REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
Maracaibo, Jueves 23 de enero de 2014
203º y 154º
CAUSA Nº CJPM-TM10C-060-08
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy Jueves 23 de enero de 2014, con motivo de la presentación del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 507 y 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesa orden de aprehensión de fecha 22 de Noviembre de 2012, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y al observar que están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, Acordó Mantener la detención Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, plenamente identificado, quien a partir de la presente fecha quedó recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO:
Ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, de nacionalidad venezolana, domiciliado en el en el Séctor Gasdiboca, Barrio Los Hornitos, Carrera “G”, Calle Las Mercedes, Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0271-2210989 (Elvia Teresa) y 0424-7771314 (Yusmari Angarita).
DE LA COMPETENCIA:
La representación Fiscal le imputa al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, por la presunta comisión de los delitos militares de USURPACION y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 507 y 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750:
“…El día 18 de mayo de 2008, le quito la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (Bs. 600,oo), y el día 25 de mayo de 2008, se encontraba esperando a que le entregara la cantidad de ocho mil cincuenta bolívares fuertes (8.050 BsF.) manifestando el presunto Sub Teniente JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA que el iba a trabajar con el proceso de los camiones que van hasta la alta goajira, que ya tiene otro contacto, un Coronel, que estaba allá con una computadora para tomar los datos de los camiones para ser computarizados, y que los camiones no iban a tener ningún problema en las alcabalas. El presunto Sub Teniente JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA…”.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, se recibe escrito acusatorio contra el ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el 7 de Octubre de 2008 la cual fue diferida por incumplimiento al acto por parte de la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ, fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el 21 de Octubre de 2008, en esta fecha se declara desierta la audiencia por incomparecencia nuevamente de la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ, por lo que el tribunal ordena librar la correspondiente orden de aprehensión contra la mencionada ciudadana. Posteriormente se ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar a favor del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, para el 10 de Noviembre de 2008, no se realiza la audiencia por incomparecencia del Fiscal Militar, y se ordena fijar nuevamente para el 20 de Noviembre de 2008; en fecha 20 de Noviembre de 2008, no se realiza la audiencia por incomparecencia nuevamente del Fiscal Militar, y se ordena fijar nuevamente la audiencia para el 27 de Noviembre de 2008, en esta fecha el juez militar ordena al Fiscal Militar corregir errores de motivación en la acusación, por lo cual se suspende la audiencia y se fija nuevamente para el 16 de Diciembre de 2008. En fecha 16 de Diciembre de 2008, se difiere nuevamente la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, y se fija la audiencia para el 15 de Enero de 2009, en esta fecha se difiere la audiencia por incomparecencia del Fiscal Militar, y se fija la audiencia para el 12 de Febrero de 2009. En fecha 12 de Febrero de 2009, se ordena la acumulación de la causa seguida al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, y se difiere la audiencia preliminar y se fija la audiencia para el 16 de Marzo de 2009. En fecha 16 de Marzo de 2009, el juez militar ordena al Fiscal Militar corregir errores en lo que respecta la carga probatoria en su escrito de acusación, por lo cual se suspende la audiencia y se fija nuevamente para el 31 de Marzo de 2009. En fecha 26 de Marzo de 2009, el Fiscal Militar, presenta nuevamente su escrito de acusación y acusa al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, y solicitud de sobreseimiento contra la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ. En razón a esta acusación se fija la audiencia preliminar para el 31 de Marzo de 2009. En fecha 29 de Abril de 2009, previa solicitud fiscal, se ordena librar orden aprehensión contra JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, por incomparecencia a la audiencia del 31 de marzo de 2009. En fecha 8 de Diciembre de 2009, es presentado ante el tribunal el ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA. En fecha 9 de Diciembre de 2009, se realiza audiencia oral conforme a la presentación del imputado, en la cual se le imponen nuevamente medidas cautelares sustitutivas a la libertad al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA. Luego en fecha 22 de Noviembre 2012 este Tribunal acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, por incumplimiento de las medidas cautelares.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar ALFÉREZ DE NAVÍO JOSÉ MIGUEL MORA ALMEIDA, solicito:
“…Este Ministerio Público Militar, una vez satisfecha la Orden de Aprehensión, librada por este digno Tribunal en fecha 22 de Noviembre de 2012, en virtud a la presentación del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, por encontrarse incurso en la presunta comisión los delitos militares de USURPACIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 507 y 509 ordinal 1º, respectivamente, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que solicito de este Digno tribunal en funciones de control lo siguiente: 1. Se mantenga la Medida de Privación Judicial de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención que está plenamente demostrado en las actas el reiterado incumplimiento por parte del procesado. 2. Por último fije la correspondiente Audiencia Preliminar en el lapso correspondiente, es todo ciudadano Juez…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra a la Defensora Pública Militar y solicito:
“…Esta defensa Pública Militar no tiene como demostrar el estado de salud del procesado, y que en reiteradas veces le manifesté al procesado sobre las obligaciones que tenía con el Tribunal, y en atención al estado de salud actual que se aprecia del procesado esta Defensa solicita una Medida de Detención Domiciliaria, hasta que se fije la fecha para la Audiencia Preliminar, es todo…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Si ciudadano Juez, buenas tardes a todos los presentes anteriormente no vine a presentarme en este Tribunal porque cuando ese día me dieron el oficio para llevar al CICPC, yo pensé que ya con ese oficio me había salido de este problema, y ahora ciudadano juez tengo un tumor canserino en la garganta y el tratamiento me lo tenía que hacer en Caracas, quiero manifestar que soy padre de familia con cuatro niños, además me siento mal y pensé que con el oficio que tenía que llevar al CICPC me había salido del problema, y ahora lo que tengo que Dios me cuide y me dé larga vida, yo pensé que había salido de todo esto…”
En este Estado el Juez apertura el ciclo de preguntas, le dio el derecho de palabra al Fiscal Militar, quien manifestó:
“…No tengo nada que preguntar…”
Igualmente, se le dio oportunidad a la Defensa Pública Militar de preguntar al imputado, quien manifestó:
“…Si ciudadano Juez voy a preguntar a mi defendido, interrogándole de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Cuál es su domicilio actual? A lo cual respondió: Actualmente vivo en el Séctor Gasdiboca, Barrio Los Hornitos, Carrera “G”, Calle Las Mercedes, Cabimas, Estado Zulia. Segunda Pregunta: ¿Qué informe a este tribunal tiempo aproximado de la enfermedad que manifiesta tener y si ha recibido tratamiento por algún centro asistencial de Maracaibo, y motivos por los cuales lo van a operar en la ciudad de Caracas? A lo que Respondió: Tengo como un año con la enfermedad, en Maracaibo no me están tratando, y me están tratando en Caracas porque yo fui al hospital de Cabimas y no me ponían la inyección, y un doctor me recomendó que me fuera a Caracas, el hospital se llama Centro Infantil de Cáncer Valle-Coche…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgador que en fecha 26 de Mayo de 2008, se realiza audiencia de presentación en la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad a favor del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, por la presunta comisión del Delito militar de USURPACION Y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 507 y 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, e imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertad a la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.427.999, por la presunta comisión del Delito militar de USURPACION Y ABUSO DE AUTORIDAD en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 507 y 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 391 ordinal 1º eiusdem., al considerar que se encontraba lleno los extremos de ley del artículo 250, 251 y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE SEÑALA.
SEGUNDO: En fecha 30 de Junio de 2008, este Tribunal revoca las Medidas Cautelares Sustitutivas al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, previa solicitud fiscal, quedando el mismo privado de libertad en el Centro de Arresto y Detenciones Preventiva El Marite. ASI SE INDICA.
TERCERO: En fecha 22 de Julio de 2007, se solicita la prorroga legal, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo razón por la cual se acuerda con lugar.
CUARTO: En fecha 15 de Agosto de 2008, se revoca la medida de privación judicial preventiva de libertad y se impone nuevamente medidas cautelares sustitutivas al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750.
QUINTO: En fecha 17 de Septiembre de 2008, se recibe escrito acusatorio contra el ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, y solicitud de sobreseimiento contra la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.427.999; fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el 7 de Octubre de 2008.
SEXTO: En fecha 7 de Octubre se difiere la Audiencia Preliminar por incumplimiento al acto por parte de la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.427.999, muy a pesar que se encontraba debidamente notificada, fijándose nuevamente la audiencia preliminar para el 21 de Octubre de 2008.
SEPTIMO: En fecha 21 de Octubre de 2008, se constituye el tribunal y se declara desierta la audiencia por incomparecencia de la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.427.999, afectando la continuidad del proceso y el derecho que le asiste al otro imputado, el tribunal ordena librar la correspondiente orden de aprehensión contra la mencionada ciudadana, por incomparecencia en dos oportunidades a la audiencia preliminar y por incumplir las Medidas Cautelares impuestas en fecha 26 de Mayo de 2008, no remitiéndose la misma al órgano competente como lo es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas para su inclusión en el SIPOL. En cuanto a la necesidad de darle continuidad al proceso se ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar a favor del ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, para el 10 de Noviembre de 2008.
OCTAVO: En fecha 10 de Noviembre de 2008, no se realiza la audiencia por incomparecencia del Fiscal Militar, y se ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar para el 20 de Noviembre de 2008.
NOVENO: En fecha 20 de Noviembre de 2008, no se realiza la audiencia por incomparecencia nuevamente del Fiscal Militar, y se ordena fijar nuevamente la audiencia preliminar para el 27 de Noviembre de 2008.
DECIMO: En fecha 27 de Noviembre de 2008, se constituye el tribunal, y el juez militar ordena al Fiscal Militar corregir errores de motivación en la acusación, por lo cual se suspende la audiencia y se fija nuevamente para el 16 de Diciembre de 2008.
DÉCIMO PRIMERO: En fecha 16 de Diciembre de 2008, se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia del imputado, y se fija la audiencia para el 15 de Enero de 2009.
DÉCIMO SEGUNDO: En fecha 15 de Enero de 2009, se difiere la audiencia preliminar, por incomparecencia del Fiscal Militar, y se fija la audiencia para el 12 de Febrero de 2009.
DÉCIMO TERCERO: En fecha 12 de Febrero de 2009, se ordena la acumulación de la causa seguida al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, por la presunta comisión del delito militar de Uso indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, remitiéndose la investigación a la Fiscalía Militar, difiere la audiencia preliminar y se fija la audiencia para el 16 de Marzo de 2009.
DECIMO CUARTO: En fecha 16 de Marzo de 2009, se constituye el tribunal, y el juez militar ordena al Fiscal Militar corregir errores en lo que respecta la carga probatoria en su escrito de acusación, por lo cual se suspende la audiencia y se fija nuevamente para el 31 de Marzo de 2009.
DECIMO QUINTO: En fecha 23 de Marzo de 2009, el defensor público militar presenta un escrito de contestación a la acusación y plante la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4º, literal e, del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita a su vez que de no ser declarada con lugar la excepción, se realice un cambio de calificación jurídica, a los fines que su representado pueda solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
DECIMO SEXTO: En fecha 26 de Marzo de 2009, el FISCAL MILITAR, presenta nuevamente su escrito de acusación y acusa al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, por la presunta comisión del delito militar de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Orgánico de Justicia Militar, y solicitud de sobreseimiento contra la ciudadana JESSICA ROCXANA NOGUERA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.427.999; no pronunciándose sobre el delito de abuso de autoridad, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1º eiusdem, imputado en la fase de investigación y acusado en la primera acusación realizada por el fiscal militar, lo cual a la luz del derecho deja en el aire este delito. En razón a esta acusación se fija la audiencia preliminar para el 31 de Marzo de 2009.
DECIMO SEPTIMO: En fecha 29 de Abril de 2009, previa solicitud fiscal, se ordena librar orden aprehensión contra JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, por incomparecencia a la audiencia del 31 de marzo de 2009.
DECIMO OCTAVO: En fecha 8 de Diciembre de 2009, es presentado ante el tribunal el ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, sobre quien pesaba orden de aprehensión y se fija audiencia para 9 de Diciembre de 2009.
DECIMO NOVENO: En fecha 9 de Diciembre de 2009, se realiza audiencia oral conforme a la presentación del imputado, en la cual se le imponen nuevamente medidas cautelares sustitutivas a la libertad al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, y se ordena revocar la orden de aprehensión. Ahora bien, se observa que el tribunal no fijo nuevamente la audiencia preliminar.
VIGESIMO: En esta fecha 22 de Noviembre el suscrito de la presente decisión se aboca al conocimiento de la presente causa, observando que el ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, se encuentra apartado de las medidas cautelares impuestas en fecha 9 de Diciembre de 2009, siendo esa actuación la última que reposa en la causa, por tal motivo la misma se encuentra paralizada por incomparecencia de los imputados y por la conducta contumaz y rebelde de atender los llamados que ha hecho el tribunal por parte de los imputados.
VIGESIMO PRIMERO: Por todo lo anteriormente señalado y atendiendo al hecho de que están dados los extremos exigidos por el Artículo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes a que los Delitos presuntamente cometido por el Imputado están descritos en los artículos 507 y 509 numeral 1º, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, y que tales circunstancias pueden ser consideradas como pruebas válidos para identificar al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, como posible responsable y autor de su comisión, de igual manera, este hecho no está evidentemente prescrito, como lo señala los artículos 436, 437 y 438, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y además que sin perjuicio de la entidad de los hechos que se le atribuyen al imputado existe la presunción razonable de querer abstraerse de la persecución penal, en razón de existir suficientes motivos de retardos en el proceso para lograr realizar la audiencia preliminar, y atendiendo al deber de este Juzgador de apreciar los hechos y las pruebas existentes en la causa, con base a las reglas establecidas en los artículos 22, 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados en razonada correspondencia con los hechos establecidos, la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, cumplidos como están los extremos de ley, se acuerda por imperio de los Artículos 236 y 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la detención Preventiva Judicial de Libertad y fijar nuevamente la Audiencia Preliminar contra el hoy imputado JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, por ser lo ajustado a derecho y por atentar esta conducta contra los preceptos constitucionales señalados en los artículos 2, 49, 257 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; motivo y en razón a lo anterior up supra indicado por el cual se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Militar Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, por carecer de argumentos válidos que permitan sustentar la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. ASÍ SE DECIDE.
De igual manera, es importante señalar en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad, ha sostenido la Sala de Casación Penal, en Sentencia Nº 399, Expediente Nº A10-296 de fecha 26/10/2012:
“...en nuestro país, la presunción de inocencia no impide la consagración Constitucional y legal de las medidas de privación o limitación de libertad durante el proceso penal, anteriores a una condena firme que impone una pena, sino por el contrario contribuye con que el tratamiento de las mismas sea excepcional. Vale decir, la imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena, sino que garantizan excepcionalmente los fines del proceso: evitando la fuga del imputado y posibilitando la eventual aplicación concreta del Derecho Penal, siendo su naturaleza meramente cautelar; y no con ello se violentaría la garantía Constitucional de la cual goza todo ciudadano señalado como imputado en un proceso penal…”.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Militar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 2, 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA: 1) Mantener la detención Preventiva de Libertad en contra del ciudadano imputado JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.584.750, atendiendo al hecho de que están dados los extremos exigidos por los Artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los Delitos militares de USURPACIÓN y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 507 y 509 numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quien a partir de la presente fecha quedará recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, para lo cual se comisiona al Comandante del Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana, para que efectué el traslado del imputado al referido Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas. 2) Se declara sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Militar Dra. NIEVE LINDA DELGADO DURAN, por carecer de argumentos. 3) Se fija nuevamente Audiencia Preliminar para el día Martes 18 de febrero de 2014, a las 11:00 horas, en contra del mencionado acusado, en virtud de la Acusación Fiscal interpuesta ante este Tribunal Militar en fecha 26 de Marzo de 2009, para lo cual se comisiona al Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana del Estado Zulia (DESUR). 4) Se ordena realizar Examen Médico Forense al ciudadano JOEL OMAR ANGARITA SEGOVIA, en la Medicatura Forense de Maracaibo, Estado Zulia, en tal sentido se comisiona al Comandante del Destacamento Nº 33 de la Guardia Nacional Bolivariana para que realice dicho traslado. 5) Remítanse los oficios correspondientes según lo ordenado. 6) Notifíquese a las partes. 7) Ofíciese a la Zona Operativa de Defensa Integral de Zulia. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO, a los veintitrés días del mes de Enero de Dos mil Catorce. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA…
…SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
OSMALIN COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE