REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2014.
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2011-001122.
Parte Demandante: ARLIS ELIECER RAGA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.516.342.
Apoderado judicial de la Parte Demandante: JAVIER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.324.
Parte Demandada: MUNICIPIO SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía.
Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Planas: YENDY MOLERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.216.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 17 de junio de 2014 fue agregado a los autos informe de experticia complementaria del fallo presentado por el Lic. Félix Dorantes. (f. 202 al 211, p. 01).
El día 26 de junio de 2014 la parte demandada procedió a reclamar el referido informe (f. 212, p.01), razón por la cual este Juzgado designó dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión del informe reclamado (f. 213 al 215, p.01).
Cumplidas las formalidades de notificación y juramentación de los expertos revisores, en fecha 28 de noviembre de 2014 se agregó a los autos el informe pericial de revisión. (f. 03 al 07).
En vista de que los expertos designados proporcionaron a la juez, el asesoramiento necesario para la revisión de los puntos impugnados y reclamados en la experticia complementaria presentada por el Lic. Félix Dorantes, siendo la oportunidad procesal correspondiente, quien juzga procede a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
MOTIVACIONES
El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:
…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.
La necesidad de convocar a los expertos deriva del carácter técnico de la revisión, pues con el asesoramiento indicado el Juez debe examinar detenidamente los puntos objetados por el reclamante para así pronunciarse sobre la procedencia o no del reclamo y fijar en definitiva la estimación pertinente.
Así, considerando que la función de los expertos como auxiliares de justicia debe limitarse a la cuantificación de los conceptos ordenados por el Juez y en acatamiento de los parámetros fijados por aquél, quien suscribe procede a reproducir los términos en que fue ordenada la experticia complementaria del fallo en sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial:
1.- El pago se realizará desde el 17 de octubre de 2001, hasta el 30 de marzo de 2005, fecha en que fue despedido injustificadamente, ya que a partir de allí y hasta el 17 de abril de 2007 se sustanció el procedimiento de reenganche del trabajador, y la providencia administrativa no ordenó el pago de éste beneficio, condenando solamente los salarios caídos; por lo que se declara improcedente lo pretendido en dicho lapso.
2.- El cálculo se efectuará en base al 0,413 de la Unidad Tributaria, ya que no se demostró haya sido un valor diferente en el transcurso de toda la relación de trabajo, carga que tenía el demandando y no cumplió; tomando el valor de la Unidad Tributaria de cada periodo, conforme lo ha establecido el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
3.- Para su pago se tomarán solamente los días hábiles de la relación de trabajo, en la fecha indicada, tomando como base 365 del año, a los cuales deberá descontarse 52 sábados y 52 domingos y 10 días feriados anuales, conforme al Artículo 212 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para ese momento, correspondiendo la cantidad de 251 al año.
Finalmente, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, que se calcularán con la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela, sin posibilidad de capitalización.
Igualmente, se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación de la demanda.
Los intereses y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley. (f. 255 al 261)
Ahora bien, el reclamo ejercido por la parte demandada en la presente causa contra la experticia complementaria del fallo practicada por el Lic. Félix Dorantes versa sobre los siguientes aspectos:
1.- Debió calcular desde el 30 de marzo de 2005 hasta el 17 de octubre de 2011 y no desde el año 2001 como lo hizo.
2.- Debió respetar la Unidad Tributaria (UT) vigente para cada período.
3.- No consideró los días hábiles de la relación de trabajo.
4.- Tomo como base 365 días al año y no descontó 52 sábados, 52 domingos y 10 días feriados.
Así las cosas, corresponde a quien juzga pronunciarse sobre el reclamo efectuado una vez oídos los expertos y para a efectuar el análisis y revisión de la Experticia Complementaria del Fallo realizada por el Licdo. Félix Dorantes, agregada a los autos en fecha 17 de junio de 2014, la cual riela a los folios 202 al 211; observa lo siguiente:
1.- Sobre la fecha de cálculo: La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 28 de febrero de 2013 ordenó expresamente calcular el beneficio de alimentación desde el día 17 de octubre de 2001, hasta el 30 de marzo de 2005; observándose dicho parámetro en el informe respectivo.
2.- Sobre la Unidad Tributaria: En el informe reclamado, tal y como fue señalado por los expertos revisores, se utilizó de manera cronológica y adecuada las unidad tributaria vigente para cada período y en el valor condenado por el Juzgado de Juicio.
3.- En cuanto a los días hábiles de la relación de trabajo y el descuento de los días feriados: Se evidencia que el experto no se fundamentó en los doscientos cincuenta y un (251) días condenados por el Juzgado de Juicio.
Por todo lo anterior, se advierte que existen discrepancias en la experticia reclamada, que conllevan a declarar la Invalidez del Informe Pericial, por encontrarse fuera de los límites del fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el 28 de febrero de 2013. Y Así se decide.
Así las cosas, corresponde a este Juzgado proceder a fijar en definitiva la estimación pertinente, valorando el informe único presentado por los Lic. Beatriz Santana y Wilfredo Echeverría, además de la Sentencia que condenó los conceptos a pagar y determinó los parámetros para su cuantificación:
BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN
AÑO MES DIAS NO LABORADOS DÍAS A PAGAR VALOR UT %UT Bs.UT/DIA TOTAL
2001 octubre 31 20 11 13,20 0,413 5,45 59,97
noviembre 30 9 21 13,20 0,413 5,45 114,48
diciembre 31 11 20 13,20 0,413 5,45 109,03
52 283,48
2002 enero 31 9 22 13,20 0,413 5,45 119,94
febrero 28 8 20 13,20 0,413 5,45 109,03
marzo 31 12 19 14,80 0,413 6,11 116,14
abril 30 9 21 14,80 0,413 6,11 128,36
mayo 31 9 22 14,80 0,413 6,11 134,47
junio 30 11 19 14,80 0,413 6,11 116,14
julio 31 10 21 14,80 0,413 6,11 128,36
agosto 31 9 22 14,80 0,413 6,11 134,47
septiembre 30 9 21 14,80 0,413 6,11 128,36
octubre 31 9 22 14,80 0,413 6,11 134,47
noviembre 30 9 21 14,80 0,413 6,11 128,36
diciembre 31 10 21 14,80 0,413 6,11 128,36
365 114 251 1.506,46
2003 enero 31 9 22 14,80 0,413 6,11 134,47
febrero 28 9 19 19,40 0,413 8,01 152,23
marzo 31 10 21 19,40 0,413 8,01 168,26
abril 30 10 20 19,40 0,413 8,01 160,24
mayo 31 10 21 19,40 0,413 8,01 168,26
junio 30 10 20 19,40 0,413 8,01 160,24
julio 31 9 22 19,40 0,413 8,01 176,27
agosto 31 10 21 19,40 0,413 8,01 168,26
septiembre 30 9 21 19,40 0,413 8,01 168,26
octubre 31 9 22 19,40 0,413 8,01 176,27
noviembre 30 10 20 19,40 0,413 8,01 160,24
diciembre 31 9 22 19,40 0,413 8,01 176,27
365 114 251 1.969,27
2004 enero 31 10 21 19,40 0,413 8,01 168,26
febrero 29 9 20 24,70 0,413 10,20 204,02
marzo 31 9 22 24,70 0,413 10,20 224,42
abril 30 11 19 24,70 0,413 10,20 193,82
mayo 31 10 21 24,70 0,413 10,20 214,22
junio 30 9 21 24,70 0,413 10,20 214,22
julio 31 10 21 24,70 0,413 10,20 214,22
agosto 31 9 22 24,70 0,413 10,20 224,42
septiembre 30 9 21 24,70 0,413 10,20 214,22
octubre 31 11 20 24,70 0,413 10,20 204,02
noviembre 30 9 21 24,70 0,413 10,20 214,22
diciembre 31 9 22 24,70 0,413 10,20 224,42
366 115 251 2.514,51
2005 enero 31 10 21 29,40 0,413 12,14 254,99
febrero 28 9 19 29,40 0,413 12,14 230,70
marzo 31 9 22 29,40 0,413 12,14 267,13
90 28 62 752,82
TOTAL: 867 7.026,53
LOS INTERESES MORATORIOS
Mes / Año Monto Adeudado Fecha de la Notificación a la Demandad 03/08/2011 Art. 108 Lit.c) Tasa de Interés activa s/B.C.V. Nº Días Completos P/Mes Monto en Bs. Interés de Mora
31/08/2011 7.026,53 17,37% 28 94,93
30/09/2011 7.026,53 17,50% 30 102,47
31/10/2011 7.026,53 18,28% 31 110,61
30/11/2011 7.026,53 16,35% 30 95,74
31/12/2011 7.026,53 15,55% 31 94,09
31/01/2012 7.026,53 16,90% 31 102,26
29/02/2012 7.026,53 15,65% 29 88,58
31/03/2012 7.026,53 15,43% 31 93,36
30/04/2012 7.026,53 16,31% 30 95,50
31/05/2012 7.026,53 16,75% 31 101,35
30/06/2012 7.026,53 16,25% 30 95,15
31/07/2012 7.026,53 16,20% 31 98,02
31/08/2012 7.026,53 16,51% 31 99,90
30/09/2012 7.026,53 16,80% 30 98,37
31/10/2012 7.026,53 16,49% 31 99,77
30/11/2012 7.026,53 15,94% 30 93,34
31/12/2012 7.026,53 15,57% 31 94,21
31/01/2013 7.026,53 14,82% 31 89,67
28/02/2013 7.026,53 16,43% 28 89,79
31/03/2013 7.026,53 16,43% 31 99,41
30/04/2013 7.026,53 15,67% 30 91,75
31/05/2013 7.026,53 15,67% 31 94,81
30/06/2013 7.026,53 15,26% 30 89,35
31/07/2013 7.026,53 15,43% 31 93,36
31/08/2013 7.026,53 16,56% 31 100,20
30/09/2013 7.026,53 15,76% 30 92,28
31/10/2013 7.026,53 15,47% 31 93,60
30/11/2013 7.026,53 15,36% 30 89,94
31/12/2013 7.026,53 15,57% 31 94,21
31/01/2014 7.026,53 15,73% 31 95,18
28/02/2014 7.026,53 16,27% 28 88,92
31/03/2014 7.026,53 15,59% 31 94,33
30/04/2014 7.026,53 16,38% 30 95,91
31/05/2014 7.026,53 16,57% 31 100,26
30/06/2014 7.026,53 16,56% 30 96,97
31/07/2014 7.026,53 17,15% 31 103,77
31/08/2014 7.026,53 17,94% 31 108,55
30/09/2014 7.026,53 17,76% 30 103,99
31/10/2014 7.026,53 17,76% 31 107,46
30/11/2014 7.026,53 17,76% 27 93,59
TOTAL INTERESES MORATORIOS AL 27/11/2014 3.864,95
INDEXACIÓN JUDICIAL
SOBRE LOS DÍAS TRANSCURRIDOS Y DE PARALIZACIÓN
ANOS MESES DIAS TRANSCURRIDO DIAS A DESCONTAR
2011 31/08/2011 27 16
30/09/2011 30 15
31/10/2011 31
30/11/2011 30
31/12/2011 31 11
2012 31/01/2012 31 6
29/02/2012 29
31/03/2012 31
30/04/2012 30
31/05/2012 31
30/06/2012 30
31/07/2012 31
31/08/2012 31 16
30/09/2012 30 15
31/10/2012 31
30/11/2012 30
31/12/2012 31 11
2013 31/01/2013 31 6
28/02/2013 28
31/03/2013 31
30/04/2013 30
31/05/2013 31
30/06/2013 30
31/07/2013 31
31/08/2013 31 16
30/09/2013 30 15
31/10/2013 31
30/11/2013 30
31/12/2013 31 10
2014 31/01/2014 31 6
28/02/2014 28
31/03/2014 31
30/04/2014 30
31/05/2014 31
30/06/2014 30
31/07/2014 31
31/08/2014 31 16
30/09/2014 30 15
31/10/2014 31
30/11/2014 27
TOTAL DÍAS 822 174
CÁLCULOS:
ago-14 ago-11 MÉTODO PORCENTUAL
IPC FINAL IPC INICIAL 168,27640
683,30000 254,70000000
MÉTODO PORCENTUAL MONTO A INDEXAR FACTOR DE CORRECCIÓN VALOR DEL AJUSTE VALOR ACTUALIZADO
7.026,53 168,27640% 11.824,00 18.677
DEDUCCIÓN DE LOS DIAS MANDADO A DESCONTAR
DIAS TRANSCURRIDOS DÍAS A DESCONTAR COMPUTADO POR EL TRIBUNAL VALOR AJUSTE DIARIO=VALOR AJUSTE /DIAS TRANSCURRIDOS MONTO A DESCONTAR= DIAS A DESCONTAR * VALOR DE AJUSTE DIARIO TOTAL AJUSTE = VALOR AJUSTE- MONTO A DESCONTAR
822 174 14,3844271 2.503 9.321,11
CONCLUSIÓN
Por lo anterior, este Juzgado estima que la suma a pagar por la demandada a la demandante es la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs. 20.212.59).
CONCEPTOS CONDENADOS MONTO EN Bs.
Cesta Ticket desde el 17 de octubre de 2011, hasta el 30 de marzo de 2005 7.026,53
TOTAL PRESTACIONES AL TRABAJADOR (PREVIA INDEXACIÓN JUDICIAL) 7.026,53
Intereses Moratorios desde la fecha de la Notificación a la demandada el 03/08/2011 3.864,95
Indexación Judicial desde la fecha de la Notificación a la Demandada 9.321,11
TOTAL CONDENADO A PAGAR EN PRESTACIONES MEDIANTE SENTENCIA DE FECHA 28/02/2013 20.212,59
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: La Invalidez del Informe Parcial, por considerar que se encuentra fuera de los límites del fallo.
SEGUNDO: La estimación definitiva del monto a pagar por la demandada a la parte actora es de Bs. 20.212,59.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez Temporal
Abg. José Miguel Martínez Salas.
Secretario
Nota: En esta misma fecha, 05 de Diciembre de 2014, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:15 p.m., agregándose al expediente físico y al sistema juris 2000. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
Abg. José Miguel Martínez Salas.
Secretario
AMSV/amsv
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