REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000692

PARTE DEMANDANTE: HECTOR PASTOR PAIVA titular de las cedula de identidad N° 7.327.535.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR VILLENA y RONIELL TORRES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.864 y 177.154.
PARTE DEMANDADA: PREVENCION VENEZUELA C.A (PREVENCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MEYBER PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.657
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Diciembre de 2014 siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora sus apoderados judiciales abogados HECTOR VILLENA y RONIELL TORRES y por la parte demandada PREVENCION VENEZUELA C.A (PREVENCA) comparece su apoderada judicial abogada MEYBER PALACIOS. La Juez se avoca al conocimiento del presente asunto, las partes señalan no tener ninguna recusación en contra. Seguida la audiencia ambas partes solicitan al Tribunal llegar a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece al trabajador cancelarle un total de TREINTA Y MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en dos (02) partes de la siguiente manera: la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) para ser cancelados en fecha 28/01/2015; y un segundo y último pago por la misma cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, 00) para ser cancelados en fecha 13/02/2015, cheques a nombre del trabajador.

SEGUNDO: Los apoderados judiciales de la parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega de las pruebas ambas partes. Es Todo.



LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA