REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y jecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
ASUNTO: KP02-L-2014-1510

PARTE ACTORA: LUIS ANTHONY MENDOZA VASQUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No.24.398.460.
ABOGADO ASISTENTE: PAUL DABOIN, titular de la Cedula de Identidad No.20.641.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.226.643.
PARTE ACCIONADA: Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., Firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio del año 2012, bajo el No.21, Tomo 49-A..
ABOGADO ASISTENTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.257.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.

En el día de hoy, Ocho (08) de Diciembre del año 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se presentan ante este tribunal el ciudadano: LUIS ANTHONY MENDOZA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cedula de Identidad No.24.398.460, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado PAUL DABOIN, titular de la Cedula de Identidad No.20.641.525, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.226.643; por una parte y por la otra la Ciudadana YACKELINE JOSEFINA RODRIGUEZ TUA, titular de la cédula de identidad No.17.942.306, actuando en este acto en su carácter de Administradora de la Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., Firma mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de Junio del año 2012, bajo el No.21, Tomo 49-A., parte demandada, asistido por la Abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad No.15.003.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.102.257, tal como consta en autos, y exponen: De mutuo acuerdo las partes hemos decidido solicitarle al Juez, Abogado FRANCISCO MERLO, el adelanto de la Audiencia Preliminar del presente asunto y presentar ante este Tribunal el siguiente ACUERDO TRANSACIONAL, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

PRIMERO: La Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., parte demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, estableciendo como fecha de ingreso el Seis (06) de Octubre del año 2014, conviene con el salario base diario de Bs.141,71, conviene con la jornada de trabajo Lunes, Martes, Miércoles y Viernes de 7:00AM a 12:00M, y Sábados de 4:00PM a 8:00PM, conviene con la fecha de Egreso Veintiocho (28) de Noviembre del año 2014, conviene que derivado de la Relación Laboral que existió entre las partes, solo adeuda al Trabajador los conceptos establecidos en el libelo de demanda tales como Prestaciones Sociales Artículo 142 de la L.O.T.T.T., Intereses Artículo 143 de la L.O.T.T.T., Vacaciones fraccionadas Artículo 196 de la L.O.T.T.T., Bono Vacacional Fraccionada Artículo 196 de la L.O.T.T.T., Utilidades Fraccionadas Artículo 132 de la L.O.T.T.T. por lo que en virtud de la relación laboral que existió, con el fin de poner término a la presente causa ofrece pagar a la demandante un monto único de UN MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.508,38), Dicho monto será cancelado en este acto por medio de Cheque No.00003062, Girado contra el Banco BBVA PROVINCIAL, de fecha 08-12-2014, a nombre del accionante LUIS ANTHONY MENDOZA VASQUEZ.

SEGUNDO: En este estado toma la palabra el Ciudadano LUIS ANTHONY MENDOZA VASQUEZ, parte accionante y manifiesta aceptar y reconocer la fecha de ingreso establecida en este acto por la Entidad de Trabajo ABASTO LUIS’ AN, C.A., así como acepta el Pago único ofrecido y entregado en este acto, manifestando recibir en su entera y total satisfacción dicho pago y así mismo declara que la Entidad de Trabajo no le adeuda ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió entre las partes.

TERCERO: La falta de fondo del Cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del presente acuerdo, más las costas de ejecución.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ


ABG: FRANCISCO MERLO VILLEGAS
LA SECRETARIA


ABG: MARIA ALEJANDRA GARCIA



PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA