REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Jueves 23 de Enero de 2014
203º y 154º
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Jueves 23 de Enero de 2014, con motivo de la presentación del ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión de fecha 14 de Septiembre de 2012, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y al observar que no están lleno los extremos del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
Ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, domiciliado en el Sector Consejo de Siruma calle el Carmen casa S/N color verde detrás del único Cementerio parroquia San Antonio municipio Miranda estado Zulia, teléfono 04246308362, 04246490183 y 04246712958, quien fuera plaza del 102 G.C.M Gómez.
DE LA COMPETENCIA:
La representación Fiscal le imputa al ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338
“…El día 06 de Mayo del 200 a las 19:40 Hrs. El Oficial de día Tte. Miguel Ivan Ochoa Bravo, C.I. 7.134.508, constató a través de la formación de lista y parte que el mencionado soldado no había regresado el día ni la hora indicada en el permiso otorgado por la Unidad.
Desde el día 06 de Mayo del 2000 fecha en que el mencionado e/t se retardo de Permiso se nombraron comisiones integradas por el personal de la Unidad, a fin de dar con su paradero.
El comando de la unidad, habiendo agotado todos los recursos necesarios para su captura ordenó declararlo desertor el día 18 de Mayo del 2000, por no dar con su paradero…”.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Segundo TENIENTE JUAN PABLO PINTO SANCHEZ, solicito:
“…Este Ministerio Público Militar, una vez satisfecha la Orden de Aprehensión, librada por este digno Tribunal en fecha 14 de Septiembre de 2012, en virtud a la presentación voluntaria aprehensión del ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que solicito de este Digno tribunal en funciones de control, 1. Se deje sin efecto la referida Orden de Aprensión. 2. Le sean otorgadas unas Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3° y 4° y por último fije la correspondiente Audiencia Preliminar en el lapso correspondiente, es todo”…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:
“…Esta defensa Pública Militar de adhiere a las solicitudes formuladas por el Ministerio Público Militar, es todo……”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, me acojo al precepto constitucional…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos Ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, se retardó de un permiso extraordinario, obligación que no cumplió y fue declarado presunto desertor en fecha 06 de mayo de 2000, hecho este que nuestra legislación militar la sanciona en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 125 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 14 de Septiembre de 2012, de conformidad con los artículos 236 y 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, libró orden de aprehensión contra el Ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, por ser imposible su localización y ubicación, para la realización de la respectiva Audiencia Presentación por encontrarse incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del TENIENTE. JUAN PABLO PINTO SANCHEZ y la Defensora Pública Militar Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 236 y 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento. CUARTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentes de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 14 de Septiembre de 2012, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar el apego al proceso por parte del pre citado ciudadano, y así se declara.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
QUINTO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada por este Despacho en fecha 14 de Septiembre de 2012.
SEXTO: Se ordena al Ministerio Público Militar presentar el correspondiente acto conclusivo en la oportunidad legal. ASÍ SE SEÑALA.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338, presuntamente incurso en la comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numerales 3°, 4° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1) Presentación cada Treinta (30) días ante este Tribunal Militar, para lo cual se ordena habilitar un folio del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, Acusados o Acusadas, que a los efectos lleva este tribunal, para el control de dichas presentaciones. Asimismo se ordena al procesado consignar en la próxima presentación una (1) fotografía tamaño carnet para el registro y supervisión de esta condición. 2) Prohibición de salida del país, sin la debida autorización de este Tribunal. 3) Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, para lo cual se exhorta al procesado evitar cualquier violación de normas constitucionales y legales, mientras dure el presente proceso penal militar. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, librada por este Tribunal en fecha 14 de Septiembre de 2012, contra el imputado ciudadano MANUEL SALVADOR SANCHEZ EMITOLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.633.338. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al Ministerio Público Militar presentar el correspondiente acto conclusivo en el lapso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCIÓN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE