REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2014
Años; 204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-0001446
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.023.130, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HECTOR CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 92.296.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. (VENFRUCA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SANTELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.127.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Hoy, 02 de DICIEMBRE de 2014 siendo las 9:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal la parte demandante EDGAR JOSE FERNANDEZ asistido por su Abogado HECTOR CRESPO; y por la parte demandada VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A., su apoderado judicial Abogado MIGUEL EDUARDO GONZALEZ SANTELIZ, Inpreabogado No. 127.573, según instrumento poder Autenticado en fecha 05/05/2014 por ante la notaria publica séptima de Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 01, Tomo 269, que consigna en copia fotostática y presenta su original ad effectum videndi para su certificación en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente MEDIACIÓN JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Toma la palabra la representante legal de la parte accionada y expone: En nombre de la empresa VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. “Reconozco la relación laboral así como la fecha de ingreso del ex trabajador, igualmente señalo y ratifico que mi representada VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A., cumplió en todo momento de forma fiel y cabalmente con el cumplimiento de todas y cada una de las normativas de Seguridad y Salud ocupacional Vigentes para el momento del ingreso del trabajador y durante toda la relación de trabajo que hasta la fecha se mantiene activa, por lo que niego que la misma tenga responsabilidad subjetiva alguna en la ocurrencia de la enfermedad ocupacional alegada por el trabajador en su libelo y menos aún las responsabilidades y presuntos incumplimientos señaladas en el libelo de demanda y menos aún enfermedad ocupacional alguna que le cause o le haya causado discapacidad alguna al demandante, como lo alega la parte actora en el libelo de demanda; de igual manera señalo y ratifico expresamente que mí representada instruyó y capacitó suficientemente al trabajador en materia de seguridad y salud laboral a los fines del desempeño seguro de sus labores, así como también realizó las notificaciones de riesgo correspondientes para el desempeño del cargo ocupado, así como dio cumplimiento a todas sus obligaciones legales referidas prevención y a la seguridad y salud en el trabajo, dotándolo en todo momento de los equipos de protección correspondientes a las actividades realizadas por este, no incurriendo en consecuencia en hecho ilícito alguno, siendo entonces que la prestación del servicio se realizó en condiciones de seguridad; por otra parte se deja constancia y el trabajador así lo ratifica más adelante en la presente acta que, VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. ha cumplido siempre con todas y cada una de sus obligaciones legales y contractuales respecto a medidas de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales por lo que no está obligada a pago alguno al demandante, por lo que la demandada no reconoce ni directa ni indirectamente que la presunta enfermedad ocupacional alegada por el trabajador exista y menos aún que exista por negligencia, impericia, infracción o irresponsabilidad alguna por parte de VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A.; respecto a los conceptos laborales y cantidades demandados por dichos conceptos no se corresponden con lo realmente adeudado por VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A., siendo que los conceptos y cantidades realmente adeudadas son los siguientes:
PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “C”: Bs. 199.455,82; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2014: Bs. 1.804,17; VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: 21,08 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 6.396,05 por dicho concepto; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: 22 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 6.674,14 por dicho concepto; BONO CONTRACTUAL FRACCIONADO 2013-2014: 21,08 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 6.396,05 por dicho concepto; UTILIDADES 2013-2014: 120 días multiplicados por un salario diario de Bs. 334,82 que arrojan la cantidad de Bs. 40.179,59 por dicho concepto; UTILIDADES FRACCIONADAS 2014-2015: 10 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 7.735,56 por dicho concepto; DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES (ARTÍCULO 142 LITERAL B): 56 días que arrojan la cantidad de Bs. 8.587,48 por dicho concepto. Todos los conceptos señalados arrojan un monto sub total de Bs. 268.641,38 cantidad está a la cual se le debe deducir la cantidad de Bs. 29.502,23 (por los siguientes conceptos y cantidades así discriminados: Régimen prestacional de vivienda Bs. 673,81; INCES Bs. 239,58; 42 días adicionales pagados Bs. 4.323,34 y PRESTAMO Bs. 24.265,00.). De restar a las cantidades realmente adeudadas las deducciones correspondientes antes señaladas, se obtiene un monto total neto realmente adeudado de Bs. 239.139,15. En virtud de todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas la demandada ofrece pagar en este acto al actor la cantidad de Bs. 239.139,15 conforme a lo antes discriminado, así mismo, a pesar de que la demandada mantiene su posición en cuanto a los conceptos demandados por la enfermedad ocupacional alegada en el libelo, siendo la intención de la accionada la de dirimir la controversia y en razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar la cantidad de Bs. 160.860,85 por concepto de Bonificación Transaccional compensable con cualquier diferencia respecto a cualquier concepto originado de la relación de trabajo y el cual abarca los conceptos demandados de Indemnización por responsabilidad subjetiva, daño moral y daño emergente, siendo que en virtud de todo lo anteriormente expuesto en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la presente demanda, así como cualquier futuro conflicto al respecto de lo planteado en el libelo de la demanda, así como evitar posibles reclamaciones, y asimismo en el interés común de las partes de evitar o transigir todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión del accidente ocupacional, no obstante lo señalado por la parte actora en su libelo de demandante, y lo anteriormente señalado por la parte demandada VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. y con el fin de dar por terminados los planteamientos del libelo de demanda de la parte actora y en aras de llegar a un acuerdo, la demandada VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. por vía de mediación, luego de revisar los conceptos demandados ofrece cancelar al demandante ciudadano EDGAR JOSE FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.023.130, por todos los conceptos anteriormente señalados y discriminados la cantidad total de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), cantidad la cual ofrece cancelar al actor en este mismo acto mediante dos cheques del Banco Provincial, S.A. identificados con los Nos. 00104354 y 00104366, por las cantidades de Bs. 239.139,15 y 160.860,85, respectivamente, girados ambos contra la cuenta corriente No. 0108-2433-83-0100056829 perteneciente a la empresa VENEZOLANA DE FRUTAS, C.A. (girados no endosables a nombre del actor).
SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación así como de precaver y evitar futuras reclamaciones declaro que ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto mediante los cheques antes identificados emitidos a mi nombre EDGAR JOSE FERNANDEZ. En virtud de la aceptación antes expuesta Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral PRIMERA de esta acta, incluye todos los conceptos los conceptos y cantidades que me son realmente adeudadas y son los siguientes: PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERAL “C”: Bs. 199.455,82; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES AÑO 2014: Bs. 1.804,17; VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014: 21,08 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 6.396,05 por dicho concepto; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014: 22 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 6.674,14 por dicho concepto; BONO CONTRACTUAL FRACCIONADO 2013-2014: 21,08 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 6.396,05 por dicho concepto; UTILIDADES 2013-2014: 120 días multiplicados por un salario diario de Bs. 334,82 que arrojan la cantidad de Bs. 40.179,59 por dicho concepto; UTILIDADES FRACCIONADAS 2014-2015: 10 días multiplicados por un salario diario de Bs. 303,37 que arrojan la cantidad de Bs. 7.735,56 por dicho concepto; DIAS ADICIONALES DE PRESTACIONES (ARTÍCULO 142 LITERAL B): 56 días que arrojan la cantidad de Bs. 8.587,48 por dicho concepto. Todos los conceptos señalados arrojan un monto sub total de Bs. 268.641,38 cantidad está a la cual acepto y reconozco que se le debe deducir la cantidad de Bs. 29.502,23 (por los siguientes conceptos y cantidades así discriminados: Régimen prestacional de vivienda Bs. 673,81; INCES Bs. 239,58; 42 días adicionales pagados Bs. 4.323,34 y PRESTAMO Bs. 24.265,00.). De restar a las cantidades realmente adeudadas las deducciones correspondientes antes señaladas, se obtiene un monto total neto realmente adeudado a mi persona de Bs. 239.139,15. En virtud de todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminadas los cuales la demandada ofrece pagar en este acto y mi persona como parte actora acepta en los términos expuestos la cantidad de Bs. 239.139,15, además de la cantidad de Bs. 160.860,85 ofrecida por la demandada, con lo cual la demandada nada me adeuda, ni más nada tengo que reclamarle ni por los conceptos descritos en el libelo de la demanda y la presente acta, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el más amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme en este acto los dos (02) cheques antes identificados.”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción. Por último, la parte actora solicita le sea acordada y expedida copia certificada de la presente acta.

CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro de los cheques aquí mencionados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado y, que una vez transcurrido un periodo de cinco (5) días hábiles se entenderá que han sido efectivamente cobrados los cheques por lo que el tribunal cierre el presente expediente y ordene su archivo judicial.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dando por CONCLUIDO el presente proceso.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello


El secretario,


La parte actora, La parte demandada,