REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO TERCERO DE CONTROL
CON SEDE EN LA FRÍA - ESTADO TÁCHIRA
La Fría, 14 de Enero del 2014.
203° y 154°
Visto el Oficio Nº 808/12 de fecha 29 de Noviembre del año 2012, procedente de la ciudadana Primer Teniente. Gladys Norely Ramírez Sanchez, Fiscal Militar Auxiliar Trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, en el que remite a este Despacho Judicial cuaderno de investigación Fiscal Nº FM-020-06, constante de Treinta y siete (37) folios útiles y Escrito de Solicitud de Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano JONATHA ALEXANDER PALACIOS GOMEZ, titular Cédula de Identidad Nº 19.035.506, de 26 años de edad, natural de Casigua el Cubo Estado Zulia, de estado civil: Soltero. Residenciado: en el Barrio el Paseo, calle 1, casa s/n, Casigua el Cubo, Estado Zulia. Teléfono: 0416-2256559 por la presunta comisión del Delito de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523 y Artículo 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. La presente investigación fue iniciada según Orden de Apertura de fecha 28 de Julio del año 2006, emanada del ciudadano General de Brigada. Elias Antonio Mendez Mendez, Comandante del Teatro de Operaciones N° 2 y Guarnición Militar de La Fría, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal Militar actuante, señala en su solicitud lo siguiente:
El representante del Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, por cuanto considera procedente ponerle fin a la Investigación porque no existen elementos de juicio para acusar, con fundamento en el Ordinal 3° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con lo aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por disposición de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Jurisdicción Penal Militar, una vez iniciada la Investigación Penal Militar, existe el compromiso u obligación del Ministerio Público Militar, de efectuar las indagaciones en caso de sospecha de acciones punibles, y una vez concluida la actividad preparatoria, deben sus respectivos casos ejercer la Acción Penal mediante acusación, ordenar el Archivo de las Actuaciones o solicitar al Juez de Control, el Sobreseimiento de la Causa; dicha obligación viene dada al Fiscal conforme lo prevén los Artículos 262, 263, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal o dicho en otras palabras, la investigación previa tiene por objeto establecer la ocurrencia de los hechos, su adecuación a un tipo penal, verificar si es procedente el ejercicio de la Acción y lograr la identificación o individualización de autores o partícipes. En tal sentido, la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente:
“Básicamente la finalidad de esta fase, es practicar las diligencias pertinentes orientadas a determinar si existen o no razones para proponer acusación contra una persona y solicitar su enjuiciamiento o, de otro modo, requiere el Sobreseimiento”.
Por su parte, el Artículo 302 de la Norma Adjetiva Penal establece que el Fiscal del Ministerio Público, solicitará el Sobreseimiento ante el Juez de Control, cuando el resultado de la investigación demuestre la existencia de alguna de las causales, por las cuales se hace innecesario continuar con el proceso, dichas causales son las previstas en el Artículo 318 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, hoy Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En este sentido, la Fiscalía Militar fundamenta su solicitud en el Ordinal 3° del Artículo 318 (Derogado), concatenado con el Artículo 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecían:
“Artículo 318: El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.
“Artículo 48: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
8. La prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncie a ella.”
Asimismo, ya el citado Artículo 302 establece que se seguirá el Procedimiento establecido en el Artículo 305, mediante el cual se faculta al Juez de Control, para no efectuar la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario realizar el debate. Por tal razón, la verificación de la audiencia oral, va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de Sobreseimiento, ya que, el Artículo 300 del Código Adjetivo Penal vigente, trae dentro de las causales que hacen procedente el Sobreseimiento, algunas circunstancias basadas en presupuestos objetivos que hacen innecesario su debate en audiencia.
Analizado como se encuentra el pedimento en cuestión y del estudio exhaustivo de las Actas que conforman la presente causa, instruida en contra del ciudadano JONATHA ALEXANDER PALACIOS GOMEZ, titular Cédula de Identidad Nº 19.035.506, quien fuera plaza de la 2501 compañía de comando, perteneciente al contingente de mayo 2005, del estado Táchira y por cuanto el hecho ocurrió el día 01 de Mayo del año 2006, dictándose el correspondiente Auto de Proceder en fecha 31 de Julio del año 2006, y siendo la última actuación judicial el Archivo de las Actuaciones realizadas en fecha 25 de Octubre del año 2006. En consecuencia tenemos que desde la última actuación judicial, comienza a correr el término de la Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con el Artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hasta la presente fecha, han transcurrido ocho (08) años, término éste suficiente para que opere la Prescripción de la Acción Penal. En consecuencia, este Juzgador, comparte el criterio del Fiscal Militar solicitante, con respecto a su solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3° y Artículo 49 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y considera que lo correcto y ajustado a derecho en la presente causa es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y consecuencialmente DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3° y el Artículo 49 Ordinal 8°, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal . Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Despacho Judicial revisadas y analizadas las actuaciones que cursan en la Causa de Investigación Fiscal Nº FM-020-06, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, realizada por la Fiscalía Militar trigésima Tercera de La Fría, con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 Ordinal 3º, concatenado con el Artículo 49 Ordinal 8°ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control con sede en La Fría – Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA Nº CJPM-TM13C-001-14 (Nomenclatura nuestra), instruida en contra del ciudadano JONATHA ALEXANDER PALACIOS GOMEZ, titular Cédula de Identidad Nº 19.035.506, quien fuera plaza de la 2501 compañía de comando, perteneciente al contingente de mayo 2005, del estado Táchira, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en el Artículo 523 y Artículo 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Hágase las participaciones correspondientes. Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Militar. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
MAYOR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
En la fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la copia certificada y se efectuaron las respectivas notificaciones.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SONIA MAIGUALIDA ORTÍZ ZAMBRANO
TENIENTE
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