REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2014-001016

PARTE DEMANDANTE: FRANCISCA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.365.729.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.396


PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GENESIS VARGAS MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 212.893

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Diciembre de 2014, a los fines de dar por terminada la causa signada con el Nº KP02-L-2013-001016 ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se reúnen, por una parte el ciudadano MIGUEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.990.367, Procurador Especial de Trabajadores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, apoderado judicial de la ciudadana FRANCISCA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.365.729, parte demandante; y por la otra parte el abogado GENESIS VARGAS MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.361, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.893, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo solicitan la celebración de una audiencia especial de mediación, la cual este Juzgado basándose en los principios que rigen el derecho del trabajo acuerda en este acto. Seguidamente el representante de la parte demandada haciendo referencia a lo reclamado se procede al recálculo de los beneficios laborales del demandante expresados en el libelo y reconoce la relación laboral que el accionante tenía con su representada, así como también el salario y los años de servicio, por lo tanto después de realizar los cálculos aritméticos y descontando los beneficios que el trabajador recibió durante la relación de trabajo, el monto real que adeuda la demandada al trabajador es el siguiente: TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00); los cuales ofrece cancelarlos de la siguiente manera: PRIMERO: un único pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por medio de cheque de gerencia N° 44066075 girado contra el Banco Mercantil de fecha 11 de diciembre de 2014, a nombre de la demandante, Francisca Rodríguez. SEGUNDO: por medio de la presente la parte demandante manifiesta su conformidad con el ofrecimiento de la parte demandada y el modo de pago y deja constancia en este acto que la misma abarca todos los conceptos demandados, esto es Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, salarios caídos, indemnización por despido, por lo que nada le adeuda por los conceptos reclamados en el presente libelo de demanda, así como tampoco por horas extraordinarias diurnas o nocturnas de trabajo, sábados, domingos o feriados trabajados. Finalmente, ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se tenga como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada una vez la parte demandada haya dejado constancia del cumplimiento de la presente. TERCERO: La parte actora hace constar que recibe Cheque N° 44066075 girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.00,00), a favor del ciudadana FRANCISCA RODRIGUEZ, con fecha del 11 de Diciembre de 2014.

En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:

a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:

Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Temporal
El Secretario
Abg. José Miguel Martínez Salas