REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-1558


PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS MENDOZA CASTILLO, JOSE ARMANDO GOMEZ, YOHE DAMIAN GALINDO SILVA, JORGE JESUS URQUIOLA, BENJAMIN FRANKLIN TORRES MARTINEZ, JOAN ANTONIO SILVA CORBO, YHONNY JAVIER MUJICA RIVERO, JOSE GREGORIO LOZADA CASTELLANO, ARMANDO ANTONIO LARA AFANADOR, ALEXANDER JAVIER GUEDEZ NAVAS, YONNYS ALFREDO LOPEZ GARCIA, RAFBEN JESUS GIMENEZ LUCENA, ANGEL RAFAEL VELASQUEZ HURTADO y JOSE LUIS ALCALA MARQUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.567.227, V.- 7.406.911, V.- 18.736.780, V.- 17.784.278, V.- 15.730.729, V.- 14.334.710, V.- 16.090.598, V.- 17.854.505, V.- 15.638.388, V.- 13.187.267, V.- 14.376.027, V.- 13.843.353, V.- 14.649.437 y V.- 11.598.997, de este domicilio.
APODERADO DE LOS ACTORES: BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA).
ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593.
PARTE DEMANDADA: “DROGUERIA NENA C.A.”,
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924.

En el día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de 2.014, siendo las 10:00 am comparece por ante este despacho el ciudadano el ciudadano BLADIMIR ANTONIO YEPEZ PARGAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.899.082, en su condición de PRESIDENTE del Sindicato Único Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Droguería Nena C.A. (SUNTRADRONENA), tal como consta en autos y REPRESENTANTE JUDICIAL de los ciudadanos: JEAN CARLOS MENDOZA CASTILLO, JOSE ARMANDO GOMEZ, YOHE DAMIAN GALINDO SILVA, JORGE JESUS URQUIOLA, BENJAMIN FRANKLIN TORRES MARTINEZ, JOAN ANTONIO SILVA CORBO, YHONNY JAVIER MUJICA RIVERO, JOSE GREGORIO LOZADA CASTELLANO, ARMANDO ANTONIO LARA AFANADOR, ALEXANDER JAVIER GUEDEZ NAVAS, YONNYS ALFREDO LOPEZ GARCIA, RAFBEN JESUS GIMENEZ LUCENA, ANGEL RAFAEL VELASQUEZ HURTADO y JOSE LUIS ALCALA MARQUEZ antes identificados tal y como consta en documento público debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara de fecha 19 de Agosto de 2014 el cual quedo inserto bajo el número 01, tomo 125 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa misma notaria, que consta en autos, asistido en este acto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES SANGRONIS CASTRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 18.769.951, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 161.593, en lo sucesivo se denominara representante judicial de “LOS TRABAJADORES” y por la parte demandada la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA C.A.”, compañía inscrita bajo el N° 76, folios del 280 al 284 del Libro de Registro de Comercio N°1 que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara en fecha 24 de Abril de 1.975, posteriormente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, en fecha 15-10-1.997, representada en este acto por la abogado MARIA EUGENIA RAMOS SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.886.889, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.924, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial; tal como consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 2010, bajo el Nº04, Tomo 130, de los libros de autenticaciones levados por esa Notaría, el cual agrega en copia simple marcado con la letra “A”, en los sucesivo se denominara “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, se presenta el original del poder Ad Efectum Videndi ante el Tribunal a los fines de que certifique la copia anexada.

El apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado de la presente causa y renuncia al término de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la audiencia preliminar a fin de iniciar las conversaciones para tratar de alcanzar acuerdo satisfactorio. Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de inmediatez y celeridad de los procesos laborales, habida cuenta que el petitorio no va en contra de la Ley o las buenas costumbres, dispone celebrar la Audiencia Preliminar, verificando la comparecencia de las partes, y que las mismas se encuentren debidamente asistidos por profesionales del derecho. Así pues, evidenciado la intensión de los actores en poner fin al presente asunto, la juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones, obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:
EN RELACION AL TRABAJADOR JEAN CARLOS MENDOZA CASTILLO

PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 16 de junio de 2004 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 8.161,83).

TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 57 744,60 43,43
JUNIO 2013 94,50 977,97 72
JULIO 2013 73,10 726,84 48,08
AGOSTO 2013 72,90 1.263,63 55,54
SEPTIEMBRE 2013 79,80 1.215,70 60,80
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 79,40 790,29 60,50
DICIEMBRE 2013 55 741,07 41,90
ENERO 2014 68,90 948,77 52,50
FEBRERO 2014 48,10 512,80 36,65
MARZO 2014 65,60 838,56 49,98
TOTAL
Bs. 521,37


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/09/2013 AL 02/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 9 0 90 Bs. 1.200,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.040,45)
A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS Bs. (Bs. 5.399,58).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTYA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.561,41).

CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTYA Y UN CENTIMOS (Bs. 13.561,41), en cheque emitido a la orden del trabajador JEAN CARLOS MENDOZA CASTILLO identificado de la siguiente manera, con el N° 06294012, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE ARMANDO GOMEZ

QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 26 de noviembre de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS, (Bs. 7.836,25).

SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 42 385 32
JUNIO 2013 42 556,04 32
JULIO 2013 33,60 588,21 25,60
AGOSTO 2013 34,80 586,16 26,51
SEPTIEMBRE 2013 31,20 408,24 23,77
OCTUBRE 2013 38 442,09 28,95
NOVIEMBRE 2013 45 594,32 34,29
DICIEMBRE 2013 38,20 488 29,10
ENERO 2014 17,30 233,04 13,18
FEBRERO 2014 10,50 88 8
MARZO 2014 31,20 318,67 23,77
TOTAL
Bs. 277,18


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 19/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 10 5 90 Bs. 1.200,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.959,06)
A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS Bs. (Bs. 5.016,67).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.852,92).
OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.852,92) en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE ARMANDO GOMEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 21394031, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR YOHE DAMIAN GALINDO SILVA

NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
DECIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 6.577,37).

DECIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 7 61,89 5,33
JUNIO 2013 94,50 948,44 72
JULIO 2013 66,70 767,28 50,82
AGOSTO 2013 72,30 1.252,76 55,09
SEPTIEMBRE 2013 83,90 990,05 63,92
OCTUBRE 2013 51,90 519,11 39,54
NOVIEMBRE 2013 90,90 983,14 69,26
DICIEMBRE 2013 54,80 739,05 41,75
ENERO 2014 61,30 843,25 46,60
FEBRERO 2014 51,30 570,32 39,09
MARZO 2014 65 819,17 49,52
TOTAL
Bs. 533,03


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARTENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.644,34)

A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL DIECISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS Bs. (Bs. 5.017,08).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.594,45).

DECIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.594,45), en cheque emitido a la orden del trabajador YOHE DAMIAN GALINDO SILVA identificado de la siguiente manera, con el N° 98394035, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente,. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JORGE JESUS URQUIOLA

DECIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de octubre de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

DECIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 8.060,45).

DECIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 57 635,80 43,43
JUNIO 2013 94,50 1.089,53 72
JULIO 2013 77,10 772,71 59,12
AGOSTO 2013 66 1.143,32 50,29
SEPTIEMBRE 2013 83,30 1.185,80 63,47
OCTUBRE 2013 27,80 271,40 21,18
NOVIEMBRE 2013 93,40 1.018,79 71,16
DICIEMBRE 2013 55,50 789,56 42,29
ENERO 2014 65,50 924,96 49,90
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 61,90 657,99 47,16
TOTAL
Bs. 512,00


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/01/2014 AL 30/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 2 85 Bs. 1.133,33


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.015,11)
A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS Bs. (Bs. 5.502,07).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.562,52).

DECIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.562,52), en cheque emitido a la orden del trabajador JORGE JESUS URQUIOLA identificado de la siguiente manera, con el N° 32894029, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR BENJAMIN FRANKLIN TORRES MARTINEZ

DECIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 17 de mayo de 2005 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada: de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

DECIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS, (Bs. 8.082,28).

DECIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 44 429 33,52
JUNIO 2013 91 965,22 69,33
JULIO 2013 60,60 698,16 46,17
AGOSTO 2013 38,30 571,13 29,18
SEPTIEMBRE 2013 45,30 384,87 34,51
OCTUBRE 2013 48,90 477,87 37,26
NOVIEMBRE 2013 90,60 1.000,39 69,03
DICIEMBRE 2013 52,20 663,07 39,77
ENERO 2014 59 778,25 44,95
FEBRERO 2014 45,20 502,09 34,44
MARZO 2014 65,90 745,30 50,21
TOTAL
Bs. 488,39


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/07/2013 AL 15/08/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 8 1 88 Bs. 1.173,33


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.020,57)
A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS Bs. (Bs. 5.429,16).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.511,44).

VIGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.511,44), en cheque emitido a la orden de del trabajador BENJAMIN FRANKLIN TORRES MARTINEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 27694017, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JOAN ANTONIO SILVA CORBO

VIGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 23 de junio de 2003 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

VIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 7.858,49).

VIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 38,50 383,90 29,33
JUNIO 2013 42 568,06 32
JULIO 2013 27,60 466,76 21,03
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 23,40 217,98 17,83
OCTUBRE 2013 27,60 309,76 21,03
NOVIEMBRE 2013 41,80 555,58 31,85
DICIEMBRE 2013 34,80 408,96 26,51
ENERO 2014 27,70 357,71 21,10
FEBRERO 2014 24,30 254,93 18,51
MARZO 2014 10,50 102,15 8
TOTAL
Bs. 227,20


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/07/2013 AL 05/08/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
83 10 2 95 Bs. 1.266,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, mas el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, mas el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.964,62)

A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO Bs. (Bs. 4.889,98).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de DOCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.708,47).
VIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.708,47) en cheque emitido a la orden del trabajador JOAN ANTONIO SILVA CORBO identificado de la siguiente manera, con el N° 39094015, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.


EN RELACION AL TRABAJADOR YHONNY JAVIER MUJICA RIVERO

VIGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 05 de mayo de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.
VIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 7.968,00).

VIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 80,50 810,90 61,33
JUNIO 2013 34 350,47 25,90
JULIO 2013 33,30 287,19 25,37
AGOSTO 2013 55,80 584,81 42,51
SEPTIEMBRE 2013 87,20 902,78 76,44
OCTUBRE 2013 63,20 595,42 48,15
NOVIEMBRE 2013 47 621,54 35,81
DICIEMBRE 2013 64,80 616,64 49,37
ENERO 2014 47,90 577,29 36,50
FEBRERO 2014 68,80 745,79 52,42
MARZO 2014 51 561,36 38,86
TOTAL
Bs. 482,67


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/05/2013 AL 12/06/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
73 8 1 82 Bs. 1.093,33


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.992,00)

A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS Bs. (Bs. 5.434,18).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TREE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.402,18).

VIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 13.402,18), en cheque emitido a la orden del trabajador YHONNY JAVIER MUJICA RIVERO identificado de la siguiente manera, con el N° 75494039, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.




EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE GREGORIO LOZADA CASTELLANO

VIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 01 de abril de 2008 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista desde el 01 de octubre de 2013, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

TRIGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs. 3.317,13).

TRIGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 06 Bs. 2.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 66,60 487,09 50,74
NOVIEMBRE 2013 35 46,94 26,67
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 13,70 144,44 10,44
TOTAL
Bs. 87,85


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
0 0 0 0 Bs. 0


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, mas el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, mas el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 829,28)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 3.317,13

TRIGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS, (Bs. 3.317,13), en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE GREGORIO LOZADA CASTELLANO identificado de la siguiente manera, con el N° 86994037, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ARMANDO ANTONIO LARA AFANADOR

TRIGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 19 de septiembre de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

TRIGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 8.178,39).

TRIGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 82,50 1.108,00 62,86
JUNIO 2013 70 936,15 53,33
JULIO 2013 51,40 752,66 39,16
AGOSTO 2013 83,90 1.105,55 63,92
SEPTIEMBRE 2013 59,90 646,16 45,33
OCTUBRE 2013 90,90 891,44 69,26
NOVIEMBRE 2013 66,40 950,03 50,59
DICIEMBRE 2013 87,50 1.082,07 66,67
ENERO 2014 17,50 220,03 13,33
FEBRERO 2014 28 234,67 21,33
MARZO 2014 63 694,73 48
TOTAL
Bs. 533,79


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 19/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 10 5 90 Bs. 1.200,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, mas el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, mas el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.044,60)
A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL CUATROCIERNTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS SIETE CENTIMOS Bs. (Bs. 5.416,66).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 13.595,05).

TRIGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 13.595,05), en cheque emitido a la orden del trabajador ARMANDO ANTONIO LARA AFANADOR identificado de la siguiente manera, con el N° 88494028 girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ALEXANDER JAVIER GUEDEZ NAVAS

TRIGESIMA SEPTIMA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 12 de julio de 2005 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

TRIGESIMA OCTAVA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS, (Bs. 8.202,77),

TRIGESIMA NOVENA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 82,50 827,50 62,86
JUNIO 2013 70 936,15 53,33
JULIO 2013 51,20 749,74 39,01
AGOSTO 2013 83,80 1.104,02 63,85
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 91 838,20 69,33
NOVIEMBRE 2013 66,50 855,35 50,67
DICIEMBRE 2013 87,50 1.056,50 66,67
ENERO 2014 62,70 798,25 47,77
FEBRERO 2014 84 962,55 64
MARZO 2014 62,90 748,48 47,92
TOTAL
Bs. 565,41


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/08/2013 AL 01/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 10 0 89 Bs. 1.186,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.050,69 )
A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. (Bs. 5.500,00).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TRECE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.702,77).

CUADRAGESIMA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.702,77)en cheque emitido a la orden del trabajador ALEXANDER JAVIER GUEDEZ NAVAS identificado de la siguiente manera, con el N° 17794010, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR YONNYS ALFREDO LOPEZ GARCIA

CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 22 de octubre de 2004 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

CUADRIGESIMA SEGUNDA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS, (Bs. 7.615,99).

CUADRIGESIMA TERCERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 42 447,40 32
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 32,00


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/12/2013 AL 22/01/2014
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 10 5 96 Bs. 1.280,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, mas el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, mas el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.904,00)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.615,99

A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL SESENTA CENTIMOS Bs. (Bs. 5.066,66).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.682,65).

CUADRIGESIMA CUARTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.682,65), en cheque emitido a la orden del trabajador YONNYS ALFREDO LOPEZ GARCIA identificado de la siguiente manera, con el N° 61994011, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia ala presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR RAFBEN JESUS GIMENEZ LUCENA

CUADRAGESIMA QUINTA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 30 de julio de 2007 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

CUADRIGESIMA SEXTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs. 7.688,54).

CUADRIGESIMA SEPTIMA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:
• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 35 570,10 26,67
JUNIO 2013 35 511,45 26,67
JULIO 2013 29,60 496,21 22,55
AGOSTO 2013 41,70 741,21 31,70
SEPTIEMBRE 2013 40,20 641,61 30,63
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 34,30 374,03 26,13
DICIEMBRE 2013 34,50 432,93 26,29
ENERO 2014 33,90 462,23 25,83
FEBRERO 2014 32,70 526,46 24,91
MARZO 2014 24 300,47 18,29
TOTAL
Bs. 259,73


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 31/08/2013 AL 27/09/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
75 8 0 83 Bs. 1.106,67


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, mas el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, mas el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 1.922,13)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.688,54

A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS Bs. (Bs. 5.475,83).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE DOS CENTIMOS (Bs. 13.164,37).

CUADRIGESIMA OCTAVA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE DOS CENTIMOS (Bs. 13.164,37), en cheque emitido a la orden del trabajador RAFBEN JESUS GIMENEZ LUCENA identificado de la siguiente manera, con el N° 93194022, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR ANGEL RAFAEL VELASQUEZ HURTADO

CUADRIGESIMA NOVENA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició fecha 17 de mayo de 2005 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, desde el 01 de mayo de 2013, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

QUINTUAGESIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes de marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo esta a la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 7.466,66).

QUINTUAGESIMA PRIMERA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00

• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 0 0 0
JUNIO 2013 0 0 0
JULIO 2013 0 0 0
AGOSTO 2013 0 0 0
SEPTIEMBRE 2013 0 0 0
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 0 0 0
DICIEMBRE 2013 0 0 0
ENERO 2014 0 0 0
FEBRERO 2014 0 0 0
MARZO 2014 0 0 0
TOTAL
Bs. 0


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 16/05/2013 AL 17/06/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
79 10 1 90 Bs. 1.200,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, mas el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, mas el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.866,67)

TOTAL ADEUDADO EN BASE A TODOS LOS CONCEPTOS
Bs. 7.466,66

QUINTUAGESIMA SEGUNDA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 7.466,66), en cheque emitido a la orden del trabajador ANGEL RAFAEL VELASQUEZ HURTADO identificado de la siguiente manera, con el N° 71894018, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

EN RELACION AL TRABAJADOR JOSE LUIS ALCALA MARQUEZ

QUINTUAGESIMA TERCERA: Las partes aceptan que la Relación de Trabajo se inició en fecha 02 de Agosto de 2004 actualmente desempeña el cargo de Montacarguista, devengando un último salario mensual la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.400,00), con una jornada de trabajo comprendida de la siguiente manera: Jornada de trabajo Almacén Grupo de despacho. Turno 1: Lunes a Viernes de: 07:00 am a 03:00pm Descanso Intrajornada de 11:45am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sabado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30pm Descanso Intrajornada 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Turno 3: Lunes a viernes de 10:30pm a 05:30 am Descanso Intrajornada 02:30 am a 03:00am. Descanso Interjornada: Sabado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Inventario Cíclico. Lunes a Viernes 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 5:00pm, Descanso Intrajornada: de 12:00 m hasta la 1:00pm Descanso Interjornada: sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Recepción. Turno 1: De Lunes a Viernes de 07:00am a 03:00pm. Descanso Intrajornada:de 11:45 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Sábado y domingo. Turno 2: Lunes a Viernes de 03:00pm a 10:30 pm. Descanso Intrajornada: de 07:00pm a 07:30 pm. Descanso Interjornada: Sábado y Domingo. Jornada de trabajo Almacén Grupo Avance. Jueves a Lunes: 07:00 am 11:30 am y 12:30 pm – 03:00pm, Descanso Intrajornada: de 11:30 am a 12:30pm. Descanso Interjornada: Martes y Miércoles.

QUINTUAGESIMA CUARTA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” el mes marzo del año 2014, decidió homologar los salarios de los trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista dentro de la empresa a la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.800,00), ya que existían diferencias salariales desde Mayo de 2013 en relación a otros trabajadores que desempeñan el cargo de Montacarguista. Por lo tanto existe una diferencia Salarial del periodo comprendido desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, esta diferencia salarial se refiere al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, ascendiendo ésta a la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS, (Bs. 7.843,35).

QUINTUAGESIMA QUINTA: En virtud a la homologación de los salarios desde el mes de Mayo de 2013 hasta el mes de Marzo de 2014, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” procede en este acto a cancelar la diferencia salarial referida al Salario Fijo, así como diferencia de bono nocturno, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional del referido período, bajo la siguiente discriminación:

• DIFERENCIA SALARIAL: De conformidad con el artículo 109 de La LOTTT:

DIFERENCIA SALARIAL DESDE MAYO DE 2013 HASTA MARZO DE 2014
Diferencia Mensual Meses Total
Bs. 400 11 Bs. 4.400,00


• BONO NOCTURNO: De conformidad con el artículo 117 de la LOTTT:
DIFERENCIA SALARIAL DE BONO NOCTURNO
Mes Cantidad de Días
Monto en Bs. Diferencia A Pagar en Bs.
MAYO 2013 35 435,80 26,67
JUNIO 2013 35 528,01 56,67
JULIO 2013 30,20 501,02 23,01
AGOSTO 2013 41,50 736,49 31,62
SEPTIEMBRE 2013 41,60 657,67 31,70
OCTUBRE 2013 0 0 0
NOVIEMBRE 2013 34,70 348,50 26,44
DICIEMBRE 2013 34,90 438,91 26,59
ENERO 2014 52 818,12 39,62
FEBRERO 2014 38,30 535,73 29,18
MARZO 2014 27,60 296,18 21,03
TOTAL
Bs. 282,51


• VACACIONES Y BONO VACACIONAL: de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT:

DIFERENCIA DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL PERIODO 2012-2013
DISFRUTE DESDE EL 01/09/2013 AL 02/10/2013
Total Días De Vacaciones Y Bono Vacacional Días De Descanso En Vacaciones Días Feriados En Vacaciones Total Días De Vacaciones Total Diferencias En Vacaciones
81 9 0 90 Bs. 1.200,00


• DIFERENCIA DE UTILIDADES: De conformidad con el artículo 131 de la LOTT, Dicho monto surge de sumar el monto adeudado por diferencia salarial mensual, más el monto adeudado de diferencia de bono Nocturno, más el total de las diferencia de las vacaciones y bono vacacional, dividido entre 360 y multiplicado por 120 que es el total de días que cancela la empresa por el concepto de utilidades, lo cual da como resultado la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.960,84)
A su vez, existe una diferencia Salarial, en el periodo comprendido desde Mayo 2012 hasta abril del 2013 la cual corresponde a un monto de CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CJUARENTA Y CINCO CENTIMOS Bs. (Bs. 5.311,45).
En virtud de lo anterior la diferencia Salarial a reclamar es de TRECE MIL CIENTO CIINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.154,80).

QUINTUAGESIMA SEXTA: En razón de los acuerdos alcanzados en las Cláusulas que anteceden y por los conceptos relacionados en las mismas, LA ENTIDAD DE TRABAJO presenta en este acto la cantidad de TRECE MIL CIENTO CIINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 13.154,80), en cheque emitido a la orden del trabajador JOSE LUIS ALCALA MARQUEZ identificado de la siguiente manera, con el N° 52094004, girado contra la cuenta corriente N° 0137-0060-58-0000013941 de la Entidad Bancaria Banco Sofitasa, de fecha 15 de diciembre de 2014, el cual se anexa en copia a la presente. Asimismo la representación del trabajador, antes identificada declara actuar libre de todo apremio y coacción, así mismo manifiesta recibir el cheque antes identificado a su entera y cabal satisfacción, como pago por los conceptos adeudados por diferencia salarial así como las incidencias generadas en el periodo comprendido desde mayo de 2013 a marzo de 2014, por lo que la representación del trabajador expresa su total conformidad con el presente acuerdo, declara que nada tiene que reclamar por cualquier otro concepto derivado dentro del periodo mencionado de la relación laboral y que LA ENTIDAD DE TRABAJO nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio comprendido dentro del mencionado periodo, ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través del presente acuerdo. En razón de lo anterior las partes manifiestan que el presente acuerdo es definitivo y tiene como fin precaver cualquier reclamación que por estos conceptos se pretenda en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”.

QUINTUAGESIMA SEPTIMA: “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y la representación judicial del trabajador acuerdan que las costas procesales generadas en el presente procedimiento serán canceladas por la “ENTIDAD DE TRABAJO”.

QUINTUAGESIMA OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución se sirva HOMOLOGAR la presente mediación, se sirva a dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica

El demandante
La parte demandada