REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
 
ACTA AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION
 
 
ASUNTO: KP02-L-2014-001419
 
 
PARTE DEMANDANTE: : ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ, ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO, ROLANDO JOSÉ HURTADO SANCHEZ, JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE, YUSMAR JOSÉ GONZALEZ ESCALONA, ANDERSON ESTARLY GUEVARA,  EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN, JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ, DARWIN JOSÉ LUCENA BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO RAMOS LARA, RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ, GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS, FILIBERTO RAFAEL MORIN LINAREZ y MARIO ENRIQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.306.694, V.-12.249.444, V.-15.265.537, V.-13.085.932, V.-20.928.364 , V.-19.780.365, V.-15.668.137, V.-19.105.066, V.-15.668.535, V.-12.244.943, V.-13.775.191, V.-17.084.878, V.-19.347.955 y V.-15.885.117, respectivamente
 
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: BLADIMIR ANTONIO YÉPEZ PARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.899.082.
 
 
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.593.
 
 
PARTE DEMANDADA: “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.924.
 
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES.
 
 
 
En el día de hoy, 10 de diciembre de 2014, comparecen por la parte demandante en el presente juicio, el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en los estatutos que se anexan a la presente marcado con la letra “A” y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ, ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO, ROLANDO JOSÉ HURTADO SANCHEZ, JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE, YUSMAR JOSÉ GONZALEZ ESCALONA, ANDERSON ESTARLY GUEVARA,  EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN, JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ, DARWIN JOSÉ LUCENA BRICEÑO, JOSÉ GREGORIO RAMOS LARA, RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ, GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS, FILIBERTO RAFAEL MORIN LINAREZ y MARIO ENRIQUE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-17.306.694, V.-12.249.444, V.-15.265.537, V.-13.085.932, V.-20.928.364 , V.-19.780.365, V.-15.668.137, V.-19.105.066, V.-15.668.535, V.-12.244.943, V.-13.775.191, V.-17.084.878, V.-19.347.955 y V.-15.885.117, respectivamente y de este domicilio tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara de fecha 19 de Agosto de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 34, tomo 124 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria que consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES”  y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “B”, en los sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada, quien renuncia expresamente al lapso de comparecencia.
 
 
Quienes solicitan en mutuo y común acuerdo en el presente juici, por cobro de diferencias salariales la celebración de una Audiencia especial de mediación, la cual se acuerda en este acto a los fines de dar por terminado definitivamente el presente juicio, y en vista que la actividad de mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes han convenido en celebrar una mediación Judicial, que se regirá por las clausulas siguientes:
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ
 
PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 18 de septiembre de 2006, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 10.952,23).
 
TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 550	11	Bs. 6.050,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	53,50	555,26	56,05
 
JUNIO 2013	94,5	848,90	99
 
JULIO 2013	67,70	625,97	70,92
 
AGOSTO 2013	38,50	470,41	40,33
 
SEPTIEMBRE 2013	83,90	736,06	87,90
 
OCTUBRE 2013	45,40	465,18	47,56
 
NOVIEMBRE 2013	0	0	0
 
DICIEMBRE 2013	13,90	92,89	14,56
 
ENERO 2014	65,90	776,29	69,04
 
FEBRERO 2014	48,60	422,69	50,91
 
MARZO 2014	66,40	709,10	69,56
 
TOTAL
 
Bs. 606,84
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 01/10/2013 AL 29/10/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
77	8	0	85	Bs. 1.558,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.738,06)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 10.952,23
 
 
 
CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTITRES CENTIMOS, (Bs. 10.952,23) en cheque emitido a la orden del trabajador ERICK ALEXANDER BRACHO ALVAREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 01693709, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO:
 
QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de abril de 2009 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 11.844,45).
 
 SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	0	0	0
 
JUNIO 2013	0	0	0
 
JULIO 2013	0	0	0
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	0	0	0
 
OCTUBRE 2013	0	0	0
 
NOVIEMBRE 2013	0	0	0
 
DICIEMBRE 2013	0	0	0
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	0	0	0
 
MARZO 2014	0	0	0
 
TOTAL
 
Bs.0
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 18/07/2013 AL 11/08/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
71	8	1	80	Bs. 1.733,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2.961,11)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.844,45
 
 
 
OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 11.844,45) en cheque emitido a la orden del trabajador ERWIN NEOMAR COLMENAREZ ALDAZORO identificado de la siguiente manera, con el N° 97993783 , girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR ROLANDO JOSE HURTADO SANCHEZ:
 
NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 19 de mayo de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.986,96.)
 
DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	50	490,41	61,90
 
JUNIO 2013	91	699,16	112,67
 
JULIO 2013	60,20	541,04	74,53
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	76,70	562,76	94,96
 
OCTUBRE 2013	31,40	231,54	38,88
 
NOVIEMBRE 2013	90,80	777,72	112,42
 
DICIEMBRE 2013	56,60	613,98	68,84
 
ENERO 2014	69,50	787,50	86,05
 
FEBRERO 2014	48,80	497,84	60,42
 
MARZO 2014	65,60	704,11	81,22
 
TOTAL
 
Bs. 791,89
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 01/07/2013 AL 29/07/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	2	83	Bs. 1.798,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA YY CUETRO CENTIMOS (Bs. 3.246,74)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.986,96
 
 
DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.986,96),  en cheque emitido a la orden del trabajador ROLANDO JOSE HURTADO SANCHEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 36593749, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014 el cual se anexa en copia  a la presente,. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE
 
DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 17 de mayo de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.00),  con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III cargo dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 10.765,05).
 
DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 550	11	Bs. 6.050,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	50,50	417,45	52,90
 
JUNIO 2013	95,50	816,02	99
 
JULIO 2013	0	0	0
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	13,80	123,01	14,46
 
OCTUBRE 2013	13,90	110,06	14,56
 
NOVIEMBRE 2013	3,50	25,56	3,67
 
DICIEMBRE 2013	55,50	473,02	58,14
 
ENERO 2014	59,20	713,72	62,02
 
FEBRERO 2014	52,20	458,28	54,69
 
MARZO 2014	66,20	703,91	69,35
 
TOTAL
 
Bs. 428,79
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 01/10/2013 AL 30/10/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
79	8	0	87	Bs. 1.595,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 2.691,26)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 10.765,05
 
 
DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS, (Bs. 10.765,05) en cheque emitido a la orden del trabajador JAVIER ANTONIO GARRIDO USECHE identificado de la siguiente manera, con el N° 53793688, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR YUSMAR JOSE GONZALEZ ESCALONA
 
DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 04 de agosto de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 12.946,85).
 
DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	57	611,86	710,57
 
JUNIO 2013	87,50	775,38	108,36
 
JULIO 2013	64,30	601,70	79,61
 
AGOSTO 2013	73,10	1.099,30	90,50
 
SEPTIEMBRE 2013	30,80	380,32	38,13
 
OCTUBRE 2013	24,30	147,91	38,09
 
NOVIEMBRE 2013	83,10	759,89	102,89
 
DICIEMBRE 2013	55,50	579,69	68,71
 
ENERO 2014	58,30	656,67	72,18
 
FEBRERO 2014	50,90	484,22	63,02
 
MARZO 2014	65,50	746,17	81,10
 
TOTAL
 
Bs. 805,13
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 17/08/2013 AL 12/09/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	0	81	Bs. 1.755,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.236,71)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.946,85
 
 
 
VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 12.946,85) en cheque emitido a la orden del trabajador YUSMAR JOSE GONZALEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 30293766, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR ANDERSON ESTARLY GUEVARA
 
VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 27 de octubre de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.815,56).
 
VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	0	0	0
 
JUNIO 2013	0	0	0
 
JULIO 2013	0	0	0
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	0	0	0
 
OCTUBRE 2013	0	0	0
 
NOVIEMBRE 2013	0	0	0
 
DICIEMBRE 2013	0	0	0
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	0	0	0
 
MARZO 2014	0	0	0
 
TOTAL
 
Bs. 0
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 10/10/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	6	0	79	Bs. 1.711,67
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.953,89)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.815,56
 
 
 
VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.815,56) en cheque emitido a la orden de del trabajador ANDERSON ESTARLY GUEVARA identificado de la siguiente manera, con el Nº 41793764  girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN
 
VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 17 de mayo de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00),  con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 10.290,54).
 
VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 550	11	Bs. 6.050,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	0	0	0
 
JUNIO 2013	0	0	0
 
JULIO 2013	0	0	0
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	17,10	290,41	17,91
 
OCTUBRE 2013	0	0	0
 
NOVIEMBRE 2013	0	0	0
 
DICIEMBRE 2013	0	0	0
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	0	0	0
 
MARZO 2014	0	0	0
 
TOTAL
 
Bs. 17,91
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/06/2013 AL 18/07/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
79	9	2	90	Bs. 1.650,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.572,64)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 10.290,54
 
 
VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 10.290,54)  en cheque emitido a la orden del trabajador EDWARD ENRIQUE GUEDEZ TERAN identificado de la siguiente manera, con el N° 09493687, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ
 
VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 15 de diciembre de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 12.981,51).
 
TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	80,50	1.096,37	99,67
 
JUNIO 2013	65,50	689,22	81,10
 
JULIO 2013	86	923,76	106,48
 
AGOSTO 2013	49,40	465,92	61,16
 
SEPTIEMBRE 2013	59,40	539,57	73,54
 
OCTUBRE 2013	69,90	483,86	86,54
 
NOVIEMBRE 2013	80,50	885,45	99,67
 
DICIEMBRE 2013	79	872,53	97,81
 
ENERO 2014	45,20	478,59	55,96
 
FEBRERO 2014	28	227,78	34,67
 
MARZO 2014	27,90	197,35	34,65
 
TOTAL
 
Bs. 831,13
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/01/2014 AL 11/02/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	0	81	Bs. 1.755,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.245,38)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.981,51
 
 
TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 12.981,51) en cheque emitido a la orden del trabajador JORGE LUIS CABALEIRO SUAREZ identificado de la siguiente manera, con el N° 66193751, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR DARWIN JOSE LUCENA BRICEÑO
 
TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.071,66).
 
TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 550	11	Bs. 6.050,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	7	48,94	7,33
 
JUNIO 2013	87,50	710,10	91,67
 
JULIO 2013	67,90	662,63	71,13
 
AGOSTO 2013	66,10	993,58	69,25
 
SEPTIEMBRE 2013	76,50	900,30	80,14
 
OCTUBRE 2013	52,40	421,59	54,90
 
NOVIEMBRE 2013	94	868,51	98,48
 
DICIEMBRE 2013	47,70	514,99	47,88
 
ENERO 2014	79,70	777,80	73,02
 
FEBRERO 2014	45	383,15	47,14
 
MARZO 2014	69,50	706,75	72,81
 
TOTAL
 
Bs. 713,74
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2013-2014
 
DISFRUTE DESDE EL 01/04/2014 AL 01/05/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
75	8	1	84	Bs. 1.540,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.769,91)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.071,66
 
 
TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 11.071,66) en cheque emitido a la orden del trabajador DARWIN JOSE LUCENA BRICEÑO identificado de la siguiente manera, con el N° 49593738, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE GREGORIO RAMOS LARA
 
TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 13 de junio de 2005 actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 11.099,17).
 
TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 550	11	Bs. 6.050,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	80,50	1.121,08	84,33
 
JUNIO 2013	65,50	726,58	68,62
 
JULIO 2013	58,60	653,86	61,39
 
AGOSTO 2013	63	570,12	66
 
SEPTIEMBRE 2013	83,90	767,88	87,90
 
OCTUBRE 2013	14	104,53	14,67
 
NOVIEMBRE 2013	68,40	270,54	40,23
 
DICIEMBRE 2013	76,90	745,78	80,56
 
ENERO 2014	52,50	564,73	55
 
FEBRERO 2014	76,80	757,90	80,46
 
MARZO 2014	38,40	406,85	40,23
 
TOTAL
 
Bs. 679,38
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/09/2013 AL 15/10/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
79	8	0	87	Bs. 1.595,00
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.764,79)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.099,17
 
 
CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS, (Bs. 11.099,17) en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE GREGORIO RAMOS LARA identificado de la siguiente manera, con el N° 47493701, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ
 
CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 27 de octubre de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.133,06), CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	80,50	857,93	99,67
 
JUNIO 2013	65,50	557,68	81,10
 
JULIO 2013	76,10	528,57	94,22
 
AGOSTO 2013	62,80	521,33	77,75
 
SEPTIEMBRE 2013	56	437,58	69,33
 
OCTUBRE 2013	52,50	327,80	65
 
NOVIEMBRE 2013	80,40	783,22	99,54
 
DICIEMBRE 2013	73,30	626,18	90,75
 
ENERO 2014	27,80	252,91	34,42
 
FEBRERO 2014	52,10	337,30	64,50
 
MARZO 2014	48,60	500,07	60,17
 
TOTAL
 
Bs. 836,46
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 16/01/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	5	86	Bs. 1.863,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.283,26)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 13.133,06
 
 
 
CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.133,06) en cheque emitido a la orden del trabajador RICHARD GREGORIO JIMENEZ GOMEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 18893768, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS
 
CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
CUADRIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.916,14).
 
 CUADRIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	80,50	862,84	99,67
 
JUNIO 2013	65,50	702,89	81,10
 
JULIO 2013	48	494,76	59,43
 
AGOSTO 2013	0	0	0
 
SEPTIEMBRE 2013	37,20	263,69	46,06
 
OCTUBRE 2013	70	426,67	86,67
 
NOVIEMBRE 2013	72	754,90	89,14
 
DICIEMBRE 2013	63	661,42	78
 
ENERO 2014	44,60	411,07	55,22
 
FEBRERO 2014	75,10	616,13	92,98
 
MARZO 2014	40,80	423,38	50,51
 
TOTAL
 
Bs. 738,77
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 01/07/2013 AL 29/07/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	2	83	Bs. 1.798,33
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.229,04)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 12.916,14
 
 
CUADRIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 12.916,14) en cheque emitido a la orden de del trabajador GILBERTO JESUS PIÑA SALINAS identificado de la siguiente manera, con el N° 93793739, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR FILIBERTO RAFAEL MORIN LINARES
 
CUADRAGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de junio de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.081,06). QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 650	11	Bs. 7.150,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	80,50	951,26	99,67
 
JUNIO 2013	65,50	668,43	81,10
 
JULIO 2013	82,80	883,73	102,51
 
AGOSTO 2013	20,50	190,94	25,.38
 
SEPTIEMBRE 2013	45	282,91	55,71
 
OCTUBRE 2013	69,50	492,98	86,05
 
NOVIEMBRE 2013	63,80	690,29	78,99
 
DICIEMBRE 2013	76,70	691,05	94,96
 
ENERO 2014	66,50	620,09	82,33
 
FEBRERO 2014	91	820	112,67
 
MARZO 2014	52,30	427,32	64,75
 
TOTAL
 
Bs. 884,12
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 16/07/2013 AL 12/08/2013
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	8	1	82	Bs. 1.777,67
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 3.270,26)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 13.081,06
 
 
 
QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS, (Bs. 13.081,06), en cheque emitido a la orden del trabajador FILIBERTO RAFAEL MORIN LINARES identificado de la siguiente manera, con el N° 80793750, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
EN RELACION AL TRABAJADOR MARIO ENRIQUE VIVAS
 
QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en  fecha 14 de julio de 2008, actualmente desempeña el cargo de almacenista III, devengando un último salario mensual la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO  CENTIMOS (Bs. 3.500,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 7:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. 
 
QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de almacenista III dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.050,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Almacenista III. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA  BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 11.230,20). QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar  la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación: 
 
 
•	DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
 
 
DIFERENCIA SALARIAL  DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
 
Diferencia Mensual	Meses	Total
 
Bs. 550	11	Bs. 6.050,00
 
 
 
•	BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
 
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
 
Mes	Cantidad de  Días
 
	Monto en Bs.	Diferencia A Pagar en Bs.
 
MAYO 2013	79	877,81	82,76
 
JUNIO 2013	70	717,88	73,33
 
JULIO 2013	52,50	492,60	55
 
AGOSTO 2013	98	1.100,38	102,67
 
SEPTIEMBRE 2013	59,50	544,16	62,33
 
OCTUBRE 2013	91	736,10	95,33
 
NOVIEMBRE 2013	66,50	665,13	69,67
 
DICIEMBRE 2013	98	980,30	102,67
 
ENERO 2014	0	0	0
 
FEBRERO 2014	82,50	762,11	86,43
 
MARZO 2014	62,80	710,36	65,79
 
TOTAL
 
Bs. 795,98
 
 
 
•	VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:
 
 
DIFERENCIA  DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
 
DISFRUTE DESDE EL 01/12/2013 AL 01/01/2014
 
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional	Días De Descanso En Vacaciones	Días Feriados En Vacaciones	Total Días De Vacaciones	Total Diferencias En Vacaciones
 
73	9	4	86	Bs. 1.576,67
 
 
 
•	DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120  que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.807,55)
 
 
TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
 
Bs. 11.230,20
 
 
 
QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA  BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS, (Bs. 11.230,20) en cheque emitido a la orden del trabajador MARIO ENRIQUE VIVAS identificado de la siguiente manera, con el N° 20993779, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 25 de noviembre de 2014, el cual se anexa en copia  a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.
 
 
QUINTUAGESIMA SEPTIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”. 
 
QUINTUAGESIMA OCTAVA: Las  partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
 
 
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por el juez de mediación y conciliación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
 
 
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
 
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
 
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los TRABAJADORES, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman: 
 
 
 
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
 
             Juez Temporal                                                      
 
El Secretario
 
Abg. José Miguel Martínez Salas
 
 
 
Parte Demandante                          Parte Demandada
 
 
 
 
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