REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 23 DE ENERO DE 2014
203° y 154°

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado Ciudadano DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267 por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267, de 30 años de edad, militar retirado con el grado de Primer Teniente, residenciado en la Urbanización Churumeru, Paseo Caroní, Nº 22, Gurí Estado Bolívar Teléfono 0414-7449412.

SEGUNDO
DE LOS HECHOS

El Ministerio Público Militar durante su intervención en la audiencia de presentación expuso los hechos atribuidos al imputado en los siguientes términos:…”En fecha 17 de Enero de 2014, esta Representación del Ministerio Publico Militar, tuvo conocimientos de los hechos a través del acta policial realizada por efectivos militares adscrito al Destacamento N° 82 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Gurí Estado Bolívar, donde se desprende que una comisión al mando del Capitán Luna Capella Marcos Antonio, titular de la cédula de identidad NQ 13.285.780, Quienes se constituyeron en comisión del servicio para instalar alcabala o punto de control en el sector rio claro, dando cumplimiento al dispositivo "Plan Patria Segura", enmarcado en !a Misión a Toda Vida Venezuela, con el fin de efectuar operativo de seguridad ciudadana y profilaxis social en la jurisdicción del pueblo Gurí, áreas de residencia del campamento corpoelec, zona de seguridad del complejo hidroeléctrico "Simón Bolívar, conjuntamente con el personal de seguridad adscrito al departamento de control y segundad de la empresa corpoelec, aproximadamente a ¡as 17.30pm, avistaron un vehículo marca Ford, modelo Eco Sport, color rojo, que se acercaba a la alcabala, donde le indicaron al conductor que se aparcara a un lado y se le informo al conductor sobre el motivo del operativo de seguridad, en atención a una serie de hechos delictivos que están sucediendo en la jurisdicción, donde el jefe de la comisión le indico que se bajara del vehículo para realizar una revisión interna del vehículo, para lo cual obtuvo una repuesta negativa del conductor, inmediatamente le solicita que muestre su documentación personal para identificarlo a lo cual se negó, al mismo tiempo se observa dentro del vehículo una computadora portátil tipo laptop, donde se le pregunto al conductor la documentación de la misma, quien comenzó agredir verbalmente diciendo textualmente los siguiente "Yo entiendo la crisis y esto es una mariquera voy a clase y no voy a sacar ningún documento porque esa laptop es mía", se le insistía en mostrar la documentación personal y propiedad de la computadora, y el ciudadano en voz altanera gritaba "este peo se va acabar", se acerco a su vehículo y retira un carnet militar que lo identificaba como DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.613.267, en situación de retiro (militar efectivo en el carnet), seguidamente el jefe de la comisión le pregunto por su lugar de trabajo y le decía que era Capitán de la Guardia Nacional, y que se encontraba cumpliendo funciones para la seguridad física de instalaciones y procede a llamar al ciudadano Héctor José Alarcón Morillo, integrante de la comisión con el cargo de supervisor adscrito al Departamento de Control y Segundad de la empresa corpoelec, a quien le pregunte por el dispositivo de seguridad para la entrada y salida de materiales de la zona de seguridad, quien manifestó "que toda persona que pretenda ingresar o sacar algún bien mueble o materia! deberá poseer documento de propiedad o una orden de salida de! material expedida por el departamento de bienes muebles de la empresa corpoelec", inmediatamente el ciudadano Dalibor Andree Gaete Vásquez, se molesto mostrando una actitud agresiva gritando palabras obscenas en contra del jefe de la comisión, posteriormente el Capitán Luna Capella jefe de la comisión le informa al ciudadano Gaete Vásquez que en vista de negarse a presentar las documentaciones solicitada se realizada la retención preventiva de la computadora, luego el jefe de la comisión se dirige a la unidad militar, y el ciudadano Dalibor Andree Gaete Vásquez. se le va encima lanzándole golpes y empujones ocasionando al jefe de la comisión Capitán Luna Capella se diera un golpe en la cabeza con el techo del vehículo, dada las circunstancia de que el ciudadano Dalibor Andree Gaete Vásquez desde un primer momento se negó acatar el dispositivo de seguridad y agredir física y verbalmente al Capitán Luna Capella, este procede a utilizar la fuerza pública para someterlo, donde se logró aprehenderlo e informarle su situación, leyéndole sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado hasta la sede del Destacamento N° 82 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Gurí, para continuar con el procedimiento respectivo, donde se le realizo llamada telefónica al Capitán Thielen José Bellorin Campos, Fiscal Militar de Guardia. es todo…” (SIC).


TERCERO
DESARRROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
El Ministerio Público Militar en su intervención manifestó lo siguiente: “…es vista de un error de forma en el escrito de presentación este Ministerio Publico corrige la solicitud realizada ante este Tribunal por lo cual cambia el Calificativo de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Ordinal 1º, por ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, de igual forma el cambio de la solicitud de Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267, por una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, ratifico los hechos, asimismo solicito de este digno Tribunal, la Calificación de Flagrancia estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma en este mismo acto quiero hacer entrega formal ante la venia de este honorable tribunal al ciudadano imputado del siguiente material: Una (01) Computadora, Modelo Lapto, Marca Lenovo G550, Color Gris, Serial Nº CBP1990119, Una (01) Cámara Fotográfica, Marca Sony, Color Gris, de 7,2 Mega Pixeles, Serial Nº 1509085, Un (01) Reloj, Color Negro, Marca Casio, Modelo G-Shock, Un (01) Carnet Militar con el grado de Primer Teniente, Una (01) Cedula de Identidad, Una (01) Cartera de bolsillo, color negro, Marca Adidas, contentivo en su interior de cinco (05) Tarjetas Bancarias, una (01) licencia para conducir de 5to grado, un (01) carnet de circulación, un (01) certificado Médico, un (01) calculadora, Marca Casio, Color Azul, un (01) modem de Internet, Color Blanco, Serial C9RBYA9251800327, con una línea telefónica, Digitel, un (01) cargador, color azul, un (01) cable USB, dentro de un bolso, color negro marca Targus. Es todo…” (SIC).

Inmediatamente se le concedió el derecho de palabra a la TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensora Pública Militar, quien expuso lo siguiente:

“…Buenos días honorable juez, ciudadano secretario, digna representación del Ministerio Público, mi patrocinado y demás presentes en tan solemne acto, en representación de mi defendido una vez escuchado los alegatos del Ministerio Público me adhiero a la solicitud Fiscal en Cuanto a que se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva conforme a lo establecido en el artículo 242 del COPP Es todo…” (SIC).

Al concedérsele el derecho de palabra al imputado DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267, este expuso:

“…No deseo declarar”. La Juez le solicita al imputado que se identifique ante el Tribunal por lo que manifestó: “Mi nombre es DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267, de 30 años de edad, militar retirado, residenciado en la Urbanización Churumeru, Paseo Caroní, Nº 22, Gurí Estado Bolívar Teléfono 0414-7449412. Es todo.” Es todo…” (SIC).

CUARTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Oídas como han sido las exposiciones y fundamentos de las partes en la audiencia oral y analizados los elementos de convicción procesal aportados por el Ministerio Público Militar, este Juzgado, apreciando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, para tomar su decisión observó:




En virtud de lo expuesto, en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es necesario destacar que la Constitución de la República de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, prevé el derecho que tiene todo ciudadano de permanecer en libertad mientras se le siga un proceso penal, ello en virtud del Principio Constitucional y procesal llamado Presunción de inocencia, ahora bien este derecho tienes sus límites claramente establecidos en la ley y se materializan cuando existe un peligro de fuga o un peligro de obstaculización, que de alguna manera puedan afectar las resultas del proceso.

En este sentido, una vez analizados los argumentos con los cuales el Ministerio Público fundamenta su solicitud, la entidad de la pena y la magnitud de daño causado, a criterio de quien aquí decide que las resultas del proceso pueden ser garantizados con una medida cautelar menos gravosa, específicamente la prevista en el artículo 242 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar por lo tanto se decreta la calificación de flagrancia, por considerar que los hechos atribuidos al imputado constituyen la presunta comisión del delito militar de: ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente Proceso. TERCERO: CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar tanto como por la Defensa Pública Militar referente a que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva al Ciudadano DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se le imponen las previstas en el Ordinal 3º: “La presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe…” (SIC), por lo cual deberá presentarse ante este Tribunal Militar cada Quince (15) días con la finalidad de firmar el libro de presentación de imputados, Ordinal 4º: “La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal… ” (SIC), por lo que no podrá salir sin autorización del Tribunal Militar de la jurisdicción del Estado Bolívar y para la próxima presentación deberá consignar una foto tipo carnet actualizada. CUARTO: Déjese constancia en acta que el ciudadano DALIBOR ANDRES GAETE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.613.267, recibió las evidencias entregadas por el Fiscal Militar 43º y retenidas en Cadena de Custodia sin objeción ni faltante alguno. Se exhorta al Ministerio Público Militar a los fines de presentar el Acto Conclusivo en el lapso correspondiente establecido en la norma adjetiva. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la Medida Cautelar impuesta, tendrá como consecuencia la revocatoria de la misma y la imposición de una medida más gravosa, como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR ACCIDENTAL



SHIRLANNE MEDINA MACHADO
CAPITAN

EL SECRETARIO



GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.


EL SECRETARIO



GERARDO JOSE CARDENAS
SARGENTO AYUDANTE