REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
 
 
ASUNTO: KP02-L-2014-001426
 
 
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JOSÉ MORA LEON, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ BLANCO, YOLANDA HERRERA GUANES, JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MIJARES, ALEIDA MARITZA BOLIVAR MORENO, JUAN LEONARDO SOTILLO VELOSA, ANDRES ROLANDO SOLEDISPA CEDEÑO, SARA REBECA GIL CORREA, FELICIA DEL CARMEN BERRIOS, LUIYER GERARDO MONTILLA, EMILIO RAFAEL MIJARES CORRALES, MARLING RAFAEL BLANCA MEDINA, CESAR RICARDO MERCHAN OMAÑA, CARMEN MARITZA ROJAS PANTOJA y NORA FLORES DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.495.505, V.-12.507.272, V.-12.508.965, V.-12.830.652, V.-11.677.852, V.-16.094.077, V.-23.696.093, V.-15.578.954, V.-9.371.940, V.-15.665.278, V.-11.481.895, V.-13.794.254, V.-12.684.125, V.-8.756.883 y V.-5.964.490, respectivamente.
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO YÉPEZ PARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.899.082.
 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
 
 
PARTE DEMANDADA: “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.924.
 
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
 
 
En el día de hoy,  10 de diciembre de 2014, comparecen por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en los estatutos que se anexan a la presente marcado con la letra “A” y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: ROBERTO JOSÉ MORA LEON, JOSÉ GREGORIO GONZALEZ BLANCO, YOLANDA HERRERA GUANES, JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MIJARES, ALEIDA MARITZA BOLIVAR MORENO, JUAN LEONARDO SOTILLO VELOSA, ANDRES ROLANDO SOLEDISPA CEDEÑO, SARA REBECA GIL CORREA, FELICIA DEL CARMEN BERRIOS, LUIYER GERARDO MONTILLA, EMILIO RAFAEL MIJARES CORRALES, MARLING RAFAEL BLANCA MEDINA, CESAR RICARDO MERCHAN OMAÑA, CARMEN MARITZA ROJAS PANTOJA y NORA FLORES DE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V.-16.495.505, V.-12.507.272, V.-12.508.965, V.-12.830.652, V.-11.677.852, V.-16.094.077, V.-23.696.093, V.-15.578.954, V.-9.371.940, V.-15.665.278, V.-11.481.895, V.-13.794.254, V.-12.684.125, V.-8.756.883 y V.-5.964.490, respectivamente y domiciliados en Guarenas Estado Miranda, tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Plaza, Guarenas Estado Miranda de fecha 16 de Octubre de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 21, tomo 259 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria que consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES”  y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “B”, 	quien renuncia expresamente al lapso de comparecencia y en lo sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.
 
 
Quienes habiendo solicitado en mutuo y común acuerdo audiencia especial de mediación en la presente causa por cobro de diferencias salariales la cual se acuerda en este acto manifiestan a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio, y en vista que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una mediación Judicial, que se regirá por las clausulas siguientes:
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR ROBERTO JOSÉ MORA LEON
 
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 29 de noviembre de 2007 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS, (Bs. 12.993,40).
 
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	84	602,62	104
 
JUNIO 2013	56	488,06	69,33
 
JULIO 2013	47	389,91	58,19
 
AGOSTO 2013	47	433,19	58,19
 
SEPTIEMBRE 2013	50	467,79	61,90
 
OCTUBRE 2013	43	338,16	53,24
 
NOVIEMBRE 2013	43	507,91	53,24
 
DICIEMBRE 2013	43	564,2	53,24
 
ENERO 2014	47	380,02	58,19
 
FEBRERO 2014	35	226,67	43,33
 
MARZO 2014	26	231,94	32,19
 
TOTAL
 
Bs. 645,05
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 21/01/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
75	11	4	90	Bs. 1.950,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.248,35)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.993,40
 
 
CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA  CENTIMOS, (Bs. 12.993,40), en cheque emitido a la orden del trabajador ROBERTO JOSÉ MORA LEON identificado de la siguiente manera, con el N° 39693731, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR JOSÉ GREGORIO GONZALEZ BLANCO
 
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha  14 de septiembre de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN  CENTIMOS, (Bs. 12.645,91).
 
 SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	51	379,49	63,14
 
JUNIO 2013	0	0	0
 
JULIO 2013	34	264,40	42,10
 
AGOSTO 2013	47	389,10	58,19
 
SEPTIEMBRE 2013	64	609,32	79,24
 
OCTUBRE 2013	53	414,69	65,62
 
NOVIEMBRE 2013	59	624,77	73,05
 
DICIEMBRE 2013	39	564,11	48,29
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	15	97,14	18,57
 
MARZO 2014	36	422,63	44,57
 
TOTAL
 
Bs. 492,76
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 16/01/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
71	10	4	85	Bs. 1.841,67
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MILCIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.161,48)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.645,91
 
 
 
OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN  CENTIMOS, (Bs. 12.645,91) en cheque emitido a la orden del trabajador JOSÉ GREGORIO GONZALEZ BLANCO identificado de la siguiente manera, con el N° 63593789, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR YOLANDA HERRERA GUANES
 
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 28 de enero de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99),  con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 12.739,18).
 
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	51	412,39	63,14
 
JUNIO 2013	50	423,38	61,90
 
JULIO 2013	47	419,49	58,19
 
AGOSTO 2013	50	500,74	61,90
 
SEPTIEMBRE 2013	57	543,96	70,57
 
OCTUBRE 2013	53	473,18	65,62
 
NOVIEMBRE 2013	59	606,84	73,05
 
DICIEMBRE 2013	32	437,67	39,62
 
ENERO 2014	44	508,64	54,48
 
FEBRERO 2014	14	123,42	17,33
 
MARZO 2014	15	97,14	18,57
 
TOTAL
 
Bs. 584,38
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/01/2014 AL 16/02/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	10	1	84	Bs. 1.820,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.184,79)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.739,18
 
 
DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS, (Bs. 12.739,18) en cheque emitido a la orden  del trabajador YOLANDA HERRERA GUANES identificado de la siguiente manera, con el N° 73493796, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 el cual se anexa en copia  a la presente,. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MIJARES
 
 
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 28 de septiembre de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO  CENTIMOS, (Bs. 12.640,95).
 
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	51	334,97	63,14
 
JUNIO 2013	50	423,38	61,90
 
JULIO 2013	50	442,87	61,90
 
AGOSTO 2013	57	499,88	70,57
 
SEPTIEMBRE 2013	64	654,02	79,24
 
OCTUBRE 2013	50	383,36	61,90
 
NOVIEMBRE 2013	12	121,68	14,86
 
DICIEMBRE 2013	36	273,55	44,57
 
ENERO 2014	44	542,01	54,48
 
FEBRERO 2014	50	568,75	61,90
 
MARZO 2014	36	448,43	44,57
 
TOTAL
 
Bs. 619,05
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/10/2013 AL 12/11/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
71	8	0	79	Bs. 1.711,67
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 3.160,24)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.640,95
 
 
DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO  CENTIMOS, (Bs. 12.640,95), en cheque emitido a la orden del trabajador JUAN CARLOS FERNÁNDEZ MIJARES identificado de la siguiente manera, con el N° 52193791, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR ALEIDA MARITZA BOLIVAR MORENO
 
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 17 de febrero de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO  CENTIMOS, (Bs. 11.844,45).
 
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	0	0	0
 
JUNIO 2013	0	0	0
 
JULIO 2013	0	0	0
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	0	0	0
 
OCTUBRE 2013	0	0	0
 
NOVIEMBRE 2013	0	0	0
 
DICIEMBRE 2013	0	0	0
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	0	0	0
 
MARZO 2014	0	0	0
 
TOTAL
 
Bs. 0
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	6	1	80	Bs. 1.733,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.961,11)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.844,45
 
 
 
VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO  CENTIMOS, (Bs. 11.844,45) en cheque emitido a la orden del trabajador ALEIDA MARITZA BOLIVAR MORENO identificado de la siguiente manera, con el N° 43293755, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR JUAN LEONARDO SOTILLO VELOSA
 
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de  mayo de 2010 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 12.596,38).
 
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	91	760,80	112,67
 
JUNIO 2013	13	104,47	16,10
 
JULIO 2013	36	238,07	44,57
 
AGOSTO 2013	36	341,61	44,57
 
SEPTIEMBRE 2013	50	392,21	61,90
 
OCTUBRE 2013	54	416,67	66,86
 
NOVIEMBRE 2013	71	572,28	87,90
 
DICIEMBRE 2013	57	512,20	70,57
 
ENERO 2014	29	242,86	35,90
 
FEBRERO 2014	56	468,13	69,33
 
MARZO 2014	50	423,61	61,90
 
TOTAL
 
Bs. 672,29
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 15/05/2013 AL 06/06/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
69	6	0	75	Bs. 1.625,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.149,10)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.596,38
 
 
VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS, (Bs. 12.596,38) en cheque emitido a la orden del trabajador JUAN LEONARDO SOTILLO VELOSA identificado de la siguiente manera, con el N° 50593800, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR ANDRES ROLANDO SOLEDISPA CEDEÑO
 
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 09 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 12.680,57).
 
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	81	632,79	100,29
 
JUNIO 2013	51	439,66	63,14
 
JULIO 2013	14	110,83	17,33
 
AGOSTO 2013	6	37,71	7,43
 
SEPTIEMBRE 2013	36	310,31	44,57
 
OCTUBRE 2013	43	406,02	53,24
 
NOVIEMBRE 2013	58	495,43	71,81
 
DICIEMBRE 2013	51	601,01	63,14
 
ENERO 2014	15	154,19	18,57
 
FEBRERO 2014	49	439,63	60,67
 
MARZO 2014	50	513,21	61,90
 
TOTAL
 
Bs. 562,10
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 17/06/2013 AL 15/07/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	2	83	Bs. 1.798,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 3.170,14)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.680,57
 
 
VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 12.680,57), en cheque emitido a la orden del trabajador ANDRES ROLANDO SOLEDISPA CEDEÑO identificado de la siguiente manera, con el N° 88093776, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR SARA REBECA GIL CORREA
 
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 05 de enero de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO  CENTIMOS, (Bs. 11.844,45).
 
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	0	0	0
 
JUNIO 2013	0	0	0
 
JULIO 2013	0	0	0
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	0	0	0
 
OCTUBRE 2013	0	0	0
 
NOVIEMBRE 2013	0	0	0
 
DICIEMBRE 2013	0	0	0
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	0	0	0
 
MARZO 2014	0	0	0
 
TOTAL
 
Bs. 0
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 30/01/2014 AL 25/02/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	6	1	80	Bs. 1.733,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.961,11)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.844,45
 
 
TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO  CENTIMOS, (Bs. 11.844,45), en cheque emitido a la orden del trabajador SARA REBECA GIL CORREA identificado de la siguiente manera, con el N° 10593752, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR FELICIA DEL CARMEN BERRIOS
 
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 30 de noviembre de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99),  con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO  CENTIMOS, (Bs. 12.929,84).
 
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	91	566,47	112,67
 
JUNIO 2013	56	490,75	69,33
 
JULIO 2013	28	230,57	34,67
 
AGOSTO 2013	44	292,59	54,49
 
SEPTIEMBRE 2013	50	556,16	61,90
 
OCTUBRE 2013	57	494,47	70,57
 
NOVIEMBRE 2013	71	656,43	87,90
 
DICIEMBRE 2013	43	535,47	53,24
 
ENERO 2014	12	127,39	14,86
 
FEBRERO 2014	36	233,14	44,57
 
MARZO 2014	47	476,72	58,19
 
TOTAL
 
Bs. 662,38
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 18/12/2013 AL 20/01/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
71	12	4	87	Bs. 1.885,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 3.232,46)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.929,84
 
 
TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO  CENTIMOS, (Bs. 12.929,84), en cheque emitido a la orden del trabajador FELICIA DEL CARMEN BERRIOS identificado de la siguiente manera, con el N° 62093798, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR LUIYER GERARDO MONTILLA
 
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 18 de mayo de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99),  con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 12.738,35).
 
TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	84	561,38	104
 
JUNIO 2013	49	427,46	60,67
 
JULIO 2013	50	442,92	61,90
 
AGOSTO 2013	47	506,01	58,19
 
SEPTIEMBRE 2013	44	329,84	54,48
 
OCTUBRE 2013	7	44	8,67
 
NOVIEMBRE 2013	68	551,50	84,19
 
DICIEMBRE 2013	43	407,29	53,24
 
ENERO 2014	33	298,47	40,86
 
FEBRERO 2014	56	614,59	69,33
 
MARZO 2014	43	437,17	53,24
 
TOTAL
 
Bs.648,76
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/082013 AL 12/09/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
71	10	0	81	Bs. 1.755,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MILCIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.184,59)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.738,35
 
 
CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 12.738,35), en cheque emitido a la orden del trabajador LUIYER GERARDO MONTILLA identificado de la siguiente manera, con el N° 30793786, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR EMILIO RAFAEL MIJARES CORRALES
 
CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 26 de noviembre de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES  CENTIMOS, (Bs. 12.494,03).
 
 CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	30	231,38	37,14
 
JUNIO 2013	30	366,05	37,14
 
JULIO 2013	30	317,50	37,14
 
AGOSTO 2013	36	422,45	44,57
 
SEPTIEMBRE 2013	36	521,18	44,57
 
OCTUBRE 2013	30	244,63	37,14
 
NOVIEMBRE 2013	30	577,03	37,14
 
DICIEMBRE 2013	27	412,22	33,43
 
ENERO 2014	15	160,38	18,57
 
FEBRERO 2014	21	137,09	26
 
MARZO 2014	21	217,16	26
 
TOTAL
 
Bs. 378,16
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 15/01/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	4	85	Bs. 1.841,67
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.123,51)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.494,03
 
 
CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES  CENTIMOS, (Bs. 12.494,03), en cheque emitido a la orden del trabajador EMILIO RAFAEL MIJARES CORRALES identificado de la siguiente manera, con el N° 29293795, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR MARLING RAFAEL BLANCA MEDINA
 
CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 03 de marzo de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
CUADRIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 12.764,76).
 
 CUADRIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	91	738,35	112,67
 
JUNIO 2013	56	501,42	69,33
 
JULIO 2013	35	298,76	43,33
 
AGOSTO 2013	6	38,86	7,43
 
SEPTIEMBRE 2013	50	407,95	61,90
 
OCTUBRE 2013	57	504,39	70,59
 
NOVIEMBRE 2013	65	553,95	80,48
 
DICIEMBRE 2013	47	441,85	58,19
 
ENERO 2014	33	332,85	40,86
 
FEBRERO 2014	50	465,82	61,90
 
MARZO 2014	50	473,06	61,90
 
TOTAL
 
Bs. 668,57
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 17/06/2013 AL 14/07/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
71	8	2	81	Bs. 1.755,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 3.191,19)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.764,76
 
 
CUADRIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SETESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 12.764,76) en cheque emitido a la orden del trabajador MARLING RAFAEL BLANCA MEDINA identificado de la siguiente manera, con el N° 76093758, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR CESAR RICARDO MERCHAN OMAÑA
 
CUADRAGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 09 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 12.675,62).
 
 QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	48	369,57	59,43
 
JUNIO 2013	50	432,99	61,90
 
JULIO 2013	50	518,22	61,910
 
AGOSTO 2013	57	645,17	70,57
 
SEPTIEMBRE 2013	29	298,32	35,90
 
OCTUBRE 2013	3	19,43	3,71
 
NOVIEMBRE 2013	59	538,15	73,05
 
DICIEMBRE 2013	39	521,13	48,29
 
ENERO 2014	37	390,99	45,81
 
FEBRERO 2014	43	378,68	53,24
 
MARZO 2014	36	369,87	44,57
 
TOTAL
 
Bs. 558,38
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 14/09/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	10	0	83	Bs. 1.798,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.168,91)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.675,62
 
 
QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 12.675,62), en cheque emitido a la orden del trabajador CESAR RICARDO MERCHAN OMAÑA identificado de la siguiente manera, con el N° 63093769, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR CARMEN MARITZA ROJAS PANTOJA
 
QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 06 de abril de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 12.675,62).
 
 QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	15	104,08	18,57
 
JUNIO 2013	15	105,35	18,57
 
JULIO 2013	50	469,61	61,90
 
AGOSTO 2013	57	595,85	70,57
 
SEPTIEMBRE 2013	36	353,89	44,57
 
OCTUBRE 2013	50	387,49	61,90
 
NOVIEMBRE 2013	59	658,32	73,05
 
DICIEMBRE 2013	39	498,66	48,29
 
ENERO 2014	44	464,81	54,48
 
FEBRERO 2014	50	452,31	61,90
 
MARZO 2014	36	436,17	44,57
 
TOTAL
 
Bs. 558,38
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	2	83	Bs. 1.798,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.168,91)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.675,62
 
 
QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 12.675,62), en cheque emitido a la orden  del trabajador CARMEN MARITZA ROJAS PANTOJA identificado de la siguiente manera, con el N° 65193780, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR NORA FLORES DE ESCALONA
 
QUINTUAGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 23 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.399,99), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
QUINTUAGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 11.873,34).
 
 QUINTUAGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	0	0	0
 
JUNIO 2013	0	0	0
 
JULIO 2013	0	0	0
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	0	0	0
 
OCTUBRE 2013	0	0	0
 
NOVIEMBRE 2013	0	0	0
 
DICIEMBRE 2013	0	0	0
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	0	0	0
 
MARZO 2014	0	0	0
 
TOTAL
 
Bs. 0
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/08/2013 AL 11/09/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	0	81	Bs. 1.755,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.968,33)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.873,34
 
 
SEXAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 11.873,34), en cheque emitido a la orden  del Trabajador NORA FLORES DE ESCALONA identificado de la siguiente manera, con el N° 97493763, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
SEXAGESIMA PRIMERA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”. 
 
SEXAGESIMA SEGUNDA: Las  partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
 
 
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
 
 
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
 
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
 
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman: 
 
 
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
 
             Juez Temporal                                                      
 
El Secretario
 
Abg. José Miguel Martínez Salas
 
 
 
 
 
 
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