REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA ESTADO TÁCHIRA

La Fría, 29 de Enero del 2014.
203° y 154°

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, corre inserto Oficio Nº 682/12 de fecha 11 de Octubre del año 2012, procedente de la ciudadana Capitán. Liliana González Noguera, Fiscal Militar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en el que remite a este Despacho Judicial cuaderno de Investigación Fiscal Nº FM-33-001-06, constante de Treinta (30) folios útiles y Escrito de Solicitud de Sobreseimiento por Prescripción de la Causa constante de Cuatro (04) folios útiles, en el que solicita formalmente a este Despacho el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, con fecha de Nacimiento 24-09-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Natural y residenciado en la Urbanización “Villa Camelia”, Manzana 7, Casa N° 05, La Cañada Urdaneta, Municipio La Cañada Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono 0416-0634302, quien fue Soldado y plaza para esa fecha de la Base Aérea Táctica El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523, 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, todo de conformidad con el Artículo 300 Ordinal 3º, en concatenada relación con el Artículo 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar para decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

.- SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, con fecha de Nacimiento 24-09-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Natural y residenciado en la Urbanización “Villa Camelia”, Manzana 7, Casa N° 05, La Cañada Urdaneta, Municipio La Cañada Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono 0416-0634302.

DE LOS HECHOS

PRIMERO: La representación del Ministerio Público Militar de La Fría anteriormente denominada Fiscalía Militar de El Guayabo, recibió en fecha 14 de Diciembre del año 2002, procedente del Teatro de Operaciones Nº 2 y Guarnición Militar de La Fría – Estado Táchira, la orden de apertura Nº 04775 de fecha 14 de Diciembre del año 2002, en relación con la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, cometido por el ciudadano SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, con fecha de Nacimiento 24-09-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Natural y residenciado en la Urbanización “Villa Camelia”, Manzana 7, Casa N° 05, La Cañada Urdaneta, Municipio La Cañada Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono 0416-0634302, quien fue Soldado del Componente Aviación y plaza para esa fecha de la Base Aérea Táctica El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, junto con sus recaudos, de los cuales se desprende que el ciudadano antes mencionado perteneciente al Contingente Mayo del año 2005, se retardó de un Permiso Ordinario que comprendía desde el 222000NOV2005 hasta el 252000NOV2005. Una vez detectada la novedad, el Aerotécnico Mayor. Pedro Enrique Lugo, como encargado de la Sección de Tropa de la Base Aérea, se comunicó con una cuñada para saber de la situación del mencionado Tropa Alistada, dándole la información que no lo habían visto, ya que él ya no vivía con su hermana. Se le sugirió que tratara de ubicarlo y que le informara que se viniera antes de que pasara a presunto desertor y de la consecuencia que le podría ocasionar a él y a su familia. Es de suponer que el referido tropa alistada, se retardó por encontrarse incurso en la sustracción de un dinero de un cajero automático, por medio de una Tarjeta de Débito, perteneciente al Tropa Alistada Santiago Luis Alfredo, titular de la Cédula de Identidad N° 18.398.348, quien se la había dado para que le hiciera el favor de activársela, en un cajero automático del Banco Industrial de Venezuela. El Comandante de la Unidad Militar procedió a impartir instrucciones para proceder con su localización y lograr su captura, siendo imposible encontrar al precitado Tropa Alistada. Se solicitó el apoyo a los organismo de seguridad sin obtener resultado alguno, motivo por el cual fue acusado como Desertor en la Opinión de Comando de fecha 13 de Diciembre del año 2005, sin que hasta el momento de la presente fecha haya sido capturado o se haya presentado voluntariamente a la Unidad Militar, demostrándose así fehacientemente el Delito Militar de Deserción, previsto en el Artículo 523, 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem.

SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público Militar dicto en correspondiente auto de proceder en fecha 12 de Enero del año 2006, asignándole al expediente respectivo, la nomenclatura Nº FM-001-06.

TERCERO: En el curso de las investigaciones la representación del Ministerio Público Militar mediante escrito Solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, con fecha de Nacimiento 24-09-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Natural y residenciado en la Urbanización “Villa Camelia”, Manzana 7, Casa N° 05, La Cañada Urdaneta, Municipio La Cañada Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono 0416-0634302, quien fue Soldado del Componente Aviación y plaza para esa fecha de la Base Aérea Táctica El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual corre inserta en auto en el folio Nº 24, librándose Orden de Aprehensión N° TM13C-OA-160-06 de fecha 02 de Noviembre de 2006.

CUARTO: De la revisión y el análisis de las actuaciones del respectivo cuaderno de investigación Fiscal se puede corroborar que ciertamente se cometió el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos, 523, 527 ordinal 2º y 528 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte del ciudadano SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, sin embargo, han transcurrido desde la fecha de la Orden de Aprehensión hasta la presente fecha Siete (07) años, diez (10) meses, por lo cual la Representación del Ministerio Público Militar solicitó al Tribunal Militar Décimo Tercero de Control de La Fría, el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, quien fue Alistado del Componente Aviación y plaza para esa fecha de la Base Aérea Táctica El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, todo conforme al Artículo 300 Ordinal 3º, en concatenada relación con el Artículo 49 Ordinal 8º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO

PRIMERO: El Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su numeral 3: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

SEGUNDO: Por cuanto el hecho es un delito Militar, la norma sobre la prescripción establece en el Artículo 438 párrafo segundo del Código Orgánico de Justicia Militar lo siguiente: “La acción prescribe así: ...para los delitos que tengan señalada la pena de prisión por el termino de seis años...”. En razón de lo expuesto, la norma aplicable es la prevista en el Segundo Aparte del Artículo 438 de la menlegis, siendo evidente que el delito ha extinguido de conformidad con el Artículo 49 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por su parte, el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

“El o la Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez o Jueza de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente...”.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la solicitud del Ministerio Público Militar, considera este Juzgador que procede el Decreto del Sobreseimiento de la Causa Nº CJPM-TM13C-008-14, seguida en contra el ciudadano SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, con fecha de Nacimiento 24-09-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Natural y residenciado en la Urbanización “Villa Camelia”, Manzana 7, Casa N° 05, La Cañada Urdaneta, Municipio La Cañada Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono 0416-0634302, quien fue Soldado del Componente Aviación y plaza para esa fecha de la Base Aérea Táctica El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523, 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, todo de conformidad con el Artículo 49 ordinal 8º, Artículo 300 Ordinal 3º y Artículo 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA CJPM-TM13C-008-14 (Nomenclatura nuestra), seguida en contra el ciudadano SIFRIDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.353.003, con fecha de Nacimiento 24-09-1976, de 37 años de edad, de estado civil soltero, Natural y residenciado en la Urbanización “Villa Camelia”, Manzana 7, Casa N° 05, La Cañada Urdaneta, Municipio La Cañada Urdaneta del Estado Zulia, Teléfono 0416-0634302, quien fue Soldado del Componente Aviación y plaza para esa fecha de la Base Aérea Táctica El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523, 527 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el Artículo 528 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8º, Artículo 300 Ordinal 3º y Artículo 302, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar.


EL JUEZ MILITAR,




NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR



LA SECRETARIA JUDICIAL,




SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE



En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.




LA SECRETARIA JUDICIAL,




SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE