REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, ocho 08 de Enero de 2014
203º y 154º
Finalizado el plazo estipulado en el Régimen de Prueba acordado al ciudadano Acusado Sargento Segundo JAVIER ANTONIO ALVAREZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad No. V.-20.015.605, Plaza del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, Estado Carabobo, residenciado en: Las Colinas de Santa Rosa casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa teléfono 0424-521.71.13 / 0412-051.41.69, contra quien la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia, presento formal Acusación en fecha 23 de Julio de 2012, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en en el artículo 534, concordado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y en fecha 14 de Agosto de 2012, este órgano jurisdiccional acordó la Suspensión condicional del proceso y un régimen de prueba de Catorce (14) meses, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERA. Deberá consignar en cuarenta y cinco (45) días posterior a esta fecha constancia de residencia expedida por la Junta Comunal de su localidad. SEGUNDA. Abstenerse de usar drogas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERA. Queda bajo supervisión y vigilancia del Comandante del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ” quien deberá remitir un informe conceptual cada noventa (90) días a este Tribunal Militar. CUARTO. Deberá presentarse cada treinta (30) días, ante este Tribunal Militar Duodécimo de Control a efectos de firmar el libro de presentaciones QUINTO. En cuanto a la oferta de reparación del daño causado deberá dictar charlas al personal del 412 Batallón Blindado “G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ”, cada noventa (90) días, de su experiencia vividas en cuanto a los delitos cometidos, y deberá constar con una comunicación emitida por el comandante de la unidad. SEXTO. Se revoca la medida privativa de libertad, decretada por este Tribunal Militar en audiencia de presentación de imputado en fecha 12 de junio de 2012.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS Y LAS PRESENTACIONES POR PARTE DEL IMPUTADO
La Jueza Militar ordenó al Secretario Judicial, verificar el cabal y fiel cumplimiento del régimen de pruebas por parte del ciudadano secretario judicial, quien expuso:
“..Ciudadana Juez, el ciudadano Sargento Segundo JAVIER ANTONIO ALVAREZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad No. V.-20.015.605, Plaza del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, consigno por el servicio de Alguacilazgo Constancia de Residencia, Oficios del Comandante del 412 Batallón Blindado G/J JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, certificando el cumplimiento a las labores comunitarias, asi mismo se constató en los folios 1 y 2 del libro de presentaciones llevados por Este Tribunal Militar Control como cumplió con las presentaciones impuestas”. Es todo
DE LOS ALEGATOS EXPUESTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
En lo relación a la exposición por parte la ciudadana Capitán CAPITÁN DE FRAGATA ARLENIS HAMILTON DE GONZALEZ, Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia, quien manifestó: “…Esta representación del Ministerio Público Militar, observa que visto el cumplimiento de las condiciones impuestas, que el secretario judicial acaba de verificar por lo que este Despacho Fiscal no tiene ningún obstáculo de sobreseer la Causa en comento”
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS ACUSADOS
De la misma manera, y una vez impuesto del precepto Constitucional al ciudadano Acusado Sargento Segundo JAVIER ANTONIO ALVAREZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad No. V.-20.015.605, informándosele, además, que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente al ser interrogado por la ciudadana Jueza si deseaba hacer uso de la palabra, el mismos expuso: “… Me acojo al precepto Constitucional de no declarar…”
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA MILITAR
En lo concerniente a los alegatos presentados por el ciudadano Defensor Público Militar Mayor NESTOR BARRIOS GONZALEZ, quien manifestó: “…me adhiero a la solicitud de la Fiscalía Militar, de solicitar el sobreseimiento de la causa a favor de mis defendidos es todo…”
DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa” (negrita del tribunal)
El Auto que aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, si bien no pone fin al proceso, pues esto ocurre una vez cumplidas las obligaciones impuestas, abre el camino al sobreseimiento, ya que un vez finalizado el mismo si se verifica el total y cabal cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto, se decreta el Sobreseimiento de la Causa, y como consecuencia de ello se extingue de la Acción Penal, surtiendo los efectos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir le da autoridad de cosa juzgada impidiendo sobre ese mismo hecho una nueva persecución contra aquel que se hubiere decretado.
Ahora bien, cumplidas las condiciones impuestas y oídas, la opinión previa de las partes en la Audiencia llevada a cabo en esta fecha y verificados los extremos de ley y la preservación del honor militar y demás valores y principios castrenses, y revisados los parámetros de la justicia complementadora del derecho, cumplidas en fin a satisfacción las condiciones, este Órgano Jurisdiccional SOBRESEE LA CAUSA conforme a la norma inscrita en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones narradas con antelación, este Tribunal Militar Sexto de Control con sede en Valencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Militar Décimo Quinto de Valencia y ratificada por la Defensa Publica Militar en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano Sargento Segundo JAVIER ANTONIO ALVAREZ DUDAMEL, titular de la cédula de identidad No. V.-20.015.605, por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en en el artículo 534, concordado con el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar . SEGUNDO: Se extingue la acción penal al up supra identificado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara terminado el presente proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ejusdem. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a archivo judicial para su custodia y cuido de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente una vez transcurrido el lapso correspondiente establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez transcurrido el lapso de apelación remítase al archivo Judicial del Circuito Judicial Penal Militar. Regístrese, publíquese. Es todo. HÁGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR;
LUZ MARIELA SANTAFE ACEVEDO
CAPITAN
EL SECRETARIO,
HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFÉREZ DE NAVIO
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley.
EL SECRETARIO,
HECTOR SALCEDO FONSECA
ALFEREZ DE NAVIO
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