REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Extensión Carora
Carora, 05 de diciembre de 2014
203º y 155º

ASUNTO: KP12-F-2014-000009

Revisado exhaustivamente, como ha sido el presente asunto, este Tribunal observa: Que en fechas 21-10-2014 y 03-11-2014 se dejó constancia de la recepción de los escritos de pruebas presentados por las partes, los cuales se reservaron de conformidad con la Ley. En fecha 18-11-2014 siendo el último día del lapso de promoción de pruebas en el presente asunto, se omitió agregar a los autos los mencionados escritos y abrir el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, siendo el Juez director del proceso quien debe garantizar la estabilidad de los juicios, este Tribunal con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en aras de mantener el orden en la presente causa, preservar y enaltecer el derecho a la defensa y proteger el derecho al debido proceso, los cuales se encuentran contenidos en nuestra Carta Magna, REPONE la causa al estado de agregar a los autos escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En consecuencia, se ordena agregar a las actas del presente expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por el ciudadano Willian Castillo, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el Abogado Desiderio Colombo, y el presentado por el abogado José Gregorio Montes de Oca, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en el entendido de que los lapsos procesales subsiguientes comenzarán a transcurrir a partir de la presente fecha. Así se decide.-
La Jueza,

Abg. Delia González de Leal
La Secretaria

Abg. Yennipher Vivas

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91-2014, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.-
La Secretaria,


Abg. Yennipher Vivas