REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 2014 y 155

ASUNTO: KP02-L-2014-000509

PARTE ACTORA: WENDY CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.625.723
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY N. CARRASCO O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180.

PARTE DEMANDADA: BELISARIO ANTONIO GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.087.381
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, Inpreabogado Nro. 61.681.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 01 de Diciembre de 2014 siendo las nueve de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por la parte actora, comparece la ciudadana WENDY CASTILLO asistida por la Procuradora del Trabajo MIGUEL O. TORRES, y por la parte demandada comparece su apoderado judicial abogado REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, quien consigna poder en copia para ser agregado a autos, dándose inicio al acto. Se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar acuerdo satisfactorio, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: La parte demandada, ofrece cancelar, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) EN dos cuotas la primera de 10.000 Bs. Para el día lunes 08 de Diciembre de 2014, la segunda y última cuota para el día 12 de Enero de 2015, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) por ante la URDD CIVIL del estado Lara.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluyen todos los conceptos reclamados, por lo cual la demandada nada me adeuda, ni por estos ni por ningún otros conceptos, derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERO: Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento de las cuotas aquí señaladas dará lugar a solicitar la ejecución forzosa por el monto demandado en la presente demanda

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
LA JUEZ

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello

El Secretario

Abg. Gabriel García

Parte Demandante Parte Demandada