GUASDUALITO, 10 DE ENERO DE 2014
203º y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM14C-001-2014.-
JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO.
FISCAL MILITAR: TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA.
IMPUTADOO: TENIENTE CORONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRRIQUE.
DEFENSOR PÚBLICO: ALF/NAV. GERSON DANIEL RANGEL PÈREZ.
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE EDGARDO DE JESUS ADARMES COLMENARES.
VÌCTIMA:
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por el Fiscal Militar Trigésimo Quinto, el TENIENTE RAFAEL ANTONIO ESCALANTE VARELA, abogado, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 ordinal 7º y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo previsto en el artículo 300 Ejusdem, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, en la causa seguida por la comisión del delito militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual figura como imputado el TENIENTE CORONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.913.601.
Este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado; TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales el ciudadano Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano TENIENTE CORONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 5.913.601, circunstancias estas determinadas en autos, y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
TENIENTE CORONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.913.601, venezolano, mayor de edad, natural de YOCO, Municipio Valdez, Estado Sucre, con fecha de nacimiento 13/02/1969, de 44 años de edad, de estado civil Viudo, de profesión militar en servicio activo perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la Urbanización Barrio Nueva Vereda 6, Chalet N °6-49, Caneyes, Municipio Guasimo, San Cristóbal Estado Táchira, teléfonos 0276-412-50-42 / 0412-612-28-11.
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 23 de Mayo de 2011, este Despacho Fiscal, según Orden de apertura de Investigación penal militar N° 4209 de fecha 19MAY2011, se dio Inicio a la Investigación Penal Militar, signada con el alfanumérico FM-41-2011. Asimismo, en esta misma fecha, se realizaron las participaciones de rigor y se procedió a iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal del ciudadano Teniente Coronel MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.913.601; quien para esa fecha era Comandante del Destacamento de Comando Rurales N°19 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Los Naranjos Estado Táchira, en virtud de los hechos por los hechos ocurridos contenidos en la Denuncia N°FMS-SC-UAV-011-11, formulada en fecha 13MAY2011, por el Ciudadano S/2DO. JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA, Titular de la Cedula N° V-21.000.763, para el momento en que ocurrieron los hechos plaza del Destacamento de Comando Rurales N°19 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se solicitaron diligencias pertinentes entre las cuales tenemos: Informe Médico Forense N° 9700-164-2961, de fecha 13-05-2011, suscrito por el Ciudadano Dr. JESUS RIVERO, Médico Forense, practicado al Ciudadano JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA (Victima), quien señalo lo siguiente: “Lesión tipo excoriación en banda desde Hombro Derecho e Izquierdo; Escapular Derecha e Izquierda Región Lateral Izquierda y Derecha Tipo en X ; ameritando nueve (09) días de asistencia Médica e Igual impedimento, secuelas se informara” (Folio N° 40). Entrevista Testifical de fecha 02MAY2012, efectuada al Ciudadano Capitán. RICHARD ORLANDO ROJAS ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.321.588, plaza para la fecha del Destacamento de Comando Rurales N°19 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expuso: “… pero en el mes de mayo del año pasado, creo que fue miércoles de mayo, no recuerdo la fecha, recibí Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19, y en ese momento logre ver en las instalaciones del Destacamento al Sargento Segundo NARANJO, quien tenía un tubo largo y se encontraba de servicio en el parque de esa Unidad, ese día llego mi Comandante URRIETA en horas de la mañana, y vio al sargento NARANJO, y le pregunto qué porque no tenía su armamento puesto, ya que ese sargento estaba siendo sancionado por mi Comandante, porque se le fue un disparo estando de comisión en San Cristóbal, luego al otro día entregue mi servicio sin novedad… SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI CUANDO USTED DESEMPEÑO JEFE DE LOS SERVCIOS EN EL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES Nº 19 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EN EL MES DE MAYO DEL AÑO PASADO, RECIBIO ORDEN Y/O INSTRUCCIÓN DE SUPERVISAR AL S2. NARANJO TORREALBA, DE QUE CARGARA GUINDADO EN EL CUELLO UN TUBO CON UNA CUERDA, DE SER POSITIVO INDIQUE QUIEN O QUE PERSONA LE DIO ESAS INSTRUCIONES? CONTESTO: “En ningún momento recibí esa instrucción; OCTAVA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, COMO EXPLICA USTED QUE EL S2. NARANJO TORREALBA, APARECE EN UNA FOTO CON UN TUBO GUINDADO EN EL CUELLO CON UNA CUERDA, ES DECIR FOTOS DE FRENTE Y ESPALDA, Y CORRECTAMENTE UNIFORMADO DE PATRIOTA, LA CUAL SE LE PONE DE MANIFIESTO EN ESTE MISMO ACTO, YA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO NUMERO QUINCE DE LA CAUSA FM35-41-2011? CONTESTO: “Vista la forma en que aparece, lo hace de una manera premeditada, alevosía y de una forma irresponsable, ya que la foto fue tomada en el baño de la cuadra de los Guardias Nacionales de una forma planificada y no en un acto de servicio que pudiera corroborar de que estaba siendo sancionado, de lo que se puede pensar del Sargento Segundo NARANJO en vista de la falta cometida tomo como salida o excusa que se estaba cometiendo una arbitrariedad hacia él, es más ese Sargento debe saber quién le saco esa foto, para que le sea tomada entrevista…” (Folio 156 al 158). Entrevista Testifical de fecha 16MAY2012, efectuada al Ciudadano Primer Teniente STELING PEREZ JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.611.384, para la fecha plaza del Destacamento de Comando Rurales N°19 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas expuso: “… La fecha exacta no recuerdo, pero en el mes de mayo del año pasado, no recuerdo la fecha, recibí Jefe de los Servicios del Destacamento de Comandos Rurales Nº 19, y entonces cuando pasaba revista por las instalaciones del Destacamento, observe al Sargento NARANJO, quien tenía un tubo largo y se encontraba en el pasillo del parque de esa Unidad, y cuando llego mi Comandante URRIETA, él le daba novedades, ya que estaba siendo sancionado de esa manera por habérsele escapado un disparo e impactado en la pierna a una señora de nombre SANGUINO GOMEZ JACKELINE, igualmente note que ese sargento se la pasaba durmiendo todo el día y casi no portaba el tubo, ósea que el duro con esa castigo ejemplar como un día nada más, luego al otro día entregue mi servicio sin novedad. QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI RECUERDA O TIENE CONOCIMIENTO CUANTOS DIAS DURO LA SANCION DEL CARDAN GUIDADO EN LA ESPALDA DEL S2. NARANJO? CONTESTO: “Pues eso no duro mucho tiempo, es mas eso no fue una sanción, ya que cuando portaba el tubo era solo cuando lograba ver a mi comandante”. SEXTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI CUANDO USTED DESEMPEÑO JEFE DE LOS SERVCIOS EN EL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES Nº 19 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, EN EL MES DE MAYO DEL AÑO PASADO, RECIBIO ORDEN Y/O INSTRUCCIÓN DE SUPERVISAR AL S2. NARANJO TORREALBA, DE QUE CARGARA GUINDADO EN EL CUELLO UN TUBO CON UNA CUERDA, DE SER POSITIVO INDIQUE QUIEN O QUE PERSONA LE DIO ESAS INSTRUCIONES? CONTESTO: “No en ningún momento recibí esa orden”. SEPTIMA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, COMO EXPLICA USTED QUE EN EL MES DE MAYO DEL AÑO PASADO, CUANDO MONTO JEFE DE LOS SERVICIOS DEL DESTACAMENTO DE COMANDOS RURALES Nº 19, VIO AL S2. NARANJO TORREALBA CON UN TUBO EN PARQUE? CONTESTO: “Claro lo vi pero el quizás recibió las instrucciones directamente de parte de mi comandante, por la negligencia al escapársele el disparo”. OCTAVA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, COMO EXPLICA USTED QUE EL S2. NARANJO TORREALBA, APARECE EN UNA FOTO CON UN TUBO GUINDADO EN EL CUELLO CON UNA CUERDA, ES DECIR FOTOS DE FRENTE Y ESPALDA, Y CORRECTAMENTE UNIFORMADO DE PATRIOTA, LA CUAL SE LE PONE DE MANIFIESTO EN ESTE MISMO ACTO, YA QUE LA MISMA SE ENCUENTRA INSERTA EN EL FOLIO NUMERO QUINCE DE LA CAUSA FM35-41-2011? CONTESTO: “Por la forma en que se aprecia, lo hace como de una manera premeditada, con alevosía y de manera irresponsable, porque esa foto fue tomada en el baño de la cuadra de los Guardias Nacionales, es decir de una forma planificada, de lo que se puede presumir que ese Sargento en vista de la falta cometida, tomo como opción que se estaba cometiendo una arbitrariedad…” (Folio 159 al 161).
En consecuencia, en el presente caso la Vindicta publica en Jurisdicción Penal Militar, considera que, aunque efectivamente el Teniente Coronel. MIGUEL ANGEL URRIETA MANRIQUE, como Comandante del Destacamento de Comando Rurales N°19, tras una Orden emanada personalmente, al Ciudadano S/2DO. JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA, presuntamente ocasiono una lesión a referido Tropa Profesional, situación que no está CLARA, puesto que en las entrevistas efectuadas a los jefes de los Servicios de la Unidad de los días 10 y 11 de Mayo de 2011, (Capitán. RICHARD ORLANDO ROJAS ALBARRACIN, y Primer Teniente STELING PEREZ JUAN JOSE), quedo demostrado con lo expuesto Ut-supra, que el hoy imputado, No hizo uso de su Autoridad como Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N°19, para hacer consumar a cabalidad lo dispuesto; es decir no hubo mal intención ni mucho menos ensañamiento por parte del Oficial Superior hacia la presunta víctima, en causar el tipo de lesión que refleja el informe Médico Forense practicado a referido Tropa Profesional, puesto como lo indica uno de los únicos testigos presenciales oculares que la misma victima aporto, y al ser entrevistado por esta Fiscalía Militar el Ciudadano Capitán RICHARD ORLANDO ROJAS ALBARRACIN, manifestó lo siguiente: “… QUINTA PREGUNTA. ¿DIGA EL DECLARANTE, SI RECUERDA O TIENE CONOCIMIENTO CUANTOS DIAS DURO LA SANCION DEL CARDAN GUIDADO EN LA ESPALDA DEL S2. NARANJO? CONTESTO: “Pues la forma como se encontraba en esa fecha, para mí eso nunca fue sanción y para cuando él se colocaba el Tubo él con las manos tiraba del tubo hacia abajo y lo corría de lado a lado, ósea como para causar lesiones en el cuello premeditadamente, es decir quería causar una novedad en el comando, para tapar la falta cometida cuando se le escapo el disparo…”; en este sentido resulta infructuoso incorporar nuevos elementos a la investigación teniendo en cuenta la fecha en que ocurrieron los hechos (10 y 11 de Mayo de 2011) a la actualidad, incluso es de hacer mención que en fecha 28NOV2013, se emitió Oficio N° FM35-798/13, al Comandante del CONAS, de San Francisco de Yare, Estado Miranda, solicitando la Comparecencia del Ciudadano S/2. JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA; actualmente es plaza de referida Unidad, esto con la finalidad de aportar algún indicio para la investigación, quien Compareció por ante este despacho a la fecha pautada y se entrevistó verbalmente con el representante fiscal, sentando en una diligencia efectuada con su puño y letra, motivado a que en ese momento no había energía eléctrica en la sede de sistema de Justicia militar, quien entre otras cosas expuso que, “…prescindía y dejaba sin efecto los hechos denunciados contra el Imputado…”( folio 188).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
En fecha 23 de Mayo de 2011, el Despacho Fiscal, según Orden de apertura de Investigación penal militar N° 4209 de fecha 19MAY2011, dio Inicio a la Investigación Penal Militar, signada con el alfanumérico FM-41-2011, ordenando practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, para luego concluir la investigación con solicitud de sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano TENIENTE CORONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 5.913.601, por el tipo delictivo de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° 21.000.763; con fundamento en que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Es necesario resaltar lo establecido en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente (...)”
Se desprende del presente artículo que la Fiscalía es el organismo que interpone la solicitud de sobreseimiento, y la misma debe llevarse al conocimiento del Tribunal en funciones de Control para determinar su procedencia o no, por lo que este Tribunal resulta competente para la tramitación y decisión en torno a la solicitud de sobreseimiento.
Ahora bien, para que proceda el enjuiciamiento de una persona que por algún acto de la fase preparatoria fue señalado como imputado, se requiere en primer lugar que resulte acreditada o por lo menos existan fundados elementos de convicción que hagan presumir la existencia de un hecho punible, cuya comisión se le atribuye bien como autor o cómplice, acreditado ese primer extremo, se requiere para el enjuiciamiento del imputado, que de las actas surjan suficientes y fundados elementos de convicción que lleven a la creencia del juez que es el autor o cómplice de tal conducta tipificada como punible y que por la realización de tal conducta se le pueda hacer el correspondiente reproche, pues con la misma se ha lesionado o puesto en peligro un bien jurídico tutelado por el ordenamiento jurídico penal militar, lo que significa, que sin desvirtuarse la presunción de inocencia al decretarse el enjuiciamiento, exista un gran margen de posibilidad de que recaiga una sentencia condenatoria. Si tales extremos no surgen del curso de la investigación, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos probatorios en apoyo de ambos extremos, el legislador ha establecido como una forma anticipada de poner fin al procedimiento, y toda vez que sea imposible demostrar los señalados extremos, el termino del mismo por SOBRESEIMIENTO previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello que el legislador, dispone el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación; inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
5. Así lo establezca expresamente este éste Código”.
Al analizar las Circunstancias presentadas en la investigación fiscal y evidenciando que estas encuadran perfectamente en la norma antes señalada, pues no puede la sola declaración de la víctima tenerse como suficiente para dar por demostrada la existencia del delito, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de la persona que desde los inicios de la investigación se individualizó como imputado, ya que, los dos testigos presentados por la fiscalía concluyen que la presunta orden emanada del TENIENTE CORONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRRIQUE, nunca fue dada por escrito y que igualmente ellos no tenían conocimiento de esa orden, en caso de haber sido verbal; ciertamente en esta etapa procesal no se requiere plena prueba de ambos extremos, pero si deben existir fundados elementos de convicción que hagan creer al juzgador su existencia.
Pues bien, consta en el expediente, que en el Ministerio Público Militar, ordeno practicar las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, así como la solicitud de sobreseimiento de la causa. Del análisis realizado a las referidas actuaciones, se evidencia que en el presente asunto se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto que, el Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de un hecho punible, con todas las circunstancias que podrían influir en su calificación y la responsabilidad del autor y demás participes, como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, toda vez que, se tomó entrevista a posibles testigos del hecho, pero con la testimonial de dos oficiales que con manifestaron no haber apreciado ni verbal, ni de forma escrita la supuesta orden que contravenía nuestro ordenamiento jurídico vigente, se limitaron a observar de manera normal la conducta del SARGENTO SEGUNDO JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA; al practicarse el examen médico legal al Ciudadano JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA, se informó lo siguiente: “Lesión tipo excoriación en banda desde Hombro Derecho e Izquierdo; Escapular Derecha e Izquierda Región Lateral Izquierda y Derecha Tipo en X ; ameritando nueve (09) días de asistencia Médica e Igual impedimento, secuelas se informara” (Folio N° 40), en relación a este particular el Ministerio Publico Militar, no precisó con otros elementos de prueba la causa de dichas lesiones haciendo vaga la información obtenida, ya que no logra determinar el agente que causo dicha lesión y mal podría atribuírsele a quien no se determina su grado de autoría, así que este juzgador está convencido que se está en presencia de insuficiencia o carencia probatoria, lo cual constituye falta de certeza, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde que se produjo el hecho denunciado, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Por lo tanto, se acepta el sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano TENIENTE CORIONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRRIQUE, por el tipo delictivo de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en agravio del SARGENTO SEGUNDO JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA. Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al imputado de autos, plenamente identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA DE LA DECISION
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Control de Guadualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta la solicitud de sobreseimiento de la causa, planteada por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público Militar con sede en Guadualito y declara el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano TENIENTE CORIONEL MIGUEL ANGEL URRIETA MANRRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 5.913.601, por los injusto legales de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, Ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, en menoscabo del ciudadano SARGENTO SEGUNDO JESUS ARMANDO NARANJO TORREALBA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar aplicable a la jurisdicción Penal Militar.
Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
ABOG.HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. EDGARDO DE JESÙS ADARMES COLMENARES
TENIENTE
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