REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE CONTROL CON SEDE EN CARACAS
De su análisis se desprende que el presente petitorio se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual, este Juzgado Militar considera procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud fiscal relacionada con la orden de aprehensión del ciudadano: ALISTADO JULIO CESAR HERNANDEZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad N° V- 20.232.088, plaza del Comando de Seguridad Urbana del Distrito Capital del Comando regional Nº 5 de la Guardia Nacional, y quien posee las siguientes características físicas: Estatura 1,70 mts. Cabello: Negro, Boca: Pequeña, Piel: Morena. Ojos: Marrones, Nariz: Perfilada. Señales Particulares: Ninguna,, quien se encuentra presuntamente involucrado como imputado en relación a la presunta comisión de uno de los Delitos Contra los Deberes y el Honor Militar previsto en el artículo 523 y sancionado en el artículo 527 numeral 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, para lo cual se ACUERDA COMISIONAR ampliamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a los funcionarios de los órganos que este designe, para que aprehendan al mencionado ciudadano, y lo hagan comparecer ante este Órgano Jurisdiccional Militar, dentro de las 48 horas siguientes a su aprehensión, a los fines de ser oído y resolver sobre la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 132, 236 y 241 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando obligados los mencionados órganos de policía a darle cumplimiento al contenido del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.