REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
CONSEJO DE GUERRA DE MARACAY

Maracay, 14 de enero de 2014.
203º y 154º

Visto el escrito presentado en la fecha de hoy por parte del Teniente Coronel YTALO BRUNO GARCÍA, en su condición de Defensor Público Militar del acusado Coronel ELISEO ZAMORA LÓPEZ, mediante el cual interpone excepciones a la persecución penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 28, numeral 4, literales “c” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita: “… 1) Que se admitan y declaren con lugar las excepciones opuestas. 2) Que surtan sus efectos legales de acuerdo al artículo 34 numeral 4 del citado cuerpo de ley adjetivo, y en consecuencia se sobresea la presente causa a favor de mi representado: Coronel ELISEO ZAMORA LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.025.784 …”, en la causa signada por este tribunal militar con el número CJPM-CGM-005-13, seguida en contra del referido acusado por la presunta comisión del delito militar de Abuso de Autoridad, previsto en el artículo 509, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. En tal sentido, este Consejo de Guerra para decidir observa:

ÚNICO

El artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal prevé expresamente el trámite que debe dársele a las excepciones a la acción penal que interpongan las partes durante la fase de juicio oral, en tal sentido señala expresamente cuales son las excepciones que pueden ser opuestas. De igual forma señala que la interposición de las mismas por la parte a quien corresponda deberá realizarse en la oportunidad señalada en el último aparte del artículo 327 de dicho Código, y su trámite se hará conforme a lo previsto en el artículo 329 ejusdem.

Concatenando la norma procesal anteriormente citada con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se infiere que el momento idóneo interponer las excepciones a la persecución penal a la parte que le corresponda, es al momento de realizarse la apertura del debate oral y público, y una vez que el Juez que presida la audiencia otorgue el derecho de palabra a las partes para que expongan sus alegatos, bien sea fundamentando su acusación, por parte del Ministerio Público, o fundamentando sus alegatos de defensa, en el caso del representante de la defensa técnica. En el mismo, sentido, establece el artículo 329 del citado Código Orgánico, el trámite que se le debe dar a dicha clase de incidencia, debiendo resolverse ésta en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate, otorgándole para ello el derecho de palabra a las partes por una sola vez para que expongan sus alegatos.

Es por ello, que habiendo analizado las normas procesales anteriormente expuestas, este Tribunal considera que el escrito de excepciones interpuesto por el Defensor Público Militar Teniente Coronel YTALO BRUNO GARCÍA, en su condición de abogado defensor del acusado de autos, debe ser declarado inadmisible por haber sido interpuesto de manera extemporánea por anticipado, dado que este Tribunal Militar aún no ha dado formal inicio al Juicio Oral y Público, cuya realización se encuentra pautada para las 10:00 horas del día de hoy, en la sala de audiencias de este órgano jurisdiccional.

DISPOSITIVA

Este Consejo de Guerra analizado como ha sido el escrito de excepciones presentado en la fecha de hoy por del Defensor Público Militar Teniente Coronel YTALO BRUNO GARCÍA, en su condición de abogado defensor del acusado Coronel ELISEO ZAMORA LÓPEZ, declara inadmisible el mismo, por haber sido interpuesto de manera extemporáneo por anticipado, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 32, 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, notifíquese a las partes de la presente decisión. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR PRESIDENTE,



JOSÉ VICENTE CARVAJAL PEÑA
CORONEL


EL JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,



SAMI RASPER RASSI HAMAMI BENJAMIN FLORES DÍAZ
TENIENTE CORONEL TENIENTE CORONEL


LA SECRETARIA JUDICIAL,



CLAMIL ANDREINA BORGES MIRANDA
ALFÈREZ DE NAVÌO