En la fecha de hoy, 15 de Enero de dos mil Catorce, siendo las 09:30 horas, se presentó ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano S2. JESÚS LINEY VILLANUEVA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.372.550, plaza de la Estación Secundaria de Guardacostas los Monjes, contra quien se libro orden de aprehensión acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de Julio del año 2.013, el mencionado ciudadano manifestó tener los siguientes datos de identificación: Venezolano, nacido el 25 de Diciembre de 1.988, de 25 años de edad, de profesión u/o oficio Militar, con la jerarquía de Sargento Segundo, residenciado en: el Barrio Ali Primera, Calle 203, Casa 48D-13, Maracaibo, estado Zulia, Teléfonos: 0416-2213998 (Personal), 0426-8001595 (Madre), a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito Militar de DESERCIÓN, asistido en este acto por el CAPITAN. LUIS MARCIALES GONZALEZ, Defensor Publico Militar de Procesados Militares de Punto Fijo. Seguidamente el Juez Militar ordeno verificar la presencia de las partes en la sala de audiencia por conducto del Secretario del Tribunal Militar estando presentes la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, el CAPITAN. LUIS MARCIALES GONZALEZ, Defensor Publico Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, y el imputado S2 JESUS LINEY VILLANUEVA GONZALEZ. Seguidamente el Juez Militar manifestó la importancia del acto y la compostura que se debe guardar durante la presente Audiencia declarando abierta la misma, seguidamente el Juez Militar le cede el derecho de palabra a la Fiscal Militar quien expuso: “Vista la presentación del ciudadano S2. JESUS LINEY VILLANUEVA GONZALEZ, plenamente identificado en actas, y en virtud de la pena asignada al delito, el Ministerio Público Militar solicita la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con los artículos 239 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; hasta que el Ministerio Público dicte el acto conclusivo a que allá lugar, dejando a criterio de este Tribunal las condiciones, que tenga a bien a imponer, es todo ciudadano Juez”. De seguida el Juez Militar le cede el derecho de palabra al Defensor Público Militar quien expuso: “La defensa se adhiere a la solicitud realizada por la Fiscalía Militar, con la salvedad del último aparte del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en ningún caso podrán concederse al imputado o imputada, de manera simultánea tres o mas medidas cautelares sustitutivas, es todo ciudadano Juez”. Seguidamente el Juez Militar ordenó al secretario imponer al imputado del contenido del precepto constitucional inserto en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez Militar interroga al imputado de la siguiente manera: ¿Está dispuesto a declarar? y éste manifestó: “No, me adhiero al precepto constitucional, es todo”. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Militar Noveno de Control