REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204° y 155°
ASUNTO: KP02-L-2014-000574
PARTE ACTORA: VICENTE MENDOZA, JOSE ALEJOS, ARNALDO ALEJOS, RUBEN PEREZ, RAMON MENDOZA Y JAVIER ALEJOS titulares de la cedula de identidad Nº 13.034.429, 22.192.095, 22.106.269, 11.586.888, 15.491.751 y 15.869.690
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:, GERMAN TAMAYO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.536
PARTE DEMANDADA: HACIENDA SARURO C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.533.

Hoy 17 de diciembre de 2014 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, según la información suministrada por el Alguacil, se deja expresa constancia de que la parte demandante no compareció a la audiencia preliminar, asimismo se deja constancia que la parte demandada HACIENDA SARURO C.A., compareció por su apoderada judicial abogada LIGIA GARAVITO. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204° y 155°.

LA JUEZ
ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA

LA PARTE DEMANDADA
EL ALGUACIL