REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Diciembre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: KP02-L-2014-001325
PARTE ACTORA: ISMAEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, C.I. Nro 7.403.382 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769
PARTE DEMANDADA: EMPRESA VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 30 de Octubre de 2014 se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos ISMAEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, C.I. Nro 7.403.382 de este domicilio; asistido por el Abogado ADRIAN MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769, procediéndose a su revisión conforme al Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este tribunal, por auto motivado del 12 de noviembre del 2014, se abstuvo de admitirla por no llenarse los requisitos establecidos del articulo 123 ejusdem, por cuanto debía: - Definir cual o cuáles son las personas jurídicas demandadas. – Señalar nombre y apellido de los representantes legales, judiciales o estatutarios; ordenándose la notificación del demandante a los efectos de que procedieran a corregir el libelo de la demanda.

El 05 de diciembre del 2014, comparecen el Abogado ADRIAN MENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 150.769 consignando Poder Notariado otorgado por el actor de este procedimiento a su persona, quedando notificado tácitamente de la orden de subsanación, computándose a partir de esa fecha (05/12/14), los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 08 y 09 de diciembre de los corrientes, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara lo indicado. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta de subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204º y 155º


EL JUEZ

Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
La Secretaria

Abg. ROSALUX C. GALINDEZ M.

En esta misma fecha se publicó sentencia