REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN SAN CRISTÓBAL
Nº 2
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAUSA Nº CJPM-TM11C-116-2013
LA JUEZ MILITAR: CAPITAN LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO
DEFENSOR: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES
IMPUTADO: EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO
SECRETARIA JUDICIAL: TENIENTE BERZY JOSAINE REY CHACÓN
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar, celebrada en el día de hoy 23 de Enero del 2014, según acusación interpuesta por el Ciudadano Abogado MAYOR MARCOS ANTONIO LABRADOR CARRILLO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Oídas como fueron las partes este Tribunal Militar para decidir observa:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, con fecha de nacimiento 3 de ABRIL de 1994, natural de Maturín, estado Monagas, hijo de Luis Alberto Vargas Flores y Luz Marina Puello Cáceres, perteneciente al contingente Septiembre 2012, domiciliado en el Barrio la Integración, carrera 1, calle 15, casa Nº 19, Ureña, estado Táchira, teléfonos: 0426-7733325 y 0416-9472925.
II
DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
El día 28 de febrero de 2013, el EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, se ausento de las instalaciones del mencionado Grupo sin autorización previa de su comandante de batería, y a pesar de habérsele llamado y dejado mensajes con sus familiares, no se comunico con el comando, ante esta irregularidad el día 01MAR13, el referido tropa alistada se paso retardado en las novedades del servicio de oficial de día de la Unidad, transcurridos los seis días siguientes sin que se presentase, el 06MAR13, se paso presunto desertor de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
En fecha 21 de mayo de 2013, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal, solicito la privación judicial preventiva de libertad a este órgano jurisdiccional, siendo acordada con lugar en esa misma fecha y se libro la correspondiente orden de aprehensión.
En fecha 10 de junio de 2013, se efectuó audiencia oral de presentación de imputado e imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad del ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, por lo que en esta misma fecha este órgano jurisdiccional declaro con lugar la presente solicitud y se le impusieron medidas cautelares sustitutivas, en la cual se le impuso las siguientes: 1) Presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal Militar; 2) Prohibición de salir del país, sin autorización del Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio o números telefónicos, para lo cual deberá consignar ante este despacho judicial constancia de residencia en su próxima presentación; y 4) Prohibición de retardarse de los permisos otorgados o ausentarse sin autorización de la unidad donde preste servicio.
En fecha 06 de noviembre de 2013, la Fiscalía Militar Trigésima de San Cristóbal presento escrito de acusación en contra del ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y en esta misma fecha este Órgano jurisdiccional fijo audiencia preliminar para el día 11DIC13, a las 09:00 horas.
En fecha 09 de DICIEMBRE de 2013, se dicto auto mediante el cual se difirió la audiencia motivado a que la suscrita se encontraría de comisión en fecha 11DIC13 en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la misma fue diferida para el día 23ENE14, a las 09:00 horas”.
En fecha 23 de enero de 2014, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en la causa seguida al ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, la misma fue efectuada en los términos siguientes.
III
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
LA TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Trigésima de San Cristóbal, formuló acusación al Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, en los siguientes términos: “Ciudadana Juez, ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalía Militar en contra del Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Ofrezco los medios de prueba que servirán para demostrar los hechos imputados en el desarrollo del Juicio Oral y Público, asimismo solicito, Primero: La admisión total de la acusación en contra del Imputado Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”; Segundo: Admita y declare la pertinencia, legalidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas, para que sean presentadas en Juicio Oral y Público; del EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1° y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo”.
Se procedió a imponer al Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, del contenido del Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, además de las medidas alternativas de prosecución del proceso, así como también del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien expuso: “Me acojo a la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, admito el hecho que me imputa la Fiscalía Militar, acepto mi responsabilidad, pido perdón a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por el daño cometido. Asimismo me comprometo a cumplir con las medidas que me imponga este Tribunal para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso y como reparación del daño me comprometo a donar UNA (01) caja de bolígrafos negros con la respectiva factura personalizada. Es todo”.
EL DEFENSOR PÚBLICO MILITAR, CIUDADANO ABOGADO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA OSCAR ACEVEDO JAIMES, expuso lo siguiente: “Ciudadana Juez, en virtud de que mi defendido admitió el hecho por el delito militar de DESERCION, y como ya lo expuso mi defendido se compromete como reparación del daño a donar UNA (01) caja de bolígrafos negros con la respectiva factura personalizada, por tal razón se constata que están dadas las condiciones para que se de la Suspensión Condicional del Proceso y tomando en cuenta que se trata de un delito cuya pena no excede de ocho años en su limite máximo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicito muy respetuosamente la Suspensión Condicional del Proceso para mi defendido ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, y se aplique el Procedimiento establecido en el Artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Por su parte el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR, agregó: “Ciudadana Juez, oída la opinión del imputado, del defensor, y estando en la presencia de un delito que no amerita una pena mayor de ocho años, esta Fiscalía Militar no presenta ninguna objeción para que se le conceda la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto se cumplen las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicito que este Tribunal Militar le imponga como condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso las condiciones señaladas en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
IV
RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO
Revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, este Tribunal considera que esta probado que se cometió el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Observa esta Juzgadora, que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito leve que no amerita pena de prisión que exceda de ocho años en su límite máximo y que el imputado tiene buena conducta predelictual, por cuanto no tiene antecedentes penales; requisitos necesarios para que proceda el beneficio de Suspensión Condicional del proceso.
Asimismo, una vez admitida la acusación por el delito de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el imputado EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, admitió plenamente el hecho que se le atribuyó y aceptó formalmente su responsabilidad, esto según lo consagra el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que el Ministerio Público agregó a su exposición no presentar oposición para que se le conceda el beneficio procesal al Imputado.
Cumplidos como están los requisitos exigidos en el Artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 del código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR UNDÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por el ciudadano ABOGADO TENIENTE EVA MARGARITA QUINTERO QUINTERO, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo de San Cristóbal, en contra del Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los Artículos 523, 527 Ordinal 1º y sancionado en el Artículo 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico Militar, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública y se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa al Ciudadano EX SOLDADO ANDERSON FABIAN VARGAS PUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.274.868, quien fuera plaza del 205 Grupo de Artillería de Campaña “G/J JOAQUIN CRESPO”, seguida por el delito militar de DESERCIÓN, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia y por cuanto no hay oposición por parte del Ministerio Público; CUARTO: Se fija como plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA, el lapso de UN AÑO (01) contado a partir del día de hoy 23 de enero del 2014 hasta el día 23 de enero del 2015, con la obligación de cumplir con las siguientes condiciones de prueba: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar de Control; 2) Prohibición de salir del País, sin autorización de este Tribunal Militar; 3) Obligación de notificar a este Tribunal Militar cualquier cambio en su domicilio ó números telefónicos; y como reparación del daño causado se acepta la donación de una (01) caja de bolígrafos negros la cual deberá entregar con su respectiva factura de compra como constancia de su cumplimiento.
Regístrese, publíquese y expídase la copia certificada correspondiente.
LA JUEZ MILITAR,
ABG. LISBETH MARILYN NIETO ZAMBRANO
CAPITAN
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
BERZY JOSAINE REY CHACON
TENIENTE