REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 24 DE ENERO DE 2014.-
204° Y 155°

AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-061-13


Vista la Audiencia realizada en fecha 23 de Enero de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia Preliminar de conformidad al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-061-13, previa celebración de Audiencia Preliminar llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “CAP. FRANCISCO GONZALEZ”, Unidad Adscrita a la 91BCBH, por la presunta comisión del Delito de Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 524 ordinales 2 y 4 y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO



Ciudadano Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán FRANCISCO GONZALEZ”, Unidad Adscrita a la 91BCBH, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal Nº FM18-121-2013, por la presunta comisión del Delito de Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 524 ordinales 2 y 4 y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE


Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Militar de San Fernando de Apure Primer Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, quien expuso:

“Yo TENIENTE, HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Número V-13.378.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.863, ambos con el carácter de Titular de la Acción Penal Militar, con Domicilio Procesal en la sede de la 9na. División de Caballería motorizada e Hipomóvil y Guarnición Militar de San Fernando de Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca- San Fernando, frente a la urbanización llano alto, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4º y 5º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia y 111 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar formal acusación en contra del ciudadano: Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “CAP. FRANCISCO GONZALEZ”, Unidad Adscrita a la 91BCBH, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículo 523, 524 ordinales 2 y 4 y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nro. FGM-FM18-122-2013

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
ARTÍCULO 308 ORDINAL 1º DEL C.O.P.P.


IMPUTADO: Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cédula de Identidad V-24.104.843, de veinte (20) años de edad, de nacionalidad Venezolano, Estado Civil Soltero, residenciado en el Barrio Caujuarito, calle Jorge Guerrero, casa S/N, Elorza Estado Apure, teléfono 0426-4075374; DEFENSA TECNICA: Este ciudadano en la actualidad se encuentra asistido por el Sargento Mayor de Segunda GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Titular de la Cedula de Identidad 14.343.320, Inpreabogado Nº 137.120, Defensor Público Militar, con Domicilio procesal en la 9NA División d Caballería Blindada e Hipomóvil, Av. Intercomunal Biruaca - San Fernando de Apure Estado Apure. Acusación que presento en los siguientes términos: RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE AL IMPUTADO ARTÍCULO 308 ORDINAL 2º DEL C.O.P.P. Se dio inicio a la presente causa en fecha 22 de Marzo de 2013, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0593, de fecha 21 de marzo de 2013, emanada del ciudadano General División GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure, a fin de determinar la responsabilidad penal del ciudadano Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cédula de Identidad V-24.104.843, quien es plaza de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, con sede en Puerto Páez, jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, por encontrarse presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de Deserción; los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: “En fecha 28 de Enero de 2013, el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, salió de permiso vacacional de su Unidad Militar, por un lapso de quince (15) días, vale decir desde el 281800ENE13 hasta el 111800FEB13. Sin embargo, expirado el término de su permiso el mencionado Tropa Profesional no se presentó en el comando de su unidad por lo que se relacionó su retardo en el parte postal Nº 045 del 15FEB13 y en el informe personal del Oficial de día de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”. Posterior y sucesivamente, el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, quedo asentado en las novedades diarias y en los partes postales Nº 045 del 15FEB13, 046 del 16FEB13, 047 del 017FEB13, 048 del 18FEB13, 049 del 19FEB13, 050 del 20FEB13, como retardado de permiso. En fecha 21 de Febrero de 2013, el Oficial de Día de la unidad asienta en el Parte Postal diario Nº 051, que a partir de esa fecha, el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, pasa a la condición de presunto desertor; En fecha 20 de Febrero del 2013, el Oficial Adjunto y Comandante del 1er Pelotón de Francotiradores: Primer Teniente CESAR JOSE CABELLO MARCO, identificado con la Cedula de Identidad V-16.711.637, informo que debido a lo ocurrido tomo las acciones de llamar al Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, al momento de contestar el profesional manifestó que no volvería a la unidad y que iba hacer los trámites de baja. Se le dio un lapso de tres (03) días para qué el profesional reflexionara y volviera a la unidad, no obteniendo resultados positivos, demostrando de tal forma, Indisciplina, Irresponsabilidad, falta de apego a las normas y mal ejemplo a sus subalternos. En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió el oficio Nº 0450, emanado del Comando de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, en donde informa que el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, se presentó voluntariamente a la unidad el 15 de Abril de 2013, permaneciendo separado ilegítimamente del servicio militar activo por un lapso de cincuenta y tres (53) días. De igual manera, el 02 de Octubre de 2013, el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, fue imputado formalmente en este Despacho Fiscal. Ciudadano Juez hago de su conocimiento que en el presente caso no se aplica la norma referida a la prescripción de la acción penal, debido a que no ha transcurrido el lapso de tiempo necesario para oponer la excepción de la extinción de la acción penal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
ARTÍCULO 308 ORDINAL 3º DEL C.O.P.P.


De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a esta representación del Ministerio Público Militar a considerar que el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, es autor en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM. Dentro de los referidos fundamentos y elementos de hecho y de derecho tenemos los siguientes: 1-Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0593 de fecha 21 de Marzo de 2013, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure. La cual da lugar al inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar. (Inserto en el folio 01). 2-Boleta de permiso, expedida por la sección de personal de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, al Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, por un lapso de quince (15) días, el cual comprendía desde el 281800ENE13 hasta el 111800FEB13, suscrita por el Cap. Macos Antonio Casanova Tovar. CMDTE de la 9109 Compañía Franco Tiradores “Cap. Francisco Gonzales”. (Inserto en el folio 02). 3-Parte Postal Diario Nº 045, de fecha 15 de Febrero de 2013. Donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843. (Inserto en el Folio 03). 4-Informe Personal Oficial de Día, S/2DO ANGEL GREGORIO APONTE CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.485.128, siendo la autoridad que asentó al Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, como retardado de permiso. (Inserto en el Folio 04). 5-Partes Postales Diarios No 046, 047, 048, 049, 050, de fechas 16, 17, 18, 19, 20 de Febrero de 2013, en donde aparece asentada la novedad del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, como retardado de permiso. (Inserto en los Folios Nº 05, 06, 07, 08, 09). 6-Parte Postal Diario Nº 051, de fecha 21 de Febrero de 2013. Donde se asienta la novedad del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, quien es pasado a la situación a presunto desertor. (Inserto en el Folio 10). 7-Informe Personal Oficial de Día, S/2DO DANNYS DAMIAN AMARO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.292.974, siendo la autoridad que asentó al Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, como presunto desertor. (Inserto en el Folio 11). 8-Opinión de Comando o Resumen de actuación del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, donde consta el desempeño que ha tenido en la unidad y los hechos relacionados con esta investigación. (Inserto en el Folio 12 y 13). 10-Parte Especial Nº 0020, expedido por la sección de personal de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, en donde el comando asienta la novedad de que el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, pasa a la condición de presunto desertor. (Inserto en el Folio 16) 11-Informe Personal Oficial Adjunto y Comándate del 1er Pelotón de Francotiradores, PTTE. CESAR JOSE CABELLO MARCOS, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.711.637, siendo la autoridad que se comunicó con el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843. (Inserto en el Folio 17). 12-Entrevista realizada al Ciudadano: Sargento Primero AMARO DANNYS DAMIAN, identificado con la Cedula de Identidad Nº V-21.292.974 (Inserto en el Folio N. 44). 13-Entrevista realizada al Ciudadano: Sargento Primero ANGEL GREGORIO APONTE CASTILLO, Identificado con la Cedula de Identidad Nº 17.485.128 (Inserto en el folio 45). 14-Entrevista realizada al Ciudadano: Sargento Primero LOMBANO SUAREZ JAVIER ENRIQUE, identificado con la Cedula de Identidad numero V-18.731.064 (Inserto en el folio 54 Y 55).


EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
ARTÍCULO 308, ORDINAL 4º DEL C.O.P.P.


Esta representación del Ministerio Público Militar, una vez analizados los fundamentos de la imputación, considera que los hechos anteriormente narrados encuadran y configuran la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 524 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el artículo 528 EJUSDEM. Considera la Fiscalía Militar que la conducta desplegada por el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, encuadra en el tipo penal estipulado en los artículos 523 y 524 numeral 4º del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, en el delito militar de DESERCIÓN en vista de las actuaciones que rielan en el expediente contentivo de la presente investigación se evidencia claramente que se separó ilegítimamente del servicio militar activo por un lapso superior al establecido en mencionadas normas. No obstante, que su comando natural agotó todos los medios disponibles para que el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, depusiera su actitud y retornara a la unidad militar (9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”) a la cual está adscrito, con el fin de solventar su situación y buscar la manera de resolver su problema haciendo caso omiso y optando por permanecer en forma arbitraria y sin autorización alguna alejado de los deberes que le impone el servicio militar, hecho este cometido con perfecto conocimiento de causa y estando en sus plenos cabales; incluso esto se corrobora con el hecho de que el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, se presentó con (53) días de retardo, ante la Fiscalía Militar Décimo Octava previa citación con el fin de solventar su situación jurídica.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
ARTÍCULO 308 ORDINAL 5º DEL C.O.P.P.

A los fines de demostrar el hecho imputado, el Ministerio Público Militar considera pertinente y necesario el ofrecimiento de los siguientes medios de pruebas, en virtud de no ser contrarios a principios y normas de carácter constitucional y por cuanto en los medios de su obtención no media amenaza, coacción, engaño o tortura de ninguna naturaleza, especificándose y develando todo lo que se pretende demostrar con cada una de ellas, para ser producidos en el Juicio Oral y Público, por ser necesarios y pertinentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo, sean debidamente admitidos en base al principio de la libertad probatoria consagrada en el artículo 182 ejusdem, los cuales son enumerados de la manera siguiente: PRUEBAS TESTIMONIALES: Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano Sargento Segundo ANGEL GREGORIO APONTE CASTILLO, C.I. V-17.485.128, quien puede ser citado a través de La Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, ya que no se presentó a la unidad el 111800FEB13, sino que lo hizo (53) días después, siendo este profesional el Oficial de día que lo asienta como retardado de permiso y es el tropa profesional que se desempeña como Oficial de Día de la unidad. Por ello solicito sea admitido este testigo. 1-Testimonio que ante el tribunal de juicio puede suministrar el ciudadano : Sargento Primero DANNYS DAMIAN AMARO, C.I. V-21.292.974, quien puede ser citado a través del 9109 Compañía Franco tiradores “Capitán Francisco Gonzales” , este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, ya que no se presentó a la unidad el 111800FEB13, sino que lo hizo (53) días después, siendo este profesional el Oficial de día que lo asienta como presunto deserto en la novedades. Por ello solicito sea admitido este testigo. 2-Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: S/1RO VERENZUELA HERNANDEZ CARLOS JOSE, C.I. V-19.470.159, quien puede ser citado a través del 9109 Compañía de Franco tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del S/2DO JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, ya que no se presentó a la unidad el 111800FEB13, sino que lo hizo (53) días después. Por ello solicito sea admitido este testigo. 3-Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano Capitán MARCOS ANTONIO CASANOVA TOVAR, C.I. V-14.570.504, quien puede ser citado a través de La Dirección de Personal del Ejército Nacional Bolivariano, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, ya que no se presentó a la unidad el 111800FEB13, sino que lo hizo (53) días después, siendo este profesional el Comandante de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, es el Oficial que suscribe los partes postales ordinarios y especiales que constan en la causa, así como el informe u opinión de comando que expone el desempeño del acusado. Por ello solicito sea admitido este testigo. 4-Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano S/1RO LOMBANO SUAREZ JAVIER ENRIQUE, C.I. V-18.731.064, quien puede ser citado a través del 9109 Compañía de Franco tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, , ya que no se presentó a la unidad el 111800FEB13, sino que lo hizo (53) días después, siendo este el Jefe de la Sección de Personal que suscribe los partes postales ordinarios y especiales que constan en la causa. Por ello solicito sea admitido este testigo. 5-Testimonio que ante el Tribunal de Juicio pueda suministrar el Ciudadano: PTTE. CESAR CABELLO MARCO, C.I. V-16.711.637, quien puede ser citado a través del 9109 Compañía de Franco tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, ya que no se presentó a la unidad el 111800FEB13, sino que lo hizo (53) días después, siendo este profesional el Oficial Adjunto y Comandante del 1er Pelotón de Francotiradores, que le realizo la llamada. Por ello solicito sea admitido este testigo. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Ciudadano Juez de Control ofrezco los siguientes medios de pruebas a fin de que sean exhibidas y leídas en el Juicio Oral y Público, conforme a lo establecido en el Artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal. 1-Orden de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 0593 de fecha 21 de Marzo de 2013, emanada del Ciudadano General de División (EJNB) GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure. Este medio de prueba es pertinente ya que con este documento se da inicio de la investigación por parte de esta Fiscalía Militar, además guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, ya que no se presentó a la unidad el 111800FEB13, sino que lo hizo (53) días después. 2-Boleta de permiso, expedida por la sección de personal de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, al Sargento Segundo, JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, por un lapso de cuatro (04) días, el cual comprendía desde el 281800ENE13 hasta el 111800FEB13, suscrita por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar. Este medio de prueba es pertinente ya que con este documento salió de la unidad militar de manera legal el acusado y guarda relación con los hechos que se imputan, además es necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO , identificado con la Cedula de Identidad numero Nº24.104.843. (Inserto en el folio 02). 3-Parte Postal Diario Nº 045, de fecha 15 de Febrero de 2013. Donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.337.548, suscrito por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar y el Sargento Primero JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843. (Inserto en el Folio 03). 4-Parte Postal Diario Nº 046, de fecha 16 de Febrero de 2013. Donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, suscrito por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar y el Sargento Segundo JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843. (Inserto en el Folio 05). 5-Parte Postal Diario Nº 047, de fecha 17 de Febrero de 2013. Donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, suscrito por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar y el Sargento Segundo JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-.24.104.843. (Inserto en el Folio 06). 6-Parte Postal Diario Nº 048, de fecha 18 de Febrero de 2013. Donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, suscrito por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar y el Sargento Segundo JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843. (Inserto en el Folio 07). 7-Parte Postal Diario Nº 049, de fecha 19 de Febrero de 2013. Donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, suscrito por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar y el Sargento Segundo Javier ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843. (Inserto en el Folio 08). 8-Parte Postal N° 050, de fecha 20 de Febrero de 2013, donde se asienta la novedad relacionada con el retardo del permiso del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, suscrito por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar y el Sargento Segundo JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843. (Inserto en el Folio 09). 9-Parte Postal N° 051, de fecha 21 de Febrero de 2013, donde es pasado a la situación de Presunto Desertor Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº24.104.843, suscrito por el Capitán Marcos Antonio Casanova Tovar y el Sargento Segundo JAVIER ENRIQUE LOMBANO SUAREZ, este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines de demostrar la Deserción del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843. (Inserto en el Folio 10). 9-Resumen de Actuación del Personal Profesional de fecha 08 de Marzo 2013. Este medio de pruebas es pertinente ya que guarda relación con los hechos que imputan al Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, identificado con la Cedula de Identidad numero V-24.104.843, ya que no se presentó a la unidad desde el 111800FEB13. Y es necesario para demostrar la culpabilidad del Ut-sufra identificado en el Delito de DESERCION. (Inserto en los Folios 12 al 14).SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO ARTÍCULO 308 ORDINAL 6º DEL C.O.P.P. Por todo lo antes expuesto, en nuestra condición de Fiscales Militares Décimo Octavo con competencia Nacional, solicito al Juzgado Militar, lo siguiente: 1-Admita la presente Acusación en contra del ciudadano Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, plaza del 9109 Compañía Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, plenamente identificado en autos, por la comisión del Delito Militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, en concordancia relación con el Articulo 524 ordinal 4º y Articulo 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. 2-Admita la totalidad de las pruebas y declare la pertinencia, legalidad, necesidad y licitud de la totalidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, ya que en su obtención no media violencia ni coacción alguna que la vicie nulidad. 3-Acuerde el enjuiciamiento del Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, antes plenamente identificado, por ser autor en la comisión del delito militar antes señalado, en perjuicio de la Fuerza Armada Nacional. En el supuesto, de que el acusado en la presente investigación admita los hechos por los cuales esta Fiscalía Militar lo acusa formalmente; valore los hechos imputados, y con base al principio de proporcionalidad de la Pena con respecto al daño causado, establezca una pena proporcional y se consideren las atenuantes propias que pudieren aplicarse al caso Es todo.”

DECLARACION DEL IMPUTADO


Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado ciudadano Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:


“Buenas Tardes, Ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar Octavo de Control de Amazonas, ciudadano Teniente Hernán Antonio Villegas Gudiño, Fiscal Militar Auxiliar de la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil Ciudadano Juez Militar, admito mi responsabilidad como autor en los hechos que me son señalados e imputados por el ministerio publico militar y ofrezco mi voluntad de reparar el daño causado”. Es todo


DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR

Seguidamente el Juez Militar cedió el derecho de palabra al ciudadano Sargento Mayor de Segunda GERARDO JOSE MEDINA ESCORCHE, Defensor Público Militar de San Fernando de Apure, quien expuso:

“Buenas Tardes ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, Buenas Tardes ciudadano Fiscal Militar Auxiliar del Estado Apure, Buenas Tardes ciudadano Secretario, Buenas Tardes ciudadano Alguacil; una vez escuchado al ministerio público esgrimir el delito de Deserción Militar presuntamente cometido por ciudadano el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, ante todo mi defendido se evadió de las instalaciones al no tener respuesta de su Comandante natural al manifestarle que mi defendido padecía en ese momento de una enfermedad venérea transmitida por relación sexual siendo víctima de burla de sus compañeros y superiores al llamarle el Sargento Gonorreico motivo por el cual mi defendido decidió evadirse de las instalaciones y solicitar ayudad medica especialista en este tipo de enfermedad ya que al momento de que el pasa la novedad a su Comandante de Unidad y el mismo se hubiese percatado por medio del practicante de la unidad de que era cierto lo que el le manifestó, de esa forma hubiésemos evitado que mi defendido no hubiese cometido del Delito Militar de DESERCION; aunado a esto al verse mi defendido mejor de salud se presenta de manera voluntaria a la unidad demostrando en todo momento respeto y apego a las leyes que rigen nuestra institución, en vista de lo antes comentado esta Defensa Publica Militar le solicita muy respetuosamente el Sobreseimiento de la Causa establecido en el artículo 300 numeral 1º, 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por otra parte de no acordarse el Sobreseimiento se le sea aplicado la suspensión condicional del proceso de conformidad al artículo 43, 44 y 45 del decreto con rango y con fuerza de ley N° 9042 del fecha 12JUN12 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a mi defendido el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, ahora bien ciudadano Juez por todo lo antes expuesto y con el permiso y respeto de la vindicta publica militar, esta Defensa Publica Militar en aras garantizar el debido Proceso y el derecho a la defensa de mi defendido, solicito: oferto para reparar el daño causado a la Nación, realizar trabajos en la Unidad a la cual pertenece durante el tiempo que usted establezca de igual manera esta Defensa le solicita se le sea oficiado al comando de la Compañía 9101 el traslado de Unidad una vez que mi defendido halla echo las respectivas actas de entregas si fuere el caso, con el fin de que mi defendido no siga siendo víctima de burlas, igualmente le pido copia simple de la decisión. Es todo




DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA EL DECRETO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa. Se desprende del análisis de la investigación, que el Despacho del Ministerio Público Militar, recibe En fecha 21 de Marzo de 2013, el Ciudadano General División GUSTAVO ADOLFO MORALES SILVA, Comandante de la 9na División de Caballería Blindada y ZODI Apure Nº 0593, ordeno la Apertura de Investigación Penal Militar, “…referida a hechos de naturaleza Militar, en los que se encuentra relacionada el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán FRANCISCO GONZALEZ”, Unidad Adscrita a la 91BCBH”, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito de Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 524 ordinales 2 y 4 y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.…”se enmarcan dentro del siguiente contexto: “En fecha 28 de Enero de 2013, el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, salió de permiso vacacional de su Unidad Militar, por un lapso de quince (15) días, vale decir desde el 281800ENE13 hasta el 111800FEB13. Sin embargo, expirado el término de su permiso el mencionado Tropa Profesional no se presentó en el comando de su unidad por lo que se relacionó su retardo en el parte postal Nº 045 del 15FEB13 y en el informe personal del Oficial de día de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”. Posterior y sucesivamente, quedo asentado en las novedades diarias y en los partes postales Nº 045 del 15FEB13, 046 del 16FEB13, 047 del 017FEB13, 048 del 18FEB13, 049 del 19FEB13, 050 del 20FEB13, como retardado de permiso. En fecha 21 de Febrero de 2013, el Oficial de Día de la unidad asienta en el Parte Postal diario Nº 051, que a partir de esa fecha, el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, plenamente identificado en autos, pasa a la condición de presunto desertor; En fecha 30 de septiembre de 2013, se recibió el oficio Nº 0450, emanado del Comando de la 9109 Compañía de Franco Tiradores “Capitán Francisco Gonzales”, en donde informa que el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.104.843, se presentó voluntariamente a la unidad el 15 de Abril de 2013, permaneciendo separado ilegítimamente del servicio militar activo por un lapso de cincuenta y tres (53) días; De los hechos descritos previamente y de la revisión y análisis de las actas que conforman la investigación surgen fundados elementos serios para el enjuiciamiento público del imputado, dados los contundentes elementos de convicción que cursan en autos, que conllevan a considerar que el Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, es autor en la comisión del Delito de Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículo 523, 524 ordinales 2 y 4 y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide. Pero en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y vista al ofrecimiento expreso del imputado y su defensa a someterse a derecho y ofrecer resarcir el daño causado, sin oposición del Ministerio Público Militar; y provista la causa se determinó que están dadas las causales para otorgarla, por lo que en un lapso de prueba de doce (12) meses, realizara labores comunitarias en institutos geriátrico como un aporte a la sociedad apureña.



DISPOSITIVA

En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos : PRIMERO: se admite en su totalidad la acusación interpuesta en este acto por parte del Ministerio Publico Militar con sede en la ciudad de san Fernando de Apure Estado Apure, en contra el ciudadano Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, plaza del 9109 Compañía de Franco Tiradores “CAP. FRANCISCO GONZALEZ”, Unidad Adscrita a la 91 BCBH”, por la presunta comisión del delito de militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinales 1º y 2° y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar y se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el ministerio publico militar y la defensa publica militar por ser licitas legales y pertinentes para la demostración de la verdad. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta en este acto por parte de la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure de acordar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO EN BENEFICIO DEL CIUDADANO SARGENTO SEGUNDO JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.104.843, plenamente identificado en auto, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y 44 ejusdem, por la presunta comisión del delito de militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 ordinales 1º y 2° y 525, del Código Orgánico de Justicia Militar y se fija como plazo de régimen de prueba el lapso de doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. TERCERO: En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, como reparación simbólica; en consecuencia deberá el Ciudadano Sargento Segundo JUAN EUGENIO MENDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.104.843, realizara labores comunitarias un (01) día al mes, en horario comprendido de 0800 horas a 1700 horas, por el tiempo establecido de régimen de prueba en la Fundación Para la Atención Integral al Anciano (FUNDACIAN) Geriátrico, con sede en la Avenida Carabobo, cruce con los cedros, San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, debiendo remitir al Ministerio Público Militar de Apure un (01) informe mensual del cumplimiento de la presente obligación por parte del acusado, que deberá contar con el aval de la institución ut supra, en garantía del principio de participación ciudadana , todo de conformidad con el artículo 360 del COPP; así mismo, se exhorta a la Defensora Militar el realizar las coordinaciones necesarias y orientar a su defendido para el cumplimiento de las mismas. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería de San Fernando de Apure, a la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil y ZODI Apure, a la División de Disciplina y Justicia Militar de la Dirección de Personal de la Comandancia General del Ejército Nacional Bolivariano con sede en la Ciudad de Caracas, para dejar constancia de las medidas aquí adoptadas. Finalmente, se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1500 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes



EL JUEZ MILITAR,



PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE


En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.



EL SECRETARIO JUDICIAL,


JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE