GUASDUALITO, 23 DE ENERO DE 2014
203º y 154º


CAUSA: CJPM-TM14C-207-2007
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: 1ER./TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES
IMPUTADO: ALIST. BASTIDAS SÀNCHEZ JHONNY
SECRETARIO JUDICIAL: TTE. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES


POR RECIBIDO.- DESELE ENTRADA.- Corresponde a este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, conocer del escrito presentado en fecha 16 de Diciembre del presente año, por la PRIMER TENIENTE LAURA ISABEL ESCALANTE JAIMES, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Quinta; mediante el cual solicitan a este Tribunal Militar sea Decretado el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano: ALISTADO BASTIDAS SÀNCHEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.293.531, quien fuera alistado y plaza de la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN. Este Tribunal Militar para decidir observa:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público Militar recibió en fecha 17 de Mayo del año 2007, Orden de Apertura de Investigación Penal, signada con el Nro. 1132, de fecha 03MAY2007, emitida por el ciudadano General de Brigada (EJ) Comandante del Teatro de Operaciones N• 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, para determinar la responsabilidad del ALISTADO BASTIDAS SÀNCHEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.293.531, quien fuera alistado y plaza de la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, de conformidad con la facultad que le confiere el artículo 163, ordinal 5º del Código Orgánico de Justicia Militar.
Del contenido de las actuaciones de investigación se desprende que el ALISTADO BASTIDAS SÀNCHEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.293.531, quien fuera alistado y plaza de la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, el día 18 de enero del 2007, le fue concedido un permiso (OPERACIONAL) por un lapso de seis (06) días para trasladarse hasta su residencia, permiso este otorgado por el ciudadano MAYOR JOSÈ LUIS CASTELLANO MARRERO, Comandante de la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, debiendo regresar del mismo el día 2424:00ENE2007, quien no se presentó, por lo que fue acusado como retardado de permiso con veinticuatro (24) horas, según radiograma Nº 064, y luego en fecha 29 de enero de 2007, mediante Radiograma Nº 067, se informa que tiene cinco (05) días de retardo de Permiso Operacional, desconociéndose la causa; seguidamente en fecha 26 de febrero de 2007, su Comando Natural lo pasa como PRESUNTO DESERTOR, según Informa Administrativo Nº 077.
En fecha 25 de Octubre de 2007, la Fiscalía Militar Trigésimo Quinta de Guasdualito, solicitó ante este Despacho Judicial, el decreto de Privación de Libertad, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 250, 251 y 254 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano ALISTADO BASTIDAS SÀNCHEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.293.531, quien fuera alistado y plaza de la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito Militar de DESERCION.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, el Juez Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, Libro Orden de Aprehensión en contra del Ciudadano ALISTADO BASTIDAS SÀNCHEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.293.531, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito Militar de DESERCION, conforme a los artículos 250 y 251 del antiguo Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede corroborar que efectivamente se cometió por parte del imputado, el delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 ejusdem; no obstante ello, desde la fecha de comisión del delito y para ser más específico desde el último acto que interrumpe la prescripción como lo es el Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, han transcurrido Seis (06) años, Un (01) mes y Quince (15) días, razón por la cual este Despacho considera procedente en el presente caso la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 300 que establece: El Sobreseimiento procede cuando: numeral 3º “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”; Concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 que establece: Son Causas de la extinción penal: numeral 8 “La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en este mismo orden de ideas por cuanto el hecho investigado es un delito militar, el Código Orgánico de Justicia Militar establece lo siguiente Artículo 438: La acción se prescribe así: Segundo aparte ”... para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis años...”. En razón de lo anteriormente expuesto y que evidentemente han transcurrido más de seis (06) años, desde la Comisión de los hechos a juicio del Ministerio Público Militar consideran que están llenos los extremos de ley, para que sea decretado por ese Digno Tribunal El SOBRESEIMIENTO de la presente Investigación de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 y lo previsto en el numeral 8 del artículo 49 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, con sede en Guasdualito, Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ALISTADO BASTIDAS SÀNCHEZ JHONNY, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.293.531, quien fuera alistado y plaza de la Compañía Especial Anti-Secuestro del Teatro de Operaciones Nº 1; por la Comisión del delito militar de DESERCION, previsto en los artículos 523 y 527 Ordinal 1º y sancionado en el artículo 528 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 8 ejusdem., así como de lo establecido en el Artículo 438 del Código Orgánico de Justicia Militar. Regístrese la presente decisión, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación, particípese lo conducente, remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial, cumplido el lapso legal, previo registro en los libros respectivos. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES
TENIENTE