REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP02-M-2014-000195

Vista la diligencia de fecha 15/12/2014 presentada por el Abogado CARLOS ALFREDO MARCHAN AGUIRRE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 138.737, por cuanto el demandado no realizó oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme al decreto intimatorio en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentada por la ciudadana JUANA LIBRADA YZARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 1.259.606, debidamente asistida por el Abogado Carlos Alfredo Marchan Aguirre, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.737, contra la SOCIEDAD MERCANTIL ENVI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 08 de Marzo de 2001, bajo el N° 68, Tomo 11-A, en su carácter de Presidente al ciudadano JOSÉ JOAQUÍN JIMÉNEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.305.083, y a la ciudadana EGLYSCH AZUAJE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 15.306.377, en su condición de Deudora Aceptante. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que de Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez Temporal,


Marlyn Emilia Rodrigues Pérez.

La Secretaria Acc,


Isabel Patricia Rodríguez Pérez

En la misma fecha se publicó siendo las 9:46 a.m., Sentencia Nº: 322; Asiento Nº 11 y se dejó copia
La Sec. Acc.,

MERP/dmg