REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2012-000662

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 22.268.279,

TESTIGO A RUEGO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA MARBELLA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.370.627.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HILDER PEREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 177.252

DEMANDADA: HACIENDA MONTE OLOROSO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JIMENEZ inscrito en el IPSA bajo el N° 143.915

Hoy, 02 de Diciembre de 2014, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia extraordinaria, comparece por la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE MONTES su apoderado judicial HILDER PEREZ y por la parte demandada compareció su apoderado judicial PEDRO JIMENEZ, Seguidamente se dio inicio a la Audiencia Extraordinaria, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar, la cantidad de SESENTA MIL (Bs. 60.000,00) mediante cheque N° 70320775 del Banco del Caribe a nombre del trabajador CARLOS ENRIQUE MONTES, adicional a eso se deja constancia que el trabajador recibió la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) por ante el Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. De igual forma consigno en este acto la cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 4.070) por concepto del pago de los honorarios profesionales de la experto contable mediante cheque N° 91600347 librado contra la entidad BANCARIA BANCARIBE y por ultimo consignó cheque N° 33600346 por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) a nombre del ciudadano ILDER PEREZ abogado de la parte actora en la presente causa por concepto del pago de sus honorarios profesionales.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral. Así como también desisto de cualquier acción judicial y civil que pudiese intentar en contra de la empresa demandada y su apoderado judicial PEDRO JIMENEZ.

TERCERO: Las partes acuerdan que la falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan darán derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación más el 30% por concepto de las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario

Abg. Gabriel García



La Parte Demandante La Parte Demandada


Testigo a Ruego