REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 de Diciembre de 2014
Años 204° y 155°

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000715

PARTE ACTORA: MARIO CHAVERRA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nº E- 84.476.351y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTA DUGARTE inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.144

PARTE DEMANDADA: JORGE ELIECER ZAPATA C. venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.957.350 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

En fecha 09 de junio de 2.014, fue presentada por ante la URDD CIVIL demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano MARIO CHAVERRA, extranjero, mayor de edad, cédula de identidad Nº E- 84.476.351 y de este domicilio contra el ciudadano JORGE ELIECER ZAPATA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 15.957.350 y de este domicilio; siendo recibida y admitida por este Tribunal, en fecha 13 de junio de 2.014

Es el caso que en fecha 02 de diciembre de 2014 la parte actora MARIO CHAVERRA, antes identificado, asistido por la Abogada MARTA DUGARTE inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.144, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "DESISTO en este acto del Procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por mi persona en contra del ciudadano JORGE ELIECER ZAPATA CUARTAS, en su condición de persona natural.”

En tal sentido, quien Juzga, luego de haber verificado que la parte actora, desiste de manera voluntaria el presente procedimiento en contra del ciudadano JORGE ELIECER ZAPATA CUARTAS, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Homologar el desistimiento del procedimiento contra el ciudadano JORGE ELIECER ZAPATA CUARTAS y como consecuencia de ello, la extinción del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 08 días del mes de diciembre del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada



La Secretaria
Abg. Rosalux C. Galíndez M.