REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA

ASUNTO: KP02-L-2014-000501

PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ NARANJO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ I.P.S.A Nro. 36.491

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES SERVISEPROCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA LÓPEZ, I.P.S.A Nro. 54.837

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 16 de diciembre de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia extraordinaria, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderado judicial la abogada DEISY MUÑOZ I.P.S.A Nro. 36.491 y por la demandada la apoderada judicial MIRTHA LÓPEZ, I.P.S.A Nro. 54.837, dándose inicio al acto. Luego de diversas deliberaciones, ambas partes, instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, llegan al siguiente acuerdo que da por terminada la causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución. Dicho acuerdo se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Comparecemos ante este Juzgado la partes involucradas en la presente causa, por la actora, la apoderada judicial DEISY MUÑOZ I.P.S.A Nro. 36.491 y por la demandada la apoderada judicial MIRTHA LÓPEZ, I.P.S.A Nro. 54.837, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa signada como KP02-L-2014-000501 y establecer la forma en que ha de cumplirse con la sentencia antes referida.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en que la sentencia recaída en el presente procedimiento se encuentra firme. La parte demandada ofrece pagar el monto condenado de Bs. 224.226,54 en cuatro cuotas iguales y consecutivas de Bs. 56.056,63, la primera en este mismo acto mediante cheque Nro. 60810750, Banco Venezolano de Crédito y las tres restantes los días 15 de enero de 2014, 16 de febrero de 2014 y 16 de marzo de 2014.
TERCERO: “LAS PARTES”, en este acto deciden poner fin de manera bilateral y dar cumplimiento a la sentencia ya dictada y definitivamente firme es decir, “EL EXTRABAJADOR” y “EL EMPLEADOR”, han aceptado y así expresamente convienen en este acto, en que la presente conciliación se hace para dar cumplimiento voluntario a la Sentencia ya dictada, por lo que convienen en realizarle al “ EXTRABAJADOR”, el pago de los conceptos laborales que le corresponden según se determinará en la presente acta, en la cual se incluye el pago de sus Prestaciones Sociales, Indemnizaciones Laborales y demás conceptos laborales, que ordena pagar la Sentencia.
CUARTA: Realizado el ofrecimiento antes detallado, la apoderada judicial del extrabajador acepta de manera conforme la cantidades ofertadas para cancelar la deuda a su favor por concepto de pago de sus prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, Utilidades, Intereses legales derivados de la antigüedad, y demás conceptos laborales, que por Ley le corresponden según lo ordenado en la Sentencia definitiva y firme antes mencionada.
QUINTO: Este acuerdo, evita la ejecución forzosa de la sentencia dictada, ya que es voluntad de “LAS PARTES” que se realice un cumplimiento voluntario de la sentencia. Por común acuerdo de las mismas. “LAS PARTES” declaran que una vez cancelada la ultima parte del dinero adeudado y aquí detallado, no tienen nada que reclamarse por ningún otro concepto que aunado a los ya detallados al cuerpo de la presente acta, así como cualquier concepto laboral que le corresponda al extrabajador, pues se entiende que el patrono honra la deuda existente conforme a la sentencia recaída en la presente causa y a la ley orgánica del trabajo.
SEXTO: Las partes renuncian a los plazos del procedimiento a los fines de firmar el presente acuerdo y si por cualquier circunstancia dejara de cancelarse alguna de las sumas de dinero aquí convenidas en los plazos aquí acordados, se fijará por el tribunal de la causa de manera inmediata, el día de la ejecución forzosa de la sentencia sin mas dilación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez

Abg. Liliana Josefina Merida Lozada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galindez Mujica

El demandante
La parte demandada