas que él no vio cuando descargaban el presunto ajo, que en ningún momento habló con el Teniente Méndez ni había bajado al muelle.
Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, aún cuando se encontraba de servicio de día en la Unidad; razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.
02) SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE GREGORIO SULBARAN GONZALEZ, C.I. Nro. V-11.841.801, Plaza del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911. “Me encontraba de Servicio en el Punto de control El Cierre, prestando el servicio de seguridad de pista un día domingo, no recuerdo la fecha, en el transcurso de la tarde iba saliendo un vehículo sentido Tucupita- Estado Monagas, cuando el vehículo se estaciona del lado derecho de la alcabala desciende un ciudadano del vehículo con unos documentos y se los presenta al Sargento de Inspección que era mi Sargento Guatarasma, cuando mi Sargento Guatarasma revisa los documentos llama al personal que montaba servicio en la alcabala con él y dice que esos documentos no los entendía muy bien porque estaban un poco borrosos y entre varios que estábamos ahí ojeamos los documentos y le preguntamos a los señores que estaban manejando, que qué era eso, ellos manifiestan que era cebolla, se le preguntó que de que parte, porque Tucupita no tenía siembra de cebollas y dijeron, bueno aquí están los documentos donde viene esa cebolla, optamos por revisar el camión de cebolla, de modo rápido y tenían unas escrituras ahí que eran de otro país, motivado a eso se le pasó la novedad a mi Teniente Álvarez Durrego, Jefe del Punto de Control El Cierre y él dice que si no tienen sus documentos legales se procedería a hacer el expediente, estuvimos verificando los documentos, los revisamos varias veces y mi Teniente Álvarez Durrego opta por decirle que lo va a trasladar hasta el Destacamento para su respectivo expediente, estando allí recibimos llamada por el teléfono fijo del punto El Cierre, de parte de mi Teniente Méndez, él y mi Teniente se pusieron a hablar por teléfono pero lamentablemente la conversación no se escuchaba porque el auricular del teléfono no servía y se escuchaba era por alta voz, entonces mi Teniente Méndez comenzó a darle instrucciones a mi Teniente Álvarez Durrego, que dejara pasar el camión, que eso estaba sin novedad, que esos documentos se habían sellado por la Aduana Subalterna de Tucupita y mi Teniente Álvarez Durrego decía que qué podía hacer él, que era su Superior y qué él no se iba a meter en problemas, que iba a ascender, que el camión se regresara y se llevara sus papeles y realmente no se qué pasó con ese camión”. Interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿Qué TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED EN LA GUARDIANACIONAL BOLIVARIANA?, RESPONDIO: “Dieciocho años, ocho meses”. OTRA: ¿PUEDE DECIR EL AÑO DE LOS HECHOS QUE USTED ACABA DE TESTIMONIAR?, RESPONDIO: “Si no mal recuerdo eso fue para el año 2009 - 2010”. OTRA: ¿DESDE QUE AÑO ESTABA USTED EN VIGILANCIA COSTERA?, RESPONDIO: “Desde el año 2009”. OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DE VIGILANCIA COSTERA PARA ESE MOMENTO?, RESPONDIO: “Mi comandante Gil Vargas”. OTRA: ¿Cuál ERA LA FUNCION QUE USTED DESEMPEÑABA EN EL PUNTO DE CONTROL FIJO EL CIERRE?, RESPONDIO: “Servicio de Seguridad, en todos los ámbitos”. OTRA: ¿EN SUS FUNCIONES ESTA REVISAR DOCUMENTOS DE INGRESOS DE MERCANCIAS AL PUERTO?, RESPONDIO: “En Tucupita no funciona ningún Puerto, queda un muelle y se revisa todos los productos que entren al estado o que van a salir”. OTRA: ¿EN ESAS FUNCIONES ESTA LA DE REVISAR MERCANCIA QUE PASE POR ESE PUNTO DE CONTROL?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿A QUE TELEFONO LLAMO EL TENIENTE MENDEZ?, RESPONDIO: “Al teléfono fijo”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO LO QUE LE DIJO EL TENIENTE MENDEZ AL TENIENTE ALVAREZ BURREGO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA QUE ESCUCHO?, RESPONDIO: “Le decía que permitiera que el camión siguiera su curso ya que esos documentos eran legales, que habían sido pasados por la Aduana Subalterna, que había cumplido con todos los requisitos de importación para su tránsito, fueron varias llamadas y nosotros le decíamos a mi Teniente que eso no se podía permitir” OTRA: ¿Quién LE MANIFESTO QUE ESO NO SE PODIA PERMITIR?, RESPONDIO: “Nosotros, los que estábamos ahí y fueron varias llamadas que recibió”. OTRA: ¿DE PARTE DE QUIEN ERAN LAS LLAMADAS?, RESPONDIO: “De mi Teniente Méndez y ya en la noche como no hubo más llamadas mi Teniente dijo que no se iba a meter en problemas, que iba a regresar el camión”. OTRA: ¿PARA DONDE LO IBA A REGRESAR?, RESPONDIO: “Para Tucupita”. OTRA: ¿ESO FUE ESCRITO EN ALGUN DOCUMENTO?, RESPONDIO: “Habría que preguntarle a mi Sargento de Inspección que es quien lleva el control de las novedades diarias del servicio”. OTRA: ¿Cuál SARGENTO?, RESPONDIO: “Mi Sargento Guatarasma”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO USTED ESCUCHO QUE EL TENIENTE MENDEZ HAYA MENCIONADO EL NOMBRE DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EN ESA OPORTUNIDAD, EL TENIENTE MENDEZ?, RESPONDIO: “Era Comandante de la Estación de Vigilancia Fluvial Pedernales”.- DEFENSA PUBLICA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿USTED VIO O ESCUCHO QUE SE PASARA LA NOVEDAD AL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién LE DIO LA ORDEN AL TENIENTE DE QUE REGRESARA ESA CARRO HACIA TUCUPITA?, RESPONDIO: “Mi Teniente Méndez”. OTRA: ¿USTED LO ESCUCHO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿SABE SI EL TENIENTE LLEGO A CONSULTAR CON EL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS, SOBRE ESA DECISION?, RESPONDIO: “No sé”. DEFENSA DEL 1ER. TTE. MENDEZ NOGUERA: ¿Quién ERA SU COMANDANTE DE COMPAÑÍA, PARA ESE ENTONCES?, RESPONDIO: “Mi Comandante de Puesto era mi Teniente Álvarez Durrego”. OTRA: ¿Y QUIEN ERA EL COMANDANTE DE COMPAÑIA?, RESPONDIO: “No recuerdo”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES EJERCIA EL PRIMER TENIENTE MENDEZ EN EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA?, RESPONDIO: “El era el Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial Pedernales”. OTRA: ¿A QUE DISTANCIA ESTA ESE PUESTO, AL CIERRE?, RESPONDIO: “Está en otro lado”. OTRA: ¿POR SU EXPERIENCIA, SI UN COMANDANTE DE COMPAÑÍA DA UNA ORDEN ARBITRARIA, CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “Depende de la orden arbitraria porque como ahí teníamos a mi Teniente Álvarez Durrego, la decisión directa la toma él por ser el Comandante del puesto pero como somos militares, cumplimos ordenes de los superiores”. OTRA: ¿Qué FUNCIONES CUMPLIA USTED EN EL MOMENTO QUE MANIFIESTA LA IRREGULARIDAD?, RESPONDIO: “Montaba seguridad en la pista”. OTRA: ¿Qué TIPO DE VEHICULO TRASLADABA LA MERCIA?, RESPONDIO: “Si no mal recuerdo era un vehículo 7.000 ó 7.500”. OTRA: ¿SE REALIZO ALGUN TIPO DE CONSTANCIA DE LA RETENCION DE ESA MERCANCIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ERA HOMBRE O ERA MUJER QUIEN CONDUCIA ESE VEHICULO?, RESPONDIO: “Un hombre”. OTRA: ¿EL TENINTE BURREGO LE PASO LA NOVEDAD AL COMANDANTE DEL DESTACAMENTO?, RESPONDIO: “No sé”. OTRA: ¿Quién ERA INSPECCION EN ESE ENTONCES?, RESPONDIO: “Mi Sargento Guatarasma”. OTRA: ¿Cuántas PERSONAS SE ENCONTRABAN EN EL SITIO CUANDO PRESUNTAMENTE EL TENIENTE MENDEZ REALIZO LA LLAMADA?, RESPONDIO: “Si no mal recuerdo estaban mi Sargento Guatarasma, mi Sargento Velásquez, mi Teniente Álvarez, mi persona, no recuerdo si habían otras más ahí”. OTRA: ¿LA LLAMADA SE HIZO A UN TELEFONO FIJO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo SABE USTED QUE FUE EL TENIENTE MENDEZ QUE REALIZO ESA LLAMADA?, RESPONDIO: “La voz se conocía y el mismo lo dijo; la primera llamada la atendí yo y el solicitó hablar con mi Teniente Álvarez Durrego, es más, esa mañana llegó una embarcación canadiense y mi Teniente Méndez se bajó de la Canadiense y llegó al Cierre en el transcurso de la mañana y estuvo hablando con el personal y todo allí”. OTRA: ¿USTED TUVO ALGUN PROBLEMA PERSONAL CON EL TENIENTE MENDEZ?, RESPONDIO: “Jamás”.-
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que se encontraba prestando el servicio de seguridad de pista un día domingo que en el transcurso de la tarde iba saliendo un vehículo sentido Tucupita- Estado Monagas, desciende un ciudadano del vehículo con unos documentos y se los presenta al Sargento de Inspección que era el Sargento Guatarasma, y dice que esos documentos no los entendía muy bien porque estaban un poco borrosos y entre varios que estaban allí ojearon los documentos y le preguntaron a los señores que estaban manejando que qué era eso, ellos manifiestan que era cebolla, se le preguntó que de que parte, porque Tucupita no tenía siembra de cebollas y dijeron que bueno aquí están los documentos donde viene esa cebolla, optamos por revisar el camión de cebolla, de modo rápido y tenían unas escrituras ahí que eran de otro país, que motivado a eso se le pasó la novedad al Teniente Álvarez Durrego, Jefe del Punto de Control El Cierre y él dice que si no tienen sus documentos legales se procedería a hacer el expediente, estando allí recibimos llamada por el teléfono fijo del punto El Cierre, de parte de mi Teniente Méndez, él y mi Teniente se pusieron a hablar y se escuchaba era por altavoz, entonces mi Teniente Méndez comenzó a darle instrucciones a mi Teniente Álvarez Durrego, que dejara pasar el camión, que eso estaba sin novedad, que esos documentos se habían sellado por la Aduana Subalterna de Tucupita y mi Teniente Álvarez Durrego decía que qué podía hacer él, que era su Superior y qué él no se iba a meter en problemas, que iba a ascender, que el camión se regresara y se llevara sus papeles y realmente no se qué pasó con ese camión. Y a preguntas formuladas respondió que le decía el Teniente Méndez al Teniente Álvarez que permitiera que el camión siguiera su curso ya que esos documentos eran legales, que habían sido pasados por la Aduana Subalterna, que había cumplido con todos los requisitos de importación para su tránsito, fueron varias llamadas y nosotros le decíamos a mi Teniente que eso no se podía permitir; valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
03) SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENDOZA GUATARASMA, C.I. Nro. V-9.893.016; Plaza del Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911. NO HIZO EXPOSICION. FISCAL MILITAR: ¿DIGA USTED QUE TIEMPO TIENE DE SERVICIO EN LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA?, RESPONDIO: “Veintisiete (27) años”. OTRA: ¿Qué TIEMPO TIENE USTED LABORANDO EN EL COMANDO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911?, RESPONDIO: “Veintiséis (26) años”. OTRA: ¿RECUERDA USTED QUIEN ERA EL COMANDANTE DEL 911 PARA EL AÑO 2009?, RESPONDIO: “Mi Teniente Coronel Gil Vargas”. OTRA: ¿ESTANDO USTED EN EL PUNTO EL CIERRE, LLEGO A ESCUCHAR QUE EL TENIENTE DURREGO RECIBIERA ALGUNA LLAMADA TELEFONICA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL QUIEN LLAMO AL TENIENTE BORREGO?, RESPONDIO: “Mi Teniente Méndez”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO LO QUE LE DIJO EL TENIENTE MENDEZ AL TENIENTE BORREGO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DIGA USTED, QUE MANIFESTO EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA?, RESPONDIO: “Si, porque en ese momento habían agarrado un camión con cebolla”. OTRA: ¿Qué LE DIJO POR TELEFONO, EL TENIENTE MENDEZ AL TENIENTE BURREGO?, RESPONDIO: “Le dijo que ese camión ya estaba listo, que lo dejara pasar”. OTRA: ¿USTED PUDO RECONOCER SI ERA EFECTIVAMENTE EL TENIENTE MENDEZ QUIEN LLAMÒ?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cómo PUEDE USTED RECONOCER SI EFECTIVAMENTE ERA EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA?, RESPONDIO: “El se identificó porque el Teniente Borrego nos informó a nosotros”. OTRA: ¿ESA LLAMADA SE HIZO POR UN TELEFONO FIJO O POR UN TELEFONO CELULAR?, RESPONDIO: “Por un teléfono celular”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO LO QUE LE DIJO EL TENIENTE MENDEZ AL TENIENTE BURREGO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿PUEDE USTED REPETIR QUE FUE LO QUE ESCUCHO?, RESPONDIO: “Dijo que dejaran pasar al camión que ya eso estaba listo, que no se dejara llevar por los Sargentos”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO QUE EL TENIENTE MENDEZ MENCIONARA EL NOMBRE DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No”.- DEFENSA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿USTED ESCUCHO SI EL TENIENTE BURREGO PASO LA NOVEDAD AL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No sé, porque él se metió a la oficina y llamó”. OTRA: ¿USTED SABE SI SE ASENTO LA NOVEDAD EN EL LIBRO?, RESPONDIO: “Se asentó en el libro después de la llamada”. DEFENSA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA: ¿QUE FUNCIONES REALIZABA USTED EN EL PUNTO EL CIERRE?, RESPONDIO: “Me encontraba ese día de Servicio General de Inspección”. OTRA: ¿Cuántas PERSONAS SE ENCONTRABAN EN EL CAMION?, RESPONDIO: “Dos”. OTRA: ¿EXISTE ALGUN TELEFONO EN EL PUESTO?, RESPONDIO: “Si, en ese momento existía”. OTRA: ¿EN QUE SITIO SE ENCONTRABA?, RESPONDIO: “En la parte de afuera, por la ventana en la oficina”. OTRA: ¿Cuántos AÑOS DE SERVICIO TIENE USTED?, RESPONDIO: “Voy para veintisiete”. OTRA: ¿Cómo AFIRMA USTED QUE EL TENIENTE MENDEZ HAYA HECHO UNA LLAMADA A ESE PUESTO?, RESPONDIO: “Porque yo lo oí al teléfono en alta voz”. OTRA: ¿Cuántas PERSONAS ESTABAN PRESENTES?, RESPONDIO: “Tres, cuatro con mi Teniente”. OTRA: ¿QUIENES?, RESPONDIO: “El Sargento Sulbarán, Velásquez Wilfredo y mi persona”. OTRA: ¿SE EFECTUO ALGUNA CONSTANCIA DE DETENCION DE LA PRESUNTA MERCANCIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿SE ANOTO EN EL LIBRO DE NOVEDADES CUALQUIER TIPO DE NOVEDAD?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿QUÉ FUNCIONES CUMPLIA EL TENIENTE MENDEZ EN EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL?, RESPONDIO: “En ese momento él estaba de Comandante de Pedernales”. OTRA: ¿A QUE DISTANCIA ESTA ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Como a 2 ó 3 horas en lancha”. OTRA: ¿EN QUE FECHA FUE ESO?, RESPONDIO: “No recuerdo la fecha exacta pero el año sí, eso fue casi a final de año”.-
De esta declaración se desprende que el testigo a preguntas formuladas manifiesta que Estando en el punto de control El Cierre, escuchó una llamada telefónica del Teniente Méndez al Teniente Álvarez Durrego y que éste le dijo al Teniente Álvarez que dejara pasar al camión que ya eso estaba listo, que no se dejara llevar por los Sargentos, que no se hizo constancia de retención de mercancía pero que se anotó en el libro de novedades, que oyó la llamada por que el Teléfono estaba en altavoz, que no escuchó que el teniente Méndez mencionara el nombre del Teniente Coronel Gil Vargas.
Valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
4) TENIENTE CORONEL WOLMAR RAMON GUEVARA SOTILLO, C.I. NRO. V-10.567.133, Plaza del Destacamento de Vigilancia Costera Nro. 907 de la Guardia Nacional Bolivariana: “En relación a lo hechos ventilados, para el momento que se suscitaron los hechos, allá en el Estado Delta Amacuro, yo me encontraba jugando softball, estaba conjuntamente con el Alto Mando Institucional en una actividad del CEO, yo viajé el 05 de febrero del año en que se suscitaron los hechos y posteriormente regresé el 19 de febrero, al Puesto de Comando nuevamente, una vez que había cumplido la misión deportiva para la cual fui nombrado; en el expediente descansa la boleta de permiso que me dieron para el transcurso de esos días; el día que se suscitaron los hechos que fue entre los días 11, 12 y 13 de febrero, yo estaba ausente y sin el conocimiento que había sucedido el hecho, posteriormente cuando regresé fue que me enteré que había sucedido un presunto ilícito en aquel momento, pero fue posterior a que yo haya llegado ahí”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿Cuánto TIEMPO DE SERVICIO TIENE USTED EN LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA?, RESPONDIO: “Diecinueve años y cuatro meses”. OTRA: ¿DE CUAL ILICITO TUVO USTED CONOCIMIENTO?, RESPONDIO: “Bueno, yo cuando llegué el día 19 de febrero a la Unidad, ya en el comando se encontraba un Oficial Superior del Comando de Vigilancia Costera haciendo unas investigaciones con respecto a una presunta descarga de un producto que se denomina ajo, en el muelle”. OTRA: ¿USTED ELABORO ALGUNA NOTA INFORMATIVA O ALGUN INFORME QUE INDICARA EL ENVIO O DESEMBARCO DE ESTE PRODUCTO DE AJO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ELABORO ALGUN INFORME O ALGUN ESCRITO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuándo USTED DICE DE UN ILICITO, A QUE SE REFERIA?, RESPONDIO: “cuando yo llegué se encontraba un Oficial superior haciendo un informe en el Destacamento, un informe administrativo del Comando de Vigilancia Costera, era el Coronel Zancudo Grillo y él me manifestó que había un ilícito que era una descarga de un producto, ajo, en el muelle, vine a hacer un informe y es posible que tenga que hacerte una entrevista”. OTRA: ¿ENVIO ALGUN ESCRITO AL GENERAL CARMELO?, RESPONDIO: “No, con mi General solo hablé por teléfono y le manifesté que ya estaba en la Unidad”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA USTED EN EL 911?, RESPONDIO: “Para ese momento, yo era el segundo Comandante de la Unidad”. DEFENSA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿USTED NO RELIZO UN INFORME AL GENERAL CARMELO, REFERENTE A ESE CASO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED SOLICITO A LA ADUANA ALGO RELACIONADO A ESE CASO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Cuál FUE LA FECHA EXACTA CUANDO USTED LLEGO?, RESPONDIO: “El 19 de febrero”. DEFENSA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA: ¿Qué TIEMPO ESTUVO USTED EN EL COMANDO FLUVIAL?, RESPONDIO: “Aproximadamente diez meses”. OTRA: ¿USTED LLEGO A CONOCER AL TENIENTE MICHAEL MENDEZ?, RESPONDIO: “Lo conozco”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EL TENIENTE MICHAEL MENDEZ, EN ESA UNIDAD?, RESPONDIO: “Era el Comandante de Vigilancia Costera de Pedernales”. OTRA: ¿USTED FUE EL SEGUNDO COMANDANTE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué CONDUCTA PRESENTABA EL TENIENTE MICHAEL MENDEZ?, RESPONDIO: “A mi parecer, consideré que el Teniente Michael Méndez, cumplía con sus funciones, con sus atribuciones, dentro de todo lo pautado por la operatividad, la buena relación que se tenía con los Institutos y Gobernación del Estado, cumplía con lo establecido en la normativa legal, sobre todo los Procedimientos Internacionales, él nunca demostró ser un Oficial irresponsable”. OTRA: ¿DIGA USTED SI ALGUN OFICIAL, ALGUN TROPA PROFESIONAL, ALGUN ALISTADO, LE HAYA PASADO A USTED LA NOVEDAD DE QUE EL TENIENTE MICHAEL MENDEZ ESTABA COMETIENDO ALGUN ACTO ILICITO EN LA JURISDICCION DONDE USTED ERA SEGUNDO COMANDANTE?, RESPONDIO: “No recibí novedad”. OTRA: ¿DIGA USTED SI EL PRIMER TENIENTE ALVAREZ DURREGO Y EL PRIMER TENIENTE ROJAS CEDILLO, LE PASARON LA NOVEDAD DE QUE EL TENIENTE MENDEZ Y EL TENIENTE CORONEL GIL, ESTABAN COMETIENDO ALGUN ACTO ILICITO EN LA JURISDICCION DEL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL?, RESPONDIO: “No”. JUEZ PRESIDENTE: ¿NO TUVO USTED CONOCIMIENTO DE ESTOS HECHOS, DE PARTE DE OTROS CIUDADANOS U OTRO PERSONAL PROFESIONAL MILITAR?, RESPONDIO: “Es posible que haya escuchado un rumor de pasillo pero nada especifico, nadie me manifestó nada directamente”.
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que para el momento que se suscitaron los hechos se encontraba jugando softball, estaba conjuntamente con el Alto Mando Institucional en una actividad del CEO, que viajó el 05 de febrero del año en que se suscitaron los hechos y posteriormente regresó el 19 de febrero al Puesto de Comando, que él estaba ausente y sin el conocimiento que había sucedido el hecho, posteriormente cuando regresó fue que se enteró que había sucedido un presunto ilícito en aquel momento.
Desprendiéndose de este testimonio que es meramente referencial por cuanto no percibió ninguna de las circunstancias narradas en los hechos por el Representante Fiscal, sino que de oídas de otros profesionales narra los hechos que le informaron estos, no pudiendo asegurar que los mismos hayan sucedido, razón por la cual se desecha y no se toma en consideración.
5) TENIENTE JOHAN JOSE ALVAREZ DURREGO, C.I. Nro. V-17.562.886, Plaza del Destacamento Fluvial Nro. 910. “En cuanto a los hechos que generaron la investigación, en el año 2009, a finales del mes de octubre, me encontraba yo como Comandante del Puesto Fijo El Cierre, y al punto de control llegó un camión tipo NPR, el cual, al momento de ser inspeccionado por los efectivos que se encontraban de servicio, notaron irregularidades en cuanto a la documentación legal de la mercancía que en ese momento era cebolla; la irregularidad era que la declaración de Aduana manifestaba una descripción arancelaria pero cuando se revisó el código no correspondía con la mercancía que se encontraba en el camión, motivo por el cual se iba a hacer el procedimiento; yo recibí llamada de mi Teniente Méndez Noguera quien me dijo que él conocía a los ciudadanos, que eran amigos de él, que qué iba a hacer yo, le dije que se iba a hacer el procedimiento para la Fiscalía ya que había una restricción y se iba a hacer un procedimiento por contrabando en ese caso, tranqué la llamada y el Teniente Méndez volvió a llamar al teléfono del puesto que estaba malo y se escuchó en altavoz, manifestándome nuevamente que él conocía a la gente y que qué se iba a hacer, yo le dije que se iba a hacer el procedimiento y él volvió a trancar la llamada y después recibí llamada del Teniente Coronel Gil Vargas quien me dijo que dejara sin efecto el procedimiento, y yo, como se iba a dejar sin efecto simplemente agarré el camión y le dije que se devolviera hacia Tucupita y se dejó sin efecto, no se dejó nada plasmado en el libro de novedades porque se dejó sin efecto el procedimiento; eso fue en cuanto a octubre de 2009 y en febrero de 2010, yo me encontraba de Jefe de los Servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, el día sábado 13 de febrero, estábamos en el operativo de carnaval, había salido una comisión fluvial al mando del Teniente Méndez Noguera, a patrullar en una lancha patrullera Canadiense, llegó la comisión y el Teniente Méndez me informó que habían llegado sin novedad; pasadas algunas horas el Sargento Arquímedes Marcano, que era el Oficial de Día, me informó que el Servicio de Muelle le había dicho que estaban descargando unos ajos del muelle y que el Teniente Méndez le había manifestado que esos papeles los tenía el Comandante Gil, yo fui, hablé con el Teniente Méndez, le pregunté que si él estaba en cuenta y me dijo que sí, que el Comandante estaba en cuenta y que había autorizado eso, como el Comandante se encontraba a bordo del Destacamento yo le informé igualmente que se estaba esperando la mercancía; al día siguiente se hizo el relevo de servicio, no se asentó ninguna novedad y yo entregué mi servicio de Jefe de los Servicios, le entregué al Teniente Rojas Cedillo, el domingo 14 de febrero; en mi declaración lo que tengo que decir es que la omisión que se hizo de no plasmar las novedades fue por instrucción del Comandante de Destacamento, el tuvo en cuenta de las novedades”. Es todo.
FISCAL MILITAR: ¿DIGA SU TIEMPO DE SERVICIO EN LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA?, RESPONDIO: “Cuatro años y diez meses”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO EN EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL?, RESPONDIO: “En el Destacamento 911, estuve un año”. OTRA: ¿En qué año?, RESPONDIO: “llegué en julio de 2009 hasta junio de 2010”. OTRA: ¿Quién ERA SU COMANDANTE DE UNIDAD?, RESPONDIO: “ Cuando llegué en Julio, era el Teniente Coronel Rubén Darío Rodríguez López y en septiembre pasó a ser el Teniente coronel Gil Vargas”. OTRA: ¿EL PRIMER HECHO QUE NARRA, EN QUE AÑO SE EFECTUO?, RESPONDIO: “En octubre de 2009, los días 30 y 31 del mes”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA USTED ESOS DIAS?, RESPONDIO: “en el punto de control fijo El Cierre”. OTRA: ¿Quiénes LO ACOMPAÑABAN?, RESPONDIO: “Ahí se encontraban de servicio el Sargento Velásquez, el Sargento Mendoza Guatarasma, el Sargento Sulbarán; Sulbarán fue quien detectó la novedad de la mercancía”. OTRA: ¿ESA MERCANCIA, QUE ILICITO COMETIÓ?, RESPONDIO: “Uno visualizaba que era cebolla, pero cuando se veía la partida arancelaria se hablaba que era aceite, lubricante, no tenía nada que ver la partida que declaraban ahí con lo que se verificaba”. OTRA: ¿EN EL PROCEDIMIENTO NORMAL, CUAL ES LA RUTINA EN ESTA CIRCUNSTANCIA?, RESPONDIO: “En ese procedimiento lo ideal es hacer un acta de retención de la mercancía y del medio de transporte y por ser considerado un contrabando se remite al Ministerio Público, en ese caso se procede a la detención de los ciudadanos que son los que llevan la mercancía”. OTRA: ¿Por qué NO SE HIZO EL PROCEDIMIENTO DE RIGOR?, RESPONDIO: “Porque recibí llamada telefónica y por instrucciones del Comandante de Destacamento, quien ordenó que no se hiciera el procedimiento”. OTRA: ¿Cómo TIENE CONOCIMIENTO O RECONOCIO USTED QUE FUE EL COMANDANTE QUIEN LO LLAMO?, RESPONDIO: “Porque me llamó a mi teléfono particular, yo atendí la llamada y era el número del Comandante”. OTRA: ¿Qué INSTRUCCIONES ESPECIFICAS LE DIO EL COMANDANTE?, RESPONDIO: “Que se dejara sin efecto el procedimiento, que se dejara así tranquilo y que no se pasara nada por las novedades”. OTRA: ¿PARA OCTUBRE DE 2009, QUIEN ERA SU COMANDANTE NATURAL?, RESPONDIO: “Mi Teniente Coronel Gil Vargas”. OTRA: ¿USTED DIJO EN SU TESTIMONIO QUE RECIBIÓ OTRA LLAMADA?, RESPONDIO: “Si del Primer Teniente Méndez Noguera”. OTRA: ¿ADONDE LO RECIBIO?, RESPONDIO: “Primero a mi teléfono particular y luego al teléfono del puesto”. OTRA: ¿Qué LE MANIFESTO EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA?, RESPONDIO: “Que él conocía a los señores y que qué procedimiento se iba a hacer”. OTRA: ¿LE INDICO OTRA CIRCUNSTANCIA MAS?, RESPONDIO: “Que eran amigos de él y que los conocía pero en ningún momento se iba a tomar la acción de dejar ir la mercancía sin las instrucciones del Comandante porque ya yo le había informado al Comandante”. OTRA: ¿ESA COMUNICACION PUDO SER OIDA POR OTROS CIUDADANOS, POR OTROS FUNCIONARIOS?, RESPONDIO: “La llamada que recibí del Teniente Méndez si fue escuchada por otros efectivos militares”. OTRA: ¿PUEDE USTED REPETIR, CUANDO FUE ESE SEGUNDO HECHO?, RESPONDIO: “El Sábado 13 de febrero de 2010”. OTRA: ¿EN ESA FECHA QUE FUE LO QUE OCURRIO?, RESPONDIO: “El Sargento Arquímedes me manifestó que habían descargado unos ajos de ajo en unas camionetas”. OTRA: ¿Dónde SE ENCONTRABA EL SARGENTO ARQUIMEDES?, RESPONDIO: “Era el Oficial de Día del Destacamento Nro. 911”. OTRA: ¿POR QUÉ LE MANIFESTÓ ESO A USTED, EL SARGENTO ARQUIMEDES?, RESPONDIO: “Porque él había hablado con el Sargento Álvarez que era el Jefe del Servicio de Muelle del 911 y el Sargento le manifestó que habían descargado una mercancía, el Sargento Arquímedes me dijo que había hablado con el Teniente Méndez y el Teniente Méndez le dijo que los documentos los tenía el Comandante pero como él era Oficial de Día y yo era Jefe de los Servicios, él me pasó la novedad a mí; yo hablé con el Teniente Méndez quien me manifestó que el Comandante estaba en cuenta y tenía los papeles y yo, como Jefe de los Servicios, hablé con el Comandante directamente”. OTRA: ¿CON CUAL COMANDANTE HABLO USTED?, RESPONDIO: “Con el Comandante Gil Vargas, Comandante del Destacamento para ese momento”. OTRA: ¿Qué LE INDICO EL COMANDANTE GIL VARGAS?, RESPONDIO: “Que estaba en cuenta de esa descarga”. OTRA: ¿Qué ESTABA EN CUENTA PARA QUE?, RESPONDIO: “Para que se efectuara la descarga de la mercancía”. OTRA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD, QUIEN ERA SU COMANDANTE NATURAL?, RESPONDIO: “El Teniente Coronel Gil Vargas”. DEFENSA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTED DE GRADUADO?, RESPONDIO: “Cuatro años y diez meses”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EN EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA FLUVIAL?, RESPONDIO: “Comandante del punto de control fijo El Cierre, en el 2009 y después en la estación de Pedernales y después estuve de auxiliar de la compañía de mando y servicio”. OTRA: ¿Quién ERA SU COMANDANTE DE COMPAÑÍA EN EL AÑO 2010?, RESPONDIO: “Cuándo fue Auxiliar de la Compañía de Tucupita, fue el Capitán Martínez Arzolay”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EL PRIMER TENIENTE MENDEZ NOGUERA MICHAEL,E EN EL COMANDO DE VIGILANCIA FLUVIAL NRO. 911?, RESPONDIO: “Para el 2010, el Teniente Méndez Noguera era el Comandante de la Estación Fluvial de Pedernales” “OTRA: ¿POR SU EXPERIENCIA, CUANDO SE DA UNA ORDER ARBIRTRARIA DE SU ORGANO REGULAR, A QUIEN ES EL PRIMERO QUE USTED LE PASA LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “mi experiencia me dice que cuando ocurren novedades que son de envergadura, hay que informarle al comandante directo pero en ese caso, cuando usted me habla de febrero del 2010, el comandante de la compañía se encontraba de permiso y mi jefe en ese momento, como yo era jefe de los servicios, era el comandante gil Vargas”. OTRA: ¿EL TENIENTE MENDEZ SOLO LE PREGUNTO A USTED, QUE Qué IBA A HACER?, RESPONDIO: “Si, él me preguntó que cual era el procedimiento a seguir y le dije que se enviara para Fiscalía”. OTRA: ¿ES LICITO O ES ILICITO TENER AMIGOS?, RESPONDIO: “TENER AMIGOS ES CUESTION DE LA PERSONALIDAD”. OTRA: ¿Quién LE INFORMO A USTED DE UNA PRESUNTA DESCARGA EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “El Sargento Arquímedes Marcano”. OTRA: ¿USTED VIO LA DESCARGA EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED VIO LO QUE ESTABAN DESCARGANDO EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quién LE INFORMO AL SARGENTO ARQUIMEDES MARCANO?, RESPONDIO: “El Sargento Álvarez”. OTRA: ¿A QUE DISTANCIA ESTA EL MUELLE DE DONDE USTED ESTABA PRESTANDO SERVICIOS?, RESPONDIO: “Entre 80 y 120 metros, para tener una referencia en distancia”. OTRA: ¿USTED DIJO QUE IBA PASANDO UN CAMION, EL CAMION IBA PARA MATURIN?, RESPONDIO: “Se regresó para Tucupita”. OTRA: ¿USTED HA LLEGADO A ESCUCHAR QUE EL TENIENTE MENDEZ HAYA DEJADO EL PUESTO SOLO SIN NINGUNA AUTORIZACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿HA OBSERVADO USTED ALGUNA CONDUCTA RELAJADA E INDECOROSA DEL TENIENTE CORONEL GIL Y DEL TENIENTE MENDEZ, QUE RESQUEBRAJE SU CONDICION COMO MILITAR?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿USTED DIJO QUE RECIBIO LLAMADA DEL COMANDANTE?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué ORDEN DIO EL COMANDANTE?, RESPONDIO: “Que se dejara sin efectos el procedimiento que se iba a hacer al camión con cebolla”. OTRA: ¿EN LA OPORTUNIDAD QUE USTED ESTABA EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “Mi Comandante estaba a bordo en ese tiempo”. OTRA: ¿USTED VIO LA MERCANCIA Y LE PASÓ LA NOVEDAD AL COMANDANTE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED FUE SANCIONADO POR NO HABER ANOTADO ESA NOVEDAD?, RESPONDIO: “EL COMANDANTE GENERAL”. OTRA: ¿POR QUE FUE LA SANCION?, RESPONDIO: “Dejar de cumplir con mis funciones”.
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que a finales del mes de octubre, se encontraba como Comandante del Puesto Fijo El Cierre, y llegó un camión tipo NPR, el cual al momento de ser inspeccionado por los efectivos que se encontraban de servicio notaron irregularidades en cuanto a la documentación legal de la mercancía, motivo por el cual se iba a hacer el procedimiento; que recibió llamada del Teniente Méndez Noguera quien le dijo que él conocía a los ciudadanos, que eran amigos de él, que qué iba a hacer yo, que le dijo que se iba a hacer el procedimiento para la Fiscalía ya que había una restricción y se iba a hacer un procedimiento por contrabando, que trancó la llamada y el Teniente Méndez lo volvió a llamar al teléfono del puesto que estaba malo y se escuchó en altavoz, manifestándole nuevamente que él conocía a la gente y que qué se iba a hacer, yo le dije que se iba a hacer el procedimiento y él volvió a trancar la llamada y que después recibió llamada del Teniente Coronel Gil Vargas quien le dijo que dejara sin efecto el procedimiento, y él simplemente agarró el camión y le dijo que se devolviera hacia Tucupita y se dejó sin efecto, que no se dejó nada plasmado en el libro de novedades porque se dejó sin efecto el procedimiento; y que en febrero de 2010, se encontraba de Jefe de los Servicios en el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, el día sábado 13 de febrero, estaban en el operativo de carnaval, pasadas algunas horas el Sargento Arquímedes Marcano, que era el Oficial de Día, le informó que el Servicio de Muelle le había dicho que estaban descargando unos ajos del muelle y que el Teniente Méndez le había manifestado que esos papeles los tenía el Comandante Gil, que él habló con el Teniente Méndez, le preguntó que si él estaba en cuenta y le dijo que sí, que el Comandante estaba en cuenta y que había autorizado eso, como el Comandante se encontraba a bordo del Destacamento él le informó igualmente que se estaba descargando la mercancía; al día siguiente se hizo el relevo de servicio, no se asentó ninguna novedad y él entregó su servicio de Jefe de los Servicios al Teniente Rojas Cedillo el domingo 14 de febrero.
Al analizar esta testimonial y adminicularla con la de los declarantes SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE GREGORIO SULBARAN GONZALEZ y SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENDOZA GUATARASMA, los mismos son contestes en afirmar que el día de los hechos llegó al puesto de control El Cierre un vehículo de carga con una mercancía presuntamente irregular, donde el Teniente Álvarez Durrego recibió llamada telefónica del Teniente Méndez Noguera manifestándole que él conocía a la gente y que qué se iba a hacer, respondiéndole este que se iba a hacer el procedimiento y él volvió a trancar la llamada, que la llamada la efectuó al teléfono del puesto que se escuchaba en altavoz, y se dejó sin efecto, que no se dejó nada plasmado en el libro de novedades porque se dejó sin efecto el procedimiento.
Valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
6) PRIMER TENIENTE JOSE ROJAS CEDILLO, C.I. V-18.063.933, Plaza del Destacamento Fluvial Nro. 907, de la Guardia Nacional Bolivariana. “El día 12 de febrero, yo empecé a sentar plaza en el Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro. 911, posteriormente el día 14 de febrero de 2010, desempeñé mi primer servicio en el Destacamento, fue mi primera guardia que monté ahí, supuestamente, bueno me enteré fue en el transcurso del día, que había una embarcación en el muelle, de verdad no tenía conocimiento sobre eso, en días posteriores me designaron para ir para el punto de Control fijo el Cierre, a cubrirle un permiso al Teniente Gamero Tineo, que era el que estaba en el Cierre, el día domingo no recuerdo bien qué fecha era, recibí una llamada por el teléfono del Puesto, en ese momento el teléfono estaba dañado, tenía el altavoz, era el Teniente Méndez que me dijo que le hiciera el favor, que iba a pasar un camión con unos rubros, unas cuestiones ahí, que no tenían ningún tipo de guía pero que si podía hacer el favor de dejarlos pasar, como a la media hora o una hora, más o menos, llegó el camión, lo revisé y consideré en ese momento, que o era nada ilegal y posteriormente paso, después fue que se presentaron todos los problemas y fue cuando se supo que era el producto que se había descargado y que se sacó de la ciudad de Tucupita, era de origen extranjero”. Es todo. FISCAL MILITAR: ¿TIEMPO DE SERVICIO EN LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA?, RESPONDIO: “Cuatro años”. OTRA: ¿CUÁNTO TIEMPO SENTO PLAZA EN EL DESTACAMENTO DE VIGILANCIA 911?, RESPONDIO: “Cinco meses”. OTRA: ¿Quién ERA, EN ESA OPORTUNIDAD, EL COMANDANTE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “El Teniente Coronel Gil Vargas”. OTRA: ¿Qué CARGO OCUPABA EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA?, RESPONDIO: “Era el Comandante de la Estación de Pedernales”. OTRA: ¿CUÁNDO OCURRIÓ EL HECHO DEL QUE USTED DA TESTIMONIO?, RESPONDIO: “Eso fue en febrero de 2010, yo llegué al Destacamento el 12 de febrero de 2010 y mi primer servicio fue el 14 de febrero de 2010, todo eso aconteció durante ese mes de febrero”. OTRA: ¿A QUE EQUIPO LO LLAMO LLAMÓ EL?, RESPONDIO: “Al equipo fijo de la alcabala”. OTRA: ¿Por qué MOTIVO SE ESCUCHABA EN ALTA VOZ?, RESPONDIO: “Porque estaba dañado”. OTRA: ¿Quién LO LLAMO A USTED?, RESPONDIO: “Mi Teniente Méndez”. OTRA: ¿Cómo RECONOCE USTED, QUE FUE EL?, RESPONDIO: “Se identificó al momento que lo llamó”. OTRA: ¿LE RECONOCIO LA VOZ?, RESPONDIO: “El se identificó”. OTRA: ¿Qué INSTRUCCIONES LE DIO, QUE LE REQUIRIÓ EL TENIENTE MENDEZ, EN ESA LLAMADA?, RESPONDIO: “Dejar pasar un camión 350”.OTRA: ¿USTED VERIFICO EL CAMION, LA MERCANCIA?, RESPONDIO: “Si pero no fue una revisión capciosa, lo revisé, lo vi, y como vi que no era nada que ameritaba un procedimiento mayor, o algo que yo consideré en ese momento que era algo que era legal y no con esta gravedad”. OTRA: ¿USTED OBSERVO O DETERMINO ALGUNA NOVEDAD?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ES NECESARIA ESA GUIA PARA TRASLADAR ESA MERCANCIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Cuál ES EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE TRASLADA UNA MERCANCIA SIN GUIA?, RESPONDIO: “Es un procedimiento administrativo, se retiene el vehículo y se hace una acta administrativa que se envía al Órgano competente”. OTRA: ¿Cuáles FUERON LOS MOTIVOS QUE LO INDUJERON A QUE NO REALIZARA ESTE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “No vi que era algo que ameritaba que se realizara el procedimiento”. DEFENSA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA: ¿LA MERCANCIA QUE USTED REVISO, ERA ILEGAL?, RESPONDIO: “No era legal porque no tenía su guía de movilización”. OTRA: ¿Qué MERCANCIA ERA?, RESPONDIO: “Cuando lo revisé, no levanté la lona completa”. DEFENSA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿USTED, EN ALGUN MOMENTO DECIDIO LLAMAR AL COMANDANTE GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN ALGUN MOMENTO, EL COMANDANTE LE DIO UNA ORDEN A USTED, DIRECTAMENTE?, RESPONDIO: “No”. JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED DICE QUE SE PRIMER SERVICIO FUE EL 14 DE FEBRERO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DURANTE ESE SERVICIO USTED NOTÓ ALGUNA IRREGULARIDAD?, RESPONDIO: “Ese día estaba conociendo el servicio y no vi ninguna anormalidad, vi movimiento en el muelle pero no le presté atención”. OTRA: ¿ERA UN MOVIMIENTO NORMAL PARA USTED?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED OBSERVO QUE ESTABAN BAJANDO EN EL MUELLE?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LE PASARON ALGUNA NOVEDAD?, RESPONDIO: “No”. JUEZA DE JUICIO: ¿USTED EN ALGUNA OPORTUNIDAD, SE HA DIRIGIDO A LA OFICINA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS O A LA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA, Y LOS HA ENCONTRADO AHI?, RESPONDIO: “Durante el tiempo siempre estuvieron ahí, a menos que anduvieran de comisión o en sus casas”. OTRA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED HA TENIDO UNA INQUIETUD EN CONTRA DE LA PARTE MORAL O COMO MILITAR, DE PARTE DE ELLOS?, RESPONDIO: “No”.
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que el que estaba en el Cierre, el día domingo que no recuerda bien qué fecha era, recibió una llamada por el teléfono del Puesto, que en ese momento el teléfono estaba dañado, tenía el altavoz, era el Teniente Méndez que le dijo que le hiciera el favor que iba a pasar un camión con unos rubros, unas cuestiones ahí, que no tenían ningún tipo de guía pero que si podía hacer el favor de dejarlos pasar, como a la media hora o una hora, más o menos, llegó el camión, lo revisé y consideré en ese momento, que o era nada ilegal y posteriormente paso, después fue que se presentaron todos los problemas y fue cuando se supo que era el producto que se había descargado y que se sacó de la ciudad de Tucupita, que era de origen extranjero; y a preguntas formuladas respondió que verifico el camión, la mercancía pero no fue una revisión capciosa, lo revisó, lo vi, y como vi que no era nada que ameritaba un procedimiento mayor, o algo que yo consideré en ese momento que era algo que era legal, que no vió que era algo que ameritaba que se realizara el procedimiento.
Valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
7) SARGENTO SUPERVISOR ® ARQUIMEDES JOSE MARCANO MARQUEZ, C.I. NRO. V-9.280.387, Ex Plaza del Destacamento Fluvial Nro. 911. “El día sábado 13 de febrero de 2010, me tocaba servicio de Oficial de Día en el Destacamento de Vigilancia Fluvial, de acuerdo al P.O.V. uno siempre le pasa revista al muelle, fui a pasarle revista al servicio de muelle porque a veces a los guardias les faltaba alguna cosa como agua, cuando paso para allá, al muelle hay que atravesar la carretera, observé un camión en forma sospechosa que estaba en una carretera que está en el muelle, me bajé y me dirigí hasta allá y observé que estaban bajando unos saquitos pequeños, al camión lo estaban cargando con unos saquitos pequeños que era ajo, le pedí al señor la perisología legal del ajo, le pedí identificación y no se quiso identificar no sé por qué, tuvimos una pequeña discusión ahí y el señor me dice que ese procedimiento lo tiene el Teniente Méndez, le digo al señor que esté con el camión ahí, que no se vaya, que yo voy a verificar eso en el Comando; me dirijo al Comando, al llegar al Comando pregunto por el Teniente Méndez y me dicen que está en el dormitorio, me dirijo al dormitorio, le toco la puerta al Teniente Méndez, paso y le digo al Teniente Méndez que tenía que hablar con él y le dije: “Mi Teniente, allá en el muelle están cargando un camión de ajo y el ciudadano me dijo que el permiso lo tiene usted”, el Teniente Méndez me dice: “Bueno, el permiso lo tiene el Comandante, si quieres pídeselo a él, no le dije más nada y procedí a pasarle la novedad al Jefe de los Servicios que era mi Teniente Álvarez Durrego, y de ahí en lo que salgo para afuera, me paro en el muelle y veo el camión que pasa por la carretera que está por cerca del Comando, pero le pasé la novedad al Teniente Álvarez porque de verdad que sentía una impotencia y no puedo pedirle un permiso al Comandante”. FISCALIA MILITAR: ¿QUÉ TIEMPO TUVO USTED LABORANDO PARA LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA?, RESPONDIO: “Treinta años”. OTRA: ¿Cuánto TIEMPO SENTO PLAZA EN EL DESTACAMENTO 911?, RESPONDIO: “Más o menos como veintinueve años”. OTRA: ¿DIGA USTED QUE DIA OCURRIERON LOS HEHCHOS A LOS QUE USTED SE REFIRIO?, RESPONDIO: “Eso fue el día sábado 13 de febrero de 2010”. OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “El Comandante Gil Vargas”. OTRA: ¿USTED OBSERVO UN VEHÍCULO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD SE IDENTIFICO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EL CIUDADANO LE MOSTRÓ ALGUNA GUIA O DOCUMENTO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿POR QUE?, RESPONDIO: “El lo que me dijo fue eso, que el procedimiento lo tenía el Teniente Méndez”. OTRA: ¿USTED HABLÓ PERSONALMENTE CON EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué LE RESPONDIO EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA?, RESPONDIO: “Que el permiso lo tenía el Comandante, que se lo pidiera a él”. OTRA: ¿USTED VERIFICO ESA INFORMACION CON EL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No, solo opté por pasarle la novedad al Jefe de los Servicios”. OTRA: ¿USTED NO LE PASO LA NOVEDAD AL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No porque uno tenía que informar todo al Jefe de los Servicios”. OTRA: ¿Quién ERA EL JEFE DE LOS SERVICIOS?, RESPONDIO: “El Teniente Álvarez Durrego”. OTRA: ¿Qué LE DIJO EL TENIENTE ALVAREZ DURREGO?, RESPONDIO: “Me hizo una seña y yo me salí de ahí”. OTRA: ¿USTED REGRESO A HABLAR CON EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Cuando iba vi que pasó el camión por una carretera que estaba por ahí cerca”. OTRA: ¿SE LE INFORMO DE ESA NOVEDAD A OTRO FUNCIONARIO, A OTRO MILITAR, A OTRA PERSONA?, RESPONDIO: “Yo le hice el comentario al Sargento Jimmy y, al hoy difunto, Jiménez Orlando, que fuera y tomara una foto en el muelle que estaban descargando una embarcación de ajos, que fuera y tomara una foto pero como era tan de noche ya, las fotos no salieron en el celular de él”. OTRA: ¿Qué RELACION TENIA USTED CON EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA?, RESPONDIO: “El era un Oficial del Comando, yo era un subalterno y él era un superior”. OTRA: ¿Dónde LABORABA EL?, RESPONDIO: “Creo que pasa ese momento él era plaza del Comando 911”. DEFENSA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA: ¿TREINTA AÑOS DE SERVICIO, TUVO USTED?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED LLEGO A ANOTAR LA NOVEDAD, QUE USTD ESTA PLANTEANDO, EN ALGUN LIBRO?, RESPONDIO: “No, yo opté por pasar la novedad al Jefe de los Servicios”. OTRA: ¿Quién ERA SU COMANDANTE DE COMPAÑÍA?, RESPONDIO: “La verdad es que no recuerdo”. OTRA: ¿Cuándo OCURRE ESTE TIPO DE NOVEDAD, DE ACUERDO AL ORGANO REGULAR, A QUIEN ES EL PRIMEO QUE SE LE PASA LA NOVEDAD?, RESPONDIO: “Al Jefe de los servicios”. OTRA: ¿A SUS TREINTA AÑOS DE SERVICIO, USTED SABE LO QUE ES UN MANDO Y COMANDO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué CARGO TENIA EL TENIENTE MNDEZ NOGUERA, EN EL DESTACAMENTO?, RESPONDIO: “No recuerdo bien”. OTRA: ¿USTEDLLEGO A ESCUCHAR SI EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA ERA COMANDANTE FLUVIAL DE PEDERNALES?, RESPONDIO: “Si pero en esos momentos él estaba ahí”. OTRA: ¿TENIA MANDO Y COMANDO EL TENIENTE MENDEZ NOGUERA, SOBRE USTED?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿ESE DIA USTED SE ENCONTRABA DE OFICIAL DE DIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED LE PASA LA PRESUNTA NOVEDAD, INICIALMENTE AL TENIENTE DURREGO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LLEGO A PASARLE LA NOVEDAD AL COMANDANTE GIL VARGAS?, RESPONDIO: “No, eso tiene que hacerlo el Jefe de los Servicios, cualquier novedad uno se la hace llegar al Jefe de los Servicios”. OTRA: ¿USTED ANOTO LA NOVEDAD SUSCITADA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿USTED SE PERCATO QUE ERA LO QUE CONTENIAN LOS SACOS?, RESPONDIO: “El ciudadano me dijo que era ajos”. OTRA: ¿USTED OBSERVO?, RESPONDIO: “Yo observé unos saquitos y él me dijo que era ajos”. OTRA: ¿Qué ACCION TOMO USTED CON RESPECTO AL CONUCTOR DEL CAMION?, RESPONDIO: “Yo le dije que no moviera el camión que yo iba a verificar eso”.
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que fue a pasarle revista al servicio de muelle, que observó un camión en forma sospechosa que lo estaban cargando con unos saquitos pequeños que era ajo, le pedí al señor la perisología legal del ajo, que el señor le dice que ese procedimiento lo tiene el Teniente Méndez, voy a verificar eso en el Comando paso y le digo al Teniente Méndez “Mi Teniente, allá en el muelle están cargando un camión de ajo y el ciudadano me dijo que el permiso lo tiene usted”, que el Teniente Méndez le dice que el permiso lo tiene el Comandante, si quieres pídeselo a él, no le dije más nada y procedió a pasarle la novedad al Jefe de los Servicios que era el Teniente Álvarez Durrego, y que de ahí en lo que sale se paró en el muelle y ve el camión que pasa por la carretera que está por cerca del Comando, que le pasé la novedad al Teniente Álvarez porque de verdad que sentía una impotencia y que no puede pedirle un permiso al Comandante.
Al analizar esta testimonial y adminicularla con la del TENIENTE JOHAN JOSE ALVAREZ DURREGO, son contestes en afirmar lo establecido en su testimonio valorándose la misma como prueba de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
8) SARGENTO SEGUNDO EDWIN MANUEL CASTAÑEDA DE LA ROSA, C.I. V-18.212.821, Plaza del Destacamento Fluvial Nro. 907: “Estando yo de servicio en el Destacamento Nro. 911, en el puesto que llaman el muelle, recibiéndole servicio a un compañero llamado Ascanio Peña, me comentó sobre una descarga que tenía una embarcación, de ajos, le recibí el servicio sin ninguna novedad esperando que salieran los dueños o encargados de la embarcación para pedirles la documentación; me salieron unos ingleses, vino un traductor que estaba con ellos y le pregunté sobre la documentación de la embarcación, me dijo que en esos momentos la tenía mi Teniente Méndez y mi Comandante Gil, quedó eso así, me fui a mi puesto de servicio porque no podía abandonar el servicio; en horas de la mañana se presentó mi Comandante Gil Vargas y mi Teniente Méndez, en ropa de trote porque andaban trotando, llegaron al muelle, me le presenté al Comandante y le dije: “mi Comandante está pasando esta embarcación y me están diciendo que la documentación la tiene usted” y me respondió: “Yo no tengo nada que hablar con ellos, ¡váyase para su puesto de servicio!”, salió del muelle y yo quedé montando mi guardia normal, hasta ciertas horas, al rato, hubieron varios soldados que estaban ayudando a descargar, llegaron unos camiones blancos, cargaron y finalizando creo que la descarga hubo una discusión entre los soldados, se asomó mi Teniente Méndez, los calmó a todos y se terminó toda la descarga en ese momento”. Interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿Cuánto TIEMPO TIENE USTES EN LA GUARDIA NANCIONAL BOLIVARIANA?, RESPONDIO: “Cuatro años”. OTRA: ¿Qué DIA OCURRIO LA NOVEDAD QUE USTED SEÑALO?, RESPONDIO: “No recuerdo exactamente los días”. OTRA: ¿EN ESA OPORTUNIDAD, QUIN ERA EL COMANDANTE DE LA UNIDAD?, RESPONDIO: “Mi Comandante Gil Vargas”. OTRA: ¿Cuándo USTED SE APROXIMA A LA EMBARCACIÓN, CUALES FUERON LAS CAUSAS QUE LO MOTIVARON?, RESPONDIO: “Porque en esa distancia donde estaba la embarcación me tocaba montar mi servicio y me pertenece resguardar esa parte”. OTRA: ¿USTED OBSERVO, DE LA EMBARCACION, LA DESCARGA DE ALGUNA MERCANCIA?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué MERCANCIA ERA?, RESPONDIO: “Ajos”. OTRA: ¿USED SOLICITUD LA DOCUMENTACION PARA VERIFICAR EL PERMISO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿LA DOCUMENTACION ESTABA EN REGLA?, RESPONDIO: “Nunca me la entregaron, me dijeron que la tenía mi Comandante Gil Vargas y mi Teniente Méndez, me lo dijo el traductor de la embarcación”. OTRA: ¿USTED VERIFICO ESA INFOMACION CON EL TENIENTE MENDEZ?, RESPONDIO: “en la mañana yo le di parte a mi Comandante y le dije que le pedí la documentación y ellos me dijeron que usted la tenía, y él me dijo ¡váyase para su puesto que yo no tengo nada que hablar con ellos”. OTRA: ¿USTED LLEGO A CHEQUEAR LA DOCUMENTACION Y MERCANCIA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿EN SU RESPUESTA USTED DICE: “ELLOS”, QUIENES SON ELLOS?, RESPONDIO: “Los que estaban en la embarcación”. OTRA: ¿EL COMANDANTE GIL VARGAS SE APERSONO AL SITIO?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿EN COMPAÑI DE ALGUIEN?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿DE QUIEN?, RESPONDIO: “DE MI TENIENTE MENDEZ, EN HORAS DE LA MAÑANA”. OTRA: ¿CON QUE MOTIVO LLEGARON LOS SOLDADOS AL DESEMBARCADERO?, RESPONDIO: “llegaron directamente a trabajar con los dueños de la embarcación, a hacer la descarga”. OTRA: ¿ESO OCURRE NORMALMENTE?, RESPONDIO: “Primera vez que me pasa en ese servicio, no sé si eso ocurría normalmente”. OTRA: ¿USTED LLEGO A OBSERVAR EN OTRAS OPORTUNIDADES QUE EL PERSONAL DE TROPA, PRESTARA SERVICIO A LAS EMBARCACIONES?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE NATURAL PARA ESE ENTONCES?, RESPONDIO: “Mi Comandante Gil Vargas”. OTRA: ¿Quién ERA EL COMANDANTE DE COMPAÑIA?, RESPONDIO: “Para esos momentos era mi teniente Martínez Rolando”. OTRA: ¿REVISO USTED LA OCUMENTACION DE LO RUBROS QUE MENCIONA?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿LLEGO EL COMANDANTE GIL VARGAS O EL TENIENTE MENDEZ, A INFORMARLE QUE NO TENIAN NADA QUE VER CON ESA EMBARCACION?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿USTED ESTABA AUTORIZADO PARA EFECTUAR ESE TIPO DE PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “Si ese es mi puesto de Trabajo, debería hacerlo”. OTRA: ¿USTED RETUVO LA MERCANCIA?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS: ¿USTED, EN ALGUN MOMENTO VIO LA SUPUESTA MERCANCIA QUE DICE QUE ESTABAN NTREGANDO?, RESPONDIO: “No la vi”. OTRA: ¿PUDO OBSERVAR?, RESPONDIO: “Si”. OTRA: ¿Qué ACCION TOMO?, RESPONDIO: “No podía tomar más acciones porque mi comandante natural, antes de la descarga, le comenté sobre los hechos y él lo que me dijo fue: ¡váyase a su puesto que yo no tengo nada que hablar con ellos”. OTRA: ¿Qué DIA RECIBIO USTED EL SERVICIO DE MUELLE?, RESPONDIO: “Exactamente no recuerdo”. OTRA: ¿EN QUE MOMENTO LE PASA USTED LA NOVEDAD AL COMANDANTE?, RESPONDIO: “En la mañana cuando ellos estaban trotando”. OTRA: ¿NOTO ESA NOVEDAD EN ALGUN LIBRO?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿Quiénes ERAN ESOS SOLDADOS?, RESPONDIO: “De nombre no se pero estaban adscritos al Destacamento”. JUEZ PRESIDENTE: ¿SI EL TENINTE CORONEL LE DIJO QUE EL NO TENIA NADA QUE VER CON ESA EMBARCACION, PORQUE USTED NO EFECTUO EL PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “Porque yo le informé a él que ellos me habían dicho que el tenia la documentación junto con mi Teniente Méndez, y cuando le estoy informando el lo que me mandó a mi puesto de trabajo, que ya yo no tengo que hablar nada con ellos”. OTRA: ¿Quién LLEVO A LOS SOLDADOS AL MUELLE?, RESPONDIO: “Ellos llegaron ahí en ese momento, los frené y vinieron por orden de mi Teniente Méndez”. OTRA: ¿LE MANIFESTO A USTED, EN ALGUNA OPORTUNIDAD, CUAL ERA EL DESTINO DE ESE CARGAMENTO?, RESPONDIO: “No”.
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que eestaba de servicio en el puesto que llaman el muelle, recibiéndole servicio a un compañero llamado Ascanio Peña, este le comentó sobre una descarga que tenía una embarcación de ajos, que esperó a los dueños de la embarcación para pedirles la documentación; que le salieron unos ingleses, que vino un traductor que estaba con ellos y le dijo que la documentación de la embarcación la tenía mi Teniente Méndez y mi Comandante Gil, quedó eso así, que en horas de la mañana se presentó el Comandante Gil Vargas y el Teniente Méndez, en ropa de trote porque andaban trotando, llegaron al muelle, que se le presentó al Comandante y le dijo me están diciendo que la documentación la tiene usted y que le respondió que él no tenía nada que hablar con ellos que se fuera para su puesto de servicio, que salió del muelle y se quedó montando su guardia normal, hasta ciertas horas, que al rato varios soldados estaban ayudando a descargar, que llegaron unos camiones blancos, cargaron, y finalizando hubo una discusión entre los soldados, que se asomó mi Teniente Méndez, los calmó a todos y se terminó toda la descarga en ese momento.
Valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
9) SARGENTO MAYOR DE PRIMERA WILFREDO ANTONIO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, C.I. Nro. V-11.341.559, Plaza del Destacamento Fluvial Nro. 911.: “Eso fue más o menos en el 2009, a finales de octubre; yo me encontraba ese día de permiso, regresando de permiso más o menos como a las 09:00 ó 10:00 de la mañana, allá al punto de control de cierre, cuando llegué al punto de control el cierre vi que se encontraba un camión parado a un lado del punto de control, estaba parado ahí, yo llegué de civil, y le pregunté a los compañeros ¿y ese camión?, y me dijeron que ese era un camión que pararon ahí con un cargamento de cebollas; lo que hice fue preguntar, me metí a la cuadra y me cambié el uniforme para recibir el servicio de pista, me quedé de servicio de pista y de lo demás no sé, del procedimiento del camión se encargaron los que estaban de servicio ahí, el que estaba de Inspección y mi Teniente Durrego, que era quien estaba de Comandante de Puesto”. Es todo. Interrogado por el FISCAL MILITAR: ¿PARA ESA OPORTUNIDAD, QUIEN ERA EL JEFE DE LA UNIDAD, DEL DESTACAMENTO NRO. 911?, RESPONDIO: “Mi Comandante Gil Vargas”. OTRA: ¿Qué OCURRIO CON EL PROCEDIMIENTO?, RESPONDIO: “Estando en la pista, si hubo una llamada al puesto, no escuché la llamada pero si se, los que estaban ahí en el momento, que estaban en la prevención, un Sargento llamado Sulbarán si escucharon la conversación del Teniente, hablando con otro Oficial de ahí, del Comando, ya que el teléfono estaba dañado, se escuchaba altavoz porque el auricular estaba malo y se escuchaba era en altavoz”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO LA CONVERSACION?, RESPONDIO: “No”. OTRA: ¿ESO SE ASENTO EN EL LIBRO DE NOVEDADES?, RESPONDIO: “No sé decirle”. DEFENSA DEL TENIENTE MENDEZ NOGUERA: ¿Cuándo USTED LLEGO AL PUNTO DE CONTROL, QUE FUE LO QUE USTED OBSERVO?, RESPONDIO: “Un camión blanco, cargado”. OTRA: ¿USTED ESCUCHO ALGUNA INSTRUCCION?, RESPONDIO: “No”. DEFENSA DEL TENIENTE CORONEL GIL VARGAS, NO INTERROGO. JUEZ PRESIDENTE: ¿USTED NO ESCUCHO NINGUNA INSTRUCCIÓN, USTED NO REALIZO NINGUNA ACCION CON RESPECTO A ESE CAMION?, RESPONDIO: “No”.
De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que se encontraba ese día de permiso, que más o menos como a las 09:00 ó 10:00 de la mañana, que cuando llegó al punto de control el cierre vio que se encontraba un camión parado a un lado del punto de control, que le preguntó a los compañeros le dijeron que ese era un camión que pararon ahí con un cargamento de cebollas; que se quedó de servicio de pista, que no sabe, que del procedimiento del camión se encargaron los que estaban de servicio allí.
Al analizar esta testimonial y adminicularla con la de los declarantes SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE GREGORIO SULBARAN GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENDOZA GUATARASMA y TENIENTE JOHAN JOSE ALVAREZ DURREGO, son contestes en afirmar que el día de los hechos se detuvo un camión cargado con cebollas en el Punto de Control El Cierre. Valorándose la misma de conformidad con las disposiciones legales establecidas en los artículos 22 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, como plena prueba de las circunstancias establecidas con su deposición.
PRUEBAS DOCUMENTALES
El Ministerio Público ofreció las Documentales que se aprecian a continuación:
01) Copia certificada del oficio que envió el Tcnel José Gregorio Gil Vargas, quien para el momento que sucedió el hecho era comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, al General de Brigada Comandante de Vigilancia Costera de la Guardias Nacional de Venezuela; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra que en la fecha indicada el Tcnel José Gregorio Gil Vargas, quien para el momento que sucedió el hecho era comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, le envió al General de Brigada Comandante de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela un oficio con una información que éste le había solicitado; razón por la cual se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal .
02) Copia certificada del oficio N°1388 de fecha 21 de mayo, suscrito por el ciudadano Otto José Cadek Chourio, Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana, Estado Bolívar; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.
Este prueba fue promovida para su exhibición al firmante quién no compareció al debate oral y público, razón por la cual no se toma en consideración y no se aprecia.
03) Oficio Nº CCG/DT-08/2012 de fecha 23 de Febrero de 2012, suscrito por el ciudadano Oficial de la Marina Mercante, Richard Nicolás Uzcategui, Jefe Delegación Acuática de Tucupita. Delta Amacuro; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.
Este prueba fue promovida para su exhibición al firmante quién no compareció al debate oral y público, razón por la cual no se toma en consideración y no se aprecia.
04) Copia certificada de la Orden de servicio N° 043 de fecha 12 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel José Gregorio Gil Vargas, Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, mediante el cual nombran el servicio diurno para el 13 de febrero de 2010; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra el personal que se encontraba de servicio por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 para el día 13 de febrero de 2010; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
05) Copia certificada de la Orden de servicio N° 044 de fecha 13 de Febrero de 2010, suscrita por el ciudadano Teniente Coronel José Gregorio Gil Vargas, Comandante del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911, mediante el cual nombran el servicio diurno del 14 de febrero de 2010; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Defensa.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra el personal que se encontraba de servicio por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 para el día 15 de febrero de 2010; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA DEFENSA
Por su parte la Defensa ofreció los siguientes medios de pruebas documentales:
01) Orden de Servicio NRO. 043 de fecha 12Feb10; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y se deja constancia que se prescindió de la lectura de esta prueba en virtud que fue la misma evacuada por el Ministerio Público.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra el personal que se encontraba de servicio por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 para el día 13 de febrero de 2010; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
02) Orden de Servicio NRO. 044 de fecha 13Feb10; se deja constancia que se prescindió de la lectura de esta prueba en virtud que fue la misma evacuada por el Ministerio Público;
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra el personal que se encontraba de servicio por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 para el día 14 de febrero de 2010; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
03) Orden de Servicio NRO. 045 de fecha 14Feb10.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra el personal que se encontraba de servicio por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 para el día 14 de febrero de 2010; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
04) Novedades Diarias de fecha 13Feb13; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y no fue objetada por la Representación Fiscal.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra las novedades ocurridas en esa fecha la comisión realizada por el Teniente Méndez, razón por la cual se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal
05) Novedades del Jefe de Servicio de fecha 12Feb10; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Representación Fiscal.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra las novedades ocurridas en esa fecha, razón por la cual se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
06) Novedades de Servicio del muelle de fecha 14feb10; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Representación Fiscal.
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra las novedades ocurridas en esa fecha, razón por la cual se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
07) Orden de Operaciones Carnaval 2010; se deja constancia que dicha Prueba fue leída parcialmente y fue objetada por la Representación Fiscal,
Esta documental a criterio de quienes aquí deciden solo demuestra la forma como se debió conducir la Operación por el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 para el periodo de carnavales del año 2010; y se aprecia y valora conforme lo establecido en los artículos 22, 182 y 228 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En sus conclusiones interviniendo la Representación Fiscal, le solicitó a los acusados TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS y PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, les sea dictada sentencia condenatoria por la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, y las agravantes establecidas en los numerales 1º, 3º, 6º, 12º, 13º y 16º del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ello en virtud que en su criterio quedó demostrado en el debate oral y público, la participación de los acusados en los hechos aquí debatidos.
Por su lado, el CAPITAN ALEJANDRO CORDERO ARELLANO, Defensor del acusado TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS, solicitó que se dicte Sentencia Absolutoria a favor de su patrocinado en virtud que no se ha demostrado la responsabilidad penal del mismo en los delitos imputados y debatidos en juicio; asimismo el SARGENTO AYUDANTE ALEXANDER RAUL RAMIREZ, Defensor del PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, compartió el criterio de quien lo antecedió, solicitando que este Tribunal Militar dicte Sentencia Absolutoria a favor de su patrocinado por cuanto no quedo demostrado en juicio ni con testimoniales ni con las documentales los delitos por los cuales fue acusado; no haciendo uso ni la Fiscalía ni la Defensa del derecho a réplica.
MOTIVACION PARA DECIDIR
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
De estudio y análisis de los elementos de pruebas testificales evacuados con relación a los HECHOS imputados por el Ministerio Público Militar, se tiene lo siguiente:
Con relación al hecho Uno, que el Ministerio público establece como:
HECHO UNO
Entre los días 30 y 31 del mes de octubre correspondiente al año 2009, alrededor de las 14:00 horas, efectivos militares adscritos al punto de control fijo “el Cierre”, cuando se encontraba cumpliendo sus funciones, detuvieron un vehículo tipo camión, modelo NPR que venía cargado con mercancía perecedera de Tucupita con destino a la ciudad de Maturín Estad Mongas, una vez realizada la revisión correspondiente al camión observaron que entre la mercancía perecedera habían cebollas y ajos extranjeros, por lo que solicitaron la documentación correspondiente al conductor del vehículo y detectaron que los códigos arancelarios no guardaban relación con el código de descripción de los productos que se describían en la documentación consignada, fue cuando se procedió a informarle sobre la novedad detectada al teniente Johan José Álvarez Durrego quien se encontraba como Jefe del Punto de Control del Cierre. A los minutos el oficial comandante del puesto recibió llamada telefónica por parte del Primer Teniente Méndez Noguera Michael oficial más antiguo adscrito al destacamento de Vigilancia Fluvial 911, quien le dijo que el conductor del camión que tenia detenido era su amigo y que además esa mercancía estaba leal, por lo que el Teniente Durrego Johan e manifestó que los documentos estaban dudosos y por lo tanto iba a realizar el procedimiento respectivo, donde el Teniente Méndez Michael le manifestó que e conocía a esas personas y que les permitiera pasar; toda la conversación fue escuchada por los profesionales de tropas adscritos a ese puesto de control, motivad a que el auricular del teléfono fue puesto del puesto se encontraba dañado y únicamente se podía utilizar el teléfono en alta voz. Seguidamente pasado unos minutos el Teniente Méndez, nuevamente llamo al teléfono del puesto pidiendo comunicarse con el Teniente Álvarez Durrego y cuando este le atendió le manifestó que iba a mandar el procedimiento a fiscalía motivado a que la mercancía se encontraba presuntamente de procedencia dudosa a lo que contesto el Teniente Méndez Michael:...”que no se dejara llevar por lo que dicen los guardias que estaban con él en el puesto”. Posteriormente el comandante del puesto El Cierre Teniente Álvarez Durrego se comunico vía telefónica con el Teniente Coronel Gil Vargas, Comandante del destacamento de Vigilancia Fluvial 911 y le pasó la novedad, donde el referido comandante dijo “deja eso sin efecto deja que se vayan”. E ese sentido el comandante del puesto no efectuó el procedimiento de retención de mercancía y permitió que regresara el camión hacia Tucupita.
Al analizar en conjunto las testimoniales de SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA JOSE GREGORIO SULBARAN GONZALEZ, SARGENTO MAYOR DE TERCERA JESUS MENDOZA GUATARASMA, TENIENTE JOHAN JOSE ALVAREZ DURREGO y SARGENTO MAYOR DE PRIMERA WILFREDO ANTONIO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, es criterio de este Consejo de Guerra que quedó demostrado que se detuvo un camión cargado con cebollas en el Punto de Control El Cierre y detectaron que los códigos arancelarios no guardaban relación con el código de descripción de los productos que se describían en la documentación consignada; a los minutos el oficial comandante del puesto TENIENTE JOHAN JOSE ALVAREZ DURREGO recibió llamada telefónica por parte del PRIMER TENIENTE MÉNDEZ NOGUERA MICHAEL, quien le dijo que el conductor del camión que tenia detenido era su amigo, por lo que el Teniente Durrego Johan le manifestó que los documentos estaban dudosos y por lo tanto iba a realizar el procedimiento respectivo; toda la conversación fue escuchada por los profesionales de tropas adscritos a ese puesto de control, motivado a que el auricular del teléfono del puesto se encontraba dañado y se oía en altavoz, el comandante del puesto no efectuó el procedimiento de retención de mercancía y permitió que regresara el camión hacia Tucupita.
En este orden de ideas, en cuanto a lo relacionado con el deber de obediencia, estima este Tribunal Militar que si bien es cierto que el Teniente Álvarez Durrego es subalterno de el Primer Teniente Méndez Noguera, no es menos cierto que el oficial subalterno podía legalmente negarse a cualquier requerimiento del superior y realizar el procedimiento que considerara pertinente, e igualmente de las declaraciones de los testigos presenciales antes identificados se evidencia que no hubo una orden arbitraria de parte del superior para que el Teniente realizara una acción determinada.
En cuanto a la presunta participación por parte del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS, en este hecho, solo se tiene la declaración del Teniente Álvarez Durrego, sin ningún otro elemento que se pueda adminicular para proporcionar a quienes aquí deciden fundamentos serios para el enjuiciamiento del Oficial Superior.
HECHO DOS
El día sábado 13 de Febrero del año 2010, estaba atracada la embarcación Atlántico I en el muelle del Paseo Manamo, ubicado al frente del destacamento de Vigilancia Fluvial N°911, el cual se encontraba descargando mercancía perecedera entre las que se encontraban ajos presuntamente procedentes de Trinidad. A las 11:00 horas aproximadamente, el Sargento Segundo Albert Daniel Ascanio Peña, quien se encontraba de guardia de muelle de Destacamento observo una descara de ajo de la embarcación hasta una camioneta Explorer color azul, por lo que se dirigió al lugar a solicitarle documentos que amparara la mercancía y a la conductora de la camioneta y esta le manifestó que esa mercancía era del Teniente Méndez y que los papeles los tenía el mismo teniente; seguidamente al rato llegó el Teniente Méndez en un vehículo y se puso a hablar con la ciudadana antes nombrada, por lo que el Sargento Ascanio Peña se acercó al oficial y le preguntó sobre la mercancía y este la manifestó que era de él que se quedara tranquilo y le indico además que no pasara nada por el libro de novedades del muelle. Una vez culminada la descarga e la camioneta, tanto la ciudadana y el Teniente Méndez se retiraron del lugar. A las 18:30 horas aproximadamente de ese mismo día, el Sargento Supervisor Arquímedes José Marcano quien se encontraba de oficial de día de la referida unidad militar se acerco a muelle y observo que estaban descarando sacos de ajo de la embarcación hacia un camión, por lo que solicito la documentación correspondiente y le respondieron que los permisos del ajo los tenía el Teniente Méndez; en vista de ello se dirigió hasta el destacamento 911 y se dirigió a la habitación donde se encontraba el Teniente Méndez y le informo de la situación y le preguntó sobre el permiso de dicha embarcación y el oficial le manifestó que los permisos los tenía el Teniente Coronel Gil; posteriormente el Sargento Arquímedes Marcano se le presento al Teniente Álvarez Durrego quien se encontraba de jefe de los Servicios por el Destacamento y le informo de dicha novedad, seguidamente el Teniente Álvarez Durrego se dirigió hasta la habitación donde se encontraba el Teniente Méndez y o puso a tanto de la situación interrogándolo si tenía conocimiento sobre la descarga de ajos manifestándole el imputado que el comandante de la unidad estaba en cuenta y había autorizado tal descarga. En virtud de ello el Teniente Álvarez Durrego se le presento al Comandante Gil Vargas y le informo de la descarga de ajos y le pregunto si el había autorizado tal descarga, a lo que el comandante Gil le respondió que estaba en cuenta de eso y que no lo anotara en el libro.
Al analizar en conjunto las testimoniales de TENIENTE JOHAN JOSE ALVAREZ DURREGO y SARGENTO SUPERVISOR ® ARQUIMEDES JOSE MARCANO MARQUEZ, quienes son los únicos declarantes proporcionados por el Ministerio Público para la comprobación indubitable de este hecho, es criterio de este Consejo de Guerra que quedó demostrado que El día sábado 13 de Febrero del año 2010, el Sargento Supervisor Arquímedes José Marcano quien se encontraba de oficial de día del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, se acercó a muelle y observó que estaban descargando sacos de ajo de una embarcación hacia un camión, solicito la documentación correspondiente y le respondieron que los permisos del ajo los tenía el Teniente Méndez; se dirigió a la habitación donde se encontraba el Teniente Méndez y le preguntó sobre el permiso de dicha embarcación y el oficial presuntamente le manifestó que los permisos los tenía el Teniente Coronel Gil; posteriormente el Sargento Arquímedes Marcano se le presento al Teniente Álvarez Durrego quien se encontraba de jefe de los Servicios por el Destacamento y le informo estos hechos, luego el Teniente Álvarez Durrego presuntamente se dirigió hasta la habitación donde se encontraba el Teniente Méndez y lo puso a tanto de la situación preguntándole si tenía conocimiento sobre la descarga de ajos manifestándole presuntamente el oficial que el comandante de la unidad estaba en cuenta y había autorizado tal descarga.
Al hacer un análisis sencillo de la declaración del TENIENTE JOHAN JOSE ALVAREZ DURREGO, en relación con este hecho, observamos que al adminicularla con la del SARGENTO SUPERVISOR ® ARQUIMEDES JOSE MARCANO MARQUEZ, tenemos que ambos coinciden en afirmar que separadamente se le presentaron al Primer Teniente Méndez Noguera y este le manifestó que el Teniente Coronel Gil Vargas estaba en cuanta de la descarga en el muelle y que éste tenía la documentación, sin embargo solo existe el dicho del Teniente Álvarez Durrego en lo relacionado con que se le presentó al Comandante y estaba en conocimiento de la descarga, mas no existe una verificación que existiera propiamente la documentación legal que ampare la descarga debiéndose presumir que la misma era de origen legal por cuanto el Ministerio público no aportó elementos serios que hagan presumir a estos sentenciadores que la mercancía no haya cumplido con los requisitos legales pertinentes para su entrada lícita al territorio nacional, sino la conjetura que era un acto ilegal la descarga de las especies en el Muelle, existiendo la duda de cual mercancía estaban desembarcando por cuanto del dicho de SARGENTO SUPERVISOR ® ARQUIMEDES JOSE MARCANO MARQUEZ, este solo dice que eran saquitos y que le informaron que era ajos pero éste no verificó directamente que tipo de producto se trataba, razones por las cuales quienes aquí deciden que con relación a estos hechos en el debate el Ministerio Público no probó la comisión nde hecho punible alguno en contra de los precitados acusados.
HECHO TRES:
El día sábado 14 de febrero del año 2010, continuaba atracada la embarcación Atlántico I ubicada frente al destacamento de Vigilancia fluvial N° 911, el cual se encontraba descargando (ese mismo día) mercancía perecedera entre las que se encontraban ajos presuntamente procedentes de Trinidad. El sargento Edwin Manuel Castañeda de la Rosa, quien recibió Guardia de Muelle del Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 al observar la descarga de ajo de la referida embarcación, procedió a solicitar la documentación respectiva a uno de los tripulantes de la misma y este le manifestó que los documentos los tenía el Comandante Gil Vargas y el Teniente Méndez. Seguidamente se dirigió a su puesto de guardia y al poco rato llegaron el Teniente Coronel Gil Vargas acompañado del Primer Teniente Michael Méndez, ambos vestidos de deporte, el Sargento Castañeda de la Rosa dio parte y le informo sobre la descarga de ajos de la embarcación, posteriormente los dos oficiales se retiraron como una hora después llegaron cinco soldados del Destacamento, manifestando que estos los había mandado el Teniente Méndez para ayudar con la descarga, de repente y al rato se origino una discusión entre los soldados que estaban descargando la mercancía y al poco tiempo bajo el Teniente Michael Méndez uniformado patriota y calmo la situación entre ellos, y se puso a hablar con uno de los tripulantes de la embarcación y luego se fue. Seguidamente se apareció el Sargento Segundo Márquez quien tenía funciones de inteligencia militar y lo puso al tanto de la situación, seguidamente el Teniente Coronel Gil Vargas le ordenó al Sargento Segundo Castañeda de la Rosa que no pasara la descarga por el libro.
Con relación a este hecho y después de hacer un estudio detallado de los elementos de convicción debatidos, se observa que solo fue evacuada la testimonial del ciudadano SARGENTO SEGUNDO EDWIN MANUEL CASTAÑEDA DE LA ROSA, quien refiere en su deposición este hecho no teniendo los Juzgadores otros órganos de pruebas para adminicularlos a este testimonio y llegar al convencimiento que efectivamente sucedió considerando que esta por sí sola no demuestra fehacientemente que el hecho sucediera en los términos expresados por el Representante Fiscal y consecuencialmente para demostrar la comisión de hecho punible alguno.
HECHO CUATRO:
El día 21 de febrero del año 2010, cuando el Teniente Raúl José Rojas Cedillo, se encontraba haciéndole un permiso al Teniente Durrego e el Punto de Control Fijo el Cierre, el Teniente Michael Méndez llamo al teléfono CANTV que se encontraba en el puesto, y le dijo al Teniente Rojas Cedillo que le hiciera un favor con relaciona que dejara pasar a una amiga que se llevaba un camión cargado con rublos, el oficial le contesto que tenía que revisar esa mercancía por medidas de seguridad, posteriormente pasado unos treinta minutos llego un camión 350, color blanco al punto de control fijo el cierre y se bajo una señora acercándose hasta donde se encontraba el Teniente Rojas Cedillo y le dijo que era amiga del Teniente Méndez. El oficial procedió a revisar la mercancía, percatándose que se encontraban unos sacos de ajo y cebolla y le dijo a la amiga del Teniente Méndez que donde estaba la documentación de esa mercancía, donde ella le dijo que no le había dado tiempo sacar la documentación correspondiente y alego que el Teniente Michael Méndez estaba en conocimiento de eso.
Con relación a este hecho, solo se trajo como Órgano de Prueba al debate, la declaración testifical del PRIMER TENIENTE JOSE ROJAS CEDILLO, quien entre otras cosas expresó De esta declaración se desprende que el testigo manifiesta que el que estaba en el Cierre, el día domingo que no recuerda bien qué fecha, recibió una llamada por el teléfono del Puesto, que era el Teniente Méndez que le dijo que le hiciera el favor que iba a pasar un camión con unos rubros que no tenían ningún tipo de guía pero que si podía hacer el favor de dejarlos pasar, que llegó el camión, lo revisó y consideró en ese momento, que no era nada ilegal y posteriormente paso, después fue que se presentaron todos los problemas y fue cuando se supo que era el producto que se había descargado y que se sacó de la ciudad de Tucupita, que era de origen extranjero; y a preguntas formuladas respondió que verifico el camión, la mercancía pero no fue una revisión capciosa, lo revisó, lo vio, y como vio que no era nada que ameritaba un procedimiento mayor, o algo que yo consideré en ese momento que era algo que era legal, que no vio que era algo que ameritaba que se realizara el procedimiento, denotándose que éste Oficial consideró que el camión estaba legal y no ameritaba procedimiento alguno por cuanto presumió en base a su experiencia que no había ilícito en la mercancía no teniendo los Juzgadores otros órganos de pruebas para adminicularlos a este testimonio y llegar al convencimiento que efectivamente sucedió considerando que esta por sí sola no demuestra fehacientemente que el hecho sucediera en los términos expresados por el Representante Fiscal y consecuencialmente para demostrar la comisión de hecho punible alguno.
HECHO CINCO:
En el mes de febrero del año 2009, el ciudadano General de División Carmelo Rafael Hernández Pérez, Jefe del Comando de Vigilancia Costera, con sede en Margarita Estado Nueva Esparta, le ordeno al Teniente Coronel José Gregorio Gil Vargas, comandante del destacamento de vigilancia fluvial 911 que verificara una denuncia que le había llegado al correo electrónico sobre un presunto desembarque de ajo en el muelle Manamo, que involucraba a efectivo militares pertenecientes a destacamento 911 y que una vez que hiciera las averiguaciones elaborara un informe y se lo remitiera; posteriormente e Teniente Coronel José Gregorio Gil Vargas días después le envió el respectivo informe sobre la denuncia, donde se consigno unas documentaciones que detallaban la legalidad del desembarque de ajo ocurrido en el Muelle del Paseo Manamo. Luego el General Carmelo reviso el documento, se logro evidencias mediante información suministrada por el ciudadano Ricardo V. Nicolás Uzcategui, Jefe de la delegación Acuática de Tucupita, que de ese despacho no se había autorizado a atracar a ninguna embarcación cargada con ajo, motivado a que la entrada al país de ese tipo de rubro estaba totalmente prohibida.
En lo que respecta a este hecho no fueron evacuados elementos de prueba alguno para llegar al convencimiento que efectivamente sucedió considerando que esta por sí sola no demuestra fehacientemente que el hecho sucediera en los términos expresados por el Representante Fiscal y consecuencialmente para demostrar la comisión de hecho punible alguno.
El Ministerio Público Militar en relación a estos hechos, acusa a los ciudadanos TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS y PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, por la comisión de los delitos de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534; ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º, del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, con las agravantes establecidas en los numerales 1º, 3º, 6º, 12º, 13º y 16º, del artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En primer lugar al considerar el Delito Militar de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, del Código Orgánico de Justicia Militar, estima quienes aquí deciden, que es necesario subsumir los hechos demostrados y examinados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, en el tipo penal antes señalado, comenzaremos por observar todos los elementos del Delito Militar en análisis; en este sentido del artículo In comento se desprende que:
Artículo 534.- “El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.
Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión…”
Como se advierte en el transcrito artículo 534, la acción es de Dejar, de Desamparar por tiempo limitado, de abandonar el servicio. Definiéndose la función de servicio, como todo acto de la milicia.
En este sentido, las funciones de servicio que se le han confiado son obligatorias, no puede excusarse de cumplirlas, mucho menos abandonarlas.
Según el Tratadista José Rafael Mendoza Troconis (1976) Todo apartamiento del puesto bien a causa de un movimiento imprevisto del ánimo o sin intención anterior no puede estimarse como una negligencia por desamparo, por tiempo limitado; el Centinela de Guardia que se aleja mayor número de pasos que el prescrito por la ordenanza del punto preciso en que ha sido colocado, se considera que ha abandonado su puesto de servicio.
Igualmente, el Reglamento Provisional del Servicio Interno de las Fuerzas Armadas Nacionales en sus Secciones:
Sección. I. Numeral 44 letra (a), Sección. II. Numeral 57 letra (a), Sección. III. Numeral 69, letra (s) (a,b,c) y Sección IV. Numeral 87, letra (h), señala lo siguiente:
En la Sección I: Del Servicio General de las Unidades.
Numeral 44, letra (a) dice: “El servicio de día tiene por objeto: la ejecución de las ordenes que lleguen al cuartel en cualquier momento; la designación de las unidades y el personal que debe nombrarse para los servicios colectivos o individuales.”
“El servicio de día que comprende los servicios de vigilancia, prevención e inspección se nombraran diariamente por medio de la orden de la unidad durante veinticuatro horas y comenzará a contarse generalmente desde las 12:00 horas del día siguiente…”
En la Sección II: Del centinela de la guardia.
Numeral 57 letra (a) dice: “El centinela de la guardia es responsable de la seguridad del cuartel, edificio o puesto donde se le haya colocado, haciéndose cargo de sus puestos y de la vigilancia hasta el alcance de su vista.”
En la Sección III. Del Servicio Nocturno.
Numeral 69 letra (s) (a, b y c) dice:
Letra (a) “En cada cuartel o lugar donde se encuentren tropas habrá un servicio nocturno con el objeto de continuar la vigilancia que se hace durante el día y se relevará cada dos horas según las circunstancias.”
Letra (b) “El servicio nocturno comprende:
- Rondas.
-Rondines.
-Centinela.
Letra (c). “El servicio de Rondas y Rondines será nombrado por la orden de la unidad y el centinela e imaginaria por la orden de la unidad fundamental.”
La doctrina y normas referidas, nos indican que el Delito de Abandono de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, tiene en el Derecho Penal Militar especial significación, cuando se refiere a la omisión de los Deberes y descuido en el cumplimiento sagrado del servicio.
Por lo que, el abandono de Funciones comprende tanto el no comparecer a prestarlo como el dejar de prestarlo una vez iniciado. Además de las situaciones descritas, puede configurar el delito de abandono de funciones el hecho de colocarse voluntariamente en situación que impida el realizar adecuadamente la actividad exigida por el servicio que tiene encomendado y el alejamiento en el espacio a distancia tan considerable que imposibilite totalmente prestar el mismo.
Circunstancias estas que el Ministerio Público Militar no probó en el debate oral y público, además de la consideración que de las pruebas documentales promovidas por la defensa especialmente las Novedades diarias del Destacamento de Vigilancia Fluvial 911, de fechas 12 y 13 de febrero, de donde se desprende que el PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, realizó las comisiones que le fueron encomendadas, no aportando el Ministerio Público elementos que fundadamente lleven a la convicción procesal de los Juzgadores que el TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS se haya apartado de las funciones encomendadas.
Con relación a la comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 509 del Código Orgánico de Justicia Militar, es menester de este Tribunal Militar, dar una definición de lo que a criterio de este Organismo Jurisdiccional debe entenderse como ABUSO DE AUTORIDAD, se produce cuando está presente un exceso o desviación de mando, jefatura o potestad, ya sea en ejercicio de un cargo público o en manifestaciones privadas. Desde el punto de vista militar, constituye un delito previsto en el Código Castrense, imputable al superior que se excede arbitrariamente en sus atribuciones, u obliguen a otros militares o civiles a ejecutar actos que no tienen que ver con el servicio militar o que estos actos se refieran a un interés particular o provecho personal.
Según el Diccionario enciclopédico de Derecho Usual, Tomo I, del Doctor Guillermo Cabanellas, el abuso de autoridad o del mando en las fuerzas militares integra uno de los problemas penales y de jerarquía de tratamiento más delicado; ya que resulta muy difícil de armonizar la obediencia exigida a los inferiores a través de simples llamados de atención, es por ello que el Código Militar así como creó la autoridad, también instituyó como delito el abuso de la misma.
En tal sentido, incurre en el abuso de Autoridad el sujeto activo cuya conducta pueda encuadrarse dentro de los presupuestos legales a que se contraen los artículos 507, 508, 509, 510 y 511 del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales comprenden también las penas que han de aplicarse en cada caso. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen el abuso de autoridad, está el caso del Ordinal 1º del artículo 509, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 509.- Serán castigados con prisión de uno a cuatro años:
“….1º Los militares que obligaren a otros militares o civiles a ejecutar actos que tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal…”
Queriendo hacer notar que la acción en la comisión de este delito, como lo establece el tratadista JOSE RAFAEL MENDOZA TROCONIS, en su obra CURSO DE DERECHO PENAL MILITAR VENEZOLANO, Tomo 2, página 69, “…consiste en obligar a otros a ejecutar actos extraños al servicio, consiste en hacer fuerza a una persona para conseguir un resultado…” esto es en referencia a los civiles, pero cuando se trata de militares, indica que “…este resultado se traduce en obligar a un militar a ejecutar actos que no tengan relación con el servicio militar, o que se refieran a un interés o provecho personal del obligante…. la fuerza, en este caso consiste en EL DEBER MILITAR DE OBEDIENCIA Y, TRATANDOSE DE UN CIVIL, EN LA COACCION…” (Resaltado nuestro). Circunstancias estas que no demostró el Ministerio Público en el transcurso del debate oral y público, evidenciándose de los elementos de pruebas antes analizadas que no se observaron de las mismas la coacción por parte del TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS y PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, a civiles o militares para que ejecutaran actos que tengan relación alguna con el servicio militar o que se refieran exclusivamente a su interés o provecho personal.
En cuanto a lo relacionado con el deber de obediencia, estima este Tribunal Militar que si bien es cierto que el Teniente Álvarez Durrego es subalterno de el Primer Teniente Méndez Noguera, no es menos cierto que el subalterno podía legalmente negarse a cualquier requerimiento del superior y realizar el procedimiento que considerara pertinente, e igualmente de las declaraciones de los testigos presenciales antes identificados se evidencia que no hubo una orden arbitraria de parte del superior para que el Teniente realizara una acción determinada.
En cuanto a la presunta participación por parte del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS, en la comisión del delito, solo se tiene la declaración del Teniente Álvarez Durrego, sin ningún otro elemento que se pueda adminicular para proporcionar a quienes aquí deciden fundamentos serios para el enjuiciamiento del Oficial Superior.
En lo atinente a la comisión del delito militar de ACTOS CONTRA EL DECORO MILITAR son todas aquellas actuaciones que atenten contra el decoro en la vida pública y según el léxico, en circunspección en el lenguaje, dignidad en la conducta, gravedad en el ejercicio de un cargo y proceder con honor; y en la vida privada, honestidad, honra, estimación, respeto, consideración Y reverencia. Donde una conducta irreprochable signifique un proceder que no permita reparo alguno reglamentario, comportamiento intachable, brillante pasado, haber sido un celoso cumplidor de sus deberes, haberse creado la estimación de los superiores, ser un prestigio ejemplar de la institución, La disposición que se comenta impone al militar no cometer actos que lo afrenten o que rebajen su dignidad, y aún más no permitir dichos actos y tratar de impedirlos por los medios autorizados por la ley. Entre esos actos que según las disposiciones legales constituyen acto contra el decoro militar, está el caso del artículo 565, Ejusdem, que textualmente señala:
Artículo 565.- El oficial que cometa actos que lo afecten o rebajen su dignidad o que permita tales actos, sin tratar de impedirlo por los medios autorizados por la Ley, será penado con prisión de uno a tres años de y separación de las Fuerzas Armadas.
Considerando esta Instancia que el Ministerio Público no aportó elementos de convicción suficientes para estimar que los acusados hayan tenido algún modo de participación en la comisión del referido delito.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos este Consejo de Guerra de Maturín, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ABSUELVE al TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO GIL VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.387.228, residenciado en la Calle Mamporal, Residencias “Villa Cristina”, casa Nro. 29, Punto Fijo, Estado Falcón, por encontrarlo NO CULPABLE en la comisión de los delitos militares ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º, del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y así mismo, ABSUELVE al PRIMER TENIENTE MICHAEL ENRIQUE MENDEZ NOGUERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. v-16.787.081, de los cargos formulados por la presunta comisión del los delitos Militares de ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 534, ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Numeral 1º, del artículo 509 y CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA. Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor. Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Consejo de Guerra de Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PRESIDENTE,
JESUS EDUARDO GONZALEZ MONTSERRAT
CORONEL
LA JUEZA DE JUICIO, LA JUEZA DE JUICIO,
CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO CARMEN ARGELIS RODRIGUEZ
CORONELA CORONELA
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente, se expidieron las Copias Certificadas de Ley, se participó al Circuito Judicial Penal Militar y a la Zona Operativa de Defensa Delta Amacuro, mediante Oficios Nros.______ y _______¬.
EL SECRETARIO,
MOISES EDUARDO MARTINEZ CEDEÑO
TENIENTE
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