REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY
Maracay, 20 de enero de 2014.
203º y 154º
Visto el escrito presentado en fecha 16 de enero del presente año, por parte de la Capitán Rosemery Nastase Acacio Caballero, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo con Competencia Nacional, conjuntamente con el Primer Teniente Juan David Bermúdez Rojas, actuando en su condición de Fiscal Militar Décimo Primero con Competencia Nacional, mediante el cual solicitan la expedición de una copia magnetofónica de la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público celebrada el 14 de enero del presente año, a las 10:00 horas, con ocasión a la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el número CJPM-CGM-005-13; en tal sentido, este Consejo de Guerra para decidir observa:
ÚNICO:
El artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal prevé expresamente la regulación de los registros que deben llevar los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, que actúen en funciones de juicio, respecto del desarrollo del debate oral y público, a tal efecto señala lo siguiente:
“Artículo 317. Registros. Se debe efectuar registro preciso claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público. A tal efecto, el tribunal deberá hacer uso de medios de grabación de la voz, videograbación, y, en general, de cualquier otro medio de reproducción similar. Se hará constar el lugar, la fecha y hora en que éste se ha producido, así como la identidad de las personas que han participado en el mismo.
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del tribunal (subrayado nuestro)… (omissis)”.
Así, analizada como ha sido la norma procesal anteriormente expuesta, se infiere que la potestad que asiste a las partes, respecto al uso y disposición del registro auditivo que actualmente lleva este Consejo de Guerra, con ocasión al desarrollo del Juicio Oral y Público, en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el No. CJPM-CGM-005-13, seguida al acusado Coronel ELISEO BASILIO ZAMORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.025.784, por la presunta comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar; puede ser ejercida por las mismas, una vez que haya concluido dicho debate, estando disponible para éstas, para su revisión, dentro del recinto de este juzgado, en razón a ello este Tribunal DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por los representantes del Ministerio Público, por no estar apegada a derecho.
DISPOSITIVA:
Este Consejo de Guerra de Maracay, analizado como ha sido el escrito presentado conjuntamente por la Capitán Rosemery Nastase Acacio Caballero y Primer Teniente Juan David Bermúdez Rojas, actuando en sus condiciones de Fiscales Militares Décimo y Décimo Primero con Competencia Nacional, respectivamente; ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud formulada por los precitados Representantes del Ministerio Público, mediante la cual solicitan la expedición de una copia magnetofónica del registro auditivo de la sesión de audiencia del Juicio Oral y Público, celebrada el 14 de enero del presente año, a las 10:00 horas, en la causa signada por la nomenclatura de este Tribunal Militar con el número CJPM-CGM-005-13; por no estar apegada a derecho, todo ello de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,
JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL
EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,
SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÈREZ DE NAVÌO