REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
BARQUISIMETO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL 2014
 
 
ASUNTO: KP02-S-2014-10005
 
 
	Vista la solicitud presentada en fecha 18 de noviembre del 2014 por el ciudadano PEDRO JOSÉ MORENO MONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.274.742, en su carácter de Presidente de la EMPRESA AGROPECUARIA M&M 2014 C.A. debidamente asistido por el Defensor Público Primero Agrario, Abogado ORLANDO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.217, este Tribunal por cuanto observa que no se dio cumplimiento al auto de fecha 24 de noviembre del 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se apercibió al solicitante para que en un lapso de tres días de despacho siguientes, indicara  al tribunal si  la presente solicitud lo requiere a título personal o a  nombre de la Empresa Agropecuaria M&M 2014 C.A., razón por la cual este Juzgado NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD. Así se decide.-  
 
               El Juez,
 
                   (fdo)
 
        Abg. Alonso E. Barrios A.                                 La Secretaria, 
 
                                                                            (fdo)                               
 
                                        Abg. Maryelis D. Duran R.
 
AEBA/MDDR/jjq.-
 
 
 
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