REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: KP02-L-2014-000869

PARTE ACTORA: ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ C.I: 19.640.926

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ I.P.S.A 150.769

PARTE DEMANDADA: HOSPITAL CLINICO LOYOLA S.A. y RAFAEL DIAZ LOBO CI: 3.499.086

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO SUAREZ Y JULIO RAMIREZ I.P.S.A Nrs. 138.652 Y 30.640 RESPECTIVAMENTE.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 04 de diciembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante el actor en su nombre y representación abogado ALI HUMBERTO ESCALONA MENDEZ. Por la parte demandada comparece RAFAEL DIAZ LOBO, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 3.499.086 asistido en este acto por el abogado JULIO RAMIREZ. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios analizados por las partes, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: Toma la palabra la parte actora quien manifiesta que DESISTE de la demanda y por tanto del procedimiento instaurado, exposición ante la cual la parte demandada manifiesta su total conformidad y conviene en dicho desistimiento, por lo que no se generan costas a favor de ninguna de las partes en juicio.
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica

El demandante
La parte demandada