REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de diciembre de 2014
Años 204º y º155º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001048
PARTE ACTORA: BEATRIZ MARIA MONTILLA PINEDA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V. 9.554.263.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MINICENTRO LA 19
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JENNY FALCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.258.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 15 de diciembre de 2014, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ y por la parte demandada comparece su apoderada judicial JENNY FALCON. Se da inicio a la Audiencia, ambas partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece al trabajador cancelarle un total de CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.934, 66) para ser cancelados el día miércoles 17/12/2014 a través de cheque a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 14.934, 66) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se ordena la entrega de las pruebas para ambas partes. Es Todo.



LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA