REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
Nº 3
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº CJPM-TM11C-117-2013
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ
DEFENSOR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 28 de Enero del 2014, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Primero de San Cristóbal, en contra del Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, con fecha de nacimiento 13 de JULIO de 1992, natural de San Cristóbal, estado Táchira, hijo de Isabel Carrillo León, perteneciente al contingente Septiembre 2011, domiciliado en el Barrio Timoteo Chacón, casa S/N, al cruzar el puente en la tercera casa, Municipio Córdoba, estado Táchira, teléfonos: 0426-4065546.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 29 de julio de 2012, a las 18:00 horas el Comando del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES” le concedió un permiso extraordinario al EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, para trasladarse hasta su residencia ubicada en el Barrio Timoteo Chacón, debiendo regresar del mismo el día 03AGO12, el cual no se hizo presente. Posteriormente, se efectúa la formación de lista y parte con todo el personal militar de la unidad antes mencionada, donde se constato que el ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, se encontraba RETARDADO DE PERMISO (extraordinario) que le fuera otorgado el día 29 de julio de ese años.
Ante tal situación, el comando del 213 Batallón de Infantería Cnel. “José Godoy Freites” ordeno de inmediato la activación del plan de localización, siendo infructuoso el mismo, igualmente se han realizado diversas diligencias para lograr su ubicación, inclusive llamadas telefónicas y enviándose comisiones hasta su domicilio pero las mismas han sido infructuosas, y siendo que dicho I/T no se ha presentado a su unidad, por tal razón fue acusado como retardado de permiso, posteriormente una vez pasadas más de setenta y dos horas fue acusado como presunto Desertor.
En fecha 17 de enero de 2013, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, solicito la privación judicial preventiva de libertad a este órgano jurisdiccional, siendo acordada con lugar en esa misma fecha y se libro la correspondiente orden de aprehensión.
En fecha 10 de octubre de 2013, se efectuó audiencia oral de presentación de imputado e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad del ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, por lo que en esta misma fecha este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud y se le impusieron medidas cautelares sustitutivas, en la cual se le impuso las siguientes: 1) Presentación cada quince (15) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos; y 4) Obligación de continuar prestando el servicio militar en el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”; y 5) Mantener buena conducta dentro y fuera de la unidad donde preste servicio.
En fecha 06 de noviembre de 2013, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal presento escrito de acusación en contra del ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 12DIC13, a las 09:00 horas.
En fecha 09 de DICIEMBRE de 2013, se dicto auto mediante el cual se difirió la audiencia motivado a que la suscrita se encontraría de comisión en fecha 11DIC13 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la misma fue diferida para el día 28ENE14, a las 09:00 horas.
En fecha 28 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, la misma fue efectuada en los términos siguientes.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El MAYOR LUIS JAVIER SOLORZANO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Primero de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; del Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”; por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.
Se procedió a imponer al Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar UNA (01) caja de bolígrafos negros con la respectiva factura personalizada. Es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño a donar UNA (01) caja de bolígrafos negros con la respectiva factura personalizada, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”; y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano ABOGADO TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano EX SOLDADO OMAR ALEXIS NIÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.542.544, quien fuera plaza del 213 Batallón de Infantería Mecanizada “CNEL JOSÉ GODOY FREITES”, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 28 de enero del 2014 hasta el día 28 de enero del 2015, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar y Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; 3) Obligación de continuar prestando el servicio militar en el 212 Batallón de Infantería “Carabobo”, hasta que su contingente sea dado de baja, y mantener buena conducta dentro y fuera de la Unidad; y como reparación del daño causado se cambia la donación de una (01) caja de bolígrafos negros por una charla que deberá dar en su unidad acerca de su experiencia por el delito militar cometido, debiendo consignar la Defensa Pública Militar el Acta levantada como constancia de su cumplimiento. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, y se acuerda entregar por secretaría las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE