REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
 
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2014.
 
Año 204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-L-2011-001122.
 
 
Parte Demandante: ARLIS ELIECER RAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.516.342.
 
 
Apoderado judicial de la Parte Demandante: JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
 
 
Parte Demandada: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía.
 
 
Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Planas: YENDY MOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.216.
 
 
RECORRIDO DEL PROCESO
 
 
En fecha 17 de junio de 2014 fue agregado a los autos informe de experticia complementaria del fallo presentado por el Lic. Félix Dorantes. (f. 202 al 211, p. 01).
 
 
 
El día 26 de junio de 2014 la parte demandada procedió a reclamar el referido informe (f. 212, p.01), razón por la cual este Juzgado designó dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión del informe reclamado (f. 213 al 215, p.01).
 
 
Cumplidas las formalidades de notificación y juramentación de los expertos revisores, en fecha 28 de noviembre de 2014 se agregó a los autos el informe pericial de revisión. (f. 03 al 07).
 
 
En vista de que los expertos designados proporcionaron a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por el Lic. Félix Dorantes, siendo la oportunidad procesal correspondiente, quien juzga procede a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
 
 
 
MOTIVACIONES
 
 
El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
 
 
…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
 
 
	La necesidad de convocar a los expertos deriva del carácter técnico de la revisión, pues con el asesoramiento indicado el Juez debe examinar detenidamente los puntos objetados por el reclamante para así pronunciarse sobre la procedencia o no del reclamo y fijar en definitiva la estimación pertinente.
 
	Así, considerando que la función de los expertos como auxiliares de justicia debe limitarse a la cuantificación de los conceptos ordenados por el Juez y en acatamiento de los parámetros fijados por aquél, quien suscribe procede a reproducir los términos en que fue ordenada la experticia complementaria del fallo en sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial:
 
      
 
1.- El pago se realizará desde el 17 de octubre de 2001, hasta el 30 de marzo de 2005, fecha en que fue despedido injustificadamente, ya que a partir de allí y hasta el 17 de abril de 2007 se sustanció el procedimiento de reenganche del trabajador, y la providencia administrativa no ordenó el pago de éste beneficio, condenando solamente los salarios caídos; por lo que se declara improcedente lo pretendido en dicho lapso.
 
 
2.- El cálculo se efectuará en base al 0,413 de la Unidad Tributaria, ya que no se demostró haya sido un valor diferente en el transcurso de toda la relación de trabajo, carga que tenía el demandando y no cumplió; tomando el valor de la Unidad Tributaria de cada periodo, conforme lo ha establecido el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
 
 
3.- Para su pago se tomarán solamente los días hábiles de la relación de trabajo, en la fecha indicada, tomando como base 365 del año, a los cuales deberá descontarse 52 sábados y 52 domingos y 10 días feriados anuales, conforme al Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, correspondiendo la cantidad de 251 al año. 
 
 
Finalmente, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.
 
 
Igualmente, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda.
 
 
Los intereses y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley. (f. 255 al 261)
 
 
	Ahora bien, el reclamo ejercido por la parte demandada en la presente causa contra la experticia complementaria del fallo practicada por el Lic. Félix Dorantes versa sobre los siguientes aspectos:
 
1.- Debió calcular desde el 30 de marzo de 2005 hasta el 17 de octubre de 2011 y no desde el año 2001 como lo hizo.
 
2.- Debió respetar la Unidad Tributaria (UT) vigente para cada período.
 
3.- No consideró los días hábiles de la relación de trabajo.
 
4.- Tomo como base 365 días al año y no descontó 52 sábados, 52 domingos y 10 días feriados.
 
 
	Así las cosas, corresponde a quien juzga pronunciarse sobre el reclamo efectuado una vez oídos los expertos y para a efectuar el análisis  y revisión de la Experticia Complementaria del Fallo realizada por el Licdo. Félix Dorantes, agregada a los autos en fecha 17 de junio de 2014, la cual riela a los folios 202 al 211; observa lo siguiente: 
 
 
 
1.- Sobre la fecha de cálculo: La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de febrero de 2013 ordenó expresamente calcular el beneficio de alimentación desde el día 17 de octubre de 2001, hasta el 30 de marzo de 2005; observándose dicho parámetro en el informe respectivo.
 
2.- Sobre la Unidad Tributaria: En el informe reclamado, tal y como fue señalado por los expertos revisores, se utilizó de manera cronológica y adecuada las unidad tributaria vigente para cada período y en el valor condenado por el Juzgado de Juicio. 
 
3.-  En cuanto a los días hábiles de la relación de trabajo y el descuento de los días feriados: Se evidencia que el experto no se fundamentó en los doscientos cincuenta y un (251) días condenados por el Juzgado de Juicio.
 
	Por todo lo anterior, se advierte que existen discrepancias en la experticia reclamada, que conllevan a declarar la Invalidez del Informe Pericial, por encontrarse fuera de los límites del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 28 de febrero de 2013. Y Así se decide.
 
	Así las cosas, corresponde a este Juzgado proceder a fijar en definitiva la estimación pertinente, valorando el informe único presentado por los Lic. Beatriz Santana y Wilfredo Echeverría, además de la Sentencia que condenó los conceptos a pagar y determinó los parámetros para su cuantificación: 
 
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
 
AÑO	MES	DIAS	NO LABORADOS	DÍAS A PAGAR	VALOR UT	%UT	Bs.UT/DIA	TOTAL
 
2001	octubre	31	20	11	13,20	0,413	5,45	59,97
 
 	noviembre	30	9	21	13,20	0,413	5,45	114,48
 
 	diciembre	31	11	20	13,20	0,413	5,45	109,03
 
 	 	 	 	52	 	 	 	283,48
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 
 
2002	enero	31	9	22	13,20	0,413	5,45	119,94
 
 	febrero	28	8	20	13,20	0,413	5,45	109,03
 
 	marzo	31	12	19	14,80	0,413	6,11	116,14
 
 	abril	30	9	21	14,80	0,413	6,11	128,36
 
 	mayo	31	9	22	14,80	0,413	6,11	134,47
 
 	junio	30	11	19	14,80	0,413	6,11	116,14
 
 	julio	31	10	21	14,80	0,413	6,11	128,36
 
 	agosto	31	9	22	14,80	0,413	6,11	134,47
 
 	septiembre	30	9	21	14,80	0,413	6,11	128,36
 
 	octubre	31	9	22	14,80	0,413	6,11	134,47
 
 	noviembre	30	9	21	14,80	0,413	6,11	128,36
 
 	diciembre	31	10	21	14,80	0,413	6,11	128,36
 
 	 	365	114	251	 	 	 	1.506,46
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 
 
2003	enero	31	9	22	14,80	0,413	6,11	134,47
 
 	febrero	28	9	19	19,40	0,413	8,01	152,23
 
 	marzo	31	10	21	19,40	0,413	8,01	168,26
 
 	abril	30	10	20	19,40	0,413	8,01	160,24
 
 	mayo	31	10	21	19,40	0,413	8,01	168,26
 
 	junio	30	10	20	19,40	0,413	8,01	160,24
 
 	julio	31	9	22	19,40	0,413	8,01	176,27
 
 	agosto	31	10	21	19,40	0,413	8,01	168,26
 
 	septiembre	30	9	21	19,40	0,413	8,01	168,26
 
 	octubre	31	9	22	19,40	0,413	8,01	176,27
 
 	noviembre	30	10	20	19,40	0,413	8,01	160,24
 
 	diciembre	31	9	22	19,40	0,413	8,01	176,27
 
 	 	365	114	251	 	 	 	1.969,27
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 
 
2004	enero	31	10	21	19,40	0,413	8,01	168,26
 
 	febrero	29	9	20	24,70	0,413	10,20	204,02
 
 	marzo	31	9	22	24,70	0,413	10,20	224,42
 
 	abril	30	11	19	24,70	0,413	10,20	193,82
 
 	mayo	31	10	21	24,70	0,413	10,20	214,22
 
 	junio	30	9	21	24,70	0,413	10,20	214,22
 
 	julio	31	10	21	24,70	0,413	10,20	214,22
 
 	agosto	31	9	22	24,70	0,413	10,20	224,42
 
 	septiembre	30	9	21	24,70	0,413	10,20	214,22
 
 	octubre	31	11	20	24,70	0,413	10,20	204,02
 
 	noviembre	30	9	21	24,70	0,413	10,20	214,22
 
 	diciembre	31	9	22	24,70	0,413	10,20	224,42
 
 	 	366	115	251	 	 	 	2.514,51
 
 	 	 	 	 	 	 	 	 
 
2005	enero	31	10	21	29,40	0,413	12,14	254,99
 
 	febrero	28	9	19	29,40	0,413	12,14	230,70
 
 	marzo	31	9	22	29,40	0,413	12,14	267,13
 
 	 	90	28	62	 	 	 	752,82
 
 	TOTAL:	 	 	867	 	 	 	7.026,53
 
 
 
 
LOS INTERESES MORATORIOS  
 
Mes / Año	Monto Adeudado  Fecha de la Notificación a la Demandad 03/08/2011	Art. 108 Lit.c) Tasa de Interés activa s/B.C.V.	Nº Días Completos P/Mes	Monto en Bs. Interés de Mora
 
				
 
				
 
				
 
31/08/2011	7.026,53	17,37%	28	94,93
 
30/09/2011	7.026,53	17,50%	30	102,47
 
31/10/2011	7.026,53	18,28%	31	110,61
 
30/11/2011	7.026,53	16,35%	30	95,74
 
31/12/2011	7.026,53	15,55%	31	94,09
 
31/01/2012	7.026,53	16,90%	31	102,26
 
29/02/2012	7.026,53	15,65%	29	88,58
 
31/03/2012	7.026,53	15,43%	31	93,36
 
30/04/2012	7.026,53	16,31%	30	95,50
 
31/05/2012	7.026,53	16,75%	31	101,35
 
30/06/2012	7.026,53	16,25%	30	95,15
 
31/07/2012	7.026,53	16,20%	31	98,02
 
31/08/2012	7.026,53	16,51%	31	99,90
 
30/09/2012	7.026,53	16,80%	30	98,37
 
31/10/2012	7.026,53	16,49%	31	99,77
 
30/11/2012	7.026,53	15,94%	30	93,34
 
31/12/2012	7.026,53	15,57%	31	94,21
 
31/01/2013	7.026,53	14,82%	31	89,67
 
28/02/2013	7.026,53	16,43%	28	89,79
 
31/03/2013	7.026,53	16,43%	31	99,41
 
30/04/2013	7.026,53	15,67%	30	91,75
 
31/05/2013	7.026,53	15,67%	31	94,81
 
30/06/2013	7.026,53	15,26%	30	89,35
 
31/07/2013	7.026,53	15,43%	31	93,36
 
31/08/2013	7.026,53	16,56%	31	100,20
 
30/09/2013	7.026,53	15,76%	30	92,28
 
31/10/2013	7.026,53	15,47%	31	93,60
 
30/11/2013	7.026,53	15,36%	30	89,94
 
31/12/2013	7.026,53	15,57%	31	94,21
 
31/01/2014	7.026,53	15,73%	31	95,18
 
28/02/2014	7.026,53	16,27%	28	88,92
 
31/03/2014	7.026,53	15,59%	31	94,33
 
30/04/2014	7.026,53	16,38%	30	95,91
 
31/05/2014	7.026,53	16,57%	31	100,26
 
30/06/2014	7.026,53	16,56%	30	96,97
 
31/07/2014	7.026,53	17,15%	31	103,77
 
31/08/2014	7.026,53	17,94%	31	108,55
 
30/09/2014	7.026,53	17,76%	30	103,99
 
31/10/2014	7.026,53	17,76%	31	107,46
 
30/11/2014	7.026,53	17,76%	27	93,59
 
TOTAL INTERESES MORATORIOS AL 27/11/2014	3.864,95
 
 
INDEXACIÓN JUDICIAL
 
SOBRE LOS DÍAS TRANSCURRIDOS Y DE PARALIZACIÓN 
 
ANOS	MESES	DIAS TRANSCURRIDO	DIAS A DESCONTAR
 
2011	31/08/2011	27	16
 
	30/09/2011	30	15
 
	31/10/2011	31	 
 
	30/11/2011	30	 
 
	31/12/2011	31	11
 
2012	31/01/2012	31	6
 
	29/02/2012	29	 
 
	31/03/2012	31	 
 
	30/04/2012	30	 
 
	31/05/2012	31	 
 
	30/06/2012	30	 
 
	31/07/2012	31	 
 
	31/08/2012	31	16
 
	30/09/2012	30	15
 
	31/10/2012	31	 
 
	30/11/2012	30	 
 
	31/12/2012	31	11
 
2013	31/01/2013	31	6
 
	28/02/2013	28	 
 
	31/03/2013	31	 
 
	30/04/2013	30	 
 
	31/05/2013	31	 
 
	30/06/2013	30	 
 
	31/07/2013	31	 
 
	31/08/2013	31	16
 
	30/09/2013	30	15
 
	31/10/2013	31	 
 
	30/11/2013	30	 
 
	31/12/2013	31	10
 
2014	31/01/2014	31	6
 
	28/02/2014	28	 
 
	31/03/2014	31	 
 
	30/04/2014	30	 
 
	31/05/2014	31	 
 
	30/06/2014	30	 
 
	31/07/2014	31	 
 
	31/08/2014	31	16
 
	30/09/2014	30	15
 
	31/10/2014	31	 
 
	30/11/2014	27	 
 
TOTAL DÍAS	822	174
 
CÁLCULOS:
 
ago-14	ago-11	 MÉTODO PORCENTUAL 
 
IPC FINAL	 IPC INICIAL 	 	    168,27640 	 
 
683,30000	254,70000000	 		 
 
 MÉTODO PORCENTUAL 	 MONTO A INDEXAR 	 FACTOR DE CORRECCIÓN 	 VALOR DEL AJUSTE  	VALOR ACTUALIZADO
 
	7.026,53	168,27640%	11.824,00  	           18.677 
 
 	 	 	 	 
 
 DEDUCCIÓN DE LOS DIAS MANDADO A DESCONTAR 
 
 DIAS TRANSCURRIDOS 	 DÍAS A DESCONTAR COMPUTADO POR EL TRIBUNAL 	 VALOR AJUSTE DIARIO=VALOR AJUSTE /DIAS TRANSCURRIDOS 	 MONTO A DESCONTAR= DIAS A DESCONTAR * VALOR DE AJUSTE DIARIO 	 TOTAL AJUSTE  = VALOR AJUSTE- MONTO A DESCONTAR 
 
              822 	                   174 	14,3844271	         2.503 	9.321,11  
 
 
 
CONCLUSIÓN
 
Por lo anterior, este Juzgado estima que la suma a pagar por la demandada a la demandante es la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DOCE  BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE   CENTIMOS ( Bs.  20.212.59). 
 
CONCEPTOS CONDENADOS 	MONTO          EN Bs. 
 
 Cesta Ticket desde el 17 de octubre de 2011, hasta el 30 de marzo de 2005	               7.026,53 
 
TOTAL PRESTACIONES AL TRABAJADOR (PREVIA INDEXACIÓN JUDICIAL) 	               7.026,53 
 
Intereses Moratorios desde la fecha de la Notificación a la demandada el 03/08/2011	               3.864,95 
 
Indexación Judicial  desde la fecha de la Notificación a la Demandada	               9.321,11 
 
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES  MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 28/02/2013	            20.212,59 
 
 
 
DECISIÓN 
 
 
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: 
 
 
 PRIMERO: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que se encuentra fuera de los límites del fallo.
 
 
SEGUNDO: La estimación definitiva del monto a pagar por la demandada a la parte actora es de Bs. 20.212,59.
 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. 
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. 
 
 
 
 
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
 
Juez Temporal
 
 
 
Abg. José Miguel Martínez Salas.
 
Secretario 
 
 
 
Nota: En esta misma fecha, 05 de Diciembre de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 p.m., agregándose al expediente físico y al sistema juris 2000. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.  
 
 
 
 
Abg. José Miguel Martínez Salas.
 
Secretario
 
 
 
AMSV/amsv
 
 
 
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