REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA

La Fría, 30 de Enero del 2014.
203° y 154°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto Oficio Nº 065/14 de fecha 22 de Enero del año 2014, procedente de la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sánchez, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en el que remite a este Despacho Judicial cuaderno de Investigación Fiscal Nº FM-4-014-01, constante de Treinta y Seis (36) folios útiles y Escrito de Solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la Causa constante de Cinco (05) folios útiles, seguida en contra del ciudadano DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, con fecha de Nacimiento 24-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Campo Mara, Municipio Ricaurte del Estado Zulia y residenciado en Colinas de San Isidro, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, quien fue Distinguido (T/A) y plaza para esa fecha del Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por la presunta comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, todo de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3º, en concatenada relación con el Artículo 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, con fecha de Nacimiento 24-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Campo Mara, Municipio Ricaurte del Estado Zulia y residenciado en Colinas de San Isidro, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia.

DE LOS HECHOS

PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de La Fría anteriormente denominada Fiscalía Militar de El Guayabo, recibió en fecha 07 de Agosto del año 2001, procedente del Teatro de Operaciones Nº 2 y Guarnición Militar de La Fría – Estado Táchira, la Orden de Apertura Nº 04006 de fecha 30 de Julio del año 2001, en relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, cometido por el ciudadano DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, con fecha de Nacimiento 24-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Campo Mara, Municipio Ricaurte del Estado Zulia y residenciado en Colinas de San Isidro, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, quien fue Distinguido (T/A) y plaza para esa fecha del Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, junto con sus recaudos, de los cuales se desprende que el ciudadano antes mencionado perteneciente al Contingente Septiembre del año 2000, se retardó de un Permiso Operacional del cual debía regresar el 121800ENE2001. Una vez detectada la novedad, este Comando decidió localizarlo, buscarlo y traerlo a la Unidad como acción preventiva, a fin de evitar que este Soldado incurriera en un delito, pero a pesar de esto, no fue posible dar con su ubicación. Fueron enviadas diferentes comisiones hacia la ciudad de Mérida y zonas adyacentes, donde según informaciones podía ser localizado. Durante cierto período de tiempo, varias comisiones estuvieron en la búsqueda del referido Tropa Alistada, con resultados infructuosos. Se solicitó el apoyo a los organismo de seguridad sin obtener resultado alguno, motivo por el cual fue acusado como Desertor en Parte Especial al Comando Unificado de la Fuerza Armada Nacional N° 1, de fecha 02 de Marzo del año 2001, sin que hasta el momento de la presente fecha haya sido capturado o se haya presentado voluntariamente a la Unidad Militar, demostrándose así fehacientemente el Delito Militar de Deserción, previsto en el Artículo 523, 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.

SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público Militar dicto en correspondiente auto de proceder en fecha 07 de Agosto del año 2001, asignándole al expediente respectivo, la nomenclatura Nº FM-4-014-01.

TERCERO: En el curso de las investigaciones la representación del Ministerio Público Militar mediante escrito de fecha 27 de Noviembre del año 2001, Solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, con fecha de Nacimiento 24-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Campo Mara, Municipio Ricaurte del Estado Zulia y residenciado en Colinas de San Isidro, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, quien fue Distinguido (T/A) y plaza para esa fecha del Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, la cual corre inserta en auto en el folio Nº 30, librándose Orden de Aprehensión N° TM13C-OA-015-08, Causa Fiscal FM-4-014-01 de fecha 30 de Enero de 2008.

CUARTO: De la revisión y el análisis de las actuaciones del respectivo cuaderno de Investigación Fiscal, se puede corroborar que ciertamente se cometió el Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, por parte del ciudadano DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, sin embargo, han transcurrido desde la fecha de la Orden de Aprehensión (30 de Enero de 2008), hasta la presente fecha Seis (06) años, por la cual la Representación del Ministerio Público Militar solicitó a este Órgano Jurisdiccional, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, con fecha de Nacimiento 24-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Campo Mara, Municipio Ricaurte del Estado Zulia y residenciado en Colinas de San Isidro, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, quien fue Distinguido (T/A) y plaza para esa fecha del Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, todo conforme al Artículo 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenada relación con el Artículo 49 Ordinal 8º ejusdem.

DEL DERECHO

PRIMERO: El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 3: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho es un delito Militar, la norma sobre la prescripción establece en el Artículo 438 párrafo segundo del Código Orgánico de Justicia Militar lo siguiente: “La acción prescribe así: ...para los delitos que tengan señalada la pena de prisión por el termino de seis años...”. En razón de lo expuesto, la norma aplicable es la prevista en el Segundo Aparte del Artículo 438 de la menlegis, siendo evidente que el delito ha extinguido de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por su parte, el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Nº CJPM-TM13C-009-14, seguida en contra el ciudadano DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, con fecha de Nacimiento 24-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Campo Mara, Municipio Ricaurte del Estado Zulia y residenciado en Colinas de San Isidro, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, quien fue Distinguido (T/A) y plaza para esa fecha del Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con el Artículo 49 ordinal 8º, Artículo 300 Ordinal 3º y Artículo 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM13C-009-14 (Nomenclatura nuestra), seguida en contra el ciudadano DANILO JOSÉ VILLALOBOS RÍOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.089.629, con fecha de Nacimiento 24-03-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Campo Mara, Municipio Ricaurte del Estado Zulia y residenciado en Colinas de San Isidro, Calle Principal, Casa sin número, Parroquia San Isidro, Maracaibo Estado Zulia, quien fue Distinguido (T/A) y plaza para esa fecha del Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523 y 527 Numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8º, Artículo 300 Ordinal 3º y Artículo 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar.


EL JUEZ MILITAR,




NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR



LA SECRETARIA JUDICIAL,




SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE



En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.




LA SECRETARIA JUDICIAL,


SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE