Caracas, 29 de Enero de 2014
203° y 154°
Corresponde a este Juzgado Militar Segundo de Control de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la jurisdicción penal militar por remisión del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la audiencia preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este órgano jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 308 y 309, del Código Adjetivo Penal y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones, habiéndose oído al ciudadano ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, Plaza del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapoll”, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, quien hizo uso de la facultad que le confiere el primer aparte del artículo 312 Eiusdem, de que se le reciba su declaración; asimismo se les impuso a las partes de las alternativas a la prosecución del proceso.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, domiciliado en la casa Nº S/N, calle las piñas, Ciudad Monagas, Municipio Piar, Maturín, Estado Monagas. Teléfonos (0212) 715-18-63, de estado civil Soltero, edad 18 Años, Hijo de SANCHEZ DIAZ ASNTONIO RAFAEL y LAURA ESTER DIAZ, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar.
PRIMERO
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal Militar señaló en su escrito de acusación lo siguiente:
“…Quien procede, Capitán ESTEBAN ALCALÁ GUEVARA, Fiscal Militar Auxiliar Séptimo con Competencia Nacional, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.652.496, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 196.535, con el carácter de Titular de la Acción Penal en la Jurisdicción Penal Militar, con domicilio en la sede de la Fiscalía General Militar, Fuerte Militar Tiuna, Caracas, Distrito Capital, legitimado para este acto de conformidad con el uso de las facultades conferidas en el Artículo 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos, 111 Ordinal 4º y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos últimos aplicables por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, ocurro muy respetuosamente ante su digna competencia con el fin de presentar formalmente la ACUSACIÓN en contra del Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, de estado civil Soltero, de Dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio militar con el grado de Soldado, plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, con domicilio procesal en la Avenida Las Tocanas, Calle Las Pinas, Casa Sin número, Maturín, Estado Monagas, números telefónicos Nº 0212-7151863 (Tía); por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como es el Delito de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERRZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º, del mismo Código Castrense, con las circunstancias agravantes establecidos en los numerales 1, 10 y 15 del mismo Código; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; hecho este que guarda relación con la Investigación Penal Militar signada con el número FM7º-033-2013, llevada por esta Vindicta Pública; con fundamento en los siguientes términos:
CAPITULO I
DATOS QUE SIRVEN PARA IDENTIFICAR AL IMPUTADO, NOMBRE, DOMICILIO O RESIDENCIA DE SU DEFENSOR
Corresponde al Ministerio Público, dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y demás participantes, de conformidad con el numeral 1º del Artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal.
IMPUTADO:
Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, de estado civil Soltero, de Dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio militar con el grado de Soldado, plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, con domicilio procesal en la Avenida Las Tocanas, Calle Las Pinas, Casa Sin número, Maturín, Estado Monagas, números telefónicos Nº 0212-7151863 (Tía).
DEFENSA:
ABOGADO Primer Teniente DANIEL RODRÍGUEZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.057.054, IPSA N° 94.141, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en la Corte Marcial, con sede en los Tribunales Militares, Fuerte Militar Tiuna, Distrito Capital.
VÍCTIMA:
EL ESTADO, es este caso la FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, representada por el 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”.
CAPITULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO
Atendiendo con lo establecido en el numeral 2º del Artículo 308 del Código Procesal Penal, me permito indicarle que la relación clara, precisa y circunstancial de los hechos punibles que se le atribuye al imputado es la siguiente:
El presente procesa penal se inicio con ocasión a los presuntos hechos ocurridos el día 15 de Noviembre de 2013, luego que el imputado en la presente causa fue Aprehendido en Flagrancia, por la ciudadana Sargento de Primera ISAIRA DEL CARMEN LEIVA RONDON, en relación a la presunta comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como es el Delito de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERRZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Ordinal 1º del Artículo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar; donde se encuentra incurso el Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción “Cnel. Manuel Villapol”; donde describe en las actuaciones procesales lo siguiente: “el día 15 de Noviembre del 2013, siendo las 16:00 horas aproximadamente, la Ciudadana Sargento de Primera ISAIRA DEL CARMEN LEIVA RONDON, se dirigió hacia el Depósito de Intendencia del 611 Batallón “Cnel Manuel Villapol”, en compañía del Cap. JOSÉ ORDAZ CAIRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 12.439.028, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros, ubicado en Carora Edo. Lara, con la finalidad de hacerle entrega de un material de dotación de intendencia, dicho material había sido asignado y dotado a los alistados del contingente septiembre 2013, el cual se encontraba guardado en el mencionado deposito, ya que el mismo había pedido el apoyo de guardar ese material allí, para luego ser trasladado hacia el 621 Batallón de Ingenieros, ubicado en Carora Estado Lara, al entrar al depósito, constataron que faltaba el material de intendencia del Contingente Septiembre 2013, por lo que procedimos a efectuar inmediatamente una inspección al depósito para verificar por donde se habían metido, constatando que habían ingresado por la parte superior del lado izquierdo, donde se pudo observar que entre el techo y la pared abrieron una abertura en la malla metálica que protegía al Depósito de Intendencia del 611 batallón “Cnel. Manuel Villapol”, que colinda con el salón de herrería perteneciente a DICOMAEJ; que es área por donde se presume que ingresaron y sustrajeron el material de intendencia faltante, seguidamente procedimos a efectuarle una revista a los escaparates del dormitorio de tropas alistadas, los cuales son asignados a cada uno de los soldados, encontrando en el escaparate del Soldado. SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL CIV- 22.971.546, quien posee única llave del candado de su escaparate y para el momento que abrió su escaparate se le encontró el siguiente material de intendencia: 1) tres (3) pares de botas de campaña color negro, 2) diez (10) pares de zapatos deportivos color blanco, 3) cincuenta (50) pares de medias color verdes, 4) cuarenta (40) pares de medias color blanco, 5) diez (10) crema dental, 6) cuatro (04) cepillos de diente, 7) veintidós (22) desodorantes, 8) dos (02) papel higiénico, 9) seis (6) gorras color verde, 10) diez (10) sandalias de baño color negro, 11) catorce (14) toallas color verde, 12) un (01) uniforme patriota color verde, 13) un uniforme de deporte color azul, 14) cuatro (04) talegas color verde, 15) tres (3) bolsos de campaña, 16) una (01) media carpa color verde, 17) una (01) cantimplora color verde. Por lo que se procedió a colectar el referido material, y a practicar la Aprehensión del Soldado. SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL CIV- 22.971.546, siendo los testigos el Cap. JOSÉ ORDAZ CAIRO C.I.V- 12.439.028, el S/2 VILLAMIZAR ROSAS JOSÉ GREGORIO CIV- 17.942.800, el S/1 LUIS ALBERTO SANTANA CIV- 17.550.293, Soldado. WILFREDO JOSÉ FUENTES JIMÉNEZ CIV- 22.966.615.
Ahora bien Ciudadana Juez Militar Segundo de Control, para garantizar el debido proceso y en la búsqueda de la verdad procesal, esta Vindicta Pública realizó la formal presentación del imputado en auto, en los lapsos establecidos por la norma adjetiva vigente, ante el Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas – Distrito Capital, donde se solicitó a este digno Tribunal Militar de Control, entre otras cosas se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como es el Delito de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERRZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar. Decretando con lugar la solicitud del Ministerio Público en fecha 18 de Noviembre del año 2013, por llenar los extremos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y designando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares, con sede en Ramo Verde, Los Teques - Estado Miranda.
Continuando en la búsqueda de los Actos de Investigación, esta Despacho Fiscal dio Inicio Formal a la presente investigación penal militar en fecha 15 de Noviembre del presente año, dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciando que el Capitán. JOSÉ ORDAZ CAIRO, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.439.028, puede dar fe de que esa material sustraído del Depósito de Intendencia del 611 Batallón “Cnel. Manuel Villapol”, le pertenece a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, porque fue él quien por instrucciones del Comandante del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros, ubicado en Carora Edo. Lara, le dio la orden de retirar las prendas militares del Contingente Septiembre 2013 del Servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariana, quien es el ente encargado de dotar al personal militar del Componente Ejército.
Asimismo, en fecha 19 de Noviembre del año 2013, se emitió Oficio Nº 522-2013, dirigido al General de División JOSÉ ELIECER PINTO GUTIÉRREZ, Director del Sistema de Laboratorios Científicos, Criminalísticas y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana, con la finalidad de solicitarle la Experticia de Reconocimiento Legal de la Evidencias de Interés Criminalística, a las evidencias físicas colectadas en el procedimiento en flagrancia donde se relaciona al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, por encontrarse presuntamente incuso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, las mismas se describen en el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº de Causa FM7-033-2013, número de registro 001-2013, de fecha 15 de Noviembre del año 2013.
También, en fecha 19 de Noviembre del año en curso, se emitió Oficio Nº 523-2013, dirigido al Teniente Coronel ROBERTO CARLOS ANDUZ ARAY, Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde se le solicita entre otras cosas, 1.-)> Copias Certificadas del Expediente Personal del Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546. 2.-)> Copias Certificadas del Libro del Oficial de Día donde se reflejen los hechos de naturaleza penal militar donde está incurso el Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546. 3.-)> Informe del personal militar que aparecen como testigos presenciales en el Acta de Aprehensión suscrita por la Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.126, en relación a los hechos de carácter penal militar que Investiga este Ministerio Público Militar signado con el Nº FM7º-033-2013. 4.-)> Hoja Original de Dotación del Material de Intendencia sustraído en fecha 15 de Noviembre del año 2013, del Depósito de Prendas Militares de ese Batallón que usted dignamente Comanda. 5.-)> Copias Certificadas de las fotos a color tomadas al sitio del suceso, relacionado a los hechos punibles de naturaleza penal militar que Investiga este Despacho Fiscal y cualquier otra información que considere conveniente.
Por otra parte, en fecha 19 de Noviembre del año en curso, se emitió Oficio Nº 524-2013, dirigido al Teniente Coronel ROBERTO CARLOS ANDUZ ARAY, Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde se emanaron Cuatro Boletas de Citaciones para los Ciudadanos Capitán JOSÉ ORDAZ CAIRO, Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, Sargento Primero LUÍS ALBERTO SANTANA y Alistado WILFREDO JOSÉ FUENTES JÍMENEZ, Titulares de las Cédulas de Identidades Nº V-12.439.028, V-17.318.126, V-17.550.293 y V-22.966.615, respectivamente, para que comparezcan ante este Despacho Fiscal en Calidad de Testigos, por tener conocimiento cierto de los hechos donde se investiga al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546.
En razón de obtener más elementos de convicción, en fecha 26 de Noviembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo la Ciudadana Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.126, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…a realizar una formación de lista y parte con el personal de Tropa Alistada y se le ordeno que abrieran sus escaparates que tenían asignados para pasarle una inspección a los mismos, detectando que en el escaparate del Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares…”.
En fecha 27 de Noviembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Sargento Primero LUÍS ALBERTO SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.293, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, a eso de las 14.00 horas mi Mayor JHONY RONDÓN GAMBOA, ordeno que le pasáramos Revista a la Cuadra de los Soldados y en el Escaparate Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares…”.
En fecha 27 de Noviembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Alistado WILFREDO JOSÉ FUENTES JÍMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.615, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, a eso de las 14.00 horas nos llamaron a formación y nos mandaron a la cuadra y nos ordenaron pararnos frente al escaparate una vez nos mandaron abrirlo y mi compañero Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL tenia dentro de su escaparate parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares que supuestamente se encontraba en el Deposito de mi Sargento Primero Leiva…”.
Igualmente, en fecha 05 de Diciembre del año 2013, se emitió Oficio Nº 540-2013, dirigido al Teniente Coronel ROBERTO CARLOS ANDUZ ARAY, Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde se emanaron Ocho Boletas de Citaciones para los Ciudadanos Capitán TORRE SOTO, Capitán JOSÉ ORDAZ CAIRO, Teniente CONTRERAS LEIDY, Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, Sargento Segundo PÉREZ ABREU, Sargento Segundo ROMAN VARGAS, Alistado WILFREDO JOSÉ FUENTES JÍMENEZ, y Alistado JUAN OJEDA, para que comparezcan ante este Despacho Fiscal en Calidad de Testigos, por tener conocimiento cierto de los hechos donde se investiga al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546.
Además, en vista de que la Unidad no remitió las actuaciones solicitadas por este Ministerio Público, en fecha 05 de Diciembre del año 2013, se emitió Oficio Nº 541-2013, dirigido al Teniente Coronel ROBERTO CARLOS ANDUZ ARAY, Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde se le ratifica la solicitud de las siguientes actuaciones, 1.-)> Copias Certificadas del Expediente Personal del Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546. 2.-)> Copias Certificadas del Libro del Oficial de Día donde se reflejen los hechos de naturaleza penal militar donde está incurso el Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.971.546. 3.-)> Informe del personal militar que aparecen como testigos presenciales en el Acta de Aprehensión suscrita por la Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.126, en relación a los hechos de carácter penal militar que Investiga este Ministerio Público Militar signado con el Nº FM7º-033-2013. 4.-)> Hoja Original de Dotación del Material de Intendencia sustraído en fecha 15 de Noviembre del año 2013, del Depósito de Prendas Militares de ese Batallón que usted dignamente Comanda. 5.-)> Copias Certificadas de las fotos a color tomadas al sitio del suceso, relacionado a los hechos punibles de naturaleza penal militar que Investiga este Despacho Fiscal y cualquier otra información que considere conveniente.
De igual manera, en fecha 10 de Diciembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo la Ciudadana Teniente LEIDY YOSELIN CONTRERAS ROBLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.391.205, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día 15 de Noviembre en horas de la mañana se me presento el Soldado GUILLERMO FERNÁNDEZ MONTAÑEZ, informándome que é vio salir al Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU, del Depósito de Intendencia del Batallón, con un material en la mano, que él por la oscuridad no logro identificar, le dijo en ese momento que hacía con ese material en la mano, y el Soldado SÁNCHEZ le contesta, que si estaba pendiente de una paja…”.
En fecha 10 de Diciembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Capitán ALKADER JESÚS TORRES SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.880.743, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…me encontraba trabajando en mi oficina aproximadamente a las 07:00 horas, cuando la Sargento Primero LEIVA RONDON ISAIRA, se le presentó para informarle que se habían sustraído un material de intendencia del Depósito de Prendas Militares de la Unidad, inmediatamente se dirigieron al depósito a pasar revista, contactando como habían violado la cerca de seguridad que resguardaba al depósito…”.
En fecha 10 de Diciembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Capitán ALKADE JESÚS TORRES SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.880.743, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…me encontraba trabajando en mi oficina aproximadamente a las 07:00 horas, cuando la Sargento LEIVA RONDON ISAIRA, se me presentó para informarme que se habían sustraído un material de intendencia del depósito de prendas militares de la Unidad, inmediatamente me dirigí al depósito a pasar revista, contactando como habían violado la cerca de seguridad que resguardaba al depósito, observando fue el área que las personas usaron para sustraer el material de intendencia, posterior a eso al salir del depósito la Teniente LEIDY CONTRERAS ROBLE, me informó que uno de sus Soldado había visto a un Individuo de tropa rondando el depósito de prendas militares, le pregunte que si sabía el nombre del Soldado, diciendo que era el Alistado ANDRIU LEONAL SÁNCHEZ DÍAZ, enseguida me dirigí a la formación de lista y parte, saque al Individuo de Tropa de la formación y le pregunté por los hecho que se le investigaba, admitiendo los hecho…”.
Continuando con la Investigación, este Ministerio Público en fecha 11 de Diciembre del año 2013, emitió Oficio Nº 576-2013, dirigido al Teniente Coronel ROBERTO CARLOS ANDUZ ARAY, Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde se emanaron Cinco Boletas de Citaciones para los Ciudadanos Primer Teniente LEONARDO VERDE, Teniente RODRÍGUEZ APONTE, Sargento Segundo WILLIANS MELENDEZ, Sargento Segundo HELI TOVAR MENDOZA, y Soldado JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ, para que comparezcan ante este Despacho Fiscal en Calidad de Testigos, por tener conocimiento cierto de los hechos donde se investiga al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546.
En busca de más elementos de convicción, en fecha 12 de Diciembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Sargento Segundo HELI LEANDRO TOVAR MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.948.979, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…Hace casi tres semanas aproximadamente, mi Sargento Leiva estaba afuera del depósito y ella fue la que me dijo que trasladara el material que se habían hurtado los soldados de un sitio a otro, es decir, del frente del depósito hacia la acera de la plana mayor me entero de que este material había sido hurtado por el los comentarios y el alboroto que había en el batallón, entre los materiales que me mandaron a llevar estaba una talega, y una caja el cual desconozco el contenido de los mismos…”.
En fecha 12 de Diciembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Primer Teniente LEONARDO JOSUE VERDE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.223, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, a eso de las 14:00 o 15:00 horas se ordeno pasar revista en la cuadra de los soldados, en el momento de pasar revista en el escaparate del Alistado SÁNCHEZ ANDRIU, se consiguió parte del material sustraído del depósito de prendas militares de la Unidad…”.
En fecha 12 de Diciembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Soldado JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.595.858, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…el día que ocurrieron los hechos, me encontraba en la formación de lista y parte y se presentó mi Capitán TORRES, ya que a él le pasaron la novedad y llamo al Alistado SÁNCHEZ DÍAZ, lo llevaron a la cuadra y le consiguieron unas botas, y unos uniforme ya que él se metía al depósito…”.
En vista de que esta Vindicta Pública ha observado que el Capitán JOSÉ ORDAZ CAIRO, no ha cumplido con las Citaciones emanadas de este Despacho Fiscal, para que explique los hechos punibles por los cuales se relaciona al Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU, por ser un testigo importante ya que él presencio el momento en que ocurrieron los mismos, se emitió Oficio Nº 578-2013, dirigido al General de Brigada Director de Personal del Ejercito Nacional Bolivariana, donde por tercera vez se emano una Boletas de Citaciones para que compareciera y explicara lo observado en relación a los hechos por los cuales se investiga al imputado en auto.
En ese mismo orden de ideas, en fecha 13 de Diciembre del año en curso, se emitió Oficio Nº 579-2013, dirigido al Teniente Coronel ROBERTO CARLOS ANDUZ ARAY, Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde se emano Una Boleta de Citación para el Ciudadano Soldado DANIEL RODRÍGUEZ, para que comparezca ante este Despacho Fiscal en Calidad de Testigo, por tener conocimiento cierto de los hechos donde se investiga al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546.
El día 30 de Diciembre del año 2013, comparece ante este Despacho Fiscal en atención a la Citación efectuada en Calidad de Testigo el Ciudadano Soldado DANIEL RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.436, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…a las 14:00 horas del día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, se presentó en la Unidad el Capitán José Ordaz Cairo, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros Cap. Juan José Bujanda, ubicado en Carora Estado Lara, para retirar un material de Intendencia del personal de Tropa Alistada, del Contingente Septiembre 2013, que se le había guardado en el Depósito de Prendas Militares del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción Cnel. Manuel Villapol. Cuando entramos al Depósito de Prendas Militares de la Unidad encontramos las cajas vacías, contactando que se habían llevado el material de dotación del Contingente Septiembre del 2013, al inspeccionar el Depósito observamos que entre el techo y la pared del lado izquierdo se encontraba una abertura donde sacaron un tubo y rompieron la malla de alfajor que protegía al Depósito de prendas Militares, por donde se presume que sustrajeron el material. Asimismo, procedimos a realizar una formación de lista y parte con el personal de Tropa Alistada y se le ordeno que abrieran sus escaparates que tenían asignados para pasarle una inspección a los mismos, detectando que en el escaparate del Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares…”.
En repuesta al Oficio Nº 522-2013, de fecha 19 de Noviembre del año 2013, emanado por este Despacho Fiscal y dirigido al General de División JOSÉ ELIECER PINTO GUTIÉRREZ, Director del Sistema de Laboratorios Científicos, Criminalísticas y Tecnológicos de la Guardia Nacional Bolivariana, se recibió el día 30 de Diciembre del año en curso el Oficio Nº CDO-LC: 5187 de fecha 25 de Noviembre del año 2013 donde se remite a esta Vindicta Pública el Reconocimiento Técnico realizado a las Evidencias Físicas colectadas en los hechos punibles por los cuales se relacionan al Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546.
Ahora bien ciudadana Juez, en busca de resultados para la investigación, se recibió el Oficio Nº 868, de fecha 30 de Diciembre de 2013, suscrito por el Teniente Coronel ROBERTO CARLOS ANDUZ ARAY, Primer Comandante del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde remite a este Ministerio Público el Expediente de la Unidad del Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546. Donde se observa entre otras cosas; Hoja de Filiación del Soldado AY-FL-1, perteneciente al Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, donde se evidencia que donde se evidencia que es plaza 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, por lo tanto es miembro activo de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana; Copia Certificada del Libro del Servicio de Día, suscrita por el Capitán TORRE SOTO ALKADER, Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde indica que la Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, presentó al Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, acudió a al Comando de la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”, ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas – Distrito Capital, para presentar al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, donde fue sorprendido en flagrancia, encontrándole el material de intendencia sustraído del Depósito de prendas militares, del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”; Informe de fecha 10 de Diciembre del año 2013, suscrito por el Sargento Primero LUÍS ALBERTO SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.293, donde suscribe entre otras cosas, “…que el material de intendencia sustraído del Depósito de Prendas militares del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapol”, fue encontrado en el escaparate del Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL…”; Informe de fecha 10 de Diciembre del año 2013, suscrito por el Alistado FUENTES JÍMENEZ WILFREDO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.615, donde suscribe entre otras cosas, “…cuando mandaron formación porque se había extraviado un material, luego nos dirigimos a la cuadra cuando los profesionales nos mandaron a pasar a cada uno frente a nuestros escaparate, para chequear cada escaparate, para el momento de la revista, en el escaparate de mi compañero SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL; se encontraba el material sustraído del Depósito de Prendas Militares del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapol…”.
En el caso de marras que nos ocupa, se puede evidenciar en cada uno de los testimonios obtenidos por los diferentes testigos presenciales y de las diferentes actuaciones obtenidas durante la presente investigación penal militar que en fecha 15 de Noviembre del 2013, aproximadamente a las 14:00 horas el Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.5461, plaza 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, violó la norma penal adjetiva, ya que incurrió en un delito penal militar subsumido en la norma penal castrense, donde todo indica que el acusado en auto, es autor y responsable directo de un hecho punible de naturaleza penal militar como es el Delito de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERRZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, por incurrir el la sustracción de material de intendencia del Depósito de Prendas Militares del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol” y aprendido en flagrancia por la funcionario actuante para ese momento la Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.126, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116 y 234, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Además, se pueden observar que fueron colectadas las Evidencias Físicas y las mismas se encuentran reflejadas en la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, Nº de caso FM7º.033-2013, Nº de Registro 001-2013, las cuales fueron remitidas con su Cadena de Custodia al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, donde fue designado el Licenciado JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.633.373, Experto Criminalista, para que realizara la Experticia de Reconocimiento Técnico.
Es por todo lo anteriormente explicado y narrado que este Ministerio Público, presenta el escrito de acusación en base de todos y cada uno de los elementos de convicción que fueron expuestos y explicados de manera detallada, originados en la fase de la investigación fiscal.
CAPITULO III
LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LOS MOTIVAN
Debido a las actuaciones realizadas por esta Vindicta Pública Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 3º del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece como medio de prueba, los fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del imputado de autos, los cuales constituyen las evidencias fundamentales de la presente Acusación Penal y se sustentan en los siguientes elementos de convicción:
Con la Declaración Testimonial de la Ciudadana ISAIRA LEIVA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.126, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…a realizar una formación de lista y parte con el personal de Tropa Alistada y se le ordeno que abrieran sus escaparates que tenían asignados para pasarle una inspección a los mismos, detectando que en el escaparate del Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares…”. (Folios 35 al 36).
Con la Declaración Testimonial del Ciudadano LUÍS ALBERTO SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.293, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, a eso de las 14.00 horas mi Mayor JHONY RONDÓN GAMBOA, ordeno que le pasáramos Revista a la Cuadra de los Soldados y en el Escaparate Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares…”. (Folios 37 al 38).
Con la Declaración Testimonial del Ciudadano WILFREDO JOSÉ FUENTES JÍMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.615, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, a eso de las 14.00 horas nos llamaron a formación y nos mandaron a la cuadra y nos ordenaron pararnos frente al escaparate una vez nos mandaron abrirlo y mi compañero Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL tenia dentro de su escaparate parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares que supuestamente se encontraba en el Deposito de mi Sargento Primero Leiva…”. (Folios 39 al 40).
Con la Declaración Testimonial de la Ciudadana LEIDY YOSELIN CONTRERAS ROBLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.391.205, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día 15 de Noviembre en horas de la mañana se me presento el Soldado GUILLERMO FERNÁNDEZ MONTAÑEZ, informándome que é vio salir al Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU, del Deposito de Intendencia del Batallón, con un material en la mano, que él por la oscuridad no logro identificar, le dijo en ese momento que hacia con ese material en la mano, y el Soldado SÁNCHEZ le contesta, que si estaba pendiente de una paja…”. (Folios 56 al 57).
Con la Declaración Testimonial del Ciudadano ALKADER JESÚS TORRES SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.880.743, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…me encontraba trabajando en mi oficina aproximadamente a las 07:00 horas, cuando la Sargento Primero LEIVA RONDON ISAIRA, se le presentó para informarle que se habían sustraído un material de intendencia del Depósito de Prendas Militares de la Unidad, inmediatamente se dirigieron al depósito a pasar revista, contactando como habían violado la cerca de seguridad que resguardaba al depósito…”. (Folios 60 al 61).
Con la Declaración Testimonial del Ciudadano HELI LEANDRO TOVAR MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.948.979, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…Hace casi tres semanas aproximadamente, mi Sargento Leiva estaba afuera del deposito y ella fue la que me dijo que trasladara el material que se habían hurtado los soldados de un sitio a otro, es decir, del frente del deposito hacia la acera de la plana mayor me entero de que este material había sido hurtado por el los comentarios y el alboroto que había en el batallón, entre los materiales que me mandaron a llevar estaba una talega, y una caja el cual desconozco el contenido de los mismos…”. (Folios 70 al 71).
Con la Declaración Testimonial del Ciudadano LEONARDO JOSUE VERDE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.223, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…El día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, a eso de las 14:00 o 15:00 horas se ordeno pasar revista en la cuadra de los soldados, en el momento de pasar revista en el escaparate del Alistado SÁNCHEZ ANDRIU, se consiguió parte del material sustraído del depósito de prendas militares de la Unidad…”. (Folios 72 al 73).
Con la Declaración Testimonial del Ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.595.858, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…el día que ocurrieron los hechos, me encontraba en la formación de lista y parte y se presentó mi Capitán TORRES, ya que a él le pasaron la novedad y llamo al Alistado SÁNCHEZ DÍAZ, lo llevaron a la cuadra y le consiguieron unas botas, y unos uniforme ya que él se metía al depósito…”. (Folios 80 al 81).
Con la Declaración Testimonial del Ciudadano DANIEL RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.436, quien una vez impuesto del motivo de su comparecencia y estando libre de todo apremio manifestó entre otras cosas lo siguiente; “…a las 14:00 horas del día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, se presentó en la Unidad el Capitán José Ordaz Cairo, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros Cap. Juan José Bujanda, ubicado en Carora Estado Lara, para retirar un material de Intendencia del personal de Tropa Alistada, del Contingente Septiembre 2013, que se le había guardado en el Depósito de Prendas Militares del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción Cnel. Manuel Villapol. Cuando entramos al Depósito de Prendas Militares de la Unidad encontramos las cajas vacías, contactando que se habían llevado el material de dotación del Contingente Septiembre del 2013, al inspeccionar el Depósito observamos que entre el techo y la pared del lado izquierdo se encontraba una abertura donde sacaron un tubo y rompieron la malla de alfajol que protegía al Depósito de prendas Militares, por donde se presume que sustrajeron el material. Asimismo, procedimos a realizar una formación de lista y parte con el personal de Tropa Alistada y se le ordeno que abrieran sus escaparates que tenían asignados para pasarle una inspección a los mismos, detectando que en el escaparate del Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares…”. (Folios 86 al 87).
Con la Hoja de Filiación del Soldado AY-FL-1, perteneciente al Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.5461, donde se evidencia que es plaza 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, por lo tanto es miembro activo de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana: (Folio 119).
Con la Copia Certificada del Libro del Servicio de Día, suscrita por el Capitán TORRE SOTO ALKADER, Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, donde indica que la Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, presentó al Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, acudió a al Comando de la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”, ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas – Distrito Capital, para presentar al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, donde fue sorprendido en flagrancia, encontrándole el material de intendencia sustraído del Depósito de prendas militares, del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. (Folio 141).
Con el Informe de fecha 10 de Diciembre del año 2013, suscrito por el Sargento Primero LUÍS ALBERTO SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.293, donde suscribe entre otras cosas, “…que el material de intendencia sustraído del Depósito de Prendas militares, del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapol”, fue encontrado en el escaparate del Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL…”. (Folio 145).
Con el Informe de fecha 10 de Diciembre del año 2013, suscrito por el Alistado FUENTES JÍMENEZ WILFREDO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.615, donde suscribe entre otras cosas, “…cuando mandaron formación porque se había extraviado un material, luego nos dirigimos a la cuadra cuando los profesionales nos mandaron a pasar a cada uno frente a nuestros escaparate, para chequear cada escaparate, para el momento de la revista, en el escaparate de mi compañero SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL; se encontraba el material sustraído del Depósito de Prendas Militares del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapol…”. (Folio 146).
CAPÍTULO IV
EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS CASTRENSE APLICABLES
Este Ministerio Público Militar, luego de realizar un análisis minucioso de la presente investigación considera, que los hechos señalados encuadran dentro del Delito militar de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERRZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º, del mismo Código Castrense, con las circunstancias agravantes establecidos en los numerales 1, 10 y 15 del mismo Código; los cuales prevén:
Artículo 570. Serán penados con prisión de dos a ocho años:
1º. Los que Sustrajeren, malversaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Artículo 389. Son responsables por los delitos y faltas militares.
1º. Los autores y los cooperadores inmediatos;
Artículo 390. Son Autores:
1º. Los que directamente tomen parte en la ejecución del hecho;
En cuanto al Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de autor, previsto y sancionado en el 570, Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. Estima este Ministerio Público, que es necesario subsumir los hechos demostrados y analizados durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública en el tipo penal antes señalados; y comenzaremos analizando todos los elementos, en este sentido y orden de ideas José Rafael Mendoza Troconis, señala lo siguiente: “… En el léxico militar sustraer es hurtar, robar con fraude. Bajo el punto de vista jurídico penal¨. ¨El objeto material protegido son los fondos, valores o efectos pertenecientes al Ejército y la Armada¨. ¨La palabra efectos abarca asimismo muchos significados: bienes, muebles, enseres. El léxico usa el término efectos militares para denominar el conjunto de armas, municiones, pertrechos, equipos y cuantos objetos tienen uso o destino en los Ejércitos, en tiempo de paz o en tiempo de guerra. ¨ ¨El medio de comisión resulta ser aquellos adecuados a la acción de los verbos sustraer¨, malversar, etc...”. De esto a criterio este Despacho Fiscal desprende que para cometer este Delito Militar, como es el delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, se requiere la ACCION DE SUSTRAER por parte del o de los sujetos activos en la Administración Militar. Sobre el particular, el Código Orgánico de Justicia Militar Venezolano (1998) en el artículo 570, prevé un supuesto en el cual un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto, como se establece: Artículo 570 COJM.- Serán penados con Prisión de Dos a ocho años: 1.- Los que sustrajeren, malvesaren o dilapidaren fondos, valores o efectos pertenecientes a la Fuerzas Armadas. En este sentido, del Artículo In comento se desprende que existe un supuesto en el que un efectivo militar integrante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, puede violar este precepto; en el caso que nos ocupa, hablamos del Militar que sustraiga, hurte o se apropie indebidamente de efectos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, tales como armas, municiones, etc. En el presente caso las testimoniales y las documentales, arrojaron en su conjunto, que en todo momento el Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, sustrajo y se apropio del material de Intendencia que fue dotado por el Servicio de Intendencia del Ejército Bolivariano al Capitán JOSÉ ORDAZ CAIRO, para la dotación del Contingente Septiembre 2013, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros, ubicado en Carora Edo. Lara, efectos perteneciente a la Fuerza Armada, es mas la mayorías de las testimoniales dan fe que el material que fue encontrado dentro de los escaparates asignado al Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, son los mismos que se encontraban en el Depósito de Intendencia del 611 Batallón “Cnel. Manuel Vuillapol”, perteneciente al Contingente Septiembre 2013, entregado por el Servicio de Intendencia del Ejercito Bolivariano al Capitán JOSÉ ORDAZ CAIRO, por lo que con los testimonio que podrían dar en el Juicio Oral y Público Los Ciudadanos Capitán JOSÉ ORDAZ CAIRO y Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, quien es Jefa del Depósito de Prendas Militares del 621 Batallón Cnel. Manuel Villapol; podrían demostrar que ese material colectado en el sitio del suceso, como es la Cuadra de los Soldados del 611 Batallón Cnel. Manuel Villapol” son efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Bolivariana. Este Ministerio Público Militar califica los hechos sometidos a la consideración de Tribunal Militar, como el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en grado de autor, previsto y sancionado en el 570, Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, ello en virtud de haber considerado la Vindicta Pública militar que el ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, ha sustraído efectos (prendas militares entre otras cosas se evidenciaron: Uniforme de Patriotas, Armillas, Medias, Bolsos Militares, Media Carpa Militar…) pertenecientes a la Fuerzas Armadas. Ahora bien, del Artículo 570, del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, se desprende que el sujeto activo realice la ACCION del verbo RECTOR SUSTRAER (hurtar), bienes, efectos (armas, municiones, etc) que pertenezcan a la Fuerzas Armadas. Al analizar la presencia de los elementos del delito en los hechos puestos a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede verificar que LA ACCIÓN como primer elemento del delito es definido según el Tratadista Grisanti Aveledo Hernando (2000) como: “… conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria que produce un cambio en el mundo exterior…”. En este sentido se puede apreciar que la vindicta Pública Militar acusa al ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, por el Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL y a criterio del Ministerio Público según las evidencias colectadas durante la Investigación Penal se cumplen con los requisitos de la Autoría, por haber sustraído (hurtado) bienes y/o efectos de la Fuerzas Armadas, y de acuerdo a lo ventilado en las Actas procesales, el Ministerio Público ha demostrado que el SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, si realizó la acción de sustraer algún efecto o bienes pertenecientes a la Fuerzas Armadas. Por lo antes expuesto, esta Vindicta Pública ha observado que el referido Soldado si realizo la ACCION, de sustraer algún efecto o bien perteneciente a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, por cuanto el Ministerio Público Militar, durante en desarrollo de la audiencia oral y pública podrá LOGRAR demostrar que el ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, SI sustrajo algún efectos o bienes de la Fuerza Armada Nacional, ya que las declaraciones de los testigos y documentales son contestes porque indican que el referido Soldado se llevo el material de intendencia perteneciente al Contingente Septiembre 2013, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros, ubicado en Carora Edo. Lara, perteneciente a la Fuerza Armada. Circunstancia esta que permite que exista el encuadramiento de los hechos en el tipo penal, ya que existe la acción y el hecho típico, por lo tanto si hay antijuricidad, consecuencia final de que existe un delito penal militar.
CAPITULO V
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS QUE SE PRESENTARAN EN JUICIO
A los fines probatorios exigidos en el Debate Oral Público, para probar el hecho imputado al acusado, el Ministerio Público conforme a lo establecido en el numeral 5º del Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrece como medio de prueba, los siguientes:
PRUEBAS DE EXPERTICIAS:
Ciudadano Juez Militar Segundo de Control ofrezco las siguientes pruebas de Experticias a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo, 223 del Código Orgánico Procesal Penal:
RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-DO-LC: 5187 de fecha 25 de Noviembre de 2013, en donde se aprecia el Dictamen Pericial de Reconocimiento Técnico Nº CG-DO-LC-DF-13/3743, efectuado a las Evidencias Físicas incautadas en el escaparate asignado al Ciudadano ACUSADO ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”; ofrecemos las siguientes medidas de pruebas., el cual resulta útil pertinente y necesario ya que se aprecia que efectivamente en dichas Evidencias Físicas Colectadas en el sitio del suceso es material de prendas militares pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. (Folios 89 al 98).
DECLARACION DE EXPERTOS:
Testimonio y Análisis que a bien pueda rendir en juicio el Ciudadano Licenciado JHOAN ANTONIO PAREDES ABREU, EXPERTO CRIMINALISTA Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.633.373, en virtud de que fue dicho ciudadano el que practicó el RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº CG-DO-LC-DF-13/3743, de fecha 25 de Noviembre de 2013, en donde se aprecia un Dictamen Pericial efectuado a las Evidencias Físicas Colectadas en el escaparate asignado por el 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, al Ciudadano ACUSADO ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546. (Folios 89 al 98).
PRUEBAS TESTIMONIALES:
Se promueven en calidad de Testigos al siguiente personal militar, adscritos al 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de probar las circunstancias de tiempo, modo, lugar y materialización del tipo penal calificado por este Despacho Fiscal al imputado de la siguiente manera:
En cuanto a la comisión del hecho punible donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, de estado civil Soltero, de Dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio militar con el grado de Soldado, plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, con domicilio procesal en la Avenida Las Tocanas, Calle Las Pinas, Casa Sin número, Maturín, Estado Monagas, números telefónicos Nº 0212-7151863 (Tía); ofrecemos las siguientes medidas de pruebas.
Testimonio de la Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.318.126, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto al imputado cuando abrió el escaparate que le fue asignado y se le encontró el material sustraído del Depósito de Prenda Militares del 611 Batallón “Cnel. Manuel Villapol”. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 35 al 36).
Testimonio del Sargento Primero LUÍS ALBERTO SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.293, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto al imputado cuando abrió el escaparate que le fue asignado y observo que en el mismo se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prenda Militares del 611 Batallón “Cnel. Manuel Villapol”. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidenció el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 37 al 38).
Testimonio del Soldado WILFREDO JOSÉ FUENTES JÍMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.615, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por cuanto estuvo presente en el lugar de los hechos y afirma haber visto al imputado cuando abrió el escaparate que le fue asignado y observó que en el mismo se encontraba entre otras cosas parte del material sustraído del Depósito de Prenda Militares del 611 Batallón “Cnel. Manuel Villapol”, como es Uniforme de Patriota, medias, botas militares. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidenció el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 39 al 40).
Testimonio de la Teniente LEIDY YOSELIN CONTRERAS ROBLES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.391.205, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por tener información de parte del Soldado GUILLERMO FERNÁNDEZ MONTAÑEZ, quién le dijo entre otras cosas él vio salir al Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU, del Depósito de Intendencia del 611 Batallón Cnel. Manuel Villapol, con un material en la mano, que él por la oscuridad no logro identificar, le dijo en ese momento que hacía con ese material en la mano, y el Soldado SÁNCHEZ le contesta, que si estaba pendiente de una paja. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidenció el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 56 al 57).
Testimonio Capitán ALKADER JESÚS TORRES SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.880.743, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por tener conocimientos ciertos de cómo sucedieron los hechos; ya que él se encontraba trabajando en su oficina aproximadamente a las 07:00 horas, cuando la Sargento Primero LEIVA RONDON ISAIRA, se le presentó para informarle que le habían sustraído un material de intendencia del Depósito de Prendas Militares de la Unidad, inmediatamente se dirigieron al depósito a pasar revista, contactando como habían violado la cerca de seguridad que resguardaba al depósito. (Folios 60 al 61).
Testimonio del Sargento Segundo HELI LEANDRO TOVAR MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.948.979, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por tener conocimientos ciertos de cómo sucedieron los hechos; ya que él fue la persona encargada de colectar el material sustraído del Depósito de Intendencia del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 70 al 71).
Testimonio del Primer Teniente LEONARDO JOSUE VERDE MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.776.223, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por tener conocimientos ciertos de cómo sucedieron los hechos; ya que presencio el momento que le pasaron revista al escaparate del Alistado SÁNCHEZ ANDRIU, donde se consiguió parte del material sustraído del depósito de prendas militares de la Unidad. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 72 al 73).
Testimonio del Soldado JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ OJEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.595.858, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por tener conocimientos ciertos de cómo sucedieron los hechos; ya que el día que ocurrieron los hechos, se encontraba en la formación de lista y parte y observo cuando se presentó el Capitán TORRES, y evidencio cuando llamaron al Alistado SÁNCHEZ DÍAZ, y lo trasladaron a la cuadra y le consiguieron unas botas, y unos uniforme ya que él se metía al depósito. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 80 al 81).
Testimonio del Soldado DANIEL RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.436, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, por tener conocimientos ciertos de cómo sucedieron los hechos; y observo que aproximadamente a a las 14:00 horas del día Viernes 15 de Noviembre del año 2013, se presentó en la Unidad el Capitán José Ordaz Cairo, plaza del 621 Batallón de Acondicionamiento de Ingenieros Cap. Juan José Bujanda, ubicado en Carora Estado Lara, para retirar un material de Intendencia del personal de Tropa Alistada, del Contingente Septiembre 2013, que se le había guardado en el Depósito de Prendas Militares del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción Cnel. Manuel Villapol. Cuando entramos al Depósito de Prendas Militares de la Unidad encontramos las cajas vacías, contactando que se habían llevado el material de dotación del Contingente Septiembre del 2013, al inspeccionar el Depósito observamos que entre el techo y la pared del lado izquierdo se encontraba una abertura donde sacaron un tubo y rompieron la malla de alfajol que protegía al Depósito de prendas Militares, por donde se presume que sustrajeron el material. Asimismo, procedimos a realizar una formación de lista y parte con el personal de Tropa Alistada y se le ordeno que abrieran sus escaparates que tenían asignados para pasarle una inspección a los mismos, detectando que en el escaparate del Alistado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRU LEONEL se encontraba parte del material sustraído del Depósito de Prendas Militares. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folios 86 al 87).
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadano Juez Militar Segundo de Control, ofrecemos las siguientes pruebas documentales a los fines de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el ordinal 2º del Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en forma siguiente:
En cuanto a la comisión del hecho punible donde se encuentra presuntamente incurso el ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, de estado civil Soltero, de Dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio militar con el grado de Soldado, plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, con domicilio procesal en la Avenida Las Tocanas, Calle Las Pinas, Casa Sin número, Maturín, Estado Monagas, números telefónicos Nº 0212-7151863 (Tía); ofrecemos los siguiente medios de pruebas:
Hoja de Filiación del Soldado AY-FL-1, perteneciente al Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.5461. Por ser útil, ya que se evidencia que el Soldado es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, por lo tanto es miembro activo de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folio 119).
Copia Certificada del Libro del Servicio de Día, suscrita por el Capitán TORRE SOTO ALKADER, Oficial de Día del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, ya que se evidencia que la Sargento Primera ISAIRA LEIVA RONDON, presentó al Ciudadano SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, al Comando de la 35 Brigada de la Policía Militar “Libertador José de San Martín”, ubicado en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas – Distrito Capital, para presentar al Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, donde fue sorprendido en flagrancia, encontrándole el material de intendencia sustraído del Depósito de prendas militares, del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folio 141).
Informe de fecha 10 de Diciembre del año 2013, suscrito por el Sargento Primero LUÍS ALBERTO SANTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.550.293, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útilya que se evidencia que él estuvo presente cundo encontraron el material de intendencia sustraído del Depósito de Prendas militares, del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapol”, y el mismo fue encontrado en el escaparate del Soldado SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folio 145).
Informe de fecha 10 de Diciembre del año 2013, suscrito por el Alistado FUENTES JÍMENEZ WILFREDO JOSÉ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.966.615, quien es plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”. Por ser útil, donde se evidencia que él observo cuando mandaron formación de lista y parte porque se había extraviado un material, luego se dirigió a la cuadra de los Soldados y los mismos pasaron frente a sus escaparates, para chequear cada uno de ellos y para el momento de la revista, en el escaparate de su compañero SÁNCHEZ DÍAZ ANDRIU LEONEL; le encontraron el material sustraído del Depósito de Prendas Militares del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapol. Es pertinente y necesaria porque guarda relación con la Investigación Fiscal y demuestra que evidencio el momento en que fue aprehendido en flagrancia el acusado en auto. (Folio 146).
Asimismo, ciudadano Juez Militar Segundo de Control, esta vindicta pública muy respetuosamente le informa, que los presentes medios de prueba, son legales, lícitos y fueron obtenidos en aras de la investigación de la presente Causa, conforme a la ley.
VI
PETITORIO
Por lo anteriormente expuesto, muy respetuosamente recurro ante su digna y alta investidura para solicitar PRIMERO: El ENJUICIAMIENTO del Ciudadano ANDRIU LEONEL SÁNCHEZ DÍAZ, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 22.971.546, de estado civil Soltero, de Dieciocho (18) años de edad, de profesión u oficio militar con el grado de Soldado, plaza del 611 Batallón de Ingenieros de Construcción y Mantenimiento “Cnel. Manuel Villapol”, con domicilio procesal en la Avenida Las Tocanas, Calle Las Pinas, Casa Sin número, Maturín, Estado Monagas, números telefónicos Nº 0212-7151863 (Tía); por encontrarse incurso en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, como es el Delito de “SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERRZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA”, previsto y sancionado en el Artículo 570 Ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar en concordada relación con los Artículos 389, Ordinal 1º y 390, Ordinal 1º, del mismo Código Castrense, con las circunstancias agravantes establecidos en los numerales 1, 10 y 15 del mismo Código; y finalmente que sean admitidos todos los medios de prueba aquí señalados para ser evacuados en la Audiencia oral y pública. SEGUNDO: Ciudadana Juez Militar Segundo de Control, asimismo, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 numeral 8º del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Solicito la Admisión de la presente Acusación y la declaratoria de pertinente admisión de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para el referido Delito.
Es Justicia que espero en la Ciudad de Caracas, a la fecha cierta de su presentación.…”
SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el desarrollo de la audiencia preliminar se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Militar, Capitán ESTEBÁN ALCALA GUEVARA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Séptimo con Competencia, quien, realizó una exposición clara y precisa del Escrito de Acusación Formal con la Subsanación ordenada por este Órgano Jurisdiccional, en contra del acusado de autos.
Al serle concedido el derecho de palabra al ciudadano Primer Teniente DANIEL RODRIGUEZ PERALTA, en su condición de Defensor Público Militar del imputado, expuso los alegatos a favor de su defendido y quien expuso: “…Bunas Tardes, ciudadano Juez Militar y demás partes presentes en este acto, tomando en cuenta que el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez escuchada la exposición del Ministerio Público en la investigación que hizo no pudo recabar la responsabilidad a mi patrocinado también es importante resaltar que no existe un documento que establezca que pertenece a la fuerza armada ese material sustraído, asimismo tampoco durante su exposición no relaciono como se produjo la sustracción cuando se estaba sustrayendo, cabe la interrogante que es un alistado y no estaba juramentado, no emana certeza del delito de mi patrocinado no estamos en un delito por que no hay documento de que ese material pertenezca a la Fuerza Armada Nacional no existe relación clara por que no hay una especificación, las garantías Constitucionales que forme parte de un proceso del órgano jurisdiccional , no está claro lo que quiere ventilar el Ministerio Público no existe una claridad, en virtud no está dado los parámetros de sustracción la defensa, solicita un cambio de calificación que sea más clara y las garantías Constitucionales esta defensa considera decretar el sobreseimiento a la solicitud hecha de cambio de calificación, es todo”.
Asimismo, el ciudadano ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, una vez impuesto del precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “...Admito los hechos objeto del proceso y solicito al Tribunal Militar la imposición inmediata de la pena...”.
TERCERO
DE LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL
Una vez analizadas la exposición de las partes y visto el escrito de acusación presentado por la Fiscalía Militar Séptima, este Órgano Jurisdiccional consideró que efectivamente existían vicios formales en dicha acusación por no cumplir tal documento con los requerimientos dispuestos en el artículo 308 ibídem, por lo que este Despacho procedió a emplazar al Ministerio Público Militar para que procediera a subsanar el escrito acusatorio conforme a lo previsto en el artículo 313 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, suspendiéndose, la audiencia por un lapso de dos horas, hasta las 14:30 horas, cabe señalar lo establecido en el citado artículo que señala “(…) En caso de existir un defecto de forma en la acusación del Fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menos lapso posible (…)”. De lo trascrito, claramente se advierte que el legislador brindó una oportunidad (dentro de la etapa intermedia del proceso penal) para rectificar los errores o cumplir con lo omitido en el escrito de acusación, cuando el defecto del que éste adolece es de carácter formal. En torno a este asunto, conviene destacar además que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia incluso ha señalado que la subsanación de los vicios formales que afectan al escrito de acusación no sólo procede a solicitud del Ministerio Público, sino que también puede ser ordenada de oficio por el órgano jurisdiccional, cuando éste haya constatado las fallas, Una vez expuesta y consignada por el Ministerio Público Militar y en presencia de las partes la subsanación en referencia, la misma fue analizada por este Juzgador, y luego de verificada la subsanación se observo que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, una vez vista la subsanación realizada por parte del Ministerio Publico Militar en la Audiencia Preliminar, este órgano jurisdiccional aprecia que se ha dado estricto cumplimiento a los requisitos formales exigidos en el articulo 308 numerales 2º, 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual permite a esta juzgadora tener una visión clara de los hechos imputados por la vindicta publica militar de manera clara, precisa y circunstanciada, pudiendo apreciarse los elementos de convicción al Representante del Ministerio Publico Militar, de la presunta responsabilidad del imputado, y apreciándose además los medios de pruebas promovidos por la Fiscalía Militar estableciéndose su pertenecía utilidad y necesidad, de manera tal que efectuada como ha sido la Subsanación de la acusación ordenada por este Órgano Jurisdiccional, por parte de la representante del Ministerio Publico Militar y escuchado su argumentación en esta audiencia considera este Despacho, que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador venezolano.
CUARTO
DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
El artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente señala que la acusación deberá contener:
• Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
• Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
• Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
• La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
• El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad; y
• La solicitud de enjuiciamiento del imputado.
Los hechos narrados en la acusación son los que van a ser considerados por el tribunal para fijar el objeto del juicio, esta consideración o estudio la hace el Juez de Control durante la audiencia preliminar, fase en la cual va a verificar la viabilidad de la acusación, para ello revisa si, efectivamente, existe una determinación clara, precisa y circunstanciada sobre la participación del acusado, o si la acusación fiscal no contiene imputación alguna, o bien si se trata de una simple solicitud, es decir si surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento público del imputado, pues según se desprende de los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, la investigación preliminar desarrollada durante la fase preparatoria, tiene por finalidad la recolección de los elementos de convicción que hagan constar los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación o exculpación del imputado; debiendo quedar establecido en la acusación la relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible atribuido, los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de las pruebas que se presentarán en el juicio; por tal razón el juez debe ejercer una función de control de esa acusación analizando esos fundamentos, pues la acusación como ha señalado Alberto Binder en su obra Introducción al Derecho Procesal Penal, “es un pedido de apertura a juicio por un hecho determinado y contra una persona determinada y contiene una promesa, que deberá tener fundamento de que el hecho será probado en el juicio”, este control se ejerce durante la audiencia preliminar cuya finalidad es la de determinar el procesamiento del imputado y no su culpabilidad; de allí que la decisión pronunciada luego de haber efectuado este acto procesal, será siempre el resultado arrojado de las diligencias practicadas por el Fiscal durante la etapa preparatoria; en tal sentido se cree conveniente señalar lo manifestado por el Dr. Pedro Berrizbeitía Maldonado en relación a la acusación “..La acusación no es otra cosa que un requerimiento de enjuiciamiento que tiene por base los resultados de la investigación preliminar que se desarrolla durante la etapa preparatoria”. Por su parte el jurista Luigi Ferrajoli, en su obra “Derecho y Razón”, Teoría del Galantismo Penal, Pág. 606 y 607 señala lo siguiente: “…la acusación debe formularse en términos unívocos y precisos, idóneos para denotar exactamente el hecho atribuido y para circunscribir el objeto del juicio y de la sentencia que le pondrá fin, por contraste con la determinación del antiguo proceso inquisitivo.”
Esta Juzgadora del estudio y análisis exhaustivo del escrito de acusación y su concatenación con el precepto jurídico antes transcrito, observa que al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del ciudadano ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, Plaza del 611 Batallón de Ingenieros “ Cnel. Manuel Villapoll”, dándole a los hechos una calificación jurídica distinta a la atribuida por la Fiscalía Militar, considerando que los mismos se subsumen dentro del tipo penal contenido en el artículo 571, primer aparte, como lo es el HURTO DE PRENDAS MILITARES, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se aparta de la Calificación Jurídica presentada en la Acusación Fiscal relativa al Delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTO PERTENECIENTE A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 en su numeral 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto considera este Despacho Judicial, que una vez oído los argumentos esgrimidos por el Fiscal en la Audiencia y de las actas Procesales se evidencia que los elementos de convicción se encuentran subsumidos dentro en el tipo penal de HURTO DE PRENDAS MILITARES, en tal sentido se admite la acusación parcialmente por dicho delito, todo ello de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala lo siguiente : “(…) Admitir, totalmente o parcialmente, la acusación del Ministerio Publico o de él o la querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez o Jueza atribuirle a los hechos una calificación distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima (…)”.
De lo trascrito, claramente se advierte que el legislador brindó una oportunidad para quien juzga aceptar de calificación jurídica presentada por el Ministerio Publico Militar, o en su defecto atribuirle una calificación distinta a la planteada por la Vindicta Publica y para el caso que nos ocupa esta juzgadora actúa en ejercicio de facultades expresamente conferidas por la ley, sin que tal proceder constituya invasión a las funciones del Juez de Juicio.
Tal criterio ha sido sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 13-04-2005, con ponencia del Dr. ELADIO RAMÓN APONTE APONTE, exp. 2005-000126, en la cual estableció “...La Sala de Casación Penal considera, que el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro y directo y, por medio de esta disposición jurídica se faculta al juez para modificar la calificación jurídica de los hecho objeto del proceso, cuando lo considere y en razón y a la vista de los hechos y el derecho que aparecen en el proceso y esta calificación es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. Todo esto va acorde con el principio del control jurisdiccional que inviste al juez, quien es el rector en el proceso penal y por ende actúa como regulador del ejercicio de la acción penal…” (Subrayado propio)
Por las razones antes expuestas, en criterio de este Tribunal Militar, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente admitir parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar, en contra del ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, Plaza del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapoll”, dándole a los hechos una calificación jurídica distinta a la atribuida por la Fiscalía Militar, considerando que los mismos se subsumen dentro del tipo penal contenido en el artículo 571, primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es el HURTO DE PRENDAS MILITARES.
Ahora bien, respecto a los medios de prueba ofrecidos por las partes para ser evacuados en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida por el Ministerio Público Militar, se observa que en relación a los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía Militar Séptima, se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalía Militar, por ser las mismas necesarias, útiles y pertinentes.
En cuanto a la solicitud de la Defensa de las circunstancias atenuantes previstas en el articulo 74 ordinales 1 y 2 del Código Penal Venezolano …“ Ser el reo menor de veintiún años …” …”No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo…”, este órgano jurisdiccional Observa que la misma debe ser tomada en cuenta a los fines de efectuar la respectiva rebaja a la pena, sin embargo al aplicar dos de las Agravantes previstas en el del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, solicitadas por el Fiscal del Ministerio Publico Militar específicamente la del numerales 7º y 16, la mismas no surte el efecto para el cual fue previstas por el legislador, en virtud que al hacer el computo para la rebaja del circunstancia atenuantes y el aumento con la agravante, la misma no concurren en la aplicación de la pena en definitiva, ya que se encuentran en igualdad de condiciones.
QUINTO
DE LA INSTRUCCIÓN AL IMPUTADO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Una vez admitida la acusación y a los fines de dar cumplimiento al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar procedió a instruir a los imputados sobre el procedimiento por admisión de los hechos, explicando de manera detallada la circunstancia e implicaciones jurídicas de la aplicación de este procedimiento y sus consecuencias y las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1, 2 Ejusdem, que implica la Inhabilitación Política por el tiempo de la Pena, separación de la Fuerza Armada Nacional. Acto seguido el Juez ordeno al secretario imponerlo del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al imputado, ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, Plaza del 611 Batallón de Ingenieros “ Cnel. Manuel Villapoll”, al concedérseles el derecho de palabra, previa lectura del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ser informado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el primero de ellos expuso lo siguiente “…Admito plenamente el hecho y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo…”.
SEXTO
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y APLICACIÓN INMEDIATA
DE LA PENA CÓMPUTO.
En virtud de la admisión de los hechos y la solicitud de imposición inmediata de la pena efectuada por el imputado ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, Plaza del 611 Batallón de Ingenieros “Cnel. Manuel Villapoll”, este Tribunal Militar Segundo de Control conforme lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el computo en los términos siguientes: El Delito de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto en el Artículo 571, primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, siendo su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, para el ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546. Ahora bien este Tribunal Militar impone como circunstancia agravante la establecida en el artículo 402 numeral 7º y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar y como consecuencia de ello el aumento que se debe hacer en razón de la misma a la pena aplicable es de 3 meses cada una, y de acuerdo a la circunstancia atenuante solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 2 del artículo 74 del Código Penal Venezolano, y que este tribunal militar la acuerda, se debe efectuar igualmente la rebaja a la pena aplicable en razón de la misma, en consecuencia tomando en cuenta lo antes señalado y luego de efectuar el aumento por la circunstancia agravante y la rebaja por la circunstancia atenuante la pena a APLICAR es de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, se reducirá hasta LA MITAD por cuanto el delito que se le imputa en su límite máximo no excede de ocho (08) años, por consiguiente rebajada la pena a la mitad la misma seria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir por el ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se aplica las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…” y ordinal 2º…. Separación del Servicio Activo….del artículo 407 del mismo Código Castrense, ejusdem.- Por consiguiente el acusado ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, deberá ser recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, estado Miranda, hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, decida el lugar del cumplimiento de la pena; ofíciese al Centro de Procesados Militares; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal una vez vencido el plazo común de diez (10) días de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Segundo de Control con sede en Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Capitán ESTEBÁN ALCALA GUEVARA, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Séptimo con Competencia, en contra del ciudadano ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, en virtud de que este Tribunal Militar se aparta de la calificación jurídica planteada por la Vindicta Publica referente a la SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el Artículo 570 Ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la calificación jurídica nueva de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto en el Artículo 571, primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar . SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. En este estado y una vez admitida parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público Militar, siendo la oportunidad para imponer al imputado de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso previsto en el artículo 43 y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La Juez Militar ordenó leer al Secretario Judicial el precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la ciudadana imputada ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, quien expuso: “…Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena”. Es Todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar Primer Teniente Daniel Rodríguez Peral, en cual manifestó: que una vez que mi defendido admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena solicito ante su autoridad se tomen las circunstancia atenuantes previstas en el artículo 74 numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano. TERCERO: DICTA SENTENCIA CONDENATORIA ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, por la comisión del delito militar de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto en el Artículo 571, primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, en tal sentido, este Tribunal Militar Segundo de Control pasa a decidir de la siguiente manera: El Delito de HURTO DE PRENDAS MILITARES, previsto en el Artículo 571, primer aparte, del Código Orgánico de Justicia Militar, establece una pena de UNO (01) A CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, siendo su término medio según el artículo 414 del Código Orgánico de Justicia Militar, DE TRES (03) AÑOS DE PRISION, para el ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546. Ahora bien este Tribunal Militar impone como circunstancia agravante la establecida en el artículo 402 numeral 7º y 16 del Código Orgánico de Justicia Militar y como consecuencia de ello el aumento que se debe hacer en razón de la misma a la pena aplicable es de 3 meses cada una, y de acuerdo a la circunstancia atenuante solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 2 del artículo 74 del Código Penal Venezolano, y que este tribunal militar la acuerda, se debe efectuar igualmente la rebaja a la pena aplicable en razón de la misma, en consecuencia tomando en cuenta lo antes señalado y luego de efectuar el aumento por la circunstancia agravante y la rebaja por la circunstancia atenuante la pena a APLICAR es de TRES (03) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, de acuerdo a lo que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado ha admitido los hechos imputados por el Fiscal del Ministerio Público Militar, debe obrar en su favor la atenuación especial allí señalada, que en el presente caso estima el Tribunal, se reducirá hasta LA MITAD por cuanto el delito que se le imputa en su límite máximo no excede de ocho (08) años, por consiguiente rebajada la pena a la mitad la misma seria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir por el ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Asimismo, se aplica las penas accesorias establecidas en el ordinal 1º“…Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena…” y ordinal 2º…. Separación del Servicio Activo….del artículo 407 del mismo Código Castrense, ejusdem.- Por consiguiente el acusado ALISTADO SANCHEZ DIAZ ANDRIU LEONEL, titular de la cédula de identidad Nº V-22.971.546, deberá ser recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares ubicado en Ramo Verde, estado Miranda, hasta que el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, decida el lugar del cumplimiento de la pena; ofíciese al Centro de Procesados Militares. CUARTO: Se declara sin Lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa por considerar este Tribunal que el escrito acusatorio cumple con los los requisitos exigidos por el legislador venezolano en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, en cuanto al cambio de la calificación jurídica, por cuanto considera que los hechos objeto del presente proceso se subsumen en el tipo penal señalado por este Tribunal Militar cuando Admitió parcialmente la Acusación. Así se decide.
Regístrese, expídase la copia certificada, en Caracas a los 29 días del mes de Enero de 2014.
LA JUEZ MILITAR,
DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO
WLADIMIR PEREIRA.
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión, se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO
WLADIMIR PEREIRA
TENIENTE
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