GUASDUALITO, 15 DE ENERO DE 2014
203° y 154°

CJPM-TM14C- 040-2012

Celebrada la respectiva Audiencia a fin de Verificar el Cabal Cumplimiento del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso otorgado al imputado YHONY JESÙS SAYAGO CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.434.413, por la comisión del delito militar de Deserción, quien cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar en fecha 12DIC2012, este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 12 de Diciembre del año 2012, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano YHONY JESÙS SAYAGO CARRIZALES, suspendiendo el proceso por el lapso de un año; Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de Enero del año 2014, se presentó personalmente el ciudadano YHONY JESÙS SAYAGO CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.434.413, con la comunicación Nº 003-14 de fecha 14ENE2014, contante de Tres (03) folios útiles, procedente del Tribunal Militar Décimo Tercero de La Fría, Estado Táchira; donde remiten Copia Fotostática del vuelto Ciento Setenta (170) y Ciento Setenta y Uno (171) del Libro de Presentaciones de Imputados, llevados por ese Órgano Jurisdiccional, constantes de Trece (13) presentaciones, desde el mes de Diciembre del año 2012, hasta el mes de Diciembre del año 2013.
Procediendo el Tribunal Militar a verificar las condiciones impuestas así como su cumplimiento de las mismas de la siguiente manera:
-. Presentación periódica cada 30 días por ante el Tribunal Militar Décimo Tercero de La Fría, Estado Táchira. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, según comunicación Nº 003-14 de fecha 14ENE2014, constante de Tres (03) folios útiles, donde remiten Copia del Libro de Presentaciones de Imputados, llevados por ese Órgano Jurisdiccional.
-. Obligación de informar a ese Tribunal Militar, de cualquier cambio de domicilio y números telefónicos. Condición esta que fue cumplida a cabalidad por el imputado, por cuanto se mantiene en la misma dirección.
-. Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal Militar; condición esta que fue cumplida a cabalidad por el ciudadano.
En vista de lo cual este Tribunal, considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49 ordinal 7º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YHONY JESÙS SAYAGO CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.434.413; por la comisión del delito militar de, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 Código Orgánico de Justicia Militar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto en fecha 12DIC2012 por este Despacho, al ciudadano: YHONY JESÙS SAYAGO CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.434.413, de 31 años de edad, de estado civil soltero, nacido 27 de enero de 1.982, natural y domiciliado en el Barrio El Paseo, Calle Palmera Nº 3, Casa Nº 09, Casigua, El Cubo, Municipio Jesús María Semprùn del Estado Zulia; quien fuera plaza del Comando Fluvial Fronterizo “TN. Jacinto Muñoz, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano YHONY JESÙS SAYAGO CARRIZALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.434.413, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal.
EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
MAYOR

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABOG. EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE