REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : KP02-S-2014-010543

Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada de la presente solicitud de DENUNCIA MERCANTIL, intentada por la Abogado JOSE GREGORIO PACHECO RAMIREZ inscrito en el IPSA bajo el N° 66.682, en su carácter de apoderado de la compañía Mercantil “ CONSTRUCIONES URBEL C.A, de este domicilio, inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 31/01/1986 inscrito bajo el N° 45, tomo 4-A, contra la Empresa INVERSIONES INTEGRADOS DEL ESTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 07/08/2009, bajo el N° 20, Tomo 57-A; este Tribunal observa que conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en razón de la materia. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre los Juzgados de Municipio Iribarren del Estado Lara.-

LA JUEZ TEMPORAL


MARLYN EMILIA RODRIGUES PÉREZ

LA SECRETARIA ACC

ISABEL PATRICIA RODRIGUEZ PEREZ
Se publicó en la misma fecha resolución N° 321, inserta en el libro diario bajo el N° 37
La Sec. Acc.,

MERP/Milagro.-