REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA- CARORA
Carora, 10 de Diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
Asunto: KP12-S-2014-000647
De Las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Solicitante: Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.615, domiciliado en la Urbanización La Represa, Calle B-1, casa Nº 7 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
Abogado Asistente de la parte Actora: Hengebert Javier Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277.
Motivo: Interdicción.
Sentencia: Interlocutoria.
I
Se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud relativa a Interdicción, presentada por el ciudadano: Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.615, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Hengebert Javier Sierra, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.277, en la que solicitó se declare la Interdicción del ciudadano Francisco José Lomelli Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 422.128, del mismo domicilio, quien padece de Demencia Senil tipo Alzheimer, Diabetes Mellitas Tipo II, Artereoesclerosis, Insuficiencia Vascular Cerebral, Cardipatía Arteroesclerótica y otras patologías vascular cerebral que le produce alteraciones cognoscitivas severas que le impide valerse por si mismo para realizar labores sencillas de poca complejidad.
En fecha 14 de octubre de 2014, se admitió la solicitud, ordenándose notificar los Médicos adscritos a la Medicatura Forense de esta ciudad, para examinar al ciudadano Francisco José Lomelli Verde, previa notificación, oír cuatro parientes inmediatos del mencionado ciudadano o en su defecto amigos de la familia y al ciudadano Francisco Lomelli. Asimismo se acordó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. El 21 de octubre de 2.014, el Alguacil del Tribunal consignó las boletas de notificación correspondientes a los Médicos Forenses designados, debidamente firmadas. El día 28 de octubre de 2.014, se llevó a efecto el interrogatorio del ciudadano Francisco José Lomelli Verde, quien al ser interrogado por el Tribunal, se advirtió que no posee orientación en tiempo, espacio y lugar, que no recuerda su edad, los nombres de sus hijos, entre otras cosas, dejándose constancia además que sostiene movimientos involuntarios en los miembros superiores, lo que le impide suscribir el Acta. El día 03 de noviembre de 2.014, la suscrita en su condición de Jueza Provisoria de éste Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, concediendo a las partes el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 06 de noviembre de 2.014, rindieron declaración los ciudadanos Silvia Patricia Lomelli de Martínez y Sergio Miguel Martínez Lomelli, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.354.607 y 24.161.877 respectivamente. El 07 de noviembre de 2.014, se recibieron los informes Psiquiátrico y Médico, practicados al ciudadano Francisco José Lomelli Verde.; En fecha 10 de Noviembre de 2.014, rindió declaración el ciudadano Rafael José Martínez Rivero, titular de la cédula de identidad Nº 5.938.035. El día 05 de diciembre de 2.014, compareció la Abg. Greisy Sánchez de Canelón, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, quien no formuló objeción al presente procedimiento.
El 09 de Diciembre de 2.014, rindió declaración el ciudadano Bruno Manuel Martínez Lomelli, titular de la cédula de identidad Nº. 25.824.919.
II
Corresponde a esta sentenciadora conocer de la solicitud mediante la cual el ciudadano Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, requiere que el ciudadano Francisco José Lomelli Verde, sea sometido a Interdicción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil establece: “El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tenga intervalos lúcidos” así como también el artículo 735 ejusdem.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil. Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio. Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. ”.
Por su parte, el artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Análisis del Acervo Probatorio:
La parte actora conjuntamente al escrito libelar consignó Partida de Nacimiento Informe Médico expedido por el Dr. Carlos Miguel Álvarez y Acta de Matrimonio del ciudadano Francisco Lomelli, asimismo consignó Partidas de Nacimiento de su persona y de los ciudadanos Silvia Patricia, Nelson Alberto, Fanny Beatriz Lomelli Mazzoleni y copias de sus cédulas de identidad; los cuales al no haber sido impugnados, se les otorga pleno valor probatorio. Y así se estima.
A los folios 23 al 26 respectivamente, corre inserto Informe Médico-Psiquiátrico practicado al ciudadano Francisco José Lomelli Verde, suscrito por los Dres. Odaly Duque y Teodoro Herrera, en los cuales se concluye:
“DIAGNOSTICO
El consultante evidencia signos y síntomas de Trastorno Mental Orgánico del tipo Demencia Alzheimer (…) Estos problemas de salud lo incapacitan para el desempeño de sus actividades habituales diarias. Está incapacitado para atender de si mismo y para atender asuntos legales, bancarios; estas tareas serán desempeñadas por un familiar adulto, responsable de la atención directa del consultante”.
“EXAMEN FISICO:
(…) desorientado en tiempo y espacio por presentar enfermedad de Alzheimer, presenta dificultad para la marcha ya que no se puede mover por si solo (…)”.
Al folio 18, corre inserta el acta donde consta el interrogatorio del ciudadano Francisco José Lomelli Verde, el cual es valorado conforme al contenido del artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, de las declaraciones de los ciudadanos Silvia Patricia Lomelli de Martínez, Sergio Miguel Martínez Lomelli, Rafael José Martínez Rivero y Bruno Manuel Martínez Lomelli, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.354.607, 24.161.877, 5.938.035 y 25.824.919, quienes manifestaron conocer de vista trato y comunicación a los ciudadanos Gustavo Adolfo Lomelli Mazzolenni y Francisco José Lomelli Verde, manifestando que les consta que el mismo padece de demencia senil tipo Alzheimer y de diabetes mellitus tipo II; que vive con su esposa, sus hijos Gustavo Adolfo, Silvia Lomelli y sus nietos, quienes lo cuidan y están pendientes de su alimentación y medicina; declaraciones que se valoran conforme a la regla del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Disposiciones legales que se adaptan de manera perfecta a la situación jurídica planteada en la presente solicitud.
Del análisis de los artículos up supra se puede señalar que la inhabilitación es una protección que legalmente se le debe brindar a aquella persona que sufra un estado temporal de incapacidad, debido a una enfermedad, accidente, u otra circunstancia que no le permita proveer a sus intereses por un lapso breve, o a aquellas personas débiles de entendimiento cuyo estado no sea tan grave que dé lugar a la interdicción.
Mientras que la interdicción puede ser decretada por el Juez, aun de oficio, cuando la persona adulta, o menor emancipado, se encuentre en estado habitual de defecto intelectual que lo haga incapaz de proveer a sus intereses, aunque tengan intervalos lúcidos, tal como lo establece el artículo 398 del Código Civil.
Con base a las anteriores comprobaciones, éste Tribunal considera que se han traído a los autos suficientes elementos de convicción que demuestran de manera indubitable que el ciudadano Francisco José Lomelli Verde, requiere de la atención diaria de los familiares por haber perdido habilidades mentales y de movilidad que le permitan independencia personal y económica y por encontrarse incapacitado para autogestionarse; por lo que a criterio de esta Juzgadora, la solicitud de Interdicción debe prosperar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley muy especialmente por el artículo 396 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Francisco José Lomelli Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 422.128, domiciliado en la Urbanización La Represa, Calle B-1, casa Nº 7 de esta ciudad de Carora, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
En consecuencia, se designa como TUTOR PROVISIONAL al ciudadano Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.615, del mismo domicilio. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designa como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Silvia Patricia Lomelli de Martínez, Sergio Miguel Martínez Lomelli, Rafael José Martínez Rivero y Bruno Manuel Martínez Lomelli, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.354.607, 24.161.877, 5.938.035 y 25.824.919 respectivamente, quienes ejercerán este mandato durante todo el tiempo que esta dure. Notifíquese a los designados para que comparezcan por ante éste Tribunal a manifestar su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona; y en el caso de la tutora nombrada, a prestar el juramento de Ley, y una vez constituido el Consejo de Tutela, propongan en conjunto los nombres de las personas que ocuparán los cargos de protutor y suplente. Líbrense boletas de notificación.
Atendiendo al contenido del artículo 414 del Código Civil y siguientes del Código Civil. Se ordena la publicación y el registro del presente Decreto de Interdicción Provisional. A tal efecto se ordena:
1. Librar un Único Cartel donde conste lo aquí decretado. La publicación deberá realizarse en el Diario El Caroreño de esta ciudad de Carora.
2. Expídase por secretaria copia certificada del presente Decreto a los fines de su registro, para lo cual la parte solicitante deberá consignar por diligencia los fotostatos respectivos. Líbrese y expídase lo ordenado.
Asimismo se advierte que la presente solicitud se abrirá a pruebas y seguirá por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez que conste en autos lo aquí ordenado; así como las notificaciones debidamente cumplidas por los miembros del Consejo de Tutela y de que conste en autos la juramentación del Tutor Provisional previamente designado, recayendo en consecuencia en los aquí interesados la carga de dar impulso al procedimiento y cumplir así con los principios de Celeridad Procesal y Debido Proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que deben prevalecer en las peticiones dirigidas a los Órganos Jurisdiccionales
Expídase copia certificada por Secretaría. Regístrese y Publíquese. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 10 de Diciembre de dos mil catorce. Años: 204º y 155º
La Juez Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 92-2014, se publicó siendo las 03:00 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara
Carora, 10 de diciembre de 2014
Años: 204° y 155°
Único Cartel Contentivo de Decreto Judicial de Interdicción
Se hace saber
Que en el Expediente Nº KP12-S-2014-000647, por motivo de Interdicción Civil, seguido por el ciudadano Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, este Tribunal en esta misma fecha, decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Francisco José Lomelli Verde. Asimismo se designó como tutor provisional al ciudadano Gustavo Adolfo Lomelli Mazzoleni, titular de la cédula de identidad Nº V-4.317.615. De conformidad con lo previsto en los artículos 324 y 325 del Código Civil se designó como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos Silvia Patricia Lomelli de Martínez, Sergio Miguel Martínez Lomelli, Rafael José Martínez Rivero y Bruno Manuel Martínez Lomelli, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.354.607, 24.161.877, 5.938.035 y 25.824.919 respectivamente. Publicación que se hace atendiendo al contenido de los artículos 415 y 416 del Código Civil.
La Jueza Provisoria,
Abg. Delia González de Leal
La Secretaria,
Abg. Yennipher Vivas
NOTA: el cartel deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada “negrita” los nombres de
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