REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
204º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000230

PARTE DEMANDANTE: OSCAR GREGORIO PINEDA RIVERO titular de la cedula de identidad N° 15.263.024
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.104.109.
PARTE DEMANDADA: AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.364.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Hoy, 15 de Diciembre de 2014 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen de manera voluntaria por la parte actora su apoderada judicial abogada ADRIANA VASQUEZ y por la parte demandada AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A su apoderada judicial abogada BLANCA BARRIOS. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: ofrece al trabajador cancelarle un total de SIETE MIL EXACTOS (Bs.7.000, 00) para ser cancelados en este mismo acto a través de cheque a nombre del trabajador.

SEGUNDO: La parte demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto SIETE MIL EXACTOS (Bs.7.000, 00) para ser cancelados en este, que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es Todo.



LA JUEZ

ABG. COLMENARES MARBETH LORENA
LA SECRETARIA




LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA