REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,01 de Diciembre de 2014.
Año 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2012-001177.

Parte Demandante: ALBERT ALVARADO GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 192.780.

Apoderado Judiciales de la Parte Demandante: DIANA CAROLINA MELÉNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.780.

Parte Demandada: REPROAVE INTERNACIONAL S.A.

Apoderado Judicial de LA Parte Demandada: EDGAR ISAAC SÁNCHEZ, LUIS MIGUEL GONZÁLEZ HERMES TOMÁS BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.827, 19.388 y 10.365 respectivamente.

RECORRIDO DEL PROCESO

El día 28 de Abril de 2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia definitiva en la cual ordenó la cuantificación de los conceptos condenados a través de experticia complementaria del fallo (f. 242 al 252 p. 01). Dicha sentencia fue modificada en fecha 27 de junio de 2014 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (f. 05 al 12, p. 02).

El 17 de septiembre de 2014 fue recibido el asunto por este Juzgado, procediendo quien suscribe abocarse al conocimiento de la causa, concediendo un lapso de tres (03) días hábiles para que las partes manifestaran causal de recusación, sin que ninguna procediera a ello.

En fecha 26 de septiembre de 2014 se designó experto contable (f. 33, p. 02), siendo juramentado el día 11 de noviembre de 2014, oportunidad en la cual se le confirió un lapso de seis (06) días hábiles contados a partir del día siguiente (f. 36 al 38, p.02).

Posteriormente, el 21 de noviembre de 2014 fue agregado a los autos el informe pericial (f. 39 al 43, p.02), el cual fue impugnado por la parte demandada el día 26 de noviembre de 2014 (f. .

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quien suscribe procede a pronunciarse sobre la impugnación efectuada bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

MOTIVACIONES
El Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil establece:

…la experticia se tendrá como complemento del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso, y en su defecto, a otros dos peritos de su elección, para decidir sobre lo reclamado, con facultad de fijar definitivamente la estimación; y de lo determinado se admitirá apelación libremente.


La parte demandante impugnó la experticia practicada al quinto (5°) día siguiente a su consignación. Dicha impugnación se efectuó, basándose en lo siguiente:

1.- Los montos no se ajustan al mandato de la sentencia.
2.- No fundamentó debidamente el monto de las cantidades establecidas ni el método de cálculo.
3.- Modifica negativamente la sentencia en su contra.

Ahora bien, en atención al criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde verificar la tempestividad del reclamo, el cual en este caso, como se afirmó anteriormente, al efectuarse al quinto (05) día siguiente a su consignación se realizó en tiempo oportuno.

Así mismo, quien juzga considera oportuno traer a colación el criterio expresado por la Sala de Casación Social en fecha 28 de julio de 2000, citado en decisión N° 261 del 25 de abril de 2002, en la cual se establece:

El sólo hecho de que se haya realizado la impugnación de la experticia complementaria del fallo y así se haya considerado, no significa que al Juez de mérito le surta automáticamente la facultad de proceder a fijar la oportunidad para el nombramiento de dos (02) expertos, sustentando tal actitud conforme a lo dispuesto en el último aparte del Articulo 249 del Código de Procedimiento Civil…

Si se toma en consideración que el último aparte del referido artículo 249 deja establecido que “En estos casos la experticia se tendrá como complementaria del fallo ejecutoriado; pero si alguna de las partes reclamare contra la decisión de los expertos, alegando que está fuera de los límites del fallo, o que es inaceptable la estimación por excesiva o por mínima, el Tribunal oirá a los asociados que hubieren concurrido a dictar la sentencia en primera instancia, si tal hubiere sido el caso y en su defecto, a otros dos peritos a su elección, para decidir sobre lo reclamado con facultad de fijar definitivamente la estimación…

Además de lo anterior, es obligación del Juez constatar que el reclamo se encuentre fundamentado, siendo en el caso de marras entiende quien juzga que dicho informe es atacado por considerar mínima la estimación al expresar que fue negativamente modificada la sentencia en su contra.

Así las cosas, cumplidos como han sido los extremos requeridos, quien suscribe, en acatamiento del criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, ordena la designación de dos (02) expertos a los fines de efectuar la revisión de la experticia complementaria del fallo reclamada y una vez cumplido con ello decidir sobre el contenido del reclamo y proceder a la estimación definitiva. Y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:

PRIMERO: El Reclamo de la experticia complementaria del fallo efectuada por la parte demandada cumple con los extremos de ley.

SEGUNDO: Ordena la designación de dos (02) expertos contables a los fines de revisión del informe pericial impugnado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Primero (01) de Diciembre de 2014. Año: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. Ana Mercedes Sánchez.
Juez Temporal


Abg. José Miguel Martínez Salas.
Secretario

Nota: En esta misma fecha, 01 de Diciembre de 2014, siendo las 02:10 p.m. se dictó y publicó la anterior decisión, siendo agregada al expediente físico y registrada en el sistema juris 2000. Año: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.



Abg. José Miguel Martínez Salas
Secretario
AMSV/amsv