REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KH01-X-2014-000097
DEMANDANTE: FRANCIA AMARILIS LÓPEZ MEDINA.
DEMANDADO: CORRADO GAETANO CONSALES IPPOLITO.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cumplimiento de Contrato).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 14-2525 (ASUNTO: KH01-X-2014-000097).
Mediante acta de fecha 6 de noviembre de 2014 (f. 25), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2014-002781, relativo al juicio por cumplimiento de contrato, seguido por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra el ciudadano Corrado Gaetano Consales Ippolito, con fundamento a lo establecido en los numerales 18 y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 12 de noviembre de 2014, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la remisión del cuaderno separado a la URDD Civil, a los fines de su distribución entre los juzgados superiores de esta circunscripción judicial (f. 2).
En fecha 8 de diciembre de 2014, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 33) y por auto de fecha 9 de diciembre de 2014, se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguientes conforme a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil (f. 34).
Llegada la oportunidad para decidir y estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, se inhibió de conocer la presente causa y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Pastor José Mujica Rincones, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, todo lo cual le afecta su fuero interno para conocer de dicha causa, le crea una carga emocional que le impide conocer del presente juicio como juez de forma ecuánime o neutral, tal como se le exige a los jueces en la República Bolivariana de Venezuela, para el conocimiento, tramitación, sustanciación, decisión y ejecución de las causas que le competen a los fines de salvaguardar el debido proceso y las normas de equidad e imparcialidad, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que en razón de lo expuesto, se declaró enemiga manifiesta, pública y notoria con el abogado Pastor José Mujica Rincones, y a tales fines planteó la inhibición con fundamento a lo dispuesto en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este tribunal superior habiendo analizado el acta de inhibición suscrita en fecha 6 de noviembre de 2014 (f. 25), en la cual la jueza inhibida confiesa ser enemiga manifiesta del abogado Pastor José Mújica Ramones, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en las copias certificadas que rielan de los folios 3 al 30, esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con fundamento a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2014-002781, referente al juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por la ciudadana Francia Amarilis López Medina, contra el ciudadano Corrado Gaetano Consales Ippolito.
Notifíquese mediante oficio a la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Maria Elena Cruz Faria. El Secretario Titular.,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
Publicada en su fecha, siendo las 3:28 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García.
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